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TRANSPORTE FERROVIARIO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 793/2012

**Rescíndese el contrato de concesión

para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros

suscripto con la empresa Trenes de Buenos Aires S.A.**

Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente CUDAP-S01:0158999/2012 del Registro del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento del ferrocarril argentino supo ser ejemplo de

desarrollo en Sudamérica, contando en 1947 con una red de más de 43.000

Kilómetros de vías. Esta impronta fue potenciada a partir del primer

gobierno del General JUAN DOMINGO PERON, quien con la nacionalización

de los ferrocarriles, adoptó un papel nacional activo en la gestión y

explotación de tales servicios.

Que en el año 1948 se creó la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS la cual

tenía como objeto la titularidad de los servicios de transporte

ferroviario de pasajeros y de cargas en la República Argentina y se

desarrollan los denominados ferrocarriles de fomento, construidos por

el Estado para brindar conectividad, aun cuando no fueran totalmente

rentables.

Que en dicho marco se desarrolla el Ferrocarril General Belgrano, el

más extenso de la red, que se construyó de este modo a cargo de la

empresa de Ferrocarriles del Estado.

Que el crecimiento del ferrocarril se mantuvo en forma constante hasta

el año 1955, fecha en la cual declina el interés político en su

sostenimiento y finalmente resulta seriamente afectado a partir del año

1958, por aplicación del denominado “Plan Larkin” el cual fue el primer

factor del desmantelamiento del ferrocarril argentino.

Que el plan consistió en abandonar el 32% de las vías férreas

existentes, despedir a 70.000 empleados ferroviarios, y reducir a

chatarra todas las locomotoras a vapor, al igual que 70.000 vagones y

3.000 coches, con la idea de que se comprase todo esto en el mercado

exterior.

Que en el año 1974, en el tercer mandato del General Juan Domingo

PERON, se retoma la política de desarrollo de los ferrocarriles,

iniciándose un período de modernización del sector, mediante la

electrificación ferroviaria, al autorizarse posteriormente las obras

correspondientes a la electrificación del Ferrocarril ROCA.

Que con la finalización de dicha obra, en el año 1982 se dio

certificado de defunción a la industria ferroviaria, correspondiendo a

dicho hito el último riel cocido en la fábrica argentina SOMISA.

Que, efectivamente, en los años 80, con la dictadura militar que azotó

a la República Argentina, se profundiza la política liberal de abandono

del servicio, aún cuando el mismo estaba en manos del Estado, y así, en

un sino trágico, FERROCARRILES ARGENTINOS ingresa en un profundo

deterioro, con un alto déficit operativo, obsolescencia técnica, falta

de mantenimiento de los bienes e infraestructura y bajo nivel de

inversión.

Que ello llevó a la irremediable declinación del nivel de calidad en el

servicio, contribuyendo a la caída de la demanda de pasajeros y de

transporte de cargas, junto con un alto nivel de evasión.

Que en base a dicha situación, y el colapso general en que se

encontraba el sistema económico argentino, con su punto más agudo en el

año 1989, es que en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 se

decide agudizar la política liberal, en la denominada Reforma del

Estado y Privatizaciones de las haciendas públicas productivas.

Que, en dicho marco, se decide la PRIVATIZACION de los ferrocarriles

metropolitanos de pasajeros y de cargas, mediante la técnica de la

CONCESION.

Que, con fundamento en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado; el

“Memorándum de Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y su

Programa Anexo”, aprobado por Decreto Nº 2740 de fecha 28 de diciembre

de 1990; el Decreto Nº 1143 del 14 de junio de 1991 y la Resolución

MEyOSP Nº 1456 del 13 de noviembre de 1991, se convocó a Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de

los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros —de superficie y

subterráneos— del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que, asimismo, en base al Decreto Nº 666/89, se inició el proceso de

transferencia de los ramales a los concesionarios privados de

transporte ferroviario de cargas y pasajeros, bajo la figura de la

explotación integral del servicio, lo que incluye la prestación del

modo, el mantenimiento e inversión en infraestructura y material

rodante y el mantenimiento de los bienes inmuebles que se transfirieron.

Que, la privatización de los servicios ferroviarios y la visión del servicio como un negocio privado profundizaron la crisis.

Que, en efecto, en búsqueda del mayor beneficio, la política pública

inspirada en el neoliberalismo de la época, llevaron al cierre de los

talleres ferroviarios y la reducción dramática de los recursos humanos,

mediante retiros voluntarios y despidos, llevando a la paradoja de

contratar un préstamo del Banco Mundial por 700.000.000 de dólares para

el pago de indemnizaciones por despido y prescindibilidad de personal,

arrojando como resultado que de los 90.000 empleados ferroviarios al

inicio de la privatización se redujeron a menos de 10.000.

Que a poco que se comenzó a aplicar el sistema, en el año 1997, se

dictan los Decretos Nros. 543/97 y 605/97, los cuales, reconociendo el

fracaso del sistema, inician a menos de 3 años de la fecha de

suscripción de los contratos, la renegociación de los mismos,

abandonando los objetivos iniciales de mejora del servicio prevista en

los pliegos licitatorios.

Que finalmente los contratos de concesión de los servicios de

transporte ferroviario de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos

Aires fueron modificados por la autoridad competente, entre los años

1999 y 2001.

Que la fuerte recesión sufrida desde el año 1998 provocó durante el

período 1998-2000 el amesetamiento de la cantidad de pasajeros

transportados, para sufrir durante los años 2001 y 2002 una caída

promedio de más del 20%, respecto al pico de 1999.

Que efectivamente se verifica un período de grave recesión in crescendo

en el sector, que va a colapsar en el año 2000 y que finalmente

desembocara en la sanción de la Ley Nº 25.561 que declara la emergencia

pública en materia social, económica, administrativa, financiera y

cambiaria.

Que en la misma fecha se empieza a evidenciar un gravísimo deterioro

del sistema ferroviario nacional, denunciándose la existencia de actos

vandálicos y usurpaciones que se han producido en numerosas estaciones

y zonas de vía.

Que a ello se le suma la política de los años 90 de provincialización

de los servicios ferroviarios locales, en el marco del Decreto Nº

1168/92, política que fue un rotundo fracaso por la imposibilidad de

sostener tales servicios por parte de las provincias y la carencia de

interconectividad entre las redes provinciales, por lo cual, a los

fines de retomar tales servicios, se dictó el Decreto Nº 1261/04, que a

su vez derogó el Decreto Nº 1168/92, haciéndose cargo la Nación,

nuevamente, del monitoreo de los servicios de larga distancia de

pasajeros.

Que, asimismo, la Red Metropolitana sufrió un deterioro general en la

calidad del servicio, por falta de mantenimiento e inversiones en

infraestructura, coincidiendo lamentablemente con el deterioro general

sufrido por el resto de las actividades económicas y la sociedad.

Que hacia mediados del año 2002 la situación de la Red Metropolitana

era desesperante y por ello se dictó el Decreto Nº 2075 de fecha

16/10/02, a través del cual se declara en estado de emergencia a la

prestación de los servicios correspondientes al sistema de transporte

ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area

Metropolitana de Buenos Aires.

Que, por medio de este decreto, entre otras cuestiones, se contempló un

Programa de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de

Prestación de Servicios, para procurar la mejora de la crítica

situación por entonces imperante.

Que cabe destacar que al 25 de mayo del año 2003, con la asunción del

Presidente Néstor Kirchner, el Gobierno nacional se encontró con un

escenario devastador: más de 15.000 kilómetros de vías fuera de

servicio, cientos de estaciones clausuradas y abandonadas y con ello

pueblos aislados.

Que en virtud de lo expuesto, el sistema ferroviario argentino fue

afectado por políticas erráticas que desalentaron el sostenimiento del

servicio, y prueba de ello es el derrotero que padece el ferrocarril en

un concierto económico absolutamente complejo, donde casi todos los

servicios públicos: agua, gas, energía, comunicaciones, en manos

privadas, reclamaban urgentes inversiones.

El resultado de aquellas políticas fue tan pernicioso para el

ferrocarril que hasta la Escuela de Ingeniería Ferroviaria de la

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES había cerrado sus puertas en el año 1989,

atento que no se vislumbraba la necesidad de la educación ferroviaria,

siendo retomada en el año 2010 cuando se reabre nuevamente la citada

escuela.

Que, como consecuencia del proceso licitatorio llevado adelante en la

década del 90, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, es titular de

la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de

Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2,

Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión

aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado

por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de

2001.

Que en la contextualización del tema, es menester señalar, que en el

año 2003 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió adoptar como Política de

Estado, un rol activo en las concesiones ferroviarias a fin de

reconstruir el sistema ferroviario desmantelado por las políticas

reseñadas en los primeros considerandos del presente, con el fin de

fortalecer y mejorar los sectores actualmente en explotación,

incluyendo la reactivación de distintos ramales ferroviarios de

pasajeros de media y larga distancia.

Que en este sentido, desde el año 2004 a la fecha el Estado Nacional

asignó a la ejecución de obras y para el mantenimiento de la red y la

infraestructura ferroviaria la suma de pesos tres mil novecientos

sesenta y nueve millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos

setenta ($ 3.969.639.970).

Que, asimismo, a través del Proyecto de Transporte Urbano Buenos Aires

(PTUBA), con financiamiento del Banco Mundial, se invirtió la suma de

pesos setecientos diecisiete millones novecientos veintidós mil

cuatrocientos cuarenta y tres ($ 717.922.443) en la mejora de

infraestructura de estaciones, pasos a nivel, pasos bajo nivel y áreas

de influencias de estaciones en distintas localidades del área

metropolitana, lo que ha mejorado no solo la prestación del servicio

ferroviario, sino también el tránsito vehicular, los centros de

transferencia multimodal y la vinculación interurbana.

Que debe destacarse también como obra de infraestructura medular para

el transporte de carga y de larga distancia de pasajeros la obra sobre

la laguna La Picasa con una inversión de pesos ciento setenta y siete

millones doscientos trece mil doscientos veinticuatro ($ 177.213.224),

resolviendo un problema de carácter hidráulico permanente que había

inutilizado el sistema ferroautomotor e implicaba efectuar más de 400

kilómetros para unir Buenos Aires con la región productiva del sur de

Córdoba y Cuyo.

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF S.E.)

invirtió en el período 2010-2011 la suma de pesos ochocientos seis

millones doscientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro ($

806.233.624) para la rehabilitación y puesta en valor de distintos

ramales ferroviarios de carga y pasajeros en las provincias de Santa

Fe, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones, con el objeto de mejorar el

sistema de evacuación de la producción agropecuaria hacia los puertos y

rehabilitar la red de transporte hacia los centros urbanos en el

interior del país, proyecto éste que se encuentra actualmente en plena

ejecución.

Que específicamente para la línea Sarmiento el Estado Nacional se

encuentra llevando adelante obras de mantenimiento de carácter

estructural a efectos de mejorar el estado de las vías y señalamiento

en el tramo ONCE-CASTELAR.

Que asimismo se encuentran iniciadas las obras de soterramiento de la

Línea Sarmiento, en la primera etapa entre las estaciones de Haedo y

Once, por una inversión aproximada, al momento de la contratación, de

pesos seis mil millones ($ 6.000.000.000).

Que en lo que respecta al material rodante se han adquirido e

incorporado al sistema más de 553 coches nuevos y se encuentran en

ejecución otras 710 unidades. Además se han renovado más de 448

kilómetros de vías y se encuentran en ejecución otros 750 kilómetros

más.

Que en este escenario cabe destacar las importantes obras que se han

realizado tales como la recuperación y puesta en funcionamiento de los

talleres ferroviarios de Remedios de Escalada, Belgrano Sur y San

Martín, entre otros; la puesta en servicio del Tren Talgo a la ciudad

de Mar del Plata; la ampliación de la Línea E del servicio de

subterráneo de pasajeros; recuperación del sistema del ferrocarril Roca

y San Martín; la reparación y mantenimiento de vagones y locomotoras

del Belgrano Cargas, el corrimiento de las vías y obras complementarias

en el Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires, y la adquisición de

material rodante para el servicio de subterráneos de pasajeros.

Que por otra parte, y en el marco de la política de inclusión social

llevada adelante por el Gobierno Nacional desde el año 2003 y con el

objeto de garantizar el pleno empleo y el derecho de traslado de las

personas a un precio acorde con el carácter social que tiene el sistema

ferroviario, se subsidiaron costos de explotación y mantenimiento

promedio del orden de los novecientos millones (900.000.000) usuario

año —entre 2004 y 2011— por aproximadamente la suma de pesos trece mil

millones ($ 13.000.000.000).

Que en este marco debe destacarse la política desplegada por este

Gobierno en cuanto a la aplicación e implementación del Sistema Unico

de Boleto Electrónico (SUBE).

Que, en este sentido, cuando los subsidios de servicios públicos son

dirigidos a las empresas proveedoras y no a las personas, se inhiben

los objetivos reales de las empresas en cuanto a competitividad,

eficiencia y por tanto efectividad en los costos.

Que en este esquema, el SUBE se convierte en la herramienta que

posibilita identificar al USUARIO y llevar adelante un cambio

paradigmático del sistema.

Que sin perjuicio de las inversiones descriptas, resulta necesario

destacar las situaciones originadas en hechos de violencia que

sufrieron los bienes objeto de las concesiones ferroviarias.

Que entre los hechos de vandalismo en el sector ferroviario, el robo de

cables de cobre es un hecho común, el cual se repite constantemente, en

tanto que en el año 2004 totalizaron en el ferrocarril Sarmiento

aproximadamente 12.950 metros.

Que del relevamiento de incidentes y actos de vandalismo en trenes

desde el año 2003 hasta el año 2012 que han tenido trascendencia y

difusión en los medios de prensa podemos señalar algunos de relevancia;

como el de agosto de 2003 en el que se produjo un tiroteo en el

interior de una formación del ferrocarril de la Ex Línea Sarmiento

entre las estaciones de Ituzaingó y Castelar que además de dejar tres

personas heridas produjo daños materiales y derivó en la detención del

tren por varias horas.

Que, en el mismo mes, incidentes en la Estación de trenes de Once,

motivados por un grupo de pasajeros que intentaron entrar por la fuerza

a los andenes tras enterarse de las demoras en el servicio

desencadenaron en el incendio de los molinetes de acceso, provocaron

daños en la boleterías de la Terminal, destrozos en los andenes de la

central, se derribaron y se destrozaron vallas de acceso y se treparon

sobre las boleterías y las rompieron.

Que, en noviembre de ese mismo año, la Secretaría de Seguridad Interior

lanzó un plan denominado “Corredores Seguros” para la prevención del

delito afectando a 1200 gendarmes en forma rotativa a las estaciones

ferroviarias de la ex Línea Roca, Sarmiento, San Martín, Mitre, Urquiza

y Belgrano Sur y Norte, diagramando una distribución de tareas que

ayude a disminuir los índices de delitos y actos de vandalismo.

Que a fin de dicho año estadísticas de la CNRT evidenciaron una mejora parcial en los índices.

Que en marzo de 2004, las quejas por el servicio en las líneas del

Ferrocarril Sarmiento se vinculaban con el mal funcionamiento de las

máquinas expendedoras de boletos por actos de vandalismo, las que eran

trabadas para sustraer la recaudación.

Que en agosto de ese mismo año se produjo en reiteradas oportunidades

el robo de cables de cobre y elementos de bronce del sistema de

señalización en las inmediaciones de San Antonio de Padua, Merlo y

Haedo, entre otros.

Que en el mes de mayo de 2005 los medios de prensa titulaban que

“viajeros furiosos prendieron fuego un tren en Castelar”, los

destinatarios de la agresión fueron cuatro vagones en la Estación

Castelar, al oeste del conurbano. La detención de los trenes

incendiados se debió a un accidente por un hombre electrocutado. Además

de los vagones incendiados se apedrearon los vidrios de los restantes,

hubo insultos, golpes y disturbios entre los pasajeros y la destrucción

casi total por fuego de las cuatro formaciones.

Que, también ese mismo mes, otra vez el robo de un tramo de 40 metros

de cable del ferrocarril ocurrido cerca de la Estación Retiro de la

Línea Mitre generó demoras e inconvenientes por los cuales los

pasajeros debieron caminar por las vías unos 600 metros, hasta los

andenes de la estación.

Que en noviembre del mismo año en Haedo, un grupo de personas incendió

vagones, vehículos e instalaciones de la estación donde hubo saqueos y

hechos de violencia con más de 20 heridos y 100 detenidos, producto de

la reacción violenta por demoras y deficiencias en la Ex Línea

Sarmiento.

Que en septiembre de 2006 en la estación de Temperley dos grupos de

hinchas de fútbol que debieron realizar un trasbordo para viajar hasta

Cañuelas, produjeron destrozos en las formaciones, arrancaron

pasamanos, rompieron vidrios y utilizaron las vigas de las ventanas

como facas para utilizarlas unos contra otros.

Que en ese momento el Ministerio del Interior lanzó el programa “Tren

Alerta” en la Línea del Ferrocarril Mitre en el que a través de un

número telefónico permitía a los pasajeros denunciar episodios de

inseguridad en las vías.

Que en enero de 2007 en la Estación de Mar del Plata por una demora del

tren que partía desde Plaza Constitución hacia la costa, se rompieron

vidrios, se golpeó a personal de Ferrobaires y se produjeron daños

materiales en dependencias de la estación.

Que en junio de 2007 los medios de prensa anunciaban que pasajeros

enfurecidos quemaban tres vagones de un tren en la estación Temperley,

provocado por un grupo de personas que hacían un piquete en las vías,

hubo insultos y piedras entre los pasajeros y los vecinos del lugar.

Que en abril de 2008 se produjeron incidentes y actos de vandalismo en la estación Olivos del ramal Tigre de la Línea Mitre.

Que en septiembre del mismo año hubo actos de supuesto sabotaje y

vandalismo en el ferrocarril Sarmiento donde prendieron fuego a ocho

vagones en el trayecto entre Merlo y Castelar, se produjeron destrozos

en el andén, en oficinas, a vehículos y motos en inmediaciones de las

estaciones y robos de computadoras y pintadas, lo que provocó la

interrupción total del servicio.

Que en diciembre de 2010 por una interrupción del servicio debido a una

protesta sindical se provocaron disturbios en la estación Avellaneda de

Trenes de Buenos Aires, donde la protesta derivó en robos y saqueos a

los locales de la Estación.

Que en enero de 2011 un incendio quemó ocho vagones de carga de la empresa Ferrosur Roca cerca de la estación Gerli.

Que en esa fecha también ocurrió el descarrilamiento de un tren de

carga en la localidad de José León Suarez por actos delictivos, en

inmediaciones de la Villa La Cárcova, donde se produjeron incidentes

fatales muriendo dos adolescentes dentro de las formaciones cuando los

delincuentes abordaron al maquinista luego de detener la formación con

fines de robo.

Que en marzo de 2011 vendedores ambulantes cortaron las vías en la

Estación Avellaneda, desencadenando actos de violencia contra efectivos

policiales e instalaciones del Tren Roca.

Que en ese mismo mes se registraron actos de vandalismo, piedrazos y

botellazos sobre el Camino del Buen Ayre cerca de la estación Villa

Luro y se registró que en la línea Sarmiento se reponen en promedio 25

ventanillas por mes en las formaciones en trenes; en marzo del mismo

año en la Estación Haedo se produjo el incendio de vagones y destrozos

en la estación, levantaron fierros de las vías, rompieron ventanillas,

golpearon al motorman y hubo que desenganchar vagones para evitar que

se propague el fuego al resto de la formación, resultaron quemados ocho

vagones; también en mayo de 2011 después del descarrilamiento de una

formación en Flores, fueron prendidos fuego catorce vagones en Ramos

Mejía, Haedo, Ciudadela y Liniers. El descarrilamiento resultó

intencional dado que se habrían quitado los bulones de fijación de los

rieles.

Que el detalle de los acontecimientos aquí referenciados a título

ilustrativo, así como todos los otros ocurridos y que derivaron en

daños al patrimonio ferroviario han sido denunciados ante la justicia y

sirven como antecedente necesario para la evaluación del perjuicio

permanente sobre los bienes del Estado.

Que luego de una tarea de diagnóstico previo, por el Decreto Nº 1683/05

se aprobó el programa de obras, trabajos indispensables y adquisición

de bienes destinados a la rehabilitación de los servicios interurbanos

ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen

jurisdicciones provinciales, y el desarrollo del programa de obras del

sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y

subterráneo del área metropolitana de BUENOS AIRES, asumiendo el ESTADO

NACIONAL la financiación de las obras a fin de sostener una tarifa

asequible para los usuarios.

Que a fin de generar los instrumentos necesarios que permitan

garantizar el desarrollo de un servicio esencial, se sancionó la Ley Nº

26.352 de reordenamiento ferroviario, creándose la ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. (ADIF S.E.) y la sociedad OPERADORA

FERROVIARIA S.E. (SOF S.E.), con el objetivo de instrumentar las

acciones citadas anteriormente.

Que el control estatal en materia ferroviaria se realiza a través de la

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), cuyos informes

son insumos de trabajo para la tarea de control de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION

y de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) organismo de control

externo dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que dicha Comisión, se expide asimismo, sobre los planes de

mantenimiento en el sistema ferroviario; requiriendo a otros organismos

opinión y proponiendo las sanciones correctivas u otras alternativas

conducentes para la optimización del Sistema Ferroviario Nacional,

buscando dentro de la normativa aplicable y las necesidades del

servicio, las variables de gestión que permitan administrar los

contratos y mantener continuidad en la prestación del servicio en

condiciones de normalidad en el marco de la emergencia.

Que desde el inicio de la Concesión de TRENES DE BUENOS AIRES S.A. a la

fecha, el Contrato ha sido objeto de diversas modificaciones y

adecuaciones, introducidas por el ESTADO NACIONAL a fin de garantizar

la continuidad del servicio.

Que como consecuencia de la grave crisis económica y social imperante

en el año 2001, se sancionó la Ley Nº 25.561, declarando la emergencia

pública en materia social, económica, administrativa, financiera y

cambiaria, previendo en su artículo 9º la renegociación de los

contratos, incluidos los de prestación de servicios públicos.

Que en ese marco y en lo que resulta materia ferroviaria, mediante el

Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, se declaró en estado de

emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los contratos

de concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público

de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneos del

AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, se creó la

UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

(UNIREN) en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

la cual tiene a su cargo –entre otros— el proceso de renegociación del

contrato de concesión otorgado a TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD

ANONIMA.

Que las normas dictadas en el marco de la emergencia económica,

expresamente han establecido que el concesionario tiene a su cargo el

cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y seguridad del

servicio.

Que en tal sentido, el artículo 10 de la Ley Nº 25.561 dispone que

durante el proceso de renegociación contractual, los concesionarios no

podrán suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones, en

tanto el Decreto Nº 1090 del 25 de junio de 2002 establece en su

artículo 2º que durante la renegociación los concesionarios deberán

mantener la calidad de los servicios.

Que en relación con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el

Contrato de Concesión, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL

TRANSPORTE (CNRT) organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Organo de Control, ha

realizado las inspecciones correspondientes y verificado numerosos

incumplimientos del CONCESIONARIO, quien fue oportunamente sancionado a

través de los Expedientes S01:5529/00; 15174/00; 13961/01; 3843/01;

13650/01; 13177/01; 18683/01; 20032/01; 18868/01; 20588/01; 8445/01;

3338/01; 6178/01; 9676/01; 20827/01; 18978/01; 12279/01; 15410/01;

19469/01; 11276/01; 1560/01; 7501/01; 851/01; 14724/01; 12944/01;

15873/01; 18979/01; 18553/01; 18826/01; 20247/01; 15497/01; 18980/01;

1362/02; 10461/01; 17814/01; 19125/01; 20030/01; 11019/01; 15499/01;

15173/01; 20534/01; 18378/01; 20536/01; 20490/01; 13691/01; 19245/01;

18217/01; 20029/01; 16433/01; 20028/01; 1695/02; 1822/02; 1026/02;

3202/02; 1013/02; 3476/02; 1249/02; 1646/02; 4499/02; 2144/02; 1714/02;

1379/02; 1286/02; 5114/00; 1012/02; 3347/02; 237668/02; 2046/02;

2036/02; 4125/02; 1915/02; 205736/02; 237672/02; 227072/02; 216965/02;

87/02; 1288/02; 2035/02; 1916/02; 223389/02; 209621/02; 227073/02;

237149/02; 7826/02; 215359/02; 237173/02; 281191/02; 209621/02;

269014/02; 274948/02; 284796/02; 233556/02; 209621/02; 76191/03;

62969/03; 44890/03; 122258/03; 56149/03; 66785/03; 72733/03; 104449/03;

125126/03; 144025/03; 140367/03; 134669/03; 143030/03; 100558/03;

34914/03; 162582/03; 100579/03; 97176/03; 19213/03; 150267/03;

78005/03; 112483/03; 95512/03; 117575/03; 100537/03; 145290/03;

146147/03; 176106/03; 127305/03; 161885/03; 190603/03; 197645/03;

128792/03; 19216/03; 196718/03; 2484/03; 288821/03; 190182/03;

201074/03; 146446/03; 216958/03; 221315/03; 243376/03; 226902/03;

246789/03; 249170/03; 30314/03; 250640/03; 260993/03; 232552/03;

27476/03; 117588/03; 235733/03; 260628/03; 260604/03; 1710/2004;

37178/04; 11585/04; 7893/04; 35971/04; 64037/04; 70618/04; 76455/04;

76459/04; 106863/04; 130067/04; 81433/04; 57872/04; 81436/04; 25025/04;

53791/04; 128672/04; 103274/04; 161494/04; 161502/04; 148313/04;

77381/04; 112214/04; 173957/04; 181749/04; 158859/04; 181761/04;

192415/04; 166775/04; 177139/04; 183287/04; 192411/04; 195086/04;

197639/04; 220705/04; 233303/04; 183278/04; 235848/04; 239267/04;

258468/04; 266802/04; 210903/04; 313063/04; 213752/04; 313078/04;

348614/04; 348618/04; 158887/04; 343151/04; 351913/04; 152790/04;

0103274/2004; 0183287/2004; 0185393/2004; 0128672/2004; 18335/05;

19601/05; 0137194/2005; 0159334/2005; 0222072/2005; 0233392/2005;

0273668/2005; 0279719/2005; 0328622/2005; 0335337/2005; 0392495/2005;

0402326/2005; 0104712/2005; 0097054/2005; 0124095/05; 0124848/2006;

0455027/2007; 0294413/2007; 0420182/2007; 0269047/2007; 0089877/2008;

0314950/2008; 0274147/2008; 0118366/2008; 0094751/2010; 0084883/2010;

0220225/2010; 189924/2010 y 0122486/2011, de la COMISION NACIONAL DE

REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) organismo descentralizado actuante en

la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución CNRT (I) Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de

2008, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) dispuso

la obligación de presentar, con anterioridad al 30 de noviembre de cada

año, los planes anuales de mantenimiento correspondientes al año

siguiente por parte de todos los prestadores de los servicios

ferroviarios de pasajeros y de carga del país, respecto a las

especialidades (i) vía y obras; (ii) material rodante (iii)

señalamiento y comunicaciones y (iv) energía eléctrica.

Que en el marco de la citada Resolución la COMISION NACIONAL DE

REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) ha objetado las gestiones del

CONCESIONARIO correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, lo que ha

motivado la aplicación de sanciones que tramitan por los Expedientes

S01:79802/2010, S01:122160/2011 y S01:53797/2012.

Que, en particular, por NOTA CNRT (I) Nº 246/2012 de fecha 13 de

febrero de 2012, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

(CNRT) remitió un informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en el

Transporte, en donde se detalla el grado de cumplimiento a lo

establecido por la Resolución CNRT (I) Nº 1770/08.

Que, dicho informe resalta respecto de la empresa TRENES DE BUENOS

AIRES S.A. la falta de mantenimiento adecuado, con lo cual se pone en

riesgo la continuidad, seguridad y calidad de los servicios

involucrados, independientemente de las sanciones pertinentes, por lo

que propone que, de considerarlo necesario la Autoridad de Aplicación,

se arbitren medidas de remediación y regulatorias adicionales para que

se encausen las prestaciones de los servicios involucrados.

Que las sanciones pecuniarias aplicadas a la fecha, si bien en virtud

de lo previsto por el artículo 1º del Decreto Nº 1090/02 fueron

remitidas a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) para su inclusión en el proceso de

renegociación contractual, su finalidad correctiva no pudo generar que

la CONCESIONARIA modificara su conducta cumplimentando con sus

obligaciones, a fin de adecuar el servicio a las condiciones

establecidas en la normativa vigente.

Que en el marco del proceso de renegociación llevado a cabo con la

CONCESIONARIA, en los términos de la Ley Nº 25.561 y del Decreto Nº

311/03, la UNIREN ha realizado una evaluación negativa sobre el nivel

de cumplimiento contractual del concesionario y la perspectiva de

establecer un marco de entendimiento que conlleve a niveles razonables

y suficientes para garantizar las condiciones de accesibilidad,

seguridad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio

concesionado.

Que la investigación judicial sobre el siniestro ocurrido el 22 de

febrero de 2012 en la Estación Once de la Línea Sarmiento, se encuentra

en plena etapa de prueba e investigación, llevándose adelante distintas

medidas instructorias ordenadas por el Señor Juez interviniente. Al

respecto resulta insoslayable señalar que las pericias conocidas no

arrojan resultados concluyentes a fin de establecer responsabilidades

hasta el día de la fecha.

Que, sin que implicase intromisión de la Administración en la

investigación judicial, por la gravedad del hecho acaecido, la magnitud

y consecuencias del mismo y la necesidad de garantizar la seguridad de

los usuarios y del público en general, se dispuso mediante la

Resolución Nº 199 de fecha 28 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la INTERVENCION

ADMINISTRATIVA, TECNICA-OPERATIVA TEMPORAL al Contrato de Concesión

para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros,

correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL

MITRE y SARMIENTO, designándose como Interventor al Ingeniero Raúl

Jorge BARIDO, profesional dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION (SIGEN), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por medio de las Resoluciones del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 568 de fecha 19 de marzo

de 2012, 737 de fecha 12 de abril de 2012 y 781 del 7 de mayo de 2012,

fue prorrogada sucesivamente la citada Intervención, por QUINCE (15)

días, respectivamente.

Que en el marco de la citada Intervención, resultan determinantes las

conclusiones a las que arriba el Interventor en su informe presentado

en fecha 15 de mayo de 2012, que acreditan el deficiente estado de

conservación y mantenimiento del material rodante, del mantenimiento de

la infraestructura ferroviaria y de las condiciones de prestación del

servicio, incumplimientos imputables en forma exclusiva a la

CONCESIONARIA; conclusiones que resultan coincidentes con las

actuaciones llevadas a cabo por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL

TRANSPORTE (CNRT).

Que mediante Nota CNRT (I) Nº 686 del 17 de mayo de 2012, la COMISION

NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) informa que TRENES DE

BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA fue sancionada mediante las Resoluciones

CNRT (I) Nº 145 de fecha 26 de marzo de 2010 y Nº 207 del 12 de abril

de 2011, con la máxima penalidad prevista por el plexo normativo

aplicable, es decir el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la Garantía

de Cumplimiento de contrato por cada año, por los incumplimientos

correspondientes a los años 2009 y 2010, respectivamente.

Que en este marco, los incumplimientos del Concesionario agravan el

déficit histórico en el estado general de la infraestructura,

equipamiento y material rodante y redunda en el deterioro de la

capacidad y calidad de los servicios prestados.

Que este deterioro impone una necesaria adecuación de las condiciones

de operación, entre ellas: reducción de velocidades de circulación,

precauciones de vía, menores frecuencias y tamaños de formaciones a fin

de garantizar niveles de seguridad adecuados.

Que las acciones implementadas por la Intervención se orientaron,

fundamentalmente a asegurar la operación y la seguridad del servicio

conforme se dispuso en la Resolución Nº 199/12 del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y han sido

realizadas con los recursos ordinarios con que cuenta la CONCESIONARIA,

mediante un uso racional y eficiente de los mismos.

Que lo expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca

respecto al ejercicio de su facultad rescisoria, como garante del

servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.

Que esta rescisión opera por culpa exclusiva de la CONCESIONARIA en

virtud de sus graves y reiterados incumplimientos, que configuran los

extremos establecidos en los numerales 19.2.c. y 19.2.g. del Contrato

de Concesión y su Addenda, en virtud del interés público comprometido.

Que para el resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, deben

adoptarse las acciones conducentes a la preservación de los bienes

afectados al referido servicio público.

Que en este sentido, es necesario conocer en toda su extensión los

eventuales daños patrimoniales que ha sufrido el conjunto de bienes

entregados en virtud del Contrato de Concesión, determinar la

desinversión en la infraestructura estatal, a los efectos de entablar

las acciones legales conducentes para reparar dichos daños y todas

aquellas acciones de responsabilidad que correspondan.

Que en virtud de lo expuesto debe darse intervención a los organismos

técnicos, consultivos y de auditoría a los efectos de la ejecución de

dicha evaluación.

Que por último, y en atención a las especiales circunstancias que

rodean a la concesión, resulta imprescindible adoptar un remedio

excepcional que permita asegurar la regularidad y continuidad del

servicio.

Que por ello, se considera necesario convocar a los actuales

concesionarios de los restantes ramales ferroviarios metropolitanos de

pasajeros, para que en forma conjunta conformen una UNIDAD DE GESTION

OPERATIVA, que garantice la continuidad de los Servicios Ferroviarios

de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2,

Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, hasta tanto se determine la modalidad

definitiva de prestación del servicio, de conformidad al ordenamiento

aplicable.

Que en atención a que la prestación del servicio involucrado está

alcanzada por el trámite de readecuación y de reordenamiento

ferroviario previstos en las Leyes Nros. 25.561 y 26.352, corresponde

facultar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS para el dictado de las medidas complementarias que fuere

necesario implementar para la ejecución del presente decreto.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

ha tomado intervención en el ámbito de las competencias que le son

propias.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PUBLICOS (UNIREN) organismo creado en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Rescíndese el

Contrato de Concesión para la explotación de los servicios ferroviarios

de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de

1995, modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha

25 de enero de 2001 suscripto con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y

2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, en ejercicio del derecho conferido

por el Contrato de Concesión, artículos 19.2, inciso c), y 19.2, inciso

g), sustituidos por el artículo 13 de la respectiva ADDENDA, por los

motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto, y con

fundamento en los informes técnicos de la INTERVENCION dispuesta por la

Resolución Nº 199/12 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS; de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL

TRANSPORTE (CNRT) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y

ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) organismo creado

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que

se agregan como ANEXO al presente.

Art. 2º — Facúltase a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a formalizar la toma de posesión

respectiva y a convocar a los demás concesionarios del servicio de

transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA,

para conformar una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA tendiente a gestionar la

operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de

Servicios Nº 1 y 2, hasta tanto se determine la modalidad de prestación

del servicio, de conformidad al ordenamiento aplicable.

Art. 3º — Instrúyese a la

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

para que en conjunto con la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS S.E. (ADIF S.E.), y con la debida intervención del ex

concesionario, realicen un inventario detallado de los bienes

integrantes de la concesión y establezcan el estado de situación de los

mismos.

Art. 4º — Instrúyese a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION

DEL TRANSPORTE (CNRT), para que, con la intervención de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION

y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN) organismo

desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL una vez efectuada la

correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen

contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que

fueron ocasionados al ESTADO NACIONAL y al público usuario en general,

durante la ejecución del Contrato de Concesión, a los efectos de

iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

Art. 5º — Invítase a la

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, para intervenir en la determinación a

que se refiere el artículo precedente, en el marco de su competencia.

Art. 6º — Instrúyese al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a

dictar las normas complementarias que fueren necesarias para el

cumplimiento del objeto del presente.

Art. 7º — Comuníquese a la

UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

(UNIREN) organismo creado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8º — Comuníquese a la

COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS

PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y a la

COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 20 de la Ley

Nº 25.561.

Art. 9º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.

De Vido.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767