← Texto vigente · Historial

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 802/2018

**DECTO-2018-802-APN-PTE - Conformación

Organizativa.**

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo

de 2018 y sus modificatorios, y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y

sus modificatorias, se prevén, entre otros aspectos, los Ministerios

que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 801/18 se fusionaron diversos Ministerios a fin

de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones.

Que razones operativas tornan imposible aprobar en forma inmediata una

nueva conformación organizativa de la Administración Pública Nacional,

por lo que resulta menester adoptar medidas de transición hasta tanto

ello se disponga.

Que por necesidades de gestión y diseño organizacional deviene menester

la creación del cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras

ministeriales y la consecuente designación de sus titulares.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que se mantendrán vigentes por el plazo de

SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto,

a fin de concluir con la aprobación de la conformación organizativa de

la Administración Pública Nacional, los Objetivos de las Secretarías y

Subsecretarías aprobados por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de

2018 y sus modificatorios.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo

dispuesto en el párrafo precedente.

(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1850/2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 05/12/2018, se prorroga por SESENTA (60) días contados a partir del

dictado de la norma de referencia, el plazo establecido en el presente artículo, manteniéndose

vigentes por dicho plazo los Objetivos de las Secretarías y

Subsecretarías aprobadas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de

2018 y sus modificatorios y las unidades organizativas de las

Secretarías de Gobierno aprobados por el Decreto N° 958 del 25 de

octubre de 2018)*

ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus

respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº

2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, como Objetivo 22, el siguiente:

“22. Brindar apoyo al Presidente de la Nación en la supervisión de las

temáticas relativas a turismo y ambiente y desarrollo sustentable.”

ARTÍCULO 4º.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Ambiente y

Desarrollo Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con los Objetivos obrantes en

Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-43630968-APN-DNDO#JGM) que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, al Rabino Dn. Sergio Alejandro BERGMAN (D.N.I. N°

14.744.064).

ARTÍCULO 6º.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Turismo, con

dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de

conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente

artículo (IF-2018-43622056-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Desígnase Secretario de Gobierno de Turismo, con

dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al

Licenciado Dn. José Gustavo SANTOS (D.N.I. N° 12.873.533).

ARTÍCULO 8º.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de

Modernización, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para

asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas

de modernización transversales a la administración del Estado Nacional,

y de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Desígnase Secretario de Gobierno de Modernización, con

dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado Dn.

Andrés Horacio IBARRA (D.N.I. Nº 12.676.719).

ARTÍCULO 10.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno del Sistema

Federal de Medios y Contenidos Públicos, con dependencia de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con los Objetivos obrantes en

la Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-43628350-APN-DNDO#JGM),

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Desígnase Secretario de Gobierno del Sistema Federal de

Medios y Contenidos Públicos con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, al Ingeniero Dn. Hernán Santiago LOMBARDI (D.N.I. N°

14.188.918).

ARTÍCULO 12.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de la Unidad

Plan Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-43620991-APN-DNDO#JGM), que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Desígnase Secretario de Gobierno de la Unidad Plan

Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al

Doctor Dn. Carlos Jose VIGNOLO (D.N.I. Nº 16.488.665).

ARTÍCULO 14.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Energía, con

dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con los

Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente artículo

(IF-2018-43624300-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Desígnase Secretario de Gobierno de Energía, con

dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, al Ingeniero Javier Alfredo

IGUACEL (D.N.I. N° 24.227.379).

ARTÍCULO 16.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Trabajo y

Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de

conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente

artículo (IF-2018-43626332-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Desígnase Secretario de Gobierno de Trabajo y Empleo, con

dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al Lic. Dn. Alberto

Jorge TRIACA (D.N.I. N° 23.522.767).

ARTÍCULO 18.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de

Agroindustria, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-43629031-APN-DNDO#JGM) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Desígnase Secretario de Gobierno de Agroindustria, con

dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al señor Luis

Miguel ETCHEVEHERE (D.N.I. N° 14.718.347).

ARTÍCULO 20.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Salud, con

dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad

con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente artículo

(IF-2018-43622360-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 21.- Desígnase Secretario de Gobierno de Salud, con

dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, al Doctor D.

Adolfo Luis RUBINSTEIN (D.N.I. N° 12.046.579).

ARTÍCULO 22.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura, con

dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-43624040-APN-DNDO#JGM) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 23.- Desígnase Secretario de Gobierno de Cultura, con

dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

al Lic. Dn. Alejandro Pablo AVELLUTO (D.N.I. N° 17.635.692).

ARTÍCULO 24.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con los

Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente artículo

(IF-2018-43621627-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 25.- Desígnase Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e

Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, al Doctor D. José Lino Salvador BARAÑAO

(D.N.I. Nº 10.894.374).

ARTÍCULO 26.- Los Secretarios de Gobierno tendrán las mismas

atribuciones y deberes que las actuales Secretarías, previstas en la

normativa vigente.

ARTÍCULO 27.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las

modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la

implementación de lo establecido en el presente decreto. Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las

mismas.

ARTÍCULO 28.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 29.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2018 N° 65818/18 v. 05/09/2018

(*Nota Infoleg: Los anexos

referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web

de Boletín Oficial.*)

[IMG]

Anexo

Número:

IF-2018-43630968-APN-DNDC>#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: Planilla Anexa al

artículo 4° - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 4°**

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

**SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE**

OBJETIVOS

1.

Entender en todo lo inherente a la política ambiental y su

desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos

naturales.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.

3.

Entender en la formulación, implementación y ejecución de la

política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado,

en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y

la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes

normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su

calidad ambiental.

4.

Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y

proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una

adecuada gestión del organismo.

5.

Entender en la gestión ambiental sustentable de los recursos

hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

6.

Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los

asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de

vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

7.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección

y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.

8.

Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el

desarrollo de la biotecnología.

9.

Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales

vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y

establecer un sistema de información pública sobre el estado del

ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

10.

Entender en la preservación y administración de los bosques,

parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

11.

Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.

12.

Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del

territorio nacional.

13.

Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención

de la contaminación.

14.

Entender en la administración de programas de financiamiento

internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio

climático y preservación ambiental.

15.

Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos

para defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.

16.

Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las

acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes

climáticas.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número: IF-2018-43 62205

6-APN-DNDO#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 6° - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 6°**

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARIO DE GOBIERNO DE TURISMO

OBJETIVOS

1.

Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país

de la actividad turística interna y del turismo internacional

receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones

en dicha actividad.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.

3.

Participar en la elaboración de la política nacional de transporte

Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente

relacionada al área del Turismo.

4.

Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de

adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.

5.

Entender en los aspectos funcionales de las oficinas habilitadas de

promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas.

6.

Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y

fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos

regulares y no regulares de pasajeros, así como sobre pasajes fluviales

al exterior y marítimos al exterior.

7.

Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos

vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades

Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

8.

Participar en la elaboración de la política nacional de protección,

puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales

protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las

comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de

su impacto en el desarrollo de las economías regionales.

9.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de

Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.

10.

Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

11.

Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones

regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos

públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

12.

Impulsar la 'Marca Argentina' conforme los lineamientos del Decreto

N° 699/14.

13.

Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

14.

Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número:

IF-2018-43620838-APN-DNDC>#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: Planilla Anexa al

Artículo N° 8 - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 8°**

**JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN**

OBJETIVOS

1.

Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y

modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,

su Administración central y descentralizada, y determinar los

lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias

en la materia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

3.

Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración

Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer

funciones como autoridad de aplicación del mismo.

4.

Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma

y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las

entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5.

Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores

Gubernamentales.

6.

Entender en materia de funcionamiento de la Administración Pública

Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar

los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.

7.

Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector

Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de

dicho régimen.

8.

Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en

el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el

desarrollo y funcionamiento del sistema de carrera administrativa y

alta dirección pública.

9.

Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y

funcionarios de la Administración Pública Centralizada y

Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y

Recalificación Laboral.

10.

Entender en el análisis, diseño y aplicación de la política

salarial del sector público y con participación de los Ministerios y

organismos que correspondan.

11.

Entender, elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las

negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno

de los ministerios y organismos del Sector Público Nacional.

12.

Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre

tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas

electrónicos de tratamiento de información de la Administración

Nacional.

13.

Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de

los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y

tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

14.

Proponer diseños en los procedimientos administrativos que

propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar

los desarrollos informáticos correspondientes.

15.

Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que

establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N°

25.506.

16.

Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal, o comunes a los organismos y entes de la Administración

Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

17.

Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de

compras del sector público nacional.

18.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en

materia de telecomunicaciones.

19.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en

materia de comunicaciones.

20.

Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados y

supervisar los organismos y entes de control de los prestadores de los

servicios en materia de comunicaciones.

21.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las

licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de

comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados

por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

22.

Establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de

las actividades de su competencia.

23.

Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y

reglamentación del régimen del servicio postal.

24.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las

distintas áreas de su competencia.

25.

Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas

tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como

asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los

organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de

las facilidades y redes existentes.

26.

Administrar las participaciones del Estado en ARSAT S.A. y CORREO

OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número: IF-2018-43 6283 5

0-APN-DNDC># JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: Planilla Anexa al

Artículo 10 - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 10**

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

**SECRETARIO DE GOBIERNO DEL SISTEMA

PÚBLICOS FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS**

OBJETIVOS

1.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las

expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales,

informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del

conocimiento que el Estado propicie difundir a través de medios

audiovisuales, redes digitales, parques temáticos u otros.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

3.

Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación

de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado

Nacional a nivel local e internacional.

4.

Organizar la producción y distribución de contenido en todo el

espectro de medios que forman parte de las licencias del Estado

Nacional, con criterio federal.

5.

Intervenir en la administración y el funcionamiento de Radio y

Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) integrada por LS82

Canal 7, LRA Radio Nacional, y Radiodifusión Argentina al Exterior

(RAE).

6.

Intervenir en la administración y el funcionamiento de TELAM

Sociedad del Estado.

7.

Colaborar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la

planificación y administración de la ejecución de la publicidad oficial

de los actos de gobierno.

8.

Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión

de programas de televisión educativa y multimedial destinados a

fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y

mejoramiento de la calidad de la educación.

9.

Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS

PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como en la operación, desarrollo y

explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción

Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad.

10.

Entender en la integración digital de espacios a través de una red

federal digital.

11.

Entender en la administración y operación del "PARQUE TECNÓPOLIS

DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE".

12.

Producir contenidos y, en base a ello, difundir el conocimiento a

través de los medios bajo su competencia.

13.

Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un

funcionario del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS con

rango no inferior a Subsecretario.

14.

Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco

Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,

medios relacionales y conexos.

15.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,

organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,

espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e

internacionales de orden artístico, tecnológico, científico, educativo

y cultural, con criterio federal y en coordinación con los organismos

competentes.

16.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,

organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,

espectáculos, muestras y misiones en el exterior, en coordinación con

los organismos competentes.

17.

Cumplir con los criterios centrales de respeto del pluralismo

político, religioso, cultural, lingüístico y social en la generación de

contenidos públicos.

18.

Producir y promover contenidos relacionados con el arte, la

cultura, la educación y la ciencia, procurando llegar a público de

todas las edades en todo el país.

19.

Participar en la definición, planificación, dirección y ejecución

de las políticas y actividades productivas que integren el sistema

nacional de medios públicos.

20.

Entender en los estudios y soportes técnicos y en la capacitación

en lo que hace específicamente al sistema de medios públicos.

21.

Intervenir en la formulación y celebración de convenios nacionales

e internacionales dentro de su competencia y participar en la

aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales,

leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

22.

Entender en la administración, operación y programación del

organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.

23.

Entender en la participación del Estado Nacional en Telesur.

24.

Promover los mecanismos de cooperación internacional en el ámbito

de su competencia.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número: IF-2018-4362099

l-APN-DNDO#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 12 -EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 12**

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

**SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA UNIDAD

PLAN BELGRANO**

OBJETIVOS

1.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el desarrollo y

coordinación de las políticas sociales, productivas y de

infraestructura que reduzcan la desigualdad entre la región Norte

—comprendida por las provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA,

CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, DEL CHACO, FORMOSA y SANTIAGO DEL

ESTERO y el resto del país, en coordinación con las áreas del ESTADO

NACIONAL competentes en la materia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

3.

Efectuar el seguimiento del grado de ejecución de las políticas

implementadas en las jurisdicciones involucradas.

4.

Elaborar una propuesta de priorización de los proyectos con

financiamiento externo que se ejecuten en las jurisdicciones

involucradas.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número: IF-2018-43 6243

00-APN-DNDO#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 14 -EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 14**

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

OBJETIVOS

1.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política

energética nacional.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el

MINISTERIO DE HACIENDA.

3.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,

acorde con las pautas respectivas.

4.

Ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que

regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, y de

autoridad concedente en relación con las concesiones y habilitaciones

previstas en dichas leyes.

5.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias y en la

elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la

exportación y aranceles en materia de Energía.

6.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área energética, en la supervisión de los

organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de

servicios públicos.

7.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área energética, otorgadas por el ESTADO

NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes

federales en la materia.

8.

Ejercer, en materia de energía, facultades de contralor respecto de

aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o

dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer

cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los

regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

9.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las

distintas áreas de energía

10.

Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado

Nacional en la Ley N° 27.007.

11.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en las sociedades y empresas con actividad en el área de energía.

12.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y

desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número:

IF-2018-43626332-APN-DNDO#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: Planilla Anexa

Artículo 16

**PLANILLA

ANEXA ARTÍCULO 16**

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

**SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y

EMPLEO**

OBJETIVOS

1.

Entender en la promoción, regulación y fiscalización del

cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en

especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en

las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del

infantil.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

3.

Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y

demás normas de protección del trabajo.

4.

Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones

colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

5.

Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y

colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación

y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

6.

Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la

constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de

trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de

empleadores en el territorio de la Nación.

7.

Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral

como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del

Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de

fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no

registrado.

8.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de

trabajadores.

9.

Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección

de la maternidad.

10.

Entender en la elaboración, organización, aplicación y

fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte

terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de

trabajo.

11.

Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales

y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o

ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

12.

Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten

la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de

las del sector público nacional.

13.

Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a

incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

14.

Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de

empleo con los planes económicos.

15.

Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados

de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los

ámbitos provinciales y municipales.

16.

Entender en la formulación de políticas, el diseño de

instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de

empleo y capacitación laboral.

17.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,

en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas

descentralizados a las provincias y municipios.

18.

Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al

sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de

microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas

unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos

afectados a ésta.

19.

Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de

planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,

preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco

de una política de promoción del desarrollo local.

20.

Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación

laboral, la producción y la tecnología.

21.

Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones

laborales internas y externas.

22.

Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos

competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de

trabajadores y de empleadores.

23.

Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional

público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los

aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las

acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los

organismos internacionales.

24.

Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos

y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al

trabajo, al empleo, la capacitación laboral y los ingresos.

25.

Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas

que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,

del empleo, de la capacitación laboral y de los ingresos.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número: IF-2018-4362903

l-APN-DNDO#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: Planilla Anexa al

artículo 18 EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 18**

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

OBJETIVOS

1.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan y en la elaboración y

ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y

aranceles, en materia de agroindustria.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

3.

Intervenir en la definición de la política comercial en el campo

exterior en materia de agroindustria.

4.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados y agreguen valor a la producción de alimentos y productos

agroindustriales.

5.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área.

6.

Establecer líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos

institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los

aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en el ámbito de su

competencia.

7.

Entender en la ejecución de planes, programas y políticas de

producción, comercialización interna y externa, tecnología y calidad en

materia de alimentos y bebidas.

8.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con la agroindustria.

9.

Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales

para el sector agroindustrial.

10.

Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar

el acceso de productos de los sectores agroindustriales en los mercados

externos.

11.

Participar activamente en los foros y espacios de negociaciones

regionales y multilaterales, así como promover acciones de cooperación

internacional.

12.

Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con

organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a

diversificar mercados y promover el agregado de valor.

13.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las

unidades de producción, en coordinación con las áreas con competencia

específica de la Jurisdicción.

15.

Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,

procurando la inclusión de los productores agropecuarios en general.

16.

Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las

economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

17.

Entender en el diseño e implementación de políticas y programas

para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

18.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de las actividades relacionadas con la producción

agropecuaria, forestal y pesquera.

19.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción

agropecuaria, forestal y pesquera.

20.

Entender en la normatización, registro, control y fiscalización

sanitaria, de inocuidad y calidad de alimentos.

21.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos de origen

agropecuario, forestal y pesquero.

22.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número: IF-2018-43 6223

60-APN-DNDO#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: Planilla Anexa al

Artículo 20 EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 20**

**MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL

SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD OBJETIVOS**

1.

Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios,

establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

3.

Entender en la planificación global del sector salud y en la

coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones

provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con

el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que

cuente con la suficiente viabilidad social.

4.

Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los

alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la

odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la

calidad de la atención médica.

5.

Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes

a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya

se desempeñan en la misma.

6.

Intervenir en el ámbito de su competencia en el estudio,

reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los

lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o

naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas

físicas.

7.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre

medicina del trabajo y medicina del deporte.

8.

Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa

sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte

internacional.

9.

Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo

referente a productos, tecnología, equipos, instrumental y

procedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicación

de las industrias productoras de los mismos.

10.

Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de

calidad de la atención médica.

11.

Intervenir en la aprobación de los proyectos de los

establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de

entidades públicas y privadas.

12.

Entender en la coordinación, articulación y complementación de

sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,

provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.

13.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de establecimientos sanitarios públicos y privados.

14.

Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la

elaboración, distribución y comercialización de los productos

medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,

de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e

instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios

pertinentes.

15.

Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que

se operen en el mercado interno de productos medicinales.

16.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y

capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

17.

Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización

sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

18.

Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con

fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen

actividades de medicina preventiva, o asistencial.

19.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y

control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en

situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por

los sistemas en vigor.

20.

Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados

de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

21.

Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los

estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como

el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación

estratégica del sector salud.

22.

Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para

la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel

jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir

el resultado de los mismos.

23.

Entender en la difusión e información sobre los servicios

sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir

las asimetrías de información.

24.

Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía

de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar

la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.

25.

Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de

salud.

26.

Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las

relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones

internacionales de salud.

27.

Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la

reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,

en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el

establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de

consensos a nivel federal, intra e intersectoriaI.

28.

Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la

morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo

vital.

29.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o

especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria

en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

30.

Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,

tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir

la mortalidad infantil.

31.

Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención

y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no

transmisibles.

32.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

programas-preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr

la protección de las comunidades aborígenes.

33.

Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la

notificación de enfermedades.

34.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales

de vacunación e inmunizaciones.

35.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

36.

Intervenir, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la elaboración de

las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la

discapacidad y rehabilitación integral.

37.

Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización

de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las

Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

38.

Entender, en el ámbito de su competencia, en las normativas y

control de la medicina prepaga.

39.

Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción

y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos

del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros

organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en

la materia.

40.

Entender en lo referente a los determinantes sociales de la salud

en coordinación con los Ministerios con incumbencia principal en dichos

temas.

41.

Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y

trasplante de órganos, tejidos y células.

42.

Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud

pública.

43.

Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las

relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de

salud.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número:

IF-2018-43624040-APN-DNDO#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: PLANILLA ANEXA AL

ARTICULO 22 EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 22**

**MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA**

SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la

jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural

en todas sus formas.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

3.

Elaborar y promover políticas de participación institucional

fortaleciendo la identidad cultural nacional.

4.

Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior

de los hechos culturales.

5.

Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas

asociadas con la cultura.

6.

Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural

junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

7.

Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento

del Patrimonio Cultural de la Nación.

8.

Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las

jurisdicciones del país y hacia el exterior.

9.

Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural y creativo

nacional.

10.

Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en

temas relacionados con las industrias culturales, la generación de

empleo sectorial y de los servicios vinculados.

[IMG]

[IMG]

Anexo

Número:

IF-2018-43621627-APN-DNDC>#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: Planilla anexa al

artículo 24 - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 24**

**MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA**

**SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA**

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación de las políticas y en la planificación

del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a

problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a

incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base de

bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

3.

Entender en la formulación de políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en

la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de

Innovación Tecnológica.

4.

Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,

proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de

la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso

y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el

sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.

5.

Entender en materia de promoción del software con los alcances del

régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de promoción de la

biotecnología moderna en lo que respecta al fondo creado por el

artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la nanotecnología a

través de la Fundación de Nanotecnología —FAN— (Decreto N° 380/05).

6.

Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,

regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva.

7.

Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete

Científico-Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa

vigente en la materia.

8.

Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema

Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su

actividad.

9.

Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la

aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos

científicos tecnológicos.

10.

Intervenir en la formulación y gestación de convenios

internacionales de integración científica y tecnológica de carácter

bilateral o multilateral.

11.

Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y

convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e

innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y

convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la

materia.

12.

Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia,

tecnología e innovación productiva.

[IMG]