REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACION CIVIL

Rango Decreto
Publicación 2024-09-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ARTÍCULO 44.- La infracción con carácter grave, sujeta a sanciones de

multa y/o inhabilitación temporal de las autorizaciones

correspondientes, puede ser establecida cuando se realicen actividades

comerciales o no comerciales sin contar con la autorización, concesión,

certificación, permiso o habilitación, cuando la misma fuera requerida

para esa actividad.

ARTÍCULO 45.- La infracción con carácter grave, sujeta a sanción de

multa, puede ser establecida por las siguientes razones:

1.

Carecer de los seguros específicos de la actividad, requeridos por

la normativa pertinente.

2.

Omitir efectuar las comunicaciones necesarias dispuestas por la

normativa vigente para esa actividad o realizarlas en contravención a

la misma.

3.

Operar un RPA / RPAS, incumpliendo las limitaciones impuestas por

las categorías correspondientes a cada una de ellas.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO DE

AERONÁUTICA CIVIL (CIAC Y CEAC) Y/O INSTRUCTORES INDEPENDIENTES DE VUELO

ARTÍCULO 46.- El presente Capítulo establece las infracciones cometidas

por los Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil

(CIAC y CEAC) y/o instructores independientes de vuelo.

SECCIÓN I

CON CARÁCTER MUY GRAVE

ARTÍCULO 47.- La infracción con carácter muy grave, sujeta a sanciones

de multa y/o inhabilitación definitiva de la licencia o de las

autorizaciones correspondientes, puede ser establecida por las

siguientes razones:

1.

Incumplir con el plan de estudios aprobado para cada especialidad o

no utilizar o no aplicar las pruebas o exámenes de acuerdo al programa

de estudios aprobado.

2.

Carecer de los manuales exigidos por la normativa aeronáutica, o

tenerlos desactualizados.

3.

Dictar cursos o realizar instrucción de vuelo, que no estén

detallados en las especificaciones de instrucción o entrenamiento y/o

no se encuentren debidamente autorizados.

4.

Dictar cursos con instructores de vuelo o de teoría con personal que

no posea título habilitante, calificación, especialidad, licencia,

habilitación y/o competencia requerida, o las mismas no se hallaran

vigentes.

5.

Impartir instrucción en aeronaves y dispositivos que no cumplieran

con el certificado tipo y los programas de mantenimiento y

envejecimiento, o cuando las aeronaves no estén incluidas en las

especificaciones de instrucción o entrenamiento, o cuando dichos

equipos carecieran de la documentación obligatoria.

6.

Otorgar certificados sin cumplir con las regulaciones pertinentes.

SECCIÓN II

CON CARÁCTER GRAVE

ARTÍCULO 48.- La infracción con carácter grave, sujeta a sanciones de

multa y/o inhabilitación temporal de las autorizaciones

correspondientes, puede ser establecida por las siguientes razones:

1.

Omitir someter a consideración y aprobación de la Autoridad

Aeronáutica y/o su autoridad delegada los planes y programas de estudio

a implementarse.

2.

Omitir presentar ante la Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad

delegada las listas de los alumnos inscriptos al inicio y finalización

del curso.

3.

Carecer de seguros de responsabilidad civil obligatorios vigentes o

no exhibirlos ante el requerimiento de la Autoridad Aeronáutica y/o su

autoridad delegada, relativos a los Centros de Instrucción y de

Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CIAC y CEAC), las aeronaves y/ o

equipos empleados.

4.

Omitir presentar y/o no cumplir el plan de acciones correctivas y/o

no adoptar las medidas de mitigación de riesgos en la forma y tiempo

determinados por la normativa pertinente.

5.

Incumplir con los procedimientos aceptados o aprobados por la

Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad delegada.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES DEL CENTRO MÉDICO AERONÁUTICO (CMAE) y DEL MÉDICO

EXAMINADOR AERONÁUTICO (AME)

ARTÍCULO 49.- El presente Capítulo establece las infracciones cometidas

por el Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) y por el Médico

Examinador Aeronáutico (AME).

1.

Incumplir con los controles de mantenimiento preventivo y

calibración del equipamiento clínico de su especialidad, control de

caducidad de insumos, reactivos, fármacos y equipamiento en general.

2.

Incumplir con las obligaciones asumidas y/o cualquier otro

requerimiento establecido por la Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad

delegada en la reglamentación respectiva.

3.

Omitir notificar a la Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad

delegada las modificaciones o cambios en su infraestructura o

instalaciones o el cambio de personal médico aeronáutico examinador.

4.

Permitir el desempeño de un médico aeronáutico examinador que no se

hallara habilitado o designado a tal fin.

5.

Realizar cambios de equipos médicos, domicilio o modificaciones a lo

que hubiera sido autorizado o aprobado por la Autoridad Aeronáutica y/o

su autoridad delegada, sin la correspondiente notificación previa.

6.

Oponerse, impedir, u obstaculizar la fiscalización o auditoría por

parte de la Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad delegada.

7.

Omitir llevar los legajos, documentación e historias clínicas, en la

forma establecida por la reglamentación.

8.

Incumplir con los procedimientos de otorgamiento del certificado

médico aeronáutico.

9.

Incluir deliberadamente cualquier tipo de documentación o

declaración falsa o incompleta en el informe médico, independientemente

del inicio de las acciones penales pertinentes.

10.

Dictaminar como apto o no apto al solicitante de una certificación

médica aeronáutica bajo presión económica, institucional y/o de

cualquier otra índole no reflejando el real estado de aptitud del

interesado, independientemente del inicio de las acciones penales

pertinentes.

CAPÍTULO X

INFRACCIONES DE LA AUTORIDAD DELEGADA

ARTÍCULO 50.- El presente Capítulo establece las infracciones cometidas

por sujetos investidos con facultades de autoridad delegada por parte

de la Autoridad Aeronáutica.

ARTÍCULO 51.- En aquellos casos que el ejercicio de la autoridad

delegada requiera título habilitante y se produzca una infracción, en

los términos del presente Capítulo, se procederá a realizar la denuncia

ante los Comités de Ética y/o Colegios Profesionales correspondientes.

SECCIÓN I

CON CARÁCTER MUY GRAVE

ARTÍCULO 52.- La infracción con carácter muy grave, sujeta a sanciones

de multa y/o inhabilitación definitiva de la licencia o de las

autorizaciones correspondientes, puede ser establecida por las

siguientes razones:

1.

Ejercer sus funciones en incumplimiento de la normativa dictada por

la Autoridad Aeronáutica.

2.

Omitir ejecutar los controles y/o inspecciones, o exceder las

facultades otorgadas por la Autoridad Aeronáutica.

3.

Omitir certificar el cumplimiento de la inspección a través de los

documentos exigidos por la Autoridad Aeronáutica.

4.

Omitir informar a la Autoridad Aeronáutica cualquier circunstancia

anómala o novedad surgidas de los controles o inspecciones llevados a

cabo.

5.

Ejecutar sus funciones sin habilitación o con habilitación vencida.

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