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PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 819/98

Régimen de Crédito Fiscal. Empresas Beneficiarias. Derivados del

Régimen. Registros. Documentación requerida en los Registros.

Solicitudes de Acceso. Certificación. Plazos. Disposiciones Generales.

Bs. As., 13/7/98

VISTO el Expediente Nº 000071/98 del Registro de la SECRETARIA DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y lo dispuesto

por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias Nº 23.653, 24.624 y 24.938 y

por el Decreto N° 943/97, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 22.317 se creó un Régimen de Crédito Fiscal destinado

a la cancelación de impuestos cuya percepción, aplicación y

fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que por el artículo 27, 4to. párrafo de la Ley N° 24.624, se

modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las

personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades

económicas.

Que, a su vez, por el artículo 35, párrafo 2do. de la Ley N° 24.938

se dispuso que "el monto del crédito fiscal a que se refiere la Ley N°

22.317, será administrado en partes iguales, y de manera independiente,

por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Que en el marco de lo dispuesto por las leyes mencionadas

precedentemente y en concordancia con lo establecido por la Ley N°

24.467 y el Decreto N° 943/97, es menester establecer quienes serán los

destinatarios de los beneficios derivados de este régimen.

Que en ese orden de ideas, esta herramienta deberá estar destinada a

las pequeñas y medianas empresas con el fin de que a través de la

capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, toda vez que

resulta política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas

vinculados a dicho sector.

Que asimismo, es necesario contemplar otros mecanismos que brinden a

las empresas la posibilidad de lograr utilizar el cupo asignado de

forma plena, eficiente, óptima e integral para que más trabajadores de

pequeñas y medianas empresas puedan acceder a una capacitación de

calidad calificada.

Que, a tal fin, se instrumentará la posibilidad de que un mayor

número de empresas se presenten en forma asociada, a fin de optimizar

el cupo asignado para la capacitación de sus trabajadores. Además, que

empresas que por distintas razones posean excedentes de cupo fiscal

puedan ceder parte de los certificados de crédito fiscal para la

capacitación de los trabajadores de sus empresas proveedoras.

Que el monto anual asignado al presente Régimen por el Presupuesto

de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 1998 a la

SECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, solamente permitirá atender a aquellos sectores de menor

rentabilidad relativa y que más requieren de este tipo de instrumentos

para su desarrollo y expansión, por lo que se torna necesario disponer

prioridades en la asignación de los beneficios derivados del Régimen de

Crédito Fiscal y establecer que actividades no se encontrarán

comprendidas en esta etapa de ejecución.

Que, además, es necesario establecer que el destino de los

beneficios derivados del Régimen será la capacitación y capacitación

aplicada de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, como

así también para la adquisición de equipamiento cuyo destino sea en

forma exclusiva la capacitación.

Que a fin de lograr una ágil y eficiente gestión con mínimos costos

de administración por parte de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en respuesta a las

presentaciones que se efectúen con relación al Régimen, resulta

conveniente crear Registros en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS y la DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y

MODERNIZACION DE LAS PYMES dependientes de las SUBSECRETARIAS DE

POLITICAS Y PROGRAMAS y de ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA,

respectivamente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, donde las empresas, Contadores Públicos

intervinientes en dictámenes contables y los establecimientos dedicados

a la capacitación se inscriban en forma previa a cualquier tramitación

administrativa al respecto. Estos Registros contendrán toda la

información sobre las partes intervinientes en el proceso de

otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal.

Que con el mismo fin enunciado en el considerando anterior, resulta

menester establecer cual será la documentación que deberá ser

presentada en dichos Registros, de que manera deberán tramitarse las

solicitudes de acceso y sobre que tipo de información deberán expedirse

los dictámenes contables al momento de obtener las empresas el

correspondiente Certificado de Crédito Fiscal.

Que resulta conveniente disponer cuales serán los plazos

administrativos en los que deberá expedirse la Autoridad de Aplicación

con respecto a las presentaciones efectuadas, referidas a la

inscripción en los Registros, presentación de solicitudes de acceso al

Régimen y obtención de los Certificados de Crédito Fiscal.

Que es menester instrumentar y aprobar el texto del Certificado de

Crédito Fiscal que emitirá la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I: SOBRE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Artículo 1º —Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal

todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad

económica, que contribuyan al sostenimiento u organicen cursos de

capacitación y que reúnan los requisitos previstos en la normativa

vigente respecto a la Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 2º—Las empresas enunciadas en el artículo 1° del

presente Decreto, podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal en forma

asociada para la capacitación de sus trabajadores, a fin de optimizar

el cupo asignado por la normativa vigente. Dicha asociación, deberá ser

acreditada ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION a través de un acuerdo celebrado entre las

partes. En este caso, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la

Autoridad de Aplicación, el Certificado de Crédito Fiscal que

oportunamente se expida, será otorgado a cada una de las empresas en

proporción a los gastos efectuados en capacitación y en relación

directa a la Masa Salarial Bruta, en ambos supuestos de las respectivas

asociadas, conforme a lo definido en el artículo 5° del presente

Decreto, no pudiendo en ningún caso exceder el porcentaje establecido

para el otorgamiento de dicho cupo.

Art. 3º—Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal, además

de las empresas previstas en el artículo 1° del presente Decreto, todas

aquellas empresas interesadas en fomentar la capacitación de los

trabajadores de sus empresas proveedoras, que a su vez reúnan los

requisitos establecidos en el artículo 1° de este Decreto. En este

caso, las empresas interesadas en ceder su crédito fiscal para

capacitación deberán acreditar ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION un acuerdo celebrado

entre las partes. El Certificado de Crédito Fiscal que oportunamente se

emita, será endosado en forma nominativa por la Autoridad de

Aplicación, a favor de cada una de las empresas cuyos trabajadores

hayan accedido de esta forma a la capacitación y en proporción a los

gastos que se hayan debidamente acreditado con tal destino.

También podrán acceder a este régimen aquellas empresas que tomen a

su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de

centros o actividades específicas para el desarrollo de capacitación

integral destinadas al sector de las pequeñas y medianas empresas, o

presten asistencia financiera a centros organizados por asociaciones

gremiales o profesionales, organizaciones intermedias e instituciones

públicas, previa aprobación de los proyectos respectivos por la

Autoridad de Aplicación. En estos casos, el certificado de crédito

fiscal se emitirá a favor de quien efectivamente haya realizado el

gasto correspondiente, previa identificación de las Pequeñas y Medianas

Empresas capacitadas y aprobación de la documentación respaldatoria del

destino de tales gastos por parte de la Autoridad de

Aplicación.(Párrafo incorporado por art. 1° delDecreto N° 434/1999B.O. 06/05/1999)

Art. 3° bis.-Podrán ser

beneficiarios de la capacitación calificada y asistida y de la

adquisición de bienes destinados a la capacitación a través del Régimen

de Crédito Fiscal: Los trabajadores, empresarios, emprendedores y/u

organizaciones intermedias del sector de las pequeñas y medianas

empresas o vinculadas a él.

La documentación y los requisitos sobre la documentación requerida en

los registros, solicitudes de acceso y certificación, contenidos en los

capítulos IV, V y VI respectivamente del Decreto Nº 819 del 13 de julio

de 1998, serán determinados por la Autoridad de Aplicación.

(Artículo incoporadopor art. 2° delDecreto N° 434/1999B.O. 06/05/1999)

Art. 4º—Quedan excluidas como beneficiarias del presente

régimen, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las

siguientes actividades económicas:

a)

Financieras.

b)

Corredores de Títulos.

c)

Empresas de seguros privadas de capitalización.

d)

Entidades de pensión privada abierta.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 448/2019 B.O. 02/07/2019)

Art. 5º—A los efectos de la aplicación de lo

establecido en el presente Decreto, entiéndese por Masa Salarial Bruta

el monto que resulte de sumar los salarios de los últimos VEINTICUATRO

(24) meses corridos anteriores a la fecha de presentación de la

solicitud de acceso al Régimen de Crédito Fiscal, tomando como base

informativa los niveles declarados en los formularios de pago de las

obligaciones previsionales o los que surjan de los libros rubricados de

personal, el que fuere más elevado. Para el caso de beneficiarios que

soliciten nuevamente acceder al régimen, no podrán computarse los meses

considerados con anterioridad.

Para el caso de empresas cooperativas o de explotación familiar se

considerará componente de la Masa Salarial Bruta, los sueldos, salarios

y remuneraciones en general correspondientes a todo el personal que

contribuya en forma directa a la actividad de la empresa.

CAPITULO II: BENEFICIOS DERIVADOS DEL REGIMEN

Art. 6º—Las empresas podrán presentar sus solicitudes

a fin de acceder a los beneficios del Régimen de Crédito Fiscal para

capacitación de recursos humanos, capacitación asistida de su personal

o adquisición de equipamiento.

A fin de acceder al beneficio citado, solamente se computarán los

gastos efectuados a partir del día 9 de enero de 1998, debiendo ser

estos los efectivamente abonados o cuando esté comprometido su pago.

Los comprobantes relativos a los mismo deberán cumplimentar todos

los requisitos exigidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS.

Art. 7º—La adquisición de equipamiento deberá tener

como destino exclusivo, la capacitación de los trabajadores de las

empresas enunciadas en el artículo 1º del presente Decreto.

En caso de cesación total o parcial de las actividades de

capacitación o de desafectación de las mismas, el equipamiento pasará

automáticamente a propiedad de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hasta tanto se les dé un nuevo

destino.

Art. 8º—Las empresas podrán acceder al beneficio del

Régimen de Crédito Fiscal, tanto para capacitación como para

capacitación asistida. El monto destinado a la capacitación asistida no

podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto general asignado

como Crédito Fiscal.

CAPITULO III: SOBRE LOS REGISTROS

Art. 9º—Todas las empresas que intervengan en el Régimen de

Crédito Fiscal, aún cuando lo efectúen en forma asociada, de acuerdo a

lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto o como proveedora de

otra, conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto,

deberán encontrarse inscriptas en forma previa en el Registro de

Empresas a crearse a tal efecto a partir del dictado del presente

Decreto en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 10.—Las unidades educativas, empresas, asociaciones

profesionales, sindicatos, cámaras y toda otra unidad organizadora de

cursos de capacitación y de aplicación técnica, interesadas en brindar

los mismos a trabajadores de las empresas encuadradas en el artículo 1º

de este Decreto, deberán tramitar en forma previa su inscripción en el

Registro de Unidades Capacitadoras a crearse a tal efecto a partir del

dictado del presente Decreto en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE

CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PYMES de la SUBSECRETARIA DE

ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

En el caso de que los establecimientos capacitadores fueran

empresas comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto y a

efectos de solicitar acceder al beneficio del Régimen de Crédito

Fiscal, deberán inscribirse en forma previa en el Registro de Empresas

mencionado en el artículo 8º del presente Decreto.

Art. 11—La inscripción en los mencionados registras otorgará

a las unidades Capacitadoras y a las empresas intervinientes, un número

identificatorio al solo efecto de las correspondientes tramitaciones

administrativas ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, el cual deberá utilizarse en toda

presentación que se efectúe con relación al Régimen de Crédito Fiscal.

Dicha inscripción no generará de por si ningún tipo de derecho con

respecto a la presentación de solicitudes de acceso al Régimen y

otorgamiento de los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal.

Art. 12.—Los Contadores Públicos intervinientes en los

dictámenes contables requeridos por la Autoridad de Aplicación para la

emisión del correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, además de

encontrarse inscriptos en el Consejo Profesional de su jurisdicción

deberán inscribirse. en forma previa, en el Registro de Contadores

Públicos que se habilitara a dichos efectos en la DIRECCION NACIONAL DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de

la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Art. 13.—Los acuerdos entre empresas que se celebren con

motivo de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del presente Decreto

deberán ser acreditados ante el Registro de Empresas a crearse en la

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SUBSECRETARIA DE

POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION mediante copia autenticada de los

mismos, debiendo certificarse las firmas de los que la suscriban por

ante escribano público o entidad bancaria.

CAPITULO IV: SOBRE LA DOCUMENTACION

REQUERIDA EN LOS REGISTROS

Art. 14—A los efectos de la inscripción en el Registro de

Empresas, las empresas interesadas en acceder al Régimen de Crédito

Fiscal deberán aportar con carácter de declaración jurada, los

siguientes datos:

a)

Identificación de la Empresa o Institución

b)

Información sobre las actividades que realiza

c)

Mercado al cual se destina su producción

d)

Necesidades de capacitación de la empresa o Institución

e)

Acreditación por parte de los interesados del cumplimiento de sus

obligaciones fiscales y previsionales a la fecha de presentación de la

solicitud mediante los instrumentos que prevean la normativa vigente en

la materia.

Art. 15 —A los efectos de la correspondiente inscripción en

el Registro de Unidades Capacitadoras los interesados deberán

suministrar con carácter de declaración jurada:

a)

Formación académica del Responsable Académico de la Unidad

Capacitadora que deberá ser de nivel terciaria o universitaria.

Asimismo, podrán ser responsables académicos de Unidades Capacitadoras

aquellos empresarios que sin contar con la mencionada condición, posean

a criterio de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION condiciones para ejercer la función como tales.

b)

Curriculum Vitae de los responsables académicos de las Unidades Capacitadoras.

c)

Antecedentes sobre actividades de capacitación realizadas en los últimos DOS (2) años.

d)

Participación en proyectos, organizaciones, sistemas o redes de capacitación públicas, privadas o mixtas.

Art. 16—Los contenidos de los cursos de capacitación

deberán estar orientados a brindar al beneficiario herramientas

técnicas, informáticas, de gestión, de calidad, de mejora de la

producción, de planeamiento empresarial y otras temáticas que promuevan

la incorporación de mejoras en la competitividad y gerenciamiento de

las empresas participantes.

(Artículo sustituidopor art. 3° delDecreto N° 434/1999B.O. 06/05/1999)

Art. 17—En lo que respecta a la CAPACITACION ASISTIDA, las

Unidades Capacitadoras deberán informar a la DIRECCION DE CAPACITACION

Y MODERNIZACION DE LAS PYMES de la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA

Y FINANCIERA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, sobre el contenido de la asistencia a ser

implementada directamente en la empresa, que mínimamente deberá

contemplar la utilización de los conceptos teóricos brindados en los

cursos de capacitación.

CAPITULO V: DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO

Art. 18—Las solicitudes de acceso al Régimen de Crédito

Fiscal deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la SECRETARIA

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o en

aquellos lugares que la Autoridad de Aplicación habilite a dichos

efectos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la normativa

vigente.

Art. 19 —La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION podrá requerir a los presentantes la

información complementaria que considere necesaria a los efectos de la

aprobación de solicitudes, debiendo los beneficiarios brindarla para la

prosecución del trámite.

Art. 20—Toda modificación de la información suministrada

deberá ser comunicada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de los CINCO (5) días de

producida.

Art. 21—Las solicitudes que fueran presentadas en forma incompleta no serán aceptadas a los efectos de su tramitación.

CAPITULO VI: DE LA CERTIFICACION

Art. 22—A los efectos de la emisión de los Certificados de

Crédito Fiscal, las empresas indicadas en el Capítulo I del presente

Decreto, deberán presentar dictamen contable expedido por Contador

Público debidamente autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la respectiva jurisdicción. El mencionado dictamen deberá

expedirse sobre la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones

abonadas, y el monto resultante del OCHO POR MIL (8%o) de las mismas,

así como el total de gastos efectuados en materia de capacitación. Se

deberá adjuntar fotocopia autenticada de las constancias de

cumplimiento de las obligaciones de pago previsionales del período

certificado.

Art. 23—En el caso de que los fondos hayan sido destinados a la adquisición de equipamiento deberá acreditarse:

a)

Factura de compra original o copia debidamente autenticada.

b)

Declaración Jurada de la empresa indicando que los bienes se encuentran incorporados al servicio educativo.

c)

Dictamen contable expedido por Contador Público debidamente

autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

respectiva jurisdicción, del que resulte la suma total de sueldos,

salarios y remuneraciones abonadas y el monto resultante del OCHO POR

MIL (8%o) de las mismas correspondiente a la/s empresa/s patrocinante/s.

d)

Fotocopia autenticada de las constancias de cumplimiento de las obligaciones de pago previsionales del período certificado.

Art. 23 bis.-Los proyectos

podrán ejecutarse durante un plazo máximo de DOCE (12) meses contados a

partir de la fecha de notificación de su autorización. En todos los

casos podrán aceptarse rendiciones parciales con la correspondiente

emisión del certificado de crédito fiscal por lo efectivamente

documentado.

(Artículo incorporadopor art. 4° delDecreto N° 434/1999B.O. 06/05/1999)

CAPITULO VII: DE LOS PLAZOS

Art. 24—La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION comunicará la aceptación o denegación de las

solicitudes en un plazo máximo de SESENTA (60) días de cumplimentada la

documentación requerida.

Art. 25—Los Certificados de Crédito Fiscal se emitirán

siempre que no superen el límite expresado en el artículo 2º de la Ley

N° 22.317 dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentada la

documentación pertinente.

Art. 26—La inscripción de los interesados en los Registros

de Unidades Capacitadoras y de Empresas deberá efectuarse a partir del

momento de su habilitación. Los Contadores Públicos podrán inscribirse

en el Registro Contable en cualquier momento siempre 'que este trámite

sea previo a la solicitud de emisión del Certificado de Crédito Fiscal.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 27—Apruébase el Modelo de Certificado de Crédito Fiscal

que, como Anexo I, integra el presente decreto. Dicho certificado será

expedido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

(Artículo sustituidopor art. 5° delDecreto N° 434/1999B.O. 06/05/1999)

Art. 28—La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Autoridad de Aplicación del

presente Régimen, se encuentra facultada para dictar las normas

aclaratorias e interpretativas.

Art. 29—La Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos

y prioridades en la asignación de los beneficios derivados del Régimen

de Crédito Fiscal.

Art. 30—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. —Jorge A. Rodríguez.

—Roque B. Fernández.

ANEXO I

MODELO DE CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL

(Ley Nº 22.317)

Nº....................................

Buenos Aires, ............de..................de...........................

Por cuanto la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION ha aprobado tanto el costo cuanto el funcionamiento de

............para el período.............................................................

ASIGNASE el presente CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL a su titular ..............

por la suma de

PESOS.............................($............................. ) en

razón de su aporte en dinero, por idéntica cantidad, hecho efectivo al

................................mencionado precedentemente. (Arts. 1º,

2º, 3º y 4º de la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias).

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

EXPTE. Nº

..........................................................................................................................................

TALON DEL CERTIFICADO

Nº............................................................

FECHA DE EMISION:...........................

ESTABLECIMIENTO:...........................

PERIODO:...............................................

NOMBRE TITULAR:.............................

POR PESOS:...........................................

EXPTE. Nº..............................................

CAPITULO I: SOBRE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
CAPITULO II: BENEFICIOS DERIVADOS DEL REGIMEN
CAPITULO III: SOBRE LOS REGISTROS
CAPITULO IV: SOBRE LA DOCUMENTACION
REQUERIDA EN LOS REGISTROS
CAPITULO V: DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO
CAPITULO VI: DE LA CERTIFICACION
CAPITULO VII: DE LOS PLAZOS
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES