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REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL PARA LA INTEGRACION SOCIO URBANA

Texto vigente a fecha 2019-12-05

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA

Decreto 819/2019

DECTO-2019-819-APN-PTE - Ley N° 27.453. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-84979308-APN-SIS#MSYDS, las Leyes Nº

21.499, N° 21.890 y sus modificatorias, N° 27.341 y sus modificatorias,

N° 27.453 y su modificatoria, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre

de 2003 y sus modificatorios, N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus

modificatorias, N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus

modificatorios, y Nº 358 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria, se estableció el

“Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana”,

por el cual se declara de interés público el régimen de integración

socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro

Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana

(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.

Que, por el artículo 5° de la referida Ley N° 27.453 y su

modificatoria, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y del MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus propias competencias, a

dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la

citada ley, las que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 3°

del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.

Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento con la manda legal aludida

precedentemente, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL N° 1082 del 18 de octubre de 2019, se declaró la

apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la

Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del

Decreto N° 1172/03, con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N°

27.453 y su modificatoria.

Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas establecido

mediante el artículo 16 del citado reglamento, se recibieron CUATRO (4)

presentaciones de opinión y propuestas en relación al texto de la

norma, de las cuales UNA (1) fue tenida en cuenta por el área

responsable, incorporándose aspectos operativos, técnico-formales, que

hacen a un eficaz funcionamiento del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Que, por otra parte, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 27.453 y su

modificatoria, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un

fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades

que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la mencionada

ley, afectando los bienes que integran su patrimonio al régimen de

regularización dominial para la integración socio-urbana, que se

establece en la mencionada ley.

Que por el artículo 14 de dicha ley se estableció que el aludido

fideicomiso podrá ser integrado por los aportes del Tesoro Nacional que

le sean asignados por la Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional; los fondos provistos por organismos

internacionales u organizaciones no gubernamentales, los ingresos por

legados y donaciones; los ingresos obtenidos por cualquier cargo o

mecanismo de aporte que sea resuelto en oportunidad de establecer la

regularización dominial de las viviendas que se encuentren en los

bienes inmuebles sujetos a expropiación; los aportes de las

jurisdicciones involucradas que resulten establecidos en los acuerdos a

celebrarse previstos en el artículo 8°, inciso 2), de la Ley Nº 27.453

y su modificatoria; y las operaciones de crédito público que pudieran

llevarse adelante.

Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la Ley

Nº 27.453 y su modificatoria, los cuales consisten en, por un lado, la

regularización dominial y por otro, la integración socio urbana de los

Barrios Populares, es menester crear un fondo integrado por aportes del

Estado Nacional, ya sea por la asignación de recursos públicos a través

de la designación de una partida presupuestaria o por otras fuentes

indicadas en la misma.

Que es menester la implementación de un vehículo legal versátil a los

efectos de promover el correcto desarrollo y ejecución de las acciones

del Programa de Integración Socio-Urbana, a crearse en el marco de lo

dispuesto en el inciso 1 del artículo 6°, de la Ley Nº 27.453 y su

modificatoria, cuyo eje se enfocará en la mejora y ampliación del

equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,

el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de

barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el

saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las

actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la

seguridad en la tenencia y la regularización dominial; en el marco de

lo previsto por la citada ley.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, bajo la órbita del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, tiene entre sus objetivos el

de entender en el diseño y la implementación de políticas de

ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana;

entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas

vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración

y el desarrollo humano de sus comunidades; participar en el diseño y la

ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del

hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas

vulnerables; entender en la administración y gestión del REGISTRO

NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento; participar en el

diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la

vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover

soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos

de integración socio urbana y coordinar acciones con organismos

nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al

área de su competencia.

Que mediante Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus

modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose como sus objetivos; la ejecución

de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso,

concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del

REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y su evaluación y

contralor; y la coordinación de las políticas, normas y procedimientos

relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control

permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en

toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y

Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, tiene, entre

sus objetivos, el de coordinar la aplicación de las políticas y la

administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional;

dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y

Contabilidad, y ejercer con la SECRETARÍA DE FINANZAS las funciones de

Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera del Sector Público Nacional; coordinar lo vinculado con el

registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL; y entender en la

constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan

bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o

Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que, a fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada ley,

resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para

su efectiva aplicación.

Qué, los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 27.453 y su

modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.453 de

“RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” y

su modificatoria, que como ANEXO (IF-2019-107999872-APN-SIS#MSYDS)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453

y su modificatoria, en el marco de sus respectivas competencias,

quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos

asignados para el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, dictará las normas aclaratorias

y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias

para su instrumentación.

ARTÍCULO 4º.- Créase, como un fideicomiso de administración y

financiero, el “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (el “FONDO” o

“FISU”), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad

de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el

objeto de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Las partes del Contrato de Fideicomiso serán las que se indican a continuación:

I. FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO: es el ESTADO NACIONAL, a través de la

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los

bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e

irrevocable al cumplimiento del presente decreto, la Ley Nº 27.453 y su

modificatoria, y el Contrato de Fideicomiso respectivo.

II. FIDUCIARIO: es la entidad seleccionada por la SECRETARÍA DE

INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,

que actuará como administrador de los bienes que se transmiten en

fideicomiso, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en

la Ley Nº 27.453 y su modificatoria y en la presente reglamentación,

cuya función será administrar los recursos del FISU de conformidad con

las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las

instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU y/o quien

este designe en su reemplazo.

El referido COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, integrado de conformidad a lo

establecido en el artículo 10 del presente decreto, estará encargado de

fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma

previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, cuando así corresponda,

y efectuar su seguimiento.

El FISU tendrá una duración de hasta TREINTA (30) años, contados desde

la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente

Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo del fiduciario.

Los bienes fideicomitidos se destinarán, de conformidad con las políticas que fije el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, a:

I. La urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y

barrios populares identificados en el marco del Registro Nacional de

Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP).

II. El otorgamiento de créditos, subsidios y soluciones habitacionales,

en el marco del Programa de Integración Socio-Urbana indicado en el

inciso 1, artículo 6° de la Ley N° 27.453 y su modificatoria.

III. El desarrollo de infraestructuras necesarias para establecer condiciones en el hábitat y las viviendas.

IV. Otros destinos relacionados al acceso a la urbanización,

integración socio-urbana y/o regularización dominial que determine el

COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU.

ARTÍCULO 6°.- El patrimonio del FISU estará constituido por los bienes

fideicomitidos enumerados en el artículo 14 de la Ley Nº 27.453 y su

modificatoria, que en ningún caso constituyen ni serán considerados

como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra

naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están

afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

En ese contexto, integrarán el patrimonio del FISU los siguientes activos:

a)

Sujeto a la aprobación del COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, los ingresos

obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el

FIDUCIARIO en el mercado de capitales; así como a través de otras

operaciones de financiamiento; pudiendo garantizarlas con bienes del

FISU.

b)

El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.

c)

Otros ingresos producidos por operaciones debidamente autorizadas

por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU en el marco de las facultades

establecidas en el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Los valores fiduciarios de deuda a los que refiere el inciso a) del

presente artículo podrán ser emitidos en una o más series, previendo

para cada serie diferentes derechos y privilegios en el cobro.

Asimismo, el FISU podrá emitir certificados de participación con el

objeto de reflejar los aportes de bienes fideicomitidos que se realicen

al fideicomiso.

ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL realizará las acciones que considere

necesarias y conducentes para la implementación del FONDO creado por el

artículo 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL seleccionará a quien revestirá la calidad

de FIDUCIARIO del FISU, teniendo en cuenta criterios de selección,

tales como:

a. Encontrarse autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,

organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para

actuar como fiduciario financiero;

b. Contar con equipos técnicos con experiencia en la gestión de fideicomisos que involucren activos de origen estatal; y

c. Sus servicios resulten competitivos en términos de costos y

honorarios para el servicio que se espera que presente en el marco del

FISU.

ARTÍCULO 9º.- El titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o quién este designe en su

reemplazo, suscribirá el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO y

sus respectivas modificaciones.

ARTÍCULO 10.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU el cual estará

integrado por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en el marco

de las disposiciones de la ley, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN

SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS. La incorporación, así como la disgregación de

integrantes del COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU es competencia de la

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 11.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará presidido por el

titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o por quien este designe en su reemplazo.

ARTÍCULO 12.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU deberá constituirse y dictar

su propio reglamento interno de funcionamiento, dentro de los SESENTA

(60) días de la publicación del presente decreto en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2019 N° 94735/19 v. 06/12/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*