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ZONA DE DESASTRE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROVINCIAS

Decreto 838/1992

Reglamentación de la Ley N° 24.014.

Bs. As., 27/5/92

VISTO, la Ley N° 24.014 por la que se declara zona de desastre al territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal otorga una partida extraordinaria afectada

exclusivamente a resolver los problemas ocasionados por la catástrofe,

como asimismo un fondo para subsidios de desempleo.

Que resulta necesario reglamentar su procedimiento a fin de determinar y dar precisión a la aplicación de sus previsiones.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en

los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Los fondos

destinados a resolver los problemas ocasionados como consecuencia de la

erupción del Volcán Hudson serán entregados al gobierno provincial,

quien a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS PROVINCIAL

los distribuirá entre los Municipios y Comisiones de Fomento de Los

Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Julián, Bajo

Caracoles, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen y Fitz Roy, para atender

programas referidos a: atención de la salud de la población, detección

y estudio de enfermedades que pudieran derivarse del fenómeno; la

protección y reparación de viviendas; la erradicación o control de los

voladeros de ceniza; liberación de aguadas existentes, construcción de

otras nuevas; recuperación de pozos y molinos, instalación de otros

nuevos; fijación de dunas; recupero de la vegetación, en especial

pasturas naturales y forrajes; protección de la fauna; reubicación de

ovinos y arreglo o adquisición de maquinarias y herramientas.

Previamente los municipios y comisiones de fomento deberán presentar

los respectivos programas al Gobierno provincial a través del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS para su aprobación, debiendo

prioritarse aquellas poblaciones que sufrieron mayores daños por la

catástrofe.

Asimismo, los gobiernos municipales presentarán ante el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ la aplicación

de los fondos certificada por los organismos de control.

Art. 2º -Los fondos previstos

en el artículo 2º de la Ley N° 24.014 serán transferidos en tres cuotas

mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha del presente

decreto, quedando condicionada la entrega de la segunda y tercera cuota

a la remisión del gobierno provincial a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA

NACION de la aplicación de los fondos otorgados, certificada por el

organismo de contralor pertinente a nivel provincial.

Art. 3º -El MINISTERIO DE

ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, comunicará a la

SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, previo relevamiento, el número de

trabajadores rurales de las zonas afectadas, que se vieron impedidos de

continuar con sus labores, a fin de determinar y remitir los fondos

para los subsidios por desempleo, previstos en el artículo 4º de la Ley

N° 24.014.

El organismo provincial deberá además establecer un sistema de control

que permita detectar el cese de la situación de desempleo o suspensión

que da derecho al beneficio, comunicando tal circunstancia, en forma

inmediata, a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.

Art. 4º - La partida

correspondiente para la atención de los gastos originados por la

aplicación del artículo 4º de la Ley N° 24.014 surgirán del crédito no

utilizado, establecido por el artículo 2º del Decreto N° 2080 de 1991.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Domingo F. Cavallo.