**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 839/2024
**DECTO-2024-839-APN-PTE - Decreto N°
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99943589-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 460 del 14 de julio de 2021 y 232 del 7 de marzo
de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó en último término la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo las
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN necesarias para posibilitar
la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que atento la creación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario asignarle los objetivos a
la misma.
Que corresponde adecuar la conformación organizativa, los Objetivos y
el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos
descentralizados de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, como así
también el correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL, ambas de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, por razones de gestión, corresponde transferir la SUBSECRETARÍA DE
VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
MEDIOS.
Que por el Decreto N° 460/21 se estableció la “MARCA PAÍS ARGENTINA”
como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la
“ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el
COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 50/19 y
sus modificatorias compete a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN impulsar la “Marca País Argentina” en coordinación con otras
áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que la “MARCA PAÍS ARGENTINA”, como política de estado
interdisciplinaria y multisectorial, configura una herramienta de
promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que procura consolidar la imagen
del país a nivel nacional e internacional, a través del impulso de las
exportaciones, el talento nacional, el turismo, la captación de
inversiones y la difusión de nuestra cultura.
Que resulta prioritario actualizar la estrategia nacional para el mejor
posicionamiento de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Que, asimismo, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA
PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS
ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que
deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar
modificaciones a las previsiones del Decreto N° 460/21.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN
DE GOBIERNO y las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA
ANEXA (IF-2024-100766280-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto, de la SECRETARÍA GENERAL a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así
también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha
asignados a las referidas unidades organizativas.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I. - SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el siguiente:
“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA
GENERAL y de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99945788-APN-SGP) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 6°. - Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, como Apartado IV TER, el correspondiente a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-99946449-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el
que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-99949538-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, correspondiente a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-101305067-APN-SGP) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del
Servicio Administrativo Financiero 368 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
Y MEDIOS, el Servicio Administrativo Financiero 301 de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con
competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero
y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.
ARTÍCULO 10. - La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a
través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
apoyo jurídico, legal y de control interno, necesario para su plena
operatividad.
ARTÍCULO 11. Sustitúyense los artículos 2° al 6° del Decreto N° 460 del
14 de julio de 2021 por los siguientes:
“ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá
conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE
LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA,
órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación
de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento
internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento
argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará
integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA
PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1)
representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE
INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN
(1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán
designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada
organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante
suplente.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto
será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA
PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus
tareas serán coordinadas por este.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y
operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las
normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente
decreto”.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2024 N° 65053/24 v. 19/09/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
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**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 4°**
(ANEXO II)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
I.- SECRETARÍA GENERAL
OBJETIVOS
Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las
atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en lo relativo a las actividades de su competencia.
Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de
las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las
tareas especiales que ésta le encomiende.
Asesorar a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre el diseño y
actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia
de consolidación del proceso democrático.
Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas
públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos
de la comunidad.
Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Participar en la elaboración del mensaje del Presidente de la Nación
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el estado de la Nación.
Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados
prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo
y resultado.
Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas
las disposiciones que sean sometidas a consideración del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y con las de las jurisdicciones ministeriales,
con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción y de los
organismos a los que preste asistencia.
Participar en la asistencia en materia presupuestaria a las áreas
presidenciales de su propia jurisdicción, a las que no cuenten con
servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que
preste asistencia.
Conducir los aspectos logísticos y administrativos, como así
también la asistencia presupuestaria para los viajes del Presidente de
la Nación y las comitivas oficiales que lo acompañen.
Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la
órbita de la Jurisdicción, así como también, a las que no cuenten con
servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que
preste asistencia.
Entender en el resguardo y preservación del patrimonio edilicio,
cultural e histórico de la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial
de la Quinta de Olivos, la Residencia Presidencial de Chapadmalal con
el fin de preservar la memoria histórica y cultural de la investidura
presidencial.
Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL
en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y
designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de
los organismos pertinentes la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e
internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA
ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el
exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la
Administración Pública Nacional.
Entender en la implementación del Programa de Cobertura Médica
Presidencial y coordinar las acciones logísticas y operativas
pertinentes para el resguardo de la salud del Presidente de la Nación.
Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados
actuantes en su órbita.
Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993,
participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de
Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN.
Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA LEGAL
OBJETIVOS
Coordinar el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción y la
representación del Estado en juicio en las causas en las que deba
intervenir la SECRETARÍA GENERAL, sus dependencias y los organismos a
los que preste asistencia.
Intervenir en los proyectos de actos administrativos vinculados con
la actividad sustantiva de las áreas a las que la SECRETARÍA GENERAL
preste apoyo.
Coordinar con las áreas de la SECRETARÍA GENERAL con competencia en
la materia el análisis jurídico de los proyectos normativos por ellas
elaborados, con carácter previo a su dictado.
Supervisar las actuaciones en las que se substancien recursos
administrativos contra actos emanados de la Jurisdicción, así como
también de los organismos a los que preste asistencia.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la intervención que le compete en
materia de proyectos de leyes y actos administrativos.
Intervenir en la tramitación de los sumarios
administrativo-disciplinarios que se instruyan en la Jurisdicción o en
los organismos a los que preste asistencia.
Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los
términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría y de los
organismos a los que preste asistencia.
IF-2024-99945788-APN-SGP
[IMG]
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 6°**
(ANEXO II)
**IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
MEDIOS**
OBJETIVOS
Entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política
de comunicación de gobierno del ESTADO NACIONAL, difundiendo las
medidas de gestión.
Entender en la comunicación y difusión de las actividades del Sector
Público Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación
institucional con los medios de comunicación.
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los
mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando le sea requerido.
Planificar y coordinar la comunicación digital de las actividades
gubernamentales.
Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la producción,
la difusión de actos y otros eventos que requieren la presencia del
Presidente de la Nación, en coordinación con las áreas con competencia
en la materia.
Entender en la producción, la realización y la emisión de Cadenas
Nacionales y las transmisiones de los actos oficiales de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, incluyendo las tareas de producción, edición y fotografía.
Entender, desde el aspecto comunicacional, en la confección y
seguimiento de la agenda presidencial y las actividades que requieren
la presencia del Presidente de la Nación, en coordinación con la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Intervenir en las tareas de divulgación de la agenda presidencial a
los medios de comunicación nacionales e internacionales.
Intervenir en las tareas relativas al manejo de los diferentes tipos
de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación de la
gestión del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Intervenir en la planificación, desarrollo y seguimiento de las
campañas de comunicación y producción de contenidos de difusión del
ESTADO NACIONAL.
Entender en la planificación, contratación y ejecución de la
publicidad oficial de gestión centralizada, así como la coordinación y
ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.
Entender en la definición de los lineamientos relativos a la
información de gobierno, para asesorar a los titulares de las
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Coordinar y promover en el ámbito de su competencia las relaciones
institucionales con organismos privados, estatales o de la sociedad
civil que requieran información sobre los objetivos gubernamentales.
Intervenir en la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO
NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y
externo.
Ejercer la vocería de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, comunicando las
medidas de gobierno.
Elaborar y ejecutar la estrategia de comunicación y de contenidos
realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO
NACIONAL con los ciudadanos: "Mi Argentina”, "argentina.gob.ar” TINA,
etc., en coordinación con las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS con competencia específica en la materia.
Intervenir en la planificación y la elaboración de contenidos
gráficos, audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL, impulsando el
uso de herramientas tecnológicas en su producción.
Entender en la coordinación estratégica y en la definición de los
lineamientos de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y
su instrumentación.
Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación
de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO
NACIONAL, a nivel local e internacional.
Coordinar la producción y distribución de contenido en todo el
espectro de medios que forman parte de las licencias del ESTADO
NACIONAL, con criterio federal.
Entender en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE
PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).
Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS
PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del
contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las
señales integrantes de dicha Sociedad.
Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA
S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión
Argentina al Exterior (RAE).
Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un
funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.
Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco
Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,
medios relacionales y conexos.
Intervenir en coordinación con las áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica en la materia, en lo
inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas,
culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la
divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a
través de medios audiovisuales, digitales, parques temáticos y otros.
Fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad informativa.
Entender en lo relativo a la planificación y la proyección de la
opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en
la realización de estudios y diagnósticos en la materia que permitan
fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las
políticas a nivel nacional.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de
los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la gestión económico-financiera, patrimonial, contable,
de sistemas y en la administración de los recursos humanos de la
Secretaría.
Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la
política de la comunicación de gobierno de la Secretaría.
Celebrar convenios con las provincias, municipios, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otras entidades público o privadas para el
desarrollo e implementación de proyectos, programas y acciones en el
marco de su competencia.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
OBJETIVOS
Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a
dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el
Secretario.
Asistir al Secretario en la priorización de las políticas de
comunicación a implementarse desde la Secretaría y en la coordinación
de los objetivos estratégicos de gestión.
Coordinar el seguimiento de las campañas de comunicación
desarrolladas por la Secretaría.
Asistir a la Secretaría en el diseño de proyectos especiales para
viabilizar la ejecución de las políticas sustantivas.
Sistematizar los reportes y la información producida por áreas de la
Secretaria relativos a la implementación y la ejecución de las
políticas y los contenidos de comunicación.
Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las
distintas áreas de la Secretaría para optimizar la gestión.
Coordinar el diseño de la agenda institucional del Secretario de
acuerdo a los objetivos planteados para la gestión.
Asistir al Secretario en todas las cuestiones vinculadas con la
gestión logística propias del desarrollo de sus funciones
institucionales.
Asistir al Secretario en materia de relaciones institucionales,
ceremonial y protocolo.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo
técnico y administrativo de la Secretaría.
Intervenir en el diseño e implementación de políticas
administrativas, presupuestarias y financieras en la Secretaría.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos
de la Secretaría.
Entender en la gestión documental de la Secretaría.
Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las
contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y
demás adquisiciones destinadas a la Secretaría.
Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiera-contable de la Secretaría.
Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y de
contrataciones de la Secretaría.
Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de
infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e
inmuebles y servicios de la Secretaría.
Entender en la administración y coordinación de los sistemas y
recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la
Secretaría.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
OBJETIVOS
Asistir a la Secretaría en todas las tareas inherentes a la vocería,
la comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de gobierno.
Asistir al Secretaría en la comunicación de la agenda presidencial y
de las actividades que requiera el Presidente de la Nación
Asistir a la Secretaría en la planificación de la comunicación
digital de la actividad presidencial y de las actividades
gubernamentales.
Participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con la
producción y la difusión de actos y otros eventos que requieren la
presencia del Presidente de la Nación.
Asistir a la Secretaría en la producción, realización y emisión de
Cadenas Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, incluyendo las tareas de producción, edición y fotografía.
Coordinar las tareas relativas al manejo de los diferentes tipos de
lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación de la
gestión de gobierno y de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Intervenir en la elaboración de las campañas de comunicación y de la
producción de contenidos de difusión del ESTADO NACIONAL y sus
objetivos.
Supervisar la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO
NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y
externo.
Intervenir en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes
relativos a la planificación y la proyección de opinión pública que
permitan fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto
de las políticas a nivel nacional.
Asistir a la Secretaría en la ejecución y supervisión de la
política de la comunicación de gobierno.
Articular las relaciones institucionales con organismos privados,
estatales o de la sociedad civil que requieran información sobre los
objetivos gubernamentales.
Entender en la definición de la estrategia, la planificación, la
elaboración y la difusión de la comunicación directa con los ciudadanos.
Coordinar la planificación, contratación y ejecución de la
publicidad oficial de gestión centralizada y descentralizada.
Colaborar en la elaboración de la estrategia de comunicación y de
contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa
del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: "Mi Argentina”,
"argentina.gob.ar” TINA, etc.
Asistir a la Secretaría en la administración de los activos
digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS
OBJETIVOS
Intervenir en la coordinación estratégica y en la definición de los
lineamientos de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y
su instrumentación.
Intervenir en la formulación, ejecución y seguimiento de las
políticas referidas a los Medios Públicos, en particular a la difusión
de opciones educativas.
Asistir a la Secretaría en la administración, operación, desarrollo
y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del
ESTADO NACIONAL a nivel local e internacional.
Asistir a la Secretaría en la administración y el funcionamiento de
AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE
S.A.U.).
Intervenir en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS
PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del
contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las
señales integrantes de dicha Sociedad.
Asistir a la Secretaría en la administración y el funcionamiento de
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA
Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
Asistir a la Secretaría en todo lo inherente al ejercicio de la
presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE.
Colaborar en la administración, operación y desarrollo del Banco
Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,
medios relacionados y conexos.
Asistir a la Secretaría en lo inherente a las expresiones
tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y
formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que
el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales,
redes digitales, parques temáticos y otros.
Intervenir en la generación de contenidos públicos garantizando y
difundiendo programas que contribuyan al sentido de la identidad
nacional.
Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y
contribuir a la difusión y distribución de contenidos federales.
Dirigir la generación de contenidos del Polo de Producción
Audiovisual y en las señales Encuentro, PakaPaka y Depor TV.
Asistir a la Secretaría en las relaciones institucionales y en la
celebración de convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco
con entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales e
internacionales, en temas materia de su competencia.
Asistir a la Secretaría en la coordinación de la producción y
distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman
parte de las licencias del ESTADO NACIONAL, con criterio federal.
Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión
de programas de televisión educativa y multimedial destinados a
fortalecer y complementar las estrategias nacionales de comunicación.
Ejecutar las acciones necesarias para garantizar el uso eficiente
de los recursos del Estado Nacional en los Medios Públicos.
Intervenir en la generación de contenidos desarrollados a través de
los Medios Públicos.
Participar en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,
espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e
internacionales de orden artístico, tecnológico, científico, educativo
y cultural, con criterio federal y en coordinación con los organismos
competentes.
IF-2024-99946449-APN-SGP
[IMG]
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 7°**
(ANEXO III)
I - SECRETARÍA GENERAL
Organismos Descentralizados
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
IF-2024-99949538-APN-SGP
[IMG]
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 8°**
(ANEXO III)
**IV TER - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
MEDIOS**
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(APE S.A.U.)
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
IF-2024-101305067-APN-SGP
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