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TRANSPORTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSPORTE

Decreto 84/2009

Impleméntase el Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01: 0021381/2009 del

Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS y la Ley de Tránsito Nº 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO NACIONAL quiere promover y asegurar

un sostenido esfuerzo con la finalidad de asegurar el acceso de los

usuarios a los servicios públicos de transporte, preservando su

naturaleza de prestación obligatoria para satisfacción de las

necesidades colectivas primordiales en el ámbito de las grandes

ciudades.

Que la prestación del servicio público de transporte

por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor

incidencia tiene en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449, establece en el

Artículo 29, que las unidades que se destinen al servicio de transporte

urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito, deberán

contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha

tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto Nº 1149 del 8 de julio de 1992 prevé

que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de

transporte de pasajeros por automotor, de corta, media y larga

distancia, urbanos y suburbanos, debería efectuarse, en una primera

etapa, mediante el empleo de equipos automáticos que aceptaran el pago

del importe exacto en monedas de curso legal, con emisión del

comprobante de pago, advirtiendo en su parte considerativa, que la

medida se adoptaba en una primera etapa y sin perjuicio de análisis

posteriores que posibilitasen la incorporación de tecnologías más

avanzadas.

Que el avance producido en el terreno de la

informática y las comunicaciones inalámbricas ofrece una amplia

variedad de alternativas que permitirían prescindir del uso del dinero

en efectivo, con el consecuente incremento de la seguridad, al tiempo

que garantiza la confianza y velocidad de las transacciones dotando a

la vez de transparencia a tales actos verificables en red y en tiempo

real.

Que por lo antedicho, resulta necesario implementar

el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), con el objetivo

primordial de facilitar a los ciudadanos el acceso al sistema de

transporte público de pasajeros urbano y suburbano, mediante una

herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los

inconvenientes que presentan los medios de pago actuales.

Que el sistema deberá coexistir con los medios de

pago vigentes por un lapso prudencial, consistiendo en la

implementación de un sistema electrónico de cobro de pasajes, el cual

deberá garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día,

pueda acceder al transporte público, permitiendo al propio tiempo

lograr una adecuada adaptación de todos los usuarios al nuevo sistema

de pago.

Que el referido sistema deberá prever la utilización

de pasajes diferenciales para estudiantes, la adquisición y recarga de

tarjetas de manera sencilla y ágil, así como el pago del pasaje sin

intervención del conductor.

Que su puesta en marcha redundará en evidentes

beneficios para los usuarios y la comunidad en su conjunto, ya que

coadyuvará a la disminución del tiempo perdido en la búsqueda de

monedas, aminorando el congestionamiento de usuarios en las paradas y/o

estaciones así como dentro de las unidades en búsqueda de adquirir los

boletos, acortando de ese modo los tiempos de espera y de viaje,

otorgándole a las unidades una mayor eficiencia comercial. El nuevo

sistema deberá facilitar la transferencia intra e intermodal y

constituirá una herramienta clave para una futura integración tarifaria.

Que con la implementación del S.U.B.E., el ESTADO

NACIONAL contará con mejor información estadística sobre movilidad de

los usuarios del sistema de transporte, orígenes y destinos de viaje

por modo de transporte, lo cual permitirá fortalecer las tareas de

planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del

sistema de transporte.

Que el sistema a implementarse alcanzará

inicialmente a los beneficiarios de los sistemas de compensaciones al

transporte de pasajeros automotor y ferroviario, creados por el Decreto

Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES

COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678

de fecha 30 de mayo de 2006, y será inicialmente solventado con fondos

provenientes del TESORO NACIONAL, que deberán ser transferidos al

Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que por ello, resulta necesario facultar a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para definir los aspectos tecnológicos

del sistema así como para dictar todas las normas necesarias para su

rápida implementación, debiendo contar con los servicios del BANCO DE

LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y entidad bancaria y

crediticia de reconocida trayectoria en la implementación de proyectos

de similar envergadura.

Que, asimismo, corresponde disponer que la referida

SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá informar periódicamente respecto del

avance de las tareas encomendadas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Ordénase la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO

ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el

acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,

ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano

y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada

prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas

oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159

de fecha 4 de febrero de 2004.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 386/2015B.O. 12/3/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 698/2024*B.O. 6/8/2024 se amplía el sistema de percepción de tarifas establecido

por el presente Decreto, a

otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso

a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,

ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y

servicios de cablevía. Se entiende por interoperabilidad de medios de

pago a la capacidad para

aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto. Se fomentará

especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación

inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los

terminales de cobro en el transporte público de pasajeros. Vigencia: a

partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 2º— Será Autoridad de Aplicación

del S.U.B.E., la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien queda

facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para el funcionamiento del sistema que se ordena implementar

por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º— El agente de gestión y administración del S.U.B.E., será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 4º— Instrúyese a la SECRETARIA

DE TRANSPORTE y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a suscribir el

Convenio Marco "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO", y todos aquellos

actos complementarios que permitan la implementación y puesta en

funcionamiento del sistema.

Art. 5º— La implementación del

S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de

compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y

ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002

y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el

Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será

atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los

procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 1479/2009B.O. 21/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º— El boleto electrónico que se

ordena implementar en el Artículo 1º del presente decreto, deberá

organizarse en la totalidad del sistema en el plazo de NOVENTA (90)

días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La Autoridad de

Aplicación establecerá un plazo prudencial de coexistencia del sistema

actual, es decir un sistema de cobro exacto en monedas de curso legal,

y el que se ordena implementar de modo obligatorio para todas las

unidades de transporte.

La implementación deberá ser compatible con el

sistema de seguimiento vehicular para la verificación de la

concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los

informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y

que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las

empresas de transporte, conforme a lo prescripto por el Artículo 8º del

Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Art. 7º— El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.