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CINEMATOGRAFIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CINEMATOGRAFIA

Decreto 851/2014

Decreto Nº 1527/2012. Modificación.

Bs. As., 5/6/2014

VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº

17.741 (t.o. 2001), y el Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012,

y

CONSIDERANDO:

Que los artículos Nros. 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001)

disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentara aspectos

relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que el Decreto Nº 1527/12 estableció la reglamentación aludida, dejando

sin efecto lo dispuesto por el Decreto Nº 1938 del 13 de noviembre de

2008.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público

no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA determinará el

procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley Nº

17.741 (t.o. 2001) en materia de subsidios.

Que en la actualidad, en lo que respecta a los costos de filmación de

películas nacionales se han producido variaciones en diversos rubros

que afectan la continuidad de la inversión en la industria

cinematográfica.

Que en ese marco, y a los fines de garantizar mayor celeridad y

dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de

largometraje, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a

otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de

largometraje.

Que por ende, resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el

otorgamiento del subsidio, de manera tal de permitir a las producciones

de alto presupuesto condiciones adecuadas de competitividad con grandes

producciones internacionales.

Que en virtud de ello, se estima conveniente incrementar lo dispuesto

por el Decreto Nº 1527/12, en relación a los topes de subsidios a la

producción de películas nacionales de largometraje.

Que, asimismo, a fin de evitar distorsiones e inequidades y a efectos

de determinar la parte del subsidio que se destinará a la producción de

una nueva película o al equipamiento industrial, es necesario mantener

el criterio fijado en el Decreto Nº 1527/12, estableciéndose éste en

relación al subsidio liquidado y no a las vías de producción.

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 3° del Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en

concepto de subsidios para cada una de las vías de producción previstas

en el artículo anterior:

1) PRIMERA VIA: Sin interés especial: monto máximo PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)

Con interés especial: monto máximo PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 6.875.000.-)

2) SEGUNDA VIA: Sin interés especial: monto máximo PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.750.000.-)

Con interés especial: monto máximo PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 4.375.000.-)

3) TERCERA VIA: Sin interés especial: monto máximo PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 1.875.000.-)

Con interés especial: monto máximo PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-)

En los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la

película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE

Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del

MINISTERIO DE CULTURA, fuere inferior a los montos establecidos en el

presente artículo, el monto máximo del subsidio a otorgar será el

equivalente a dicho costo definitivo de producción reconocido.”

Art. 2° — Modifícase el Artículo 6° del Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6°.- Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se

destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o

compra de equipamiento industrial:

a)

CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma

de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y hasta alcanzar la suma de PESOS

CUATRO MILLONES CIEN MIL ($ 4.100.000).

c)

VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIEN MIL ($ 4.100.000).”

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.

Sellarés.