JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 856/98
Modifícase el Decreto N° 660/96 y sus
complementarios Nros. 998/96 y 1118/97, que aprueban la estructura
organizativa de la Secretaría de la Función Pública.
Bs. As., 22/7/98
VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de
1996, 998 del 30 de agosto de 1996 y su modificatorio Nro. 1118 del 24
de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los decretos citados la SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene
como objetivos primarios proponer las medidas que promuevan el
perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la
Administración Nacional, los actos administrativos que propicien la
simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos, y
las políticas sobre tecnologías referidas a informática,
teleinformática, multimediales y telecomunicaciones asociadas con lo
informático, así como también dictar el marco Regulatorio en la materia
respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del
Artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que dentro de dicho espectro se destacan con
perfiles propios los relativos a las tecnologías informáticas, cuyo
seguimiento y trazado de políticas reviste una extraordinaria
importancia para el Estado Nacional, tanto por el impacto que esas
tecnologías tienen sobre los sistemas administrativos, cuanto por la
envergadura económica que implica su adquisición, que las han
convertido en una herramienta estratégica para su modernización tal
como se ha pretendido mediante el dictado de la Ley N° 24.629.
Que entre las innovaciones a introducir se destacan
con perfiles propios la difusión del uso de la firma digital según los
lineamientos del Decreto 427/98, el manejo de las imágenes digitales,
los consecuentes nuevos tratamientos de la información así compilada,
la creación de nuevas bases de datos y su interoperabilidad, y la
revisión y actualización de los procedimientos administrativos por
efecto de las aludidas tecnologías.
Que en adición, a mérito de las conclusiones del
Censo Informático llevado a cabo por dicha Secretaría en cumplimiento
del Decreto N° 1111/94, resulta conveniente establecer mecanismos de
coordinación entre las diversas unidades y áreas informáticas del
Sector Público Nacional, para posibilitar el ingreso a una nueva etapa
de integración de las tecnologías actualmente dispersas del Estado
Nacional.
Que asimismo, al igual que en el resto del mundo, la
Administración Pública Nacional esta enfrentando lo que se conoce como
Crisis del Año 2000 o de Cambio de Milenio, que afectará a gran parte
de los sistemas de información de los organismos que lo componen.
Que el impacto del advenimiento del año 2000 sobre
las aplicaciones que manejan fechas, ha obligado a desarrollar un vasto
proyecto de coordinación que, a la vez, constituye un fuerte desafío en
el plano de su implantación.
Que por lo tanto, nos enfrentamos a un enorme e
inevitable problema que, aún siendo de raíz técnica, tendrá
consecuencias que se proyectarán a la mayor parte de los servicios
informatizados del Estado, cuya solución exigirá en cada organismo su
planeamiento estratégico.
Que en vista a la jerarquía adquirida por los temas
enunciados y a la prioritaria atención que deben merecer el objetivo de
agilizar la toma de decisiones, la eficiente prestación de servicios al
administrado y el abaratamiento de los costos asociados, resulta
conveniente fortalecer las atribuciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la creación
de una Subsecretaría que consolide las funciones técnico informáticas.
Que la asignación presupuestaria prevista para la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para el ejercicio 1998 cuenta con créditos suficientes para
financiar la modificación dispuesta, destinada a optimizar el
cumplimiento de las actividades que se desarrollen en su área de
actuación.
Que en atención a las modificaciones definidas
anteriormente, procede adecuar los Anexos I y II del Decreto N° 660/96,
el Anexo al Artículo 2° del Decreto N° 998/96 y su Anexo II a), y el
Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y
el Artículo 15 párrafo segundo de la Ley N° 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Decreto N°
660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y Decreto N° 1118/97,
que aprueban la estructura organizativa de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la parte pertinente
del Anexo I, el que queda redactado de la siguiente manera:
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Gestión del Sector Público
Subsecretaría de Tecnologías Informáticas
Art. 2° — Modifícase en el Anexo II
del Decreto N° 660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y
Decreto N° 1118/97, los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA
DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO y a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS
INFORMATICAS de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con arreglo al texto que como Anexo al presente
Artículo forma parte este Decreto.
Art. 3° — Sustitúyese el Organigrama
del Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97 lo relacionado con la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el que obra en el Anexo al presente Artículo.
Art. 4° — Modifícanse las
responsabilidades primarias y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE
ESTANDARIZACION Y ASISTENCIA TECNICA y la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION E INTEGRACION TECNOLOGICA, de la SUBSECRETARIA DE GESTION
DEL SECTOR PUBLICO de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el Anexo II a) del
Decreto N° 998/96 y que se incorporan como Anexo al presente Artículo.
Art. 5° — Los organismos de la
Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada,
deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda
la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos
de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones
asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar
ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación. Quedan
excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos
detallados en el Anexo al presente Artículo, pudiendo dicha Secretaría
ampliar o restringir el enunciado de los mismos.
Art. 6° — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS INFORMATICAS, además de las atribuciones que ya integran su
competencia, tendrá a su cargo el seguimiento y análisis de las
tendencias que se aprecien en el campo de las tecnologías informáticas
y de las comunicaciones asociadas, manteniendo una permanente
actualización acerca del estado del arte. Asimismo, estará a su cargo
difundir el conocimiento de las mismas y promover su adopción por los
organismos del Sector Público.
Art. 7° — La introducción de estas
tecnologías por parte de los organismos de la Administración Pública
Nacional, tendrá que contar con el respaldo de los análisis previos que
den razón suficiente acerca de su funcionalidad respecto de los
objetivos o resultados que persigan. En todos los casos deberá
asegurarse su plena integración con los sistemas instalados son
susceptibles de ser instalados conforme a la tendencia que inauguren
aquellas tecnologías.
Art. 8° — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará la
funcionalidad e interoperabilidad de los sistemas, con el objeto de
constatar la disponibilidad de la información que contienen, dando
cuenta de sus conclusiones a los titulares de los organismos o
jurisdicciones afectados.
Art. 9° — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitrara los medios
conducentes para mantener permanentemente actualizado, el Censo
Informático de la Administración Nacional, Periódicamente producirá un
informe del cual resulte un análisis crítico del parque informático de
la Administración Nacional con la proposición de las medidas que estime
necesarias para superar las obsolescencias advertidas.
Art. 10. — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá a los titulares de
los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional
los proyectos de automatización y tecnificación de sus trámites y
procedimientos e intervendrá en la redacción de los actos
administrativos que los pongan en ejecución.
Art. 11. — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas
reglamentarias para la implementación de la política informática de la
Administración Nacional, con excepción de la referida a los organismos
integrantes del Sistema Científico Técnico Nacional.
Art. 12. — Los organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
cualquiera sea su modalidad organizativa y con la única excepción de
aquellos comprendidos en el Sistema Científico - Técnico Nacional,
deberán elevar el Plan de Conversión de sus sistemas de información
compatibles con el año 2000 para su correspondiente aprobación por la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS -, el cual será
objeto de los seguimientos, revisiones y enmiendas que esa Secretaría
disponga.
Art. 13. — A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, los organismos aludidos en el Artículo
precedente, podrán contratar bienes o servicios informáticos y
comunicaciones asociadas si sus planes de conversión de los sistemas de
información compatibles con el año 2000 han recibido la aprobación de
la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS.
Art. 14. — Los Directores, Jefes o
encargados de las Areas informáticas de los distintos organismos o
jurisdicciones del Sector Público Nacional cumplirán las directivas e
instrucciones de carácter técnico informático que imparta la SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo
suministrar toda la información que requiera este organismo.
Art. 15. — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá en el término de noventa (90) días
la estructura organizativa de las áreas informáticas de cada organismo
o jurisdicción de la Administración Pública Nacional, cuya máxima
autoridad no podrá ser inferior a la de Director General o Jerarquía
equivalente.
Art. 16. — El personal de las unidades
organizativas involucradas en la presente modificación mantendrá sus
niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto.
La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con
Funciones Ejecutivas.
Art. 17. — Modifícase el PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 en la parte
correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS - Programa 17. Modernización de la Administración Pública, de
acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo,
las que forman parte integrante del mismo.
Art. 18. — Modifícase la Distribución
de los Recursos Humanos de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, según la planilla Anexa al presente Artículo.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del[*Decreto
Nº 1000/98](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52653)B.O. 01/09/1998, se exceptúa a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) de las disposiciones del presente Decreto, a partir de
la entrada en vigencia de la citada norma y por el término de duración
del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto Nº 1156/97.)*
ANEXO AL ARTICULO 2º
SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO
— Entender en la propuesta y ejecución de políticas
y programas de mejoramiento de la organización y del funcionamiento
general de la Administración Nacional.
— Entender en la propuesta y ejecución de políticas
y programas en materia de recursos humanos.
— Intervenir en el análisis de la política salarial
del Sector Público y participar en las negociaciones establecidas por
la Ley Nº 24.185 y normas reglamentarias.
— Ejercer el seguimiento de las acciones que se
emprendan para la promoción, respeto y mejoramiento de la Carrera
Administrativa.
— Proponer el dictado de normas complementarias o
modificatorias al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
(SINAPA).
— Prestar asistencia técnica en las tareas que se
emprendan para la simplificación y transparencia de los procedimientos
administrativos.
— Entender en la coordinación de la agenda de
prioridades de la Secretaría en el marco del Consejo Federal de la
Función Pública.
— Entender en la coordinación de las acciones
resultantes de la aplicación de la Ley 24.127 que instituye el Premio
Nacional a la Calidad y asistir al Secretario como Presidente de la
Comisión Permanente.
— Entender en el diseño y elaboración de estándares
para la medición y monitoreo de la gestión pública.
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS:
— Entender en la definición de la política sobre
tecnologías en materia de informática, comunicaciones asociadas y otros
sistemas electrónicos de tratamiento de la información en la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con
excepción de los organismos del Sistema Científico Técnico Nacional.
— Intervenir en la elaboración del marco regulatorio
de esas tecnologías para los organismos comprendidos en los incisos a)
y b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
— Evaluar los requerimientos de tecnología
informática que realicen los organismos citados, como así también
proponer la incorporación de tecnologías de última generación,
estableciendo las pautas de su arquitectura.
— Aprobar los Planes de Conversión de los sistemas
de información del Sector Público Nacional, compatibilizándolos para su
uso a partir del año 2000.
— Proponer y supervisar la operación y
funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información
Gubernamental, estableciendo normas para su control.
— Entender en los aspectos técnicos de validez y
aplicación del documento y firma digitales, como así también las
cuestiones relativas a los perfiles de seguridad de la información
digital.
— Definir los perfiles del personal de las áreas
informáticas en coordinación con sus máximos niveles y las pautas de
sus remuneraciones.
— Coordinar la actuación de las unidades
informáticas del Sector Público Nacional para el mejor aprovechamiento
y modernización de esas tecnologías.
— Asistir a las áreas competentes de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en
la elaboración de las partidas presupuestarias destinadas a la atención
del gasto que demande la inversión, la formación de los recursos
humanos y su capacitación, en materia de tecnologías informáticas.
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ANEXO AL ARTICULO 4°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Tecnologías Informáticas
Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia
Técnica
Responsabilidad primaria
• Entender en la adquisición y uso de productos y
servicios destinados a la transformación y modernización del Estado,
mediante la incorporación de tecnologías informáticas para el Sector
Público Nacional, en concordancia con las políticas y planes fijados.
Proponer los estándares sobre tecnologías en materia informática,
teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimatica o burótica,
y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o
municipales.
Acciones
• Elaborar propuestas de estándares tecnológicos
para la Administración nacional, efectuar la actualización permanente
de los mismos y verificar su cumplimiento.
• Dar asistencia técnica para la administración de
los sistemas existentes e implementación de proyectos de incorporación
de estas tecnologías que le sean requeridas, en el ámbito de la
Administración nacional, en los demás poderes del Estado nacional, en
las provincias y en los municipios.
• Supervisar la operación y funcionamiento de la Red
Telemática Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas
para el control técnico y administración.
• Producir el previo dictamen técnico - económico
para la aprobación de todo tipo de adquisiciones de tecnología
informática o de sistemas de comunicaciones de datos que se produzcan
en la Administración Pública Nacional, y de toda modificación y/o
renovación de bienes, insumos y servicios de la citada tecnología.
• Mantener actualizado el censo nacional de bienes
informáticos y de telecomunicaciones.
• Asistir técnicamente a la Oficina Nacional de
Contrataciones de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
y de Obras y Servicios Públicos en relación a la elaboración de las
normas de contratación de las referidas tecnologías.
Dirección Nacional de Coordinación e Integración
Tecnológica
Responsabilidad primaria
• Formular las políticas y los planes de desarrollo
e innovación tecnológica para la transformación y modernización del
Estado, promoviendo la integración de las tecnologías, su
compatibilidad e interoperabilidad. Intervenir en el funcionamiento de
los sistemas de información jurisdiccionales para asegurar el buen uso,
mantenimiento y modernización de las tecnologías mencionadas. Evaluar
su implementación.
Acciones
• Intervenir con carácter previo a su eventual
aprobación en todos los proyectos de desarrollo, innovación,
implementación, compatibilización e integración de estas tecnologías en
el ámbito del Sector Público, cualquiera sea su fuente de
financiamiento.
• Entender en el análisis, diseño de procedimientos,
examen de propuestas y supervisión de los Planes de Conversión de los
sistemas de información a fin de compatibilizarlos con el cambio de
milenio.
• Establecer los mecanismos de coordinación de los
recursos humanos y tecnologías existentes en la Administración Nacional
para su mejor aprovechamiento, como así también el desarrollo y la
capacitación de esos recursos humanos con el Instituto Nacional de la
Administración Pública (INAP).
• Promover y coordinar la investigación y el
desarrollo de nuevas soluciones para el sector público sobre la base de
las referidas tecnologías. Gestionar la búsqueda e identificación de
fuentes de financiamiento para el desarrollo e implementación de los
referidos proyectos.
• Aprobar con carácter previo a su
institucionalización todos los diseños de estructuras organizativas de
las áreas informáticas que se produzcan en todos los organismos de la
Administración Pública Nacional.
• Entender en todo lo relativo a la validez legal
del documento y firma digitales, tanto en lo que se refiere a su
incorporación en los circuitos de información del Sector Público, y su
archivo en medios alternativos al papel, cuanto a lo que atañe a su
seguridad y al marco regulatorio de su régimen.
• Entender en los aspectos relativos a la seguridad
y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector
Público.
ANEXO AL ARTICULO 5°
*(Anexo sustituido
por art. 1° de la*[Resolución
N° 25/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=385469)*de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 22/6/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.)***ELEMENTOS
EXENTOS DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS
(DET) de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS**
Las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional que
requieran bienes o servicios de carácter informático y sus
comunicaciones asociadas exentos de intervención, deberán remitir un
informe, utilizando el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), dirigida al/la titular
de DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET), con carácter previo a
que el organismo requirente perfeccione la Orden de Compra por la cual
se contratan los bienes o servicios tecnológicos, debiendo adjuntar la
información requerida para cada supuesto.
A. Insumos.
Insumos para impresoras: medios de impresión, tóner para impresoras
láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, bloques
de tinta sólida para impresoras color de transferencia térmica, cintas
para impresoras de matriz de puntos, kits de mantenimiento, cintas de
limpieza, papel térmico, y otros insumos de impresión.
Insumos para almacenamiento de información digital: Medios de
almacenamiento removibles, tales como CDs, DVDs, Blu-Rays, pendrives,
cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.)
Insumos para acumulación de energía: baterías para todo tipo de
accesorios (secas, alcalinas, para backup de controladora de disco,
para mantenimiento de fecha y hora de equipos), baterías para UPS y
para bancos de baterías, baterías para celulares y baterías para
notebooks.
Se encontrarán incluidos en la presente exención otros insumos que no
se encuentren expresamente enumerados, pero posean la misma naturaleza.
A los efectos de requerir la exención de los insumos precitados, el
organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de
los mismos.
B. Bienes.
Componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida
útil, sea necesario reemplazar, como ser unidades lectograbadoras de
CD, DVD, Blue Ray, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD,
etc.), y partes de equipos PC y/o servidores en general tales como
placa madre, procesador, tarjeta de red, audio, video; mouses,
teclados, cargadores o fuentes, etc., siempre que los repuestos a
proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos
con el equipamiento.
Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o
ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no
contratados como servicio), tales como bandejas portantes, patcheras,
rollos de cable UTP, fibra óptica, patch cords, rosetas, conectores y
herramientas asociadas.
Actualización de equipamiento informático existente tales como
ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco
rígido, teléfonos para centrales telefónicas existentes, etc.
Equipos o sistemas electrónicos accesorios relacionados con las
tecnologías de la información, tales como:
- Dispositivos para almacenamiento: discos duros externos y case para
discos duros externos portátiles de uso personal, tarjetas de memoria
SD, y concentradores USB.
- Dispositivos para salas de conferencia, audio y video:
videograbadoras, televisores, video-wall, equipos de audio, parlantes
inalámbricos, auriculares, micrófonos, cámaras de fotos o de vídeo,
carteles de LED, proyectores, pizarras electrónicas, etc.
- Equipos accesorios para edificios: grupos electrógenos, aire
acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas
de iluminación de emergencia, sensores o lectores RFID, tarjetas de
control de acceso, intercomunicadores, porteros eléctricos, tableros de
distribución eléctrica, montantes eléctricos, tendido de cables
eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las
instalaciones eléctricas.
- Fotocopiadoras y escáneres que no estén integradas en equipos
multifunción con impresora.
Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya
finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas
específicamente con la comunicación, el procesamiento, el
almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo
equipamiento para laboratorios medicinales, laboratorios de física,
laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado,
fibra óptica, mediciones eléctricas o electrónicas (testers,
osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), equipamientos de
asistencia en la navegación naval, aeronáutica, espacial (giróscopos,
compases, sonares, etc.) o afines, y equipamiento para aplicaciones de
informática forense, entre otros.
Equipos de comunicación por radiofrecuencia (VHF, UHF, satelitales,
etc.) que no forman parte de una LAN, las estructuras de soporte
(torres, mástiles, anclajes, lastres, etc.) y los elementos para la
recepción y/o transmisión de radiofrecuencia (antenas de radio,
amplificadores, repetidores, handies, etc.).
Equipos tecnológicos para la personalización de elementos de
identificación, inventario o registro de transacciones: pad de firma,
tabletas digitalizadoras, impresoras especiales (etiquetas, tickets,
tarjetas de ingreso), lectores de código de barras, etc.
Equipos tecnológicos para usos especiales o pruebas de concepto:
drones, elementos de robótica (kits, sensores, accesorios), impresoras
3D, y otras tecnologías emergentes.
Elementos tecnológicos para uso o localización personal: handhelds,
PDAs, transmisores para geolocalización, casco/lentes de realidad
virtual/aumentada, smartwatch, ebook readers, etc.
Elementos tecnológicos de uso móvil para uso personal: celulares,
tablets y afines.
A los efectos de requerir la exención de los bienes precitados, el
organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de
los mismos.
Equipos para análisis y/o mediciones no invasivas de contenedores,
parámetros físicos, químicos o estructurales, y variables biométricas
de personas (tales como equipos de rayos X para inspección de
equipaje/contenedores a transportar en embarcaciones o aeronaves,
equipos para telemetría y/o detección de objetos y su ubicación,
sensores biométricos faciales, de iris, de huellas dactilares, etc.),
que sean adquiridos en forma independiente, es decir que no formen
parte de un proyecto tecnológico mayor.
En este supuesto, la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS deberá
determinar si existe un proyecto tecnológico mayor en el marco del o de
los procedimientos contractuales efectuados para la contratación de los
equipos. A tales efectos, el organismo contratante deberá remitir
la/las especificación/es técnica/s del procedimiento contractual
iniciado junto al detalle de las necesidades y proyecciones por las
cuáles se determinó el inicio de la contratación y, en caso de
corresponder, las intervenciones previas que haya efectuado la
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la ONTI asociadas a la/s
adquisición/es.
C. Servicios.
Servicios hogareños o personales (OTT), enlaces ADSL asimétricos,
líneas analógicas de telefonía y/o asistentes personales basados en
Inteligencia Artificial (IA), y servicios de telefonía celular que
incluya la provisión de datos móviles de internet y mensajería.
Servicios de reparación de dispositivos o equipos que se encuentren
fuera del período de soporte (EOS - End Of Support) o hayan superado el
período de ciclo de vida (EOL - End Of Life).
Renovaciones que hayan tenido una o más intervenciones previas de la
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN y en donde no se solicite la modificación
(reducción/ampliación) de más de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las
prestaciones vigentes. En este supuesto, el organismo requirente deberá
remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones
Técnicas del servicio a renovar identificando el o los dictámenes
anteriores que esa Dirección hubiere emitido, con carácter de
Declaración Jurada, a los efectos de constatar que la renovación
concuerda con el proyecto oportunamente intervenido. Una vez otorgada
la exención por la renovación, la misma seguirá vigente para
posteriores renovaciones, siempre que no se modifique el objeto, el
alcance, la disponibilidad, o cualquier parámetro relacionado con el
dimensionamiento de las prestaciones contratadas.
Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de
trabajo o recurso humano especializado, donde el trabajo a realizar no
se estructure bajo la modalidad de un proyecto tecnológico, sino que se
contrate un abono mensual y/o una cantidad de horas determinadas o
determinables cuyo uso y administración será definido durante la
ejecución del servicio por el organismo requirente.
Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de
trabajo o recurso humano especializado para el desarrollo de tareas
dispuestas y controladas por el organismo requirente con el objetivo de
lograr avances en la implementación de un proyecto cuyas etapas ya se
encuentran diseñadas y/o definidas, pero no se cuenta con personal
idóneo permanente que pueda darles continuidad, tal como es el caso de
Convenios de Cooperación Académica o Asistencia Técnica suscritos con
Universidades o afines.
En los últimos dos supuestos enumerados, será la DIRECCIÓN DE
ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS la encargada de determinar si existe o no un
proyecto tecnológico asociado a la contratación de los servicios
profesionales o de consultoría. A tales efectos, el Organismo
requirente deberá remitir las Especificaciones Técnicas del servicio a
contratar o bien el proyecto de Convenio a suscribirse.
D. Cualquier procedimiento contractual, cuyas Especificaciones Técnicas
sean tomadas de las Especificaciones Técnicas de la versión de los
Estándares Tecnológicos de la Administración Pública (ETAP) vigente sin
modificaciones. En este supuesto el Organismo requirente deberá remitir
a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas
de la contratación iniciada, a los efectos de que pueda constatarse la
estricta sujeción al ETAP.
E. Toda contratación efectuada por un organismo o entidad del Sector
Público Nacional donde el monto total del proyecto no supere los TRES
MIL MÓDULOS (3000 M). Cuando la contratación del servicio o adquisición
del o los bienes forme parte de un proyecto mayor, aquella no estará
exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS.
A tales fines, el Organismo requirente deberá remitir las
especificaciones técnicas y una cotización comercial en pesos
argentinos emitida por un proveedor a fin de cotejar el monto total
presupuestado.
F. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos
a través de la suscripción de Convenios Interadministrativos.
En este supuesto el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN
DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a
contratar o bien el Proyecto de Convenio a suscribirse.
G. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos
para el cumplimiento de objetivos específicos que han sido delimitados
en el marco de una política pública, programa o proyecto cuyo
destinatario y/o usuario final inmediato sea la ciudadanía.
En dicho supuesto, el Organismo requirente deberá remitir el Reglamento
o Acto Administrativo que creó o aprobó la política, programa o
proyecto, detallando el objetivo general y los objetivos específicos
como su finalidad, destinatarios y las Especificaciones Técnicas del
procedimiento contractual iniciado.
IF-2023-51931029-APN-DET#JGM
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[IMG]
Antecedentes Normativos
- Anexoal artículo 5º*sustituido
por art. 1° de la*[Resolución
N° 64/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351355)*de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 28/6/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA;*
- Anexo al artículo 5º*sustituido
por art. 1° de la*[Resolución
N° 58/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341247)de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 19/8/2020;
*- Anexo al artículo 5º sustituido
por art. 1° de la*[Resolución
N° 280/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255418)*de la Secretaría de
Gabinete B.O. 20/11/2015;*
*-
Anexo al artículo 5°, por art. 1° de la*[Resolución
N° 77/1999](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=58221)*de la Secretaría de la Función Pública se amplían los alcances del