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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 856/98

Modifícase el Decreto N° 660/96 y sus

complementarios Nros. 998/96 y 1118/97, que aprueban la estructura

organizativa de la Secretaría de la Función Pública.

Bs. As., 22/7/98

Ver Antecedentes Normativos

VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de

1996, 998 del 30 de agosto de 1996 y su modificatorio Nro. 1118 del 24

de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los decretos citados la SECRETARIA

DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene

como objetivos primarios proponer las medidas que promuevan el

perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la

Administración Nacional, los actos administrativos que propicien la

simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos, y

las políticas sobre tecnologías referidas a informática,

teleinformática, multimediales y telecomunicaciones asociadas con lo

informático, así como también dictar el marco Regulatorio en la materia

respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del

Artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que dentro de dicho espectro se destacan con

perfiles propios los relativos a las tecnologías informáticas, cuyo

seguimiento y trazado de políticas reviste una extraordinaria

importancia para el Estado Nacional, tanto por el impacto que esas

tecnologías tienen sobre los sistemas administrativos, cuanto por la

envergadura económica que implica su adquisición, que las han

convertido en una herramienta estratégica para su modernización tal

como se ha pretendido mediante el dictado de la Ley N° 24.629.

Que entre las innovaciones a introducir se destacan

con perfiles propios la difusión del uso de la firma digital según los

lineamientos del Decreto 427/98, el manejo de las imágenes digitales,

los consecuentes nuevos tratamientos de la información así compilada,

la creación de nuevas bases de datos y su interoperabilidad, y la

revisión y actualización de los procedimientos administrativos por

efecto de las aludidas tecnologías.

Que en adición, a mérito de las conclusiones del

Censo Informático llevado a cabo por dicha Secretaría en cumplimiento

del Decreto N° 1111/94, resulta conveniente establecer mecanismos de

coordinación entre las diversas unidades y áreas informáticas del

Sector Público Nacional, para posibilitar el ingreso a una nueva etapa

de integración de las tecnologías actualmente dispersas del Estado

Nacional.

Que asimismo, al igual que en el resto del mundo, la

Administración Pública Nacional esta enfrentando lo que se conoce como

Crisis del Año 2000 o de Cambio de Milenio, que afectará a gran parte

de los sistemas de información de los organismos que lo componen.

Que el impacto del advenimiento del año 2000 sobre

las aplicaciones que manejan fechas, ha obligado a desarrollar un vasto

proyecto de coordinación que, a la vez, constituye un fuerte desafío en

el plano de su implantación.

Que por lo tanto, nos enfrentamos a un enorme e

inevitable problema que, aún siendo de raíz técnica, tendrá

consecuencias que se proyectarán a la mayor parte de los servicios

informatizados del Estado, cuya solución exigirá en cada organismo su

planeamiento estratégico.

Que en vista a la jerarquía adquirida por los temas

enunciados y a la prioritaria atención que deben merecer el objetivo de

agilizar la toma de decisiones, la eficiente prestación de servicios al

administrado y el abaratamiento de los costos asociados, resulta

conveniente fortalecer las atribuciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la creación

de una Subsecretaría que consolide las funciones técnico informáticas.

Que la asignación presupuestaria prevista para la

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS para el ejercicio 1998 cuenta con créditos suficientes para

financiar la modificación dispuesta, destinada a optimizar el

cumplimiento de las actividades que se desarrollen en su área de

actuación.

Que en atención a las modificaciones definidas

anteriormente, procede adecuar los Anexos I y II del Decreto N° 660/96,

el Anexo al Artículo 2° del Decreto N° 998/96 y su Anexo II a), y el

Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97.

Que el presente se dicta en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y

el Artículo 15 párrafo segundo de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Decreto N°

660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y Decreto N° 1118/97,

que aprueban la estructura organizativa de la SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la parte pertinente

del Anexo I, el que queda redactado de la siguiente manera:

Secretaría de la Función Pública

Subsecretaría de Gestión del Sector Público

Subsecretaría de Tecnologías Informáticas

Art. 2° — Modifícase en el Anexo II

del Decreto N° 660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y

Decreto N° 1118/97, los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA

DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO y a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS

INFORMATICAS de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, con arreglo al texto que como Anexo al presente

Artículo forma parte este Decreto.

Art. 3° — Sustitúyese el Organigrama

del Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97 lo relacionado con la

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el que obra en el Anexo al presente Artículo.

Art. 4° — Modifícanse las

responsabilidades primarias y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE

ESTANDARIZACION Y ASISTENCIA TECNICA y la DIRECCION NACIONAL DE

COORDINACION E INTEGRACION TECNOLOGICA, de la SUBSECRETARIA DE GESTION

DEL SECTOR PUBLICO de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el Anexo II a) del

Decreto N° 998/96 y que se incorporan como Anexo al presente Artículo.

Art. 5° — Los organismos de la

Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada,

deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda

la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos

de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones

asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar

ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación. Quedan

excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos

detallados en el Anexo al presente Artículo, pudiendo dicha Secretaría

ampliar o restringir el enunciado de los mismos.

Art. 6° — La SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE

TECNOLOGIAS INFORMATICAS, además de las atribuciones que ya integran su

competencia, tendrá a su cargo el seguimiento y análisis de las

tendencias que se aprecien en el campo de las tecnologías informáticas

y de las comunicaciones asociadas, manteniendo una permanente

actualización acerca del estado del arte. Asimismo, estará a su cargo

difundir el conocimiento de las mismas y promover su adopción por los

organismos del Sector Público.

Art. 7° — La introducción de estas

tecnologías por parte de los organismos de la Administración Pública

Nacional, tendrá que contar con el respaldo de los análisis previos que

den razón suficiente acerca de su funcionalidad respecto de los

objetivos o resultados que persigan. En todos los casos deberá

asegurarse su plena integración con los sistemas instalados son

susceptibles de ser instalados conforme a la tendencia que inauguren

aquellas tecnologías.

Art. 8° — La SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará la

funcionalidad e interoperabilidad de los sistemas, con el objeto de

constatar la disponibilidad de la información que contienen, dando

cuenta de sus conclusiones a los titulares de los organismos o

jurisdicciones afectados.

Art. 9° — La SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitrara los medios

conducentes para mantener permanentemente actualizado, el Censo

Informático de la Administración Nacional, Periódicamente producirá un

informe del cual resulte un análisis crítico del parque informático de

la Administración Nacional con la proposición de las medidas que estime

necesarias para superar las obsolescencias advertidas.

Art. 10. — La SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá a los titulares de

los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional

los proyectos de automatización y tecnificación de sus trámites y

procedimientos e intervendrá en la redacción de los actos

administrativos que los pongan en ejecución.

Art. 11. — La SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas

reglamentarias para la implementación de la política informática de la

Administración Nacional, con excepción de la referida a los organismos

integrantes del Sistema Científico Técnico Nacional.

Art. 12. — Los organismos de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,

cualquiera sea su modalidad organizativa y con la única excepción de

aquellos comprendidos en el Sistema Científico - Técnico Nacional,

deberán elevar el Plan de Conversión de sus sistemas de información

compatibles con el año 2000 para su correspondiente aprobación por la

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS -, el cual será

objeto de los seguimientos, revisiones y enmiendas que esa Secretaría

disponga.

Art. 13. — A partir de la entrada en

vigencia del presente decreto, los organismos aludidos en el Artículo

precedente, podrán contratar bienes o servicios informáticos y

comunicaciones asociadas si sus planes de conversión de los sistemas de

información compatibles con el año 2000 han recibido la aprobación de

la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS.

Art. 14. — Los Directores, Jefes o

encargados de las Areas informáticas de los distintos organismos o

jurisdicciones del Sector Público Nacional cumplirán las directivas e

instrucciones de carácter técnico informático que imparta la SECRETARIA

DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo

suministrar toda la información que requiera este organismo.

Art. 15. — La SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE

TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá en el término de noventa (90) días

la estructura organizativa de las áreas informáticas de cada organismo

o jurisdicción de la Administración Pública Nacional, cuya máxima

autoridad no podrá ser inferior a la de Director General o Jerarquía

equivalente.

Art. 16. — El personal de las unidades

organizativas involucradas en la presente modificación mantendrá sus

niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto.

La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con

Funciones Ejecutivas.

Art. 17. — Modifícase el PRESUPUESTO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 en la parte

correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS - Programa 17. Modernización de la Administración Pública, de

acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo,

las que forman parte integrante del mismo.

Art. 18. — Modifícase la Distribución

de los Recursos Humanos de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, según la planilla Anexa al presente Artículo.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del[*Decreto

Nº 1000/98](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52653)B.O. 01/09/1998, se exceptúa a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) de las disposiciones del presente Decreto, a partir de

la entrada en vigencia de la citada norma y por el término de duración

del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto Nº 1156/97.)*

ANEXO AL ARTICULO 2º

SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO

— Entender en la propuesta y ejecución de políticas

y programas de mejoramiento de la organización y del funcionamiento

general de la Administración Nacional.

— Entender en la propuesta y ejecución de políticas

y programas en materia de recursos humanos.

— Intervenir en el análisis de la política salarial

del Sector Público y participar en las negociaciones establecidas por

la Ley Nº 24.185 y normas reglamentarias.

— Ejercer el seguimiento de las acciones que se

emprendan para la promoción, respeto y mejoramiento de la Carrera

Administrativa.

— Proponer el dictado de normas complementarias o

modificatorias al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa

(SINAPA).

— Prestar asistencia técnica en las tareas que se

emprendan para la simplificación y transparencia de los procedimientos

administrativos.

— Entender en la coordinación de la agenda de

prioridades de la Secretaría en el marco del Consejo Federal de la

Función Pública.

— Entender en la coordinación de las acciones

resultantes de la aplicación de la Ley 24.127 que instituye el Premio

Nacional a la Calidad y asistir al Secretario como Presidente de la

Comisión Permanente.

— Entender en el diseño y elaboración de estándares

para la medición y monitoreo de la gestión pública.

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS:

— Entender en la definición de la política sobre

tecnologías en materia de informática, comunicaciones asociadas y otros

sistemas electrónicos de tratamiento de la información en la

Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con

excepción de los organismos del Sistema Científico Técnico Nacional.

— Intervenir en la elaboración del marco regulatorio

de esas tecnologías para los organismos comprendidos en los incisos a)

y b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

— Evaluar los requerimientos de tecnología

informática que realicen los organismos citados, como así también

proponer la incorporación de tecnologías de última generación,

estableciendo las pautas de su arquitectura.

— Aprobar los Planes de Conversión de los sistemas

de información del Sector Público Nacional, compatibilizándolos para su

uso a partir del año 2000.

— Proponer y supervisar la operación y

funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información

Gubernamental, estableciendo normas para su control.

— Entender en los aspectos técnicos de validez y

aplicación del documento y firma digitales, como así también las

cuestiones relativas a los perfiles de seguridad de la información

digital.

— Definir los perfiles del personal de las áreas

informáticas en coordinación con sus máximos niveles y las pautas de

sus remuneraciones.

— Coordinar la actuación de las unidades

informáticas del Sector Público Nacional para el mejor aprovechamiento

y modernización de esas tecnologías.

— Asistir a las áreas competentes de la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en

la elaboración de las partidas presupuestarias destinadas a la atención

del gasto que demande la inversión, la formación de los recursos

humanos y su capacitación, en materia de tecnologías informáticas.

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ANEXO AL ARTICULO 4°

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Secretaría de la Función Pública

Subsecretaría de Tecnologías Informáticas

Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia

Técnica

Responsabilidad primaria

• Entender en la adquisición y uso de productos y

servicios destinados a la transformación y modernización del Estado,

mediante la incorporación de tecnologías informáticas para el Sector

Público Nacional, en concordancia con las políticas y planes fijados.

Proponer los estándares sobre tecnologías en materia informática,

teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimatica o burótica,

y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o

municipales.

Acciones

• Elaborar propuestas de estándares tecnológicos

para la Administración nacional, efectuar la actualización permanente

de los mismos y verificar su cumplimiento.

• Dar asistencia técnica para la administración de

los sistemas existentes e implementación de proyectos de incorporación

de estas tecnologías que le sean requeridas, en el ámbito de la

Administración nacional, en los demás poderes del Estado nacional, en

las provincias y en los municipios.

• Supervisar la operación y funcionamiento de la Red

Telemática Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas

para el control técnico y administración.

• Producir el previo dictamen técnico - económico

para la aprobación de todo tipo de adquisiciones de tecnología

informática o de sistemas de comunicaciones de datos que se produzcan

en la Administración Pública Nacional, y de toda modificación y/o

renovación de bienes, insumos y servicios de la citada tecnología.

• Mantener actualizado el censo nacional de bienes

informáticos y de telecomunicaciones.

• Asistir técnicamente a la Oficina Nacional de

Contrataciones de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía

y de Obras y Servicios Públicos en relación a la elaboración de las

normas de contratación de las referidas tecnologías.

Dirección Nacional de Coordinación e Integración

Tecnológica

Responsabilidad primaria

• Formular las políticas y los planes de desarrollo

e innovación tecnológica para la transformación y modernización del

Estado, promoviendo la integración de las tecnologías, su

compatibilidad e interoperabilidad. Intervenir en el funcionamiento de

los sistemas de información jurisdiccionales para asegurar el buen uso,

mantenimiento y modernización de las tecnologías mencionadas. Evaluar

su implementación.

Acciones

• Intervenir con carácter previo a su eventual

aprobación en todos los proyectos de desarrollo, innovación,

implementación, compatibilización e integración de estas tecnologías en

el ámbito del Sector Público, cualquiera sea su fuente de

financiamiento.

• Entender en el análisis, diseño de procedimientos,

examen de propuestas y supervisión de los Planes de Conversión de los

sistemas de información a fin de compatibilizarlos con el cambio de

milenio.

• Establecer los mecanismos de coordinación de los

recursos humanos y tecnologías existentes en la Administración Nacional

para su mejor aprovechamiento, como así también el desarrollo y la

capacitación de esos recursos humanos con el Instituto Nacional de la

Administración Pública (INAP).

• Promover y coordinar la investigación y el

desarrollo de nuevas soluciones para el sector público sobre la base de

las referidas tecnologías. Gestionar la búsqueda e identificación de

fuentes de financiamiento para el desarrollo e implementación de los

referidos proyectos.

• Aprobar con carácter previo a su

institucionalización todos los diseños de estructuras organizativas de

las áreas informáticas que se produzcan en todos los organismos de la

Administración Pública Nacional.

• Entender en todo lo relativo a la validez legal

del documento y firma digitales, tanto en lo que se refiere a su

incorporación en los circuitos de información del Sector Público, y su

archivo en medios alternativos al papel, cuanto a lo que atañe a su

seguridad y al marco regulatorio de su régimen.

• Entender en los aspectos relativos a la seguridad

y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector

Público.

ANEXO AL ARTICULO 5°

*(Anexo sustituido

por art. 1° de la*[Resolución

N° 25/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=385469)*de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 22/6/2023. Vigencia: a

partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA.)***ELEMENTOS

EXENTOS DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS

(DET) de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) de la

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS**

Las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional que

requieran bienes o servicios de carácter informático y sus

comunicaciones asociadas exentos de intervención, deberán remitir un

informe, utilizando el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del

sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), dirigida al/la titular

de DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET), con carácter previo a

que el organismo requirente perfeccione la Orden de Compra por la cual

se contratan los bienes o servicios tecnológicos, debiendo adjuntar la

información requerida para cada supuesto.

A. Insumos.

1.

Insumos para impresoras: medios de impresión, tóner para impresoras

láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, bloques

de tinta sólida para impresoras color de transferencia térmica, cintas

para impresoras de matriz de puntos, kits de mantenimiento, cintas de

limpieza, papel térmico, y otros insumos de impresión.

2.

Insumos para almacenamiento de información digital: Medios de

almacenamiento removibles, tales como CDs, DVDs, Blu-Rays, pendrives,

cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.)

3.

Insumos para acumulación de energía: baterías para todo tipo de

accesorios (secas, alcalinas, para backup de controladora de disco,

para mantenimiento de fecha y hora de equipos), baterías para UPS y

para bancos de baterías, baterías para celulares y baterías para

notebooks.

Se encontrarán incluidos en la presente exención otros insumos que no

se encuentren expresamente enumerados, pero posean la misma naturaleza.

A los efectos de requerir la exención de los insumos precitados, el

organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de

los mismos.

B. Bienes.

1.

Componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida

útil, sea necesario reemplazar, como ser unidades lectograbadoras de

CD, DVD, Blue Ray, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD,

etc.), y partes de equipos PC y/o servidores en general tales como

placa madre, procesador, tarjeta de red, audio, video; mouses,

teclados, cargadores o fuentes, etc., siempre que los repuestos a

proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos

con el equipamiento.

2.

Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o

ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no

contratados como servicio), tales como bandejas portantes, patcheras,

rollos de cable UTP, fibra óptica, patch cords, rosetas, conectores y

herramientas asociadas.

3.

Actualización de equipamiento informático existente tales como

ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco

rígido, teléfonos para centrales telefónicas existentes, etc.

4.

Equipos o sistemas electrónicos accesorios relacionados con las

tecnologías de la información, tales como:

discos duros externos portátiles de uso personal, tarjetas de memoria

SD, y concentradores USB.

videograbadoras, televisores, video-wall, equipos de audio, parlantes

inalámbricos, auriculares, micrófonos, cámaras de fotos o de vídeo,

carteles de LED, proyectores, pizarras electrónicas, etc.

acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas

de iluminación de emergencia, sensores o lectores RFID, tarjetas de

control de acceso, intercomunicadores, porteros eléctricos, tableros de

distribución eléctrica, montantes eléctricos, tendido de cables

eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las

instalaciones eléctricas.

multifunción con impresora.

5.

Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya

finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas

específicamente con la comunicación, el procesamiento, el

almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo

equipamiento para laboratorios medicinales, laboratorios de física,

laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado,

fibra óptica, mediciones eléctricas o electrónicas (testers,

osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), equipamientos de

asistencia en la navegación naval, aeronáutica, espacial (giróscopos,

compases, sonares, etc.) o afines, y equipamiento para aplicaciones de

informática forense, entre otros.

6.

Equipos de comunicación por radiofrecuencia (VHF, UHF, satelitales,

etc.) que no forman parte de una LAN, las estructuras de soporte

(torres, mástiles, anclajes, lastres, etc.) y los elementos para la

recepción y/o transmisión de radiofrecuencia (antenas de radio,

amplificadores, repetidores, handies, etc.).

7.

Equipos tecnológicos para la personalización de elementos de

identificación, inventario o registro de transacciones: pad de firma,

tabletas digitalizadoras, impresoras especiales (etiquetas, tickets,

tarjetas de ingreso), lectores de código de barras, etc.

8.

Equipos tecnológicos para usos especiales o pruebas de concepto:

drones, elementos de robótica (kits, sensores, accesorios), impresoras

3D, y otras tecnologías emergentes.

9.

Elementos tecnológicos para uso o localización personal: handhelds,

PDAs, transmisores para geolocalización, casco/lentes de realidad

virtual/aumentada, smartwatch, ebook readers, etc.

10.

Elementos tecnológicos de uso móvil para uso personal: celulares,

tablets y afines.

A los efectos de requerir la exención de los bienes precitados, el

organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de

los mismos.

11.

Equipos para análisis y/o mediciones no invasivas de contenedores,

parámetros físicos, químicos o estructurales, y variables biométricas

de personas (tales como equipos de rayos X para inspección de

equipaje/contenedores a transportar en embarcaciones o aeronaves,

equipos para telemetría y/o detección de objetos y su ubicación,

sensores biométricos faciales, de iris, de huellas dactilares, etc.),

que sean adquiridos en forma independiente, es decir que no formen

parte de un proyecto tecnológico mayor.

En este supuesto, la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS deberá

determinar si existe un proyecto tecnológico mayor en el marco del o de

los procedimientos contractuales efectuados para la contratación de los

equipos. A tales efectos, el organismo contratante deberá remitir

la/las especificación/es técnica/s del procedimiento contractual

iniciado junto al detalle de las necesidades y proyecciones por las

cuáles se determinó el inicio de la contratación y, en caso de

corresponder, las intervenciones previas que haya efectuado la

DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la ONTI asociadas a la/s

adquisición/es.

C. Servicios.

1.

Servicios hogareños o personales (OTT), enlaces ADSL asimétricos,

líneas analógicas de telefonía y/o asistentes personales basados en

Inteligencia Artificial (IA), y servicios de telefonía celular que

incluya la provisión de datos móviles de internet y mensajería.

2.

Servicios de reparación de dispositivos o equipos que se encuentren

fuera del período de soporte (EOS - End Of Support) o hayan superado el

período de ciclo de vida (EOL - End Of Life).

3.

Renovaciones que hayan tenido una o más intervenciones previas de la

DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN y en donde no se solicite la modificación

(reducción/ampliación) de más de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las

prestaciones vigentes. En este supuesto, el organismo requirente deberá

remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones

Técnicas del servicio a renovar identificando el o los dictámenes

anteriores que esa Dirección hubiere emitido, con carácter de

Declaración Jurada, a los efectos de constatar que la renovación

concuerda con el proyecto oportunamente intervenido. Una vez otorgada

la exención por la renovación, la misma seguirá vigente para

posteriores renovaciones, siempre que no se modifique el objeto, el

alcance, la disponibilidad, o cualquier parámetro relacionado con el

dimensionamiento de las prestaciones contratadas.

4.

Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de

trabajo o recurso humano especializado, donde el trabajo a realizar no

se estructure bajo la modalidad de un proyecto tecnológico, sino que se

contrate un abono mensual y/o una cantidad de horas determinadas o

determinables cuyo uso y administración será definido durante la

ejecución del servicio por el organismo requirente.

5.

Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de

trabajo o recurso humano especializado para el desarrollo de tareas

dispuestas y controladas por el organismo requirente con el objetivo de

lograr avances en la implementación de un proyecto cuyas etapas ya se

encuentran diseñadas y/o definidas, pero no se cuenta con personal

idóneo permanente que pueda darles continuidad, tal como es el caso de

Convenios de Cooperación Académica o Asistencia Técnica suscritos con

Universidades o afines.

En los últimos dos supuestos enumerados, será la DIRECCIÓN DE

ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS la encargada de determinar si existe o no un

proyecto tecnológico asociado a la contratación de los servicios

profesionales o de consultoría. A tales efectos, el Organismo

requirente deberá remitir las Especificaciones Técnicas del servicio a

contratar o bien el proyecto de Convenio a suscribirse.

D. Cualquier procedimiento contractual, cuyas Especificaciones Técnicas

sean tomadas de las Especificaciones Técnicas de la versión de los

Estándares Tecnológicos de la Administración Pública (ETAP) vigente sin

modificaciones. En este supuesto el Organismo requirente deberá remitir

a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas

de la contratación iniciada, a los efectos de que pueda constatarse la

estricta sujeción al ETAP.

E. Toda contratación efectuada por un organismo o entidad del Sector

Público Nacional donde el monto total del proyecto no supere los TRES

MIL MÓDULOS (3000 M). Cuando la contratación del servicio o adquisición

del o los bienes forme parte de un proyecto mayor, aquella no estará

exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS.

A tales fines, el Organismo requirente deberá remitir las

especificaciones técnicas y una cotización comercial en pesos

argentinos emitida por un proveedor a fin de cotejar el monto total

presupuestado.

F. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos

a través de la suscripción de Convenios Interadministrativos.

En este supuesto el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN

DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a

contratar o bien el Proyecto de Convenio a suscribirse.

G. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos

para el cumplimiento de objetivos específicos que han sido delimitados

en el marco de una política pública, programa o proyecto cuyo

destinatario y/o usuario final inmediato sea la ciudadanía.

En dicho supuesto, el Organismo requirente deberá remitir el Reglamento

o Acto Administrativo que creó o aprobó la política, programa o

proyecto, detallando el objetivo general y los objetivos específicos

como su finalidad, destinatarios y las Especificaciones Técnicas del

procedimiento contractual iniciado.

IF-2023-51931029-APN-DET#JGM

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[IMG]

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Antecedentes Normativos

- Anexoal artículo 5º*sustituido

por art. 1° de la*[Resolución

N° 64/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351355)*de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 28/6/2021. Vigencia: a

partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA;*

- Anexo al artículo 5º*sustituido

por art. 1° de la*[Resolución

N° 58/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341247)de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 19/8/2020;

*- Anexo al artículo 5º sustituido

por art. 1° de la*[Resolución

N° 280/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255418)*de la Secretaría de

Gabinete B.O. 20/11/2015;*

*-

Anexo al artículo 5°, por art. 1° de la*[Resolución

N° 77/1999](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=58221)*de la Secretaría de la Función Pública se amplían los alcances del

anexo a los bienes mencionados en la norma de referencia.*