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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Texto vigente a fecha 2017-10-26

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Decreto 868/2017

Créase “Plan Nacional de Discapacidad”.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-23360730-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nº

1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, Nº 1277 de fecha 23

de mayo de 2003 y modificatorios, Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011,

Nº 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, Nº 692 de fecha 18 de mayo de

2016 y sus modificatorios, Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, Nº 458

de fecha 28 de junio de 2017, Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y

Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017,

modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorias, se suprimió el inciso 12 del artículo 23 bis

correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones

tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades

especiales.

Que, además por el Decreto Nº 698/17 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE

LAS MUJERES (INAM), como ente descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en tanto organismo rector encargado del

diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral

para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las

mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones

interpersonales, estableciéndose que será continuador, a todos los

fines del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que resulta necesario adecuar los objetivos de las Secretarías del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL involucradas en las medidas citadas.

Que, asimismo, por la norma antes mencionada se suprimieron la COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, y la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo

actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la

SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del

diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en

materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones

tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las

personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de

otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las

Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional,

estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de

las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, en consecuencia, se requiere precisar la continuidad de todos los

órganos, comités u organismos que dependieran de las citadas Comisiones.

Que, en este orden de ideas, se ha decidido llevar adelante el proceso

de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia

de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e

internacionalmente con relación a los derechos de las personas con

discapacidad.

Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación de una COMISIÓN

INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida,

con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada

por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el

objeto de elaborar y evaluar la ejecución del “PLAN NACIONAL DE

DISCAPACIDAD”.

Que por el Decreto Nº 880/16 se aprobó la estructura organizativa del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, corresponde adecuar la estructura del citado Consejo a las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 698/17.

Que, asimismo, procede dotar a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,

organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de una estructura organizativa que le permita

propiciar y consensuar la planificación de las políticas públicas, en

el ámbito de su competencia, de forma coordinada.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar, homologar y

reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de

la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la

órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 15 del Decreto Nº 746/17 se transfirieron a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento,

liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la

fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el

marco de la Ley Nº 13.478, sus complementarias y modificatorias y las

derivadas de la aplicación de las Leyes Nº 26.928 y Nº 25.869.

Que, en esta instancia, resulta menester regular el proceso y las condiciones de la transferencia realizada.

Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la

continuidad de los cobros de los subsidios de la Ex COMISIÓN NACIONAL

ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que

fueran transferidas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD por el

Decreto Nº 698/17.

Que por el Decreto N° 458/17 se incorporó a la conformación

organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20.

Que resulta necesario efectuar modificaciones dentro de la COORDINACIÓN

GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han

tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN

NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y

propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con

las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública

Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y

municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de

la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de

y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes

a la plena inclusión social de las personas con discapacidad,

contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de

la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

aprobada por la Ley N° 26.378.

ARTÍCULO 2º.- El o la Titular de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

coordinará las acciones necesarias para la planificación, desarrollo de

la construcción y propuesta de políticas públicas a cargo del “PLAN

NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 774/2020B.O. 25/9/2020)

ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

–Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el

Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

–Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como

Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCION SOCIAL el

siguiente: “Supervisar el funcionamiento y coordinar la vinculación

institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES”.

ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,

en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la ex COMISIÓN

NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo

descentralizado.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo Ia del artículo 1º del Decreto Nº

880 de fecha 21 de julio de 2016, por el que, con igual denominación,

obra en Planilla Anexa (IF-2017-25635684-APN-JGM) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Suprímense los Anexos Ic y Id del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016.
ARTÍCULO 9º.- Suprímense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº

880 de fecha 21 de julio de 2016, los Objetivos de la ex COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(CONADIS) y del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios -Objetivos-, en el Apartado I, correspondiente a la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 22, el

siguiente: “Supervisar el funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD”.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo III del artículo 3° del Decreto Nº

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, en el Apartado I- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo

descentralizado.

ARTÍCULO 12.- El Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá las siguientes funciones:

a. Asistir al Director Ejecutivo en los temas relacionados con la

conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y las

emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, en todo el territorio

nacional.

b. Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de

los procesos a su cargo y realizar el control y validación de los

mismos.

c. Implementar acciones coordinadas para lograr efectividad en la

gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y

aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la

capacitación de los mismos en la materia.

ARTÍCULO 13.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad

Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-25635838-APN-JGM) y II

(IF-2017-25635317-APN-JGM), forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 14.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador

de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la

SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle

obrante en Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2017-25635428-APN-JGM), que forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 15.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa intervención

de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a

la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de

NUEVE (9) Direcciones, TRES (3) Coordinaciones y DOS (2) Responsables

de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado

por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado

por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, los que a través de dicho

acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda,

en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel

III (Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).

ARTÍCULO 16.- Asígnase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, la cantidad de CATORCE (14) cargos vacantes de planta

permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la

Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el

Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del

artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de

2017, para ser aplicados a la estructura que se aprueba por el artículo

13 y a la facultad concedida por el artículo 15 del presente Decreto,

correspondiendo asignarles TRES (3) cargos Nivel A y ONCE (11) cargos

Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en

el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios,

conforme Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2017-25635492-APN-JGM), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 17.- Mantiénese la vigencia del OBSERVATORIO DE LA

DISCAPACIDAD, creado por el artículo 3º del Decreto Nº 806 de fecha 14

de junio de 2011; de los Comités Asesor y Técnico, creados por los

artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y

modificatorios, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE

ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD instituido por la Ley N°

24.901 y reglamentado por el Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de

1987, del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), creado por la Ley

Nº 24.657, del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD creado por el artículo 3º del Decreto Nº 153 de fecha 16

de febrero de 1996 y la COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE

PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, creada conforme los términos de los artículos 16 y 18 del

Decreto Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios.

El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cumplirá

todas las funciones que las normas citadas en el párrafo anterior

atribuyeran al Presidente de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y al Presidente

de la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

ARTÍCULO 18.- (Artículo derogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 19.- Asignase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN la cantidad de UN (1) cargo vacante de la planta

permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la

Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el

Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del

artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de

2017, a efectos de la creación del cargo extraescalafonario previsto en

el artículo 18 de la presente medida, de conformidad con el detalle

obrante en planilla anexa al presente artículo, (IF-2017-25635591-APN-

JGM),que forma parte de este Decreto.

ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas

en el presente, las que transitoriamente mantendrán las

responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos

niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el

Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios.

ARTÍCULO 21.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL y por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con cualquier jurisdicción y cuyo

contenido tenga relación con las competencias transferidas desde la ex

COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y la ex COMISIÓN NACIONAL

ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS)

a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la

órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

mantendrán plena vigencia.

ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de prestaciones no contributivas o

cualquier requerimiento o reclamo que se encuentre pendiente de

resolución en sede de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el

marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las

derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869, pasarán

a la órbita de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

en el estado en que se encuentren, y serán resueltos conforme a la

normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que fije la

reglamentación.

ARTÍCULO 23.- En un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del

dictado del presente Decreto, la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con relación a las pensiones transferidas por

el artículo 15 del Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 y

las solicitudes referidas en el artículo precedente:

a. Toda la información y documentación que respalde el otorgamiento y pago de las prestaciones transferidas.

b. La nómina de los beneficiarios de las prestaciones con beneficio vigente a la fecha de la transferencia.

c. La totalidad de los expedientes administrativos que obren en su

poder, incluyendo aquellos que correspondan a solicitudes de

prestaciones denegadas, los que respalden el pago de las prestaciones

que se venían realizando y las liquidaciones efectuadas respecto de

cada uno de ellos.

d. El compendio normativo que regula el otorgamiento, liquidación, mantenimiento y pago de las prestaciones referidas.

e. Un informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de

carácter prestacional en las que hubiere intervenido como parte actora

o demandada, o en calidad de tercero, en las que hubiere recaído

sentencia que aún se encuentre pendiente de cumplimiento y de las que

se encuentren en trámite.

ARTÍCULO 24.- La presente medida no implica modificaciones en las

previsiones relativas a la cobertura de salud vigente para las

prestaciones no contributivas otorgadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE

PENSIONES ASISTENCIALES.

ARTÍCULO 25.- Establécese que en materia de apoderados y representantes

y de control de supervivencia de los beneficiarios, a partir del

dictado de la presente y para los beneficios transferidos o los nuevos

que se otorguen en virtud de la presente norma, serán de aplicación las

previsiones vigentes para las prestaciones contributivas a cargo de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 26.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación del presente, en relación a las

pensiones no contributivas transferidas por el artículo 15 del Decreto

Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 27.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

en el marco de las facultades que le son propias efectuará los

controles necesarios para la aprobación, registración, liquidación y

puesta al pago de los beneficios transferidos.

ARTÍCULO 28.- La titular de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, es autoridad competente para suscribir los actos

administrativos de otorgamiento de subsidios a personas con

discapacidad que se tramiten en el marco de la Ley Nº 25.730, sus

modificatorias y complementarias, como así también las pensiones por

invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, hasta

tanto cuente con plena operatividad la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, creada por el artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5

de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 29.- Establécese que el servicio permanente de asesoramiento

jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuará el control de

legalidad y legitimidad de los actos administrativos referidos en el

artículo 28 de la presente medida, hasta tanto cuente con plena

operatividad la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, creada por el

artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 30.- Suprímese el cargo Extraescalafonario de Coordinador de

Seguridad, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de

la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el

Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017.

ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 458 de fecha 28

de junio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 8º.- Créase el cargo Extraescalafonario de Coordinador de

Planeamiento Estratégico G20, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL

UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones se

detallan en el Anexo (IF-2017-25635643-APN-JGM) al presente artículo y

que forma parte integrante del presente Decreto”.

ARTÍCULO 32.- Establécese que el cargo Extraescalafonario de

Coordinador de Asuntos Legales UNIDAD TÉCNICA G20, dependiente de la

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el Decreto Nº 458 de fecha 28 de

junio de 2017, tendrá una remuneración equivalente al nivel A, Grado

10, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por

el Decreto Nro. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 33.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas

presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será atendido

con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el

ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 34.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la

reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los

fines de atender las erogaciones que demande el presente Decreto.

ARTÍCULO 35.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 27/10/2017 N° 82725/17 v. 27/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO Ia

(Planilla Anexa al artículo 7°)

Sustituye Anexo Ia del artículo 1° del Dto. N° 880/16

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ANEXO I

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ANEXO

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARÍA GENERAL

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar las actividades realizadas en la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ACCIONES:

1.

Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para su análisis y aprobación.

2.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autorida Superior.

3.

Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los

controles operacionales, contables financieros y de legalidad.

4.

Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son

percibidos de acuerdo con las norma legales y contables aplicables y en

los niveles presupuestarios correspondientes.

5.

Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas

y, en su caso, formular la; observaciones y recomendaciones que

correspondan.

6.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.

7.

Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para s protección.

8.

Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir y asesorar a la Dirección Ejecutiva en los aspectos técnicos y

de gestión necesarios para el cumplimiento de la Convención sobre los

derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N°

26.378.

ACCIONES:

1.

Brindar asesoramiento a las personas con discapacidad y a las

organizaciones de la sociedad civil destinado al cumplimiento de sus

derechos según la Convención de Derechos de las Personas con

Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

2.

Promover, a través del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, con

gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y

autoridades municipales, la firma de convenios de colaboración, para el

cumplimiento de la Convención de Derechos de las Personas con

Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

3.

Elaborar y proponer la reglamentación pertinente y dirigir la

formulación de los procedimientos necesarios para ejecutar

correctamente la determinación de derechos, asignación de beneficios,

apoyos económicos, y pensiones no contributivas, en el ámbito de su

competencia.

4.

Analizar la legislación general y proponer iniciativas legislativas

que propendan a la equiparación de oportunidades de las personas con

discapacidad.

5.

Asistir a la Dirección Ejecutiva en el diseño, coordinación y

ejecución de políticas de discapacidad, en especial aquellas que se

encuentran comprendidas dentro del Directorio del Sistema Único de

Prestaciones, en favor de las personas con discapacidad.

6.

Asistir a las autoridades en la articulación de las relaciones de la

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que se establezcan con los gobiernos

provinciales, municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

7.

Proponer e implementar mecanismos de participación ciudadana para

los programas de apoyos económicos y pensiones no contributivas.

8.

Asistir a los programas y eventos de cooperación bilateral, de

cooperación regional y multilateral, y de programas de cooperación

internacional con otros organismos en materia de promoción de los

derechos de personas con discapacidad.

9.

Elaborar los informes que el ESTADO NACIONAL deba presentar ante los

organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de la

Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por

la Ley N° 26.378.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Dirección Ejecutiva en la implementación de políticas para la protección de derechos e

integración de las personas con discapacidad.

ACCIONES:

1.

Brindar asesoramiento a las personas con discapacidad y a las

organizaciones de la sociedad civil para su inclusión, según la

Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la

Ley N° 26.378.

2.

Construir, a través de una política participativa, y en coordinación

con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con los demás

Poderes de la Nación, con organismos nacionales y provinciales, y con

las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones

no gubernamentales de y para las personas con discapacidad, políticas

públicas con el fin de lograr la plena inclusión social de las personas

con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones

comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad.

3.

Coordinar, en el ámbito de su competencia, con el CONSEJO FEDERAL DE

DISCAPACIDAD la integración de los esfuerzos de la estrategia de

desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.

4.

Coordinar con las instituciones correspondientes acciones tendientes

a fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la

educación inclusiva, el trabajo, así como en la cultura, el deporte, la

recreación, el turismo y el planeamiento urbano.

5.

Participar en la elaboración de programas de capacitación,

información, sensibilización y motivación comunitaria, para la

integración de las personas con discapacidad.

6.

Coordinar, la publicación y difusión de materiales de apoyo en

formatos accesibles que concienticen y coadyuven a la inclusión de las

personas con discapacidad.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa

del otorgamiento de las pensiones asistenciales de competencia de la

Agencia, procurando facilitar las diligencias de los beneficios y la

disponibilidad de recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de

sus objetivos.

ACCIONES:

1.

Brindar asesoramiento a los posibles beneficiarios de los apoyos

económicos de competencia de la Agencia y a las organizaciones de la

sociedad civil para tramitar el otorgamiento de los mismos.

2.

Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes en todo

el ámbito de la Nación al otorgamiento y/o denegatoria de apoyos

económicos y pensiones no contributivas y las emergentes de leyes

especiales, de competencia de la Agencia.

3.

Diseñar los procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la

determinación de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes

de apoyos económicos y pensiones no contributivas, a través de

tramitaciones normadas adecuadamente.

4.

Fomentar la adopción y permanente profundización de estrategias

organizacionales de calidad, tanto en los procesos de evaluación de

solicitudes como en los referentes a la atención al público y el

control de liquidación de beneficios.

5.

Diseñar y controlar la realización de operativos de campo,

destinados al acercamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD con

los destinatarios.

6.

Supervisar la permanente actualización de los registros de

solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y las altas, bajas y

modificaciones a los estados de los diversos apoyos y beneficios.

7.

Monitorear y controlar las liquidaciones de apoyos y beneficios, en lo que es materia de competencia de la Agencia.

8.

Coordinar y monitorear las acciones relacionadas con la atención,

asesoramiento e inicio de pensiones no contributivas y apoyos

económicos que se tramiten en los Centros de Atención Local.

9.

Supervisar los procesos de prórroga, ordenando la realización de los

análisis necesarios para la evaluación de los requisitos establecidos

para la procedencia de tales prórrogas.

10.

Controlar las conciliaciones con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la correcta liquidación con respecto a

altas y bajas de apoyos y pensiones que se realicen mensualmente.

11.

Generar y aprobar los procesos administrativos relativos a la

gestión documental de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de

apoyos y beneficios, en lo que es materia de su competencia.

12.

Establecer, organizar y supervisar el sistema que permita la

correcta atención y orientaciónal público, a fin de generar la

información y asesoramiento de los eventuales beneficiarios al momento

de iniciar una solicitud de apoyo o pensión, así como brindar la

información respecto de los trámites en curso, en lo que es materia de

su competencia.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Agencia.

ACCIONES:

1.

Coordinar con las distintas áreas del organismo, la elaboración y

ejecución de los planes, programas y proyectos de la Agencia, en el

ámbito de su competencia.

2.

Efectuar la evaluación y seguimiento, en el ámbito de su

competencia, de los planes, programas y proyectos de la Agencia y

proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

3.

Asistir al Director Ejecutivo en la articulación de las relaciones

que se establezcan con otras Jurisdicciones del Gobierno Nacional o de

los Gobiernos provinciales o municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

4.

Prestar los servicios de apoyo técnico, administrativo, jurídico, de

recursos humanos, de administración financiera, de organización, de

sistemas administrativos e informáticos y de Mesa de Entradas y

Despacho de la Agencia.

5.

Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones

administrativas o resolucionesque introduzcan o modifiquen normas

vinculadas con las competencias de la Agencia.

6.

Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para

llamados a concurso y/o licitaciones, como también intervenir en los

procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con

motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

INCORPORACIONES

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 16

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 19

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 31

Sustituye planilla anexa al artículo 8° del Decreto N° 458/17

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G-20

COORDINADOR DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO G-20

FUNCIONES:

1.

Diseñar procesos y mecanismos que posibiliten un eficiente

cumplimiento de los planes y programas de la Unidad y una mejor

utilización de los recursos disponibles.

2.

Asistir en el desarrollo y en la instrumentación del cronograma de

eventos y Actividades de la Presidencia argentina G-20 2018.

3.

Asistir en la evaluación del avance de la gestión del cronograma de

eventos y actividades de la Presidencia argentina G-20 2018.

4.

Coordinar el control y avance de gestión por medio de herramientas e instrumentos pertinentes a tales fines.