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ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Decreto 87/2001

Reestructuración del mismo. Nueva denominación: Organo de Control de Concesiones Viales. Objetivos. Dirección y Administración.

Bs. As., 25/1/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO los Decretos N° 1994 de fecha 23 de septiembre

de 1993, N° 517 de fecha 13 de mayo de 1998 y N° 1 de fecha 6 de enero

de 1999 y la Decisión Administrativa N° 488 de fecha 19 de diciembre de

1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1994 de fecha 23 de

septiembre de 1993 se aprobó el Reglamento Administrativo Regulatorio

de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al

usuario y a los bienes del Estado —MARCO REGULATORIO— de las

concesiones de obra pública a otorgarse bajo el régimen de la Ley N°

17.520, modificada por la Ley N° 23.696, respecto de los accesos que

integran la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por el Artículo 10 del Anexo I del mencionado

Marco Regulatorio se creó el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que tiene a cargo la

supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de

los contratos de concesión de dichos accesos.

Que el Gobierno Nacional emprendió una labor de

transformación y modernización del Sector Público Nacional y en este

sentido se considera necesario replantear la organización de los

organismos descentralizados con competencia en el ámbito de las obras,

construcciones y concesiones viales, a saber: ORGANO DE CONTROL DE LAS

CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, organismo

descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, creado por el Decreto N° 1994

de fecha 23 de septiembre de 1993; de la COMISION TRANSITORIA y del

ORGANO DE CONTROL de la CONCESION de la OBRA de la CONEXION FISICA

ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE — VICTORIA,

PROVINCIA DE ENTRE RIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, creado por Res. ME N° 930

del 31 de julio de 1998 y el Decreto N° 517 de fecha 13 de mayo de 1998

respectivamente y del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES

dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que en razón de las reestructuraciones dispuestas en

el marco de la modernización y transformación de los órganos del Estado

resulta conveniente centralizar las competencias relativas al control

de las concesiones de las obras viales.

Que en la inteligencia de producir un ahorro genuino

al Presupuesto Nacional se propicia la eliminación de los diferentes

cuerpos de conducción de los entes con competencia a cargo de la

supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de

los contratos de concesión de obras viales.

Que a fin de concretar lo enunciado en el

considerando anterior, se procede a la reestructuración del ORGANO DE

CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES, cuya denominación se modifica a través del presente, asumiendo

las competencias y objetivos de los entes antes mencionados.

Que asimismo, y con las finalidades expresadas con

anterioridad, resulta conveniente establecer que el ORGANO DE CONTROL

DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

cuya reestructuración se propicia en el presente, será el órgano de

control de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA, a que se refiere

el Decreto N° 1 de fecha 6 de enero de 1999.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones

conferidos por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL,

el artículo 14 de la Ley N° 25.237 incorporado a la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por el artículo

116 de la Ley N° 25.401 y el artículo 26 de Ley N° 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Reestructúrase el ORGANO

DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el cual

desde la publicación del presente se denominará ORGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES, el que dependerá de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

(Nota Infoleg: porart. 29 de laLey N° 27.445B.O. 18/06/2018 se disuelveel ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES)Art. 2°— Transfiérense al ORGANO DE

CONTROL DE CONCESIONES VIALES, cuya reestructuración se propicia por el

artículo 1° del presente, las competencias, objetivos, partidas

presupuestarias, recursos humanos y materiales del ORGANO DE CONTROL DE

LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de la

COMISION TRANSITORIA y el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION de la OBRA

de la CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA

FE — VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS y del ORGANO DE CONTROL DE LAS

CONCESIONES VIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.Art. 3°— Disuélvense la COMISION

TRANSITORIA y el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION de la OBRA de la

CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE —

VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS dependientes de la SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, creado por

Res. ME N° 930 del 31 de julio de 1998 y el Decreto N° 517 de fecha 13

de mayo de 1998 respectivamente y el ORGANO DE CONTROL DE LAS

CONCESIONES VIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Art. 4°— Establécese que el ORGANO DE

CONTROL DE CONCESIONES VIALES será el órgano de control de la Concesión

de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA, a que se refiere el

Decreto N° 1 de fecha 6 de enero de 1999.

Art. 5°— Establécense los OBJETIVOS

para el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, que serán los

siguientes: "Ejercer la supervisión, inspección, auditoría y

seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes

Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean

concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar

la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de

los usuarios y los bienes públicos del Estado. Actuar coordinadamente

con los organismos especializados de las administraciones nacional y

provincial en la protección del ambiente, previniendo los impactos

ambientales que pudieran ocasionarse con motivo de la construcción,

mantenimiento y explotación de los corredores viales bajo su control".

Art. 6°— El ORGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES estará dirigido y administrado por una Dirección

Ejecutiva a cargo de un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo.

El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal y en caso de

impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Subdirector

Ejecutivo, debiendo reunir ambos, los requisitos establecidos para ser

funcionario público y contar con probada idoneidad, acorde a las

actividades que deberán cumplir. El Director Ejecutivo y el Subdirector

Ejecutivo, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1551/2008B.O. 1/10/2008)

Art. 7°— Disuélvese el órgano de

conducción del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE

ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el artículo 17 del

Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Art. 8°— Fíjanse las remuneraciones

del Director Ejecutivo y del Subdirector del ORGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES, en los importes fijados para el Presidente y

Director Técnico, respectivamente por el Decreto N° 2652 de fecha 23 de

diciembre de 1993, con las deducciones previstas por la normativa

vigente.

Art. 9°— Fijase un plazo de TREINTA

(30) días desde la integración de la DIRECCION EJECUTIVA para la

presentación ante el MINISTERIO DE INFRAESTUCTURA Y VIVIENDA de la

estructura organizativa y el régimen salarial propuesto para el ORGANO

DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. Hasta tanto el personal mantendrá sus

niveles de revista y sus remuneraciones.

Art. 10.— En el término de SESENTA

(60) días el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las

adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa

vigente, facultándose al señor Secretario de Obras Públicas a

transferir el personal y bienes alcanzados por la aplicación del

presente Decreto.

Art. 11.— Hasta tanto se efectúen las

transferencias establecidas en el artículo 2°, los gastos serán

atendidos con cargo a las respectivas partidas presupuestarias de los

organismos de origen.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase. — DE LA

RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°,Nota Infoleg: porart. 57 delDecreto N° 27/2018B.O. 11/1/2018 se disuelveel ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES*. Vigencia: a partir del día siguiente

al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;*

- Artículo 2º, (Nota Infoleg: por art. 54 del Decreto N° 27/2018*B.O. 11/1/2018 se transfiere las competencias, objetivos y funciones

del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado en

el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, creado por el Decreto

Nº 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, sus modificatorios y

complementarios, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo

descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE

TRANSPORTE.Artículo 54 contenido en el capítulo VI delDecreto N° 27/2018,derogado porart. 33 de laLey N° 27.445B.O. 18/06/2018);*

- Artículo 6° sustituido por art. 2º delDecreto Nº 1414/2005B.O. 21/11/2005.