← Texto vigente · Historial

CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 876/2016

**Apruébase Modelo de Contrato de

Préstamo CAF.**

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0153395/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado a la ejecución del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de

Riego en Argentina, Etapa II”, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de

Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S

40.000.000).

Que el objetivo del Programa es desarrollar nuevas áreas de riego y

modernizar las existentes para mejorar la competitividad

agro-productiva de las economías regionales.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) “Obras de infraestructura”, (ii) “Capacitación,

transferencia de tecnología y asistencia técnica”, (iii)

“Fortalecimiento institucional”; y (iv) “Administración”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo

de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” estarán a cargo del

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural

(UCAR).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

MILLONES (U$S 40.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa

II”, que consta de UN (1) Anexo Único, de las “Condiciones Generales de

Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y de las

“Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTITRES

(23) cláusulas, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336170-APNMH).

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas

no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los

fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la

Unidad para el Cambio Rural (UCAR), como “Organismo Ejecutor” del

“Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa

II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias

para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el

Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

ANEXO I

ANEXO ÚNICO

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II

A. Objetivo

El Programa tiene por objetivo desarrollar nuevas áreas de riego y

modernizar las existentes para mejorar la competitividad

agro-productiva de las economías regionales. Como objetivos específicos

se plantea:

• Modernizar y aumentar el nivel de eficiencia de riego en aquellos

sistemas existentes de manera que mejoren las condiciones de los

suelos, se reduzcan costos y se preserve la infraestructura.

• Desarrollar sistemas de riego en nuevas áreas donde actualmente se

realiza agricultura de secano o ganadería de muy baja densidad y

productividad, y en aquellas donde actualmente no se realizan

actividades productivas.

• Mejorar la gestión del riego, tanto a nivel de sistemas como a nivel

de explotaciones agropecuarias, fortaleciendo las organizaciones y

entidades de gestión; y asistiendo y capacitando a productores,

técnicos agrícolas, profesionales y futuros profesionales del sector en

diversas tecnologías de riego.

B. Descripción y componentes

El Programa tiene alcance nacional y para esta etapa inicial se han

seleccionado proyectos de obra localizados en las provincias de

Catamarca y Chaco, así como también un proyecto de alcance nacional que

involucra a facultades de agronomía de universidades de todo el país.

El área impactada por estas obras asciende a 36.387 has y se estima

beneficiar de manera directa alrededor de 2.200 productores, 6

instituciones vinculadas a la gestión del servicio de riego y 29

facultades de agronomía de todo el país. El Programa se estructura con

los siguientes componentes:

Componente 1: Obras de infraestructura

Dentro de las actividades previstas en este componente se plantea

ejecutar obras de infraestructura pública de riego y manejo de recursos

hídricos en forma sostenible y eficiente. Se incluyen también obras

conexas de caminos o electrificación rural necesarias para garantizar

el funcionamiento de los sistemas de riego.

Inicialmente se han identificado los siguientes dos proyectos para ser

financiados por el Programa:

• Desarrollo del Área Irrigada en Londres - departamento de Belén,

provincia de Catamarca. El proyecto consiste en la modernización y

ampliación del sistema de riego existente a partir de la construcción

de un azud derivador y sus obras anexas (desarenador, descargador,

muros, filtros), una tubería a presión que conduce el agua hasta el

sistema actual de riego y un sistema de red telemétrico para medir

caudales.

• Manejo de la Cuenca del Río de Oro - Etapa I: Área Productiva General

San Martín provincia del Chaco. El proyecto comprende la construcción

de una obra de toma de caudales del río Bermejo, sin reservorio de

acumulación de aportes, y que se complementa con la siguiente

infraestructura: dos estaciones de bombeo, piletas de sedimentación con

vertedero de restitución de sólidos al río, conducción por canal,

readecuación hidráulica en algunas zonas del río de Oro, construcción

de tres diques en el curso del mismo río, construcción de canales de

distribución de agua para riego complementario, instalación de tuberías

de alimentación para agua de ganado, y obras complementarias en los

sistemas de riego.

Componente 2: Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia

técnica

En el marco de este componente se propone realizar actividades de

capacitación a los beneficiarios de los proyectos de riego. A través de

cursos, talleres, asistencias técnicas en terreno y giras técnicas, el

componente se orienta a mejorar el funcionamiento de los sistemas y la

utilización del recurso hídrico de manera de tener óptimos niveles de

eficiencia en riego por superficie o sistema presurizado intrafinca.

Adicionalmente, las actividades contemplan la capacitación de

profesionales y técnicos de las facultades de agronomía de distintas

universidades nacionales que estarán a cargo de parcelas demostrativas

de riego tecnificado, las cuales serán ejecutadas en el marco del

componente 3.

Componente 3: Fortalecimiento institucional

Mediante las actividades del componente 3 se busca fortalecer las

instituciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las

inversiones y el funcionamiento de los sistemas colectivos de riego,

como también aquellas encargadas de difundir información y capacitar en

técnicas de riego y adaptación tecnológica para la mejora de la

producción. Entre ellas se destacan los consorcios e intendencias de

riego (organizaciones público-privadas), así como también aquellas

reparticiones estatales encargadas de dar soporte o supervisar el

correcto funcionamiento de estos sistemas y las facultades de agronomía

de las universidades nacionales.

Las instituciones beneficiadas son aquellas que tienen relación con los

sistemas de riego mejorados o implementados a través del componente 1,

siendo este el único criterio de selección de las mismas.

Adicionalmente, se beneficiará a 29 facultades de agronomía de todo el

país, creando y/o fortaleciendo parcelas demostrativas (1)

en cada facultad, las cuales contarán con el equipamiento, la

infraestructura y la tecnología adecuada para capacitar y transferir

conocimiento a los productores localizados en el área de influencia de

cada facultad.

El componente de Fortalecimiento institucional incluye la adquisición

de equipamiento para la operación y el mantenimiento de los sistemas de

riego (maquinarias, equipos de telemetría, entre otros) y los recursos

que posibilitan el funcionamiento de las organizaciones (equipos

informáticos y comunicaciones, infraestructura física para oficinas o

galpones, entre otros).

(1) Las parcelas demostrativa son predios

agrícolas que estarán disponibles en las facultades de agronomía de

todo el país, segmentadas en lotes no mayores a 200 ha y sobre las que

se montará el equipamiento y el sistema de riego tecnificado, con el

objetivo de mostrar a los productores las ventajas económicas y

ambientales en adoptar estos métodos de riego en sus producciones

agrícolas, como también para formar a estos, a los profesionales y

técnicos en el manejo de los sistemas, y difundir a la comunidad

agrícola sus ventajas.

Componente 4: Administración

En este componente se contemplan los costos de la gerencia y

administración del Programa, así como los de las actividades de

seguimiento y evaluación en caso de requerirse la contratación de

servicios de consultoría para estas actividades. Se incluyen también

los costos de la auditoría externa, la comisión de financiamiento y los

gastos de evaluación del préstamo.

C. Costo, financiamiento y cronograma de desembolsos

Los recursos del préstamo serán destinados a financiar los costos

directos del Programa, incluyendo: (i) la ejecución de obras; (ii) la

compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de

consultoría, capacitación o asistencia técnica; (iv) la supervisión,

fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de

los aspectos ambientales y sociales; (v) los gastos de administración

del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de

evaluación. El Cuadro 1 presenta la distribución por componente y

fuente de financiamiento.

Cuadro 1. Distribución del

financiamiento

Componentes

Costo (MM U$S)

CAF

Aporte local

Total

Obras de infraestructura

38,02

14,12

52,14

Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia técnica

0,56

1,30

1,86

Fortalecimiento institucional

0,90

1,04

1,94

Administración

0,52

1,04

1,56

Total

40,00

17,50

57,50

%

70

30

100

Los desembolsos del préstamo se

realizarán en cuatro años con la distribución tentativa señalada en el

cuadro 2.

Cuadro 2. Cronograma de Desembolsos

Fuente

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Total

Préstamo CAF

6,80

17,88

14,20

1,12

40,00

D. Esquema de Ejecución

El Programa será ejecutado a través de la estructura organizacional e

institucional conformada para el Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas

de Riego en Argentina (CFA 8581), actualmente en desembolso. A nivel

nacional la ejecución será llevada adelante por la UEC, que se conformó

en la estructura de la UCAR para ejecutar el primer préstamo otorgado

por CAF. A nivel provincial, las responsabilidades se distribuyen entre

los siguientes organismos: Entidades de Enlace (EE), Entidades

Provinciales de Administración Financiera (EPAF), y Unidades de

Ejecución de los Proyectos (UEP). Las responsabilidades y la operatoria

del Programa se plantean de la siguiente manera:

La UEC tendrá a su cargo la gestión general del Programa. Las EE,

entidades existentes o que serán creadas para tales efectos en las

administraciones públicas designadas por cada gobierno provincial,

desarrollarán funciones de enlace ejecutivo y administrativo con la

UEC. Las EPAF serán las entidades responsables de la coordinación

administrativa, contable y financiera, para lo cual utilizarán las

capacidades instaladas existentes en las provincias. Para cada

proyecto, las autoridades pertinentes designarán una Unidad Ejecutora

de Proyectos (UEP). Estas unidades tendrán a su cargo la ejecución

integral de las distintas actividades que integren cada proyecto

individual de inversión pública provincial.

La licitación y adjudicación de los proyectos podrá ser ejecutada por

la provincia o por la UCAR dependiendo de las características

institucionales y organizacionales requeridas para la ejecución del

mismo. En el primer caso, todo el proceso contará con la no objeción de

la UCAR y deberá ser informado a CAF con anterioridad a la firma del

contrato de obra. La modalidad de inspección de las obras se definirá

de acuerdo a las capacidades instaladas en las provincias. En aquellos

casos que existan los recursos humanos y la experiencia suficiente,

serán realizadas por las áreas encargadas de regular y operar el

servicio, mientras que en aquellos donde exista un déficit en este

aspecto, podrá estar a cargo de una firma independiente. En todos los

casos, serán supervisadas por la UCAR.

Todos los mecanismos de implementación del Programa quedarán reflejados

en el Manual Operativo. El contenido de este Manual Operativo estará

sujeto al visto bueno de CAF previo al inicio de desembolsos del

Programa y en caso de requerirse posteriores cambios o mejoras al

manual, deberán ser acordados entre el Organismo Ejecutor y CAF a

través de un cruce de cartas.

E. Monitoreo y seguimiento

El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se

realizará mediante una matriz de indicadores de productos y resultados

e impactos, cada uno con sus respectivas metas. La misma será

desarrollada e incorporada al informe inicial para dar cumplimiento a

las condiciones previas al primer desembolso de la operación.

Posteriormente, la UEC utilizará la mencionada matriz para informar

semestralmente a CAF y al Representante del Prestatario sobre los

avances y logros del Programa.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 40.000.000,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

BUENOS AIRES, _DE_DE 2016

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente

significado para efectos del presente contrato:

CAF

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera

multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio

Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el

Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que

se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones

Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la

relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante

CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad

o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante

el “Prestatario”.

Condiciones Particulares de Contratación

Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica

entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones

Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las

Partes contratantes.

Desembolso

Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de

préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de

este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día hábil

Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba

realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones,

gastos, etc., del préstamo. Significa un día en el cual los bancos

están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de

América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR,

el término “día hábil” tendrá el significado que se le asigna en la

definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa

cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como

feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República

Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.

Días / semestre

Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o días

hábiles, se entenderá como días calendario.

Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será

prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será

de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a

otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el

último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo

original. Toda referencia a semestre o período semestral estará

referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si

el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá

prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

Documentos del préstamo

Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el

Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares

de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, y el Anexo

Único que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto

el Contrato de Préstamo.

Dólares o U$S

Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Prestatario

Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y

quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las

Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación

y en el Anexo Único.

El Programa

Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II.

Fecha de pago de intereses

Significa, luego del primer desembolso del préstamo, el último día

hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a

partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.

Fuerza mayor o caso fortuito

Aquella causa natural o provocada que produzca un evento

extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al

Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación

distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en

favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o

defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está

obligado a realizar una prestación.

Las Partes

Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado

el Prestatario.

LIBOR

Significa, con respecto a cualquier período de intereses, la tasa

interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados

Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark

Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica

que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o

su apropiado sucesor) en su página LIBOR, por Bloomberg (o su apropiado

sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información

similar de reputación internacional que preste el servicio de

publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora

de Londres, correspondiente, a dos (2) días hábiles previos al inicio

de un período de intereses determinado. A fines exclusivamente de

determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “día

hábil” significa un día en el cual los bancos están abiertos al público

en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el

cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el

mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón,

la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas

de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará

la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas

ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana,

hora de Nueva York, dos (2) días hábiles previos al inicio de un

período de intereses, para préstamos en dólares por uno o más de los

principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América, seleccionados por CAF a su entera discreción: a fines

exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese

término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de

la mañana, hora de Nueva York, el término día hábil significa un día en

el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva

York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los

eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de

determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se

redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales

más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por

CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Organismo Ejecutor

Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o

supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo

señalado en las Condiciones Particulares de Contratación, en las

Condiciones Generales de Contratación, y en el Anexo Único.

País

Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.

Período de gracia

Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y

seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de

amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a

CAF los intereses y comisiones pactados.

Período de intereses

Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una fecha de

pago de intereses y finaliza en la Fecha de pago de intereses inmediata

siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha

de entrada en vigencia de este contrato, el Período de intereses

significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer

desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de pago de intereses

inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se

incluirá el primer día de cada Período de intereses, mas no el último.

1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,

las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar

su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a

lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o

la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia

a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud

de las cuales no pudieron ejercerse.

CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO

Mediante la celebración de este contrato de préstamo, CAF se compromete

a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del

Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y

devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos del préstamo.

El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos

provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de

las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto del

Préstamo” y “Aplicación de los Recursos”. Ante el incumplimiento de

esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente

préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial

alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De

no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá

exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus

correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue

efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a

CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.

CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e

informaciones que considere necesarios para determinar si la

utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato

de préstamo.

CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF

el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades

que se mencionan a continuación:

(a) Transferencias directas

CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa

en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de

acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de

desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos

superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá

ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa

interna.

(b) Emisión de créditos documentarios

CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de

bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al

equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este

monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su

normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá

hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo

Ejecutor.

Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos

corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al

Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c) Fondo Rotatorio

A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a

disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto

equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con

cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de

este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos

locales, (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y

construcción, (iii) importación de insumos, y (iv) activos fijos,

repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de

quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá

ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa

interna.

CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que

se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que

estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones

estipuladas en las Condiciones Particulares de Contratación, las

Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días

siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por

el Organismo Ejecutor, dentro de los ciento veinte (120) días

posteriores a su recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los

efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en

la fecha en que los recursos son puestos a disposición del Organismo

Ejecutor.

(d) Transferencias a terceros

CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según

indicaciones del Organismo Ejecutor y con cargo al préstamo, que hayan

sido previamente consultados y autorizados por CAF.

(e) Otras modalidades

Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.

CLÁUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF

los desembolsos del préstamo, y CAF deberá hacer efectivos dichos

desembolsos en los plazos establecidos en la cláusula de las

Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar

los Desembolsos del Préstamo”. Al vencimiento de los plazos estipulados

para que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, solicite a

CAF el primero y el último de los desembolsos, o para que se realicen

los desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar

ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa

fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente

facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso,

enviándole al Prestatario y al Organismo Ejecutor una comunicación por

escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30)

días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar

una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF

aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones

expuestas.

CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS

Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte

del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, de las

siguientes condiciones previas:

(a) Para el primer desembolso:

Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con

señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes,

que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato de

Préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además,

cualquier asunto que CAF considere pertinente.

(b) Para todos los desembolsos:

(i) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya

presentado por escrito una solicitud de desembolso de acuerdo a la

modalidad del mismo. A tal efecto, el Prestatario acompañará a la

solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le

haya requerido.

(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las

cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de

Contratación.

CLÁUSULA 6.- INTERESES

6.1 Intereses

6.1.1 Forma de cálculo

a)

Durante el Período de gracia

Cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que

resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las

Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

b)

Durante el período de amortización del capital

Los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la

tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la

cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada

“Intereses”.

6.1.2 Disposiciones generales

Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses

procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del

préstamo, Los intereses serán calculados con relación al número de días

calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)

días por año.

6.2 Intereses moratorios

El Prestatario pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en

el literal (b) de la cláusula de las Condiciones Particulares de

Contratación titulada “Intereses”. El solo atraso en el pago de una

cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá al

Prestatario en situación de mora, sin necesidad de requerimiento

judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un

arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se

encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés

pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa

LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s)

comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha

efectiva de pago, más el margen, El cobro procederá hasta el momento en

que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del

cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por

parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus

obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo

establecido en las cláusulas 16 y 18 de estas Condiciones.

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días

calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)

días por año.

CLÁUSULA 7.- GASTOS

Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación,

suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato,

tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas,

peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales,

tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del

Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso

correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido

este.

CLÁUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO

El préstamo será desembolsado en Dólares.

CLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO

El Prestatario se obliga expresamente al pago exclusivamente en dólares

de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones,

gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor de CAF, en

cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados

en la sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF

establezca en su oportunidad.

CLÁUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS

Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del

presente Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de

prelación que se establece a continuación: (i) los gastos y cargos;

(ii) las comisiones; (iii) los intereses vencidos; y (iv) el saldo a

las cuotas de amortización de capital.

CLÁUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS

Opción 1:

[El Prestatario podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de

amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco

(45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de

amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF,

siempre y cuando haya transcurrido el Período de gracia o el primer año

del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión

de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago

se efectúe solo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de

las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no

adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses,

comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo

en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden

inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado

deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital.

La comisión de prepago será la siguiente:

Año en que se

realiza el pago anticipado*

Penalidad por

concepto de prepago (como % del monto a prepagar)

2 - 3

2,50%

3 - 4

1,75%

4 - 5

1,00%

0,50%

entre la suscripción del contrato de préstamo y la fecha del pago

anticipado, sujeto a que haya transcurrido el Período de Gracia.

Si fuera el caso, el Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto

asociado a la terminación anticipada del Contrato de Préstamo,

supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado.

Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo

contrario entre las Partes.]

CLÁUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMÁS RECARGOS

El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros

cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por

concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u

otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de

préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin

embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los

conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades

tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de

cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos,

costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes,

sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente

contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente

contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,

serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.

CLÁUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O A LA TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO

El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad

del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito, con una

anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la

renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de CAF.

Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que pueda

ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a

las operaciones detalladas en la cláusula 19 de estas Condiciones

Generales de Contratación. La renuncia de parte o la totalidad del

préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de

la comisión de financiamiento.

CLÁUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en

virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de

Contratación titulada “Plazo para Solicitar los Desembolsos del

Préstamo” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones

Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho

del Prestatario a recibir cualquier parte del préstamo.

CLÁUSULA 16.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF

CAF mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender la

ejecución de sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo, cuando

se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias

siguientes:

(a) El atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude

por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro

concepto, según el presente Contrato de Préstamo o cualquier otro

contrato suscrito con CAF; o

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo

Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

(c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo

Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de

préstamo celebrado con CAF; o

(d) La verificación de información inexacta o la falta de información

que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito,

suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo

Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o

durante su ejecución; o

(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de

capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o

el Organismo Ejecutor, no se encuentren en armonía con el medio

ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental

vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las

Condiciones Particulares de Contratación.

CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el

Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las

situaciones siguientes:

(a) El retiro del Prestatario como accionista de CAF; o

(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a

las Partes cumplir con las obligaciones contraídas.

CLÁUSULA 18.- DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO

CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en

los siguientes casos:

(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de

estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la

situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o

(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace

referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por

más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los

mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le

permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los

montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF

enviará al Prestatario una comunicación por escrito, sin necesidad de

requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el

Prestatario invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se

encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el

reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,

comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se

efectúe el pago.

CLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE

OBLIGACIONES O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO

Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no

afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución,

cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través

de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR

El Prestatario será responsable ante CAF de las obligaciones que asume

el Organismo Ejecutor en el Contrato de Préstamo. Además de las

obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación,

en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en

el Anexo Único, el Organismo Ejecutor asume la obligación de utilizar

los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con

eficientes normas administrativas y financieras.

CLÁUSULA 21.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES

Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para

los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de

Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente el Prestatario

o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta

última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino

distinto.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a

través del Organismo Ejecutor, no podrá utilizar los recursos para: (i)

adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos;

(iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v)

intereses durante la construcción; (vi) armamento y demás gastos

militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer.

Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados

exclusivamente en el Programa, no pudiendo el Prestatario o el

Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de

venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario

acordada por escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo

Ejecutor, según el caso.

CLÁUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROGRAMA - RECURSOS ADICIONALES

Si durante la ejecución del Programa se produjera una modificación del

costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por

modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete

a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar

la correcta y oportuna ejecución del Programa. De ocurrir esta

situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar la

documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida.

CLÁUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES

A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los

requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos

celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o

parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.

CLÁUSULA 24.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos

en la legislación aplicable al Organismo Ejecutor o al Prestatario,

según sea el caso, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una

licitación pública internacional para la adquisición de bienes por

montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) y para la

contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos

millones de Dólares (U$S 2.000.000,00), con una amplia difusión de los

avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo

referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que

el proceso de licitación sea transparente y competitivo. Para montos de

hasta los valores antes indicados, el Organismo Ejecutor aplicará

procedimientos previamente autorizados por CAF.

El Organismo Ejecutor deberá convocar a un concurso público

internacional para la contratación de consultorías por montos

superiores a doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000,00). Para

montos de hasta ese valor, el Organismo Ejecutor aplicará

procedimientos previamente autorizados por CAF.

El Organismo Ejecutor deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i)

las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la

adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios, o la

contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a

realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los

contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o

jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; y (iv) la procedencia

de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras

de la licitación o concurso.

Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en

casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y

debidamente justificados por el Organismo Ejecutor y autorizados

previamente por CAF.

CLÁUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS

El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la

utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas

contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos

efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la

normal operación del Programa. Los libros y registros correspondientes

al mismo podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente

cláusula de este documento hasta que todas las sumas adeudadas a CAF

con motivo del presente Contrato hayan sido pagadas.

CLÁUSULA 26.- SUPERVISIÓN

CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios

para asegurar la normal ejecución del Programa. El Organismo Ejecutor

deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF

inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa y revisen los

libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna

relación con el mismo.

CLÁUSULA 27.- INFORMES

Además de los informes contemplados en la Cláusula 8 “Condiciones

Especiales” de las Condiciones Particulares de Contratación, durante la

vigencia del préstamo el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán

suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro de los

plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las

sumas prestadas y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así

como sobre la ejecución del Programa.

CLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES

El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán informar a CAF, tan

pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o

pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de

cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al

Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del

Programa o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá adoptar las

medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones

incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su juicio tales

circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen

afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo

Ejecutor, al Programa, o a todos ellos.

CLÁUSULA 29.- CESIÓN, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN DEL CONTRATO DE

PRÉSTAMO

CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total

o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del

presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, CAF

le comunicará al Prestatario por escrito tal decisión, dentro de los

treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto

a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el presente

contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF

con el Prestatario.

El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera

disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente

contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.

CLÁUSULA 30.- ARBITRAJE

El arbitraje que se lleve a cabo entre las Partes, estará sujeto a las

siguientes reglas:

(a) Generalidades

Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje,

las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo

CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté

facultado para conocer del asunto.

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del

Contrato de Préstamo será sometida a consideración de las Partes,

quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo

anterior, las Partes se someterán en forma incondicional e irrevocable

a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que

se establece más adelante.

(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros. CAF y el

Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro, y el tercero, en

adelante denominado el “Dirimente, será designado por acuerdo directo

entre ambas Partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser

sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento

establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las

mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(c) Inicio del procedimiento

Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte

reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la

naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el

nombre del árbitro que designa. La Parte que reciba dicha comunicación

deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su

posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre

de la persona designada como árbitro. Las Partes de común acuerdo

designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al

vencimiento del plazo antes indicado.

De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)

días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya

designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del

vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros

designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente,

este o estos, según el caso, serán designados por el Tribunal de

Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las Partes.

(d) Constitución del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República

Bolivariana de Venezuela, en la fecha que el dirimente establezca, e

iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i)

El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los asuntos

propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento, y podrá

por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En

todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar

exposiciones en audiencia.

ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del

contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes

actúe en rebeldía.

iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se

adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo

menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores

a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que

el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e

imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las

Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos

(2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de

treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; y (5) tendrá

mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

(f) Gastos

Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente,

serán cubiertos por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el

caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios

del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia

de la Comunidad Andina y los honorarios del dirimente serán cubiertos

por partes iguales entre ambas Partes.

Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de

funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.

Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban

pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

Antes de constituirse el Tribunal, las Partes acordarán de mutuo

acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere

que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no

se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será

el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias

de cada caso en particular.

(g) Notificaciones

Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha

en la forma prevista en el presente contrato. Las Partes renuncian a

cualquier otra forma de notificación.

CLÁUSULA 31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las Partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares

titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la

jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o

controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo

establecido en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, el

Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian en forma irrevocable a

toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

CLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS

El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor

brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en

las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo,

certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y

comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de

las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada

“Comunicaciones”. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a

CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados.

Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que solo

representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la

persona o las personas que suscriban los documentos del préstamo por el

Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.

CLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO

La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo será la que se establezca

en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 40.000.000,00

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra

entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”,

representada en este acto por su Director Representante en Argentina,

señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular

del pasaporte N° [*] y facultado para este acto según poder otorgado el

7 de septiembre de 2012 ante la Notaria Pública Tercera del Municipio

Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 15, Tomo 175 de los

Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de una parte; y de

la otra, la República Argentina, en adelante denominada el

“Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Hacienda y

Finanzas Públicas, señor Alfonso de Prat Gay, de nacionalidad

argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad N°

17.636.215, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, debidamente nombrado según el Decreto N° 15/2015 de fecha 10

de diciembre de 2015 y debidamente autorizado para este acto según el

Decreto N° xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la República

Argentina xxxxxxxx; en los términos y condiciones que a continuación se

señalan:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a

interés para financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de

Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II”, en adelante el

“Programa”.

CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a

interés a favor del Prestatario, sujeto a los términos y condiciones

estipulados en el presente documento.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL PRÉSTAMO

De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las

condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle al

Prestatario a título de préstamo a interés, el monto indicado en la

Cláusula Tercera y el Prestatario lo acepta para ser asignado

posteriormente al Organismo Ejecutor, con la obligación de destinarlo a

financiar únicamente el Programa.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL PRÉSTAMO

De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a

interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de

cuarenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S

40.000.000,00).

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL PRÉSTAMO

El préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, incluyendo un Período de

Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de entrada en

vigencia del Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene

en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente

los siguientes rubros: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de

bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría,

capacitación o asistencia técnica; (iv) la supervisión, fiscalización

y/o administración de las obras, así como la gestión de los aspectos

ambientales y sociales; (v) los gastos de administración del Programa;

y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación.

La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma

parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Único”).

CLÁUSULA SEXTA: ORGANISMO EJECUTOR

Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en

las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte

integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones

Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de

Agroindustria, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).

CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el

primer desembolso y cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el último

desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de

entrada en vigencia del presente documento.

CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES

El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán

cumplir, a satisfacción de CAF, las condiciones especiales señaladas a

continuación, definidas y acordadas con el propósito de fortalecer la

viabilidad institucional, técnica, económica, ambiental y social del

Programa. En caso de sustitución de los proyectos o incorporación de

proyectos nuevos en el Programa luego de la aprobación de la operación,

CAF podrá incluir recomendaciones y/o condiciones específicas

(definidas de común acuerdo con el Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor) relacionadas con los nuevos proyectos a ser incorporados, las

cuales serán acordadas y formalizadas mediante cruce de cartas entre

las Partes.

Previas al primer desembolso

Presentar:

i. Evidencia de que se han asignado las funciones de Unidad Ejecutora

Central (UEC) del Programa a la UCAR.

ii. Copia del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la UCAR que

defina el marco institucional del Programa, en el cual se precisarán

las funciones, responsabilidades, instrumentos y estructura

organizacional de la UCAR para la ejecución del mismo.

iii. Un informe inicial que incluya: (a) un presupuesto general

actualizado del Programa; (b) un cronograma actualizado de ejecución y

desembolsos proyectados por fuente de financiamiento; y (c) una matriz

de resultados y productos —conformada a partir de los proyectos que

integren la cartera— que posibilite el monitoreo y evaluación del

Programa.

iv. A satisfacción de CAF, copia del Reglamento Operativo del Programa

(ROP), donde se defina el marco conceptual y operativo e incluyan

reglas, roles, funciones y responsabilidades de todas las entidades

involucradas, además de los mecanismos y procedimientos de licitación

de los proyectos y de los sistemas de monitoreo y evaluación que serán

adoptados para el uso de los recursos. El ROP incluirá todas las

características que por motivo de nivel de especificidad no se

encuentren en el MOF. Las modificaciones posteriores que se realicen al

ROP deberán ser previamente acordadas entre el Organismo Ejecutor y CAF.

v. Evidencia de que existe línea presupuestaria de aporte local para el

Programa en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Previas a cada licitación de obras

Presentar:

i. Copia del convenio suscrito entre el Ministerio de Agroindustria y

el respectivo gobierno de la provincia involucrada para la ejecución de

recursos del Programa.

ii. Evidencia de que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de cada

proyecto a ser incluidos en el préstamo fueron consignados a la

autoridad ambiental provincial correspondiente, siguiendo los tiempos,

plazos y formas establecidas por la legislación aplicable.

iii. El correspondiente documento de factibilidad del proyecto, donde

se incluirá el respectivo Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) que

incluya el Plan de Capacitación y Asistencia Técnica de los Regantes.

iv. El pliego de bases y condiciones para la contratación de la(s)

obra(s) y, de corresponder, de la inspección técnica, ambiental y

social, incluyendo: (a) toda la documentación técnica que forma parte

del proceso licitatorio y que se indica en el ROP; y (b) descripción de

los principales aspectos relacionados con el llamado a licitación

(medios de publicación a utilizar, avisos de licitación propuestos,

duración de la publicación, plazo de presentación de las ofertas,

etc.), en acuerdo con lo establecido en la legislación argentina y en

las Políticas de Gestión de CAF. En un plazo prudencial CAF se

manifestará fehacientemente sobre esta condición.

Previas a la adjudicación de cada obra:

Presentar:

i. La documentación indicada en el ROP correspondiente al proceso

licitatorio.

ii. Evidencia de que el área jurídica de UCAR verificó la legalidad de

cada proceso licitatorio de acuerdo a la normativa local vigente y al

Contrato de Préstamo.

iii. En los casos en que la normativa ambiental de aplicación así lo

exija, copia de la licencia ambiental del proyecto o documento

equivalente, expedido por la autoridad ambiental provincial competente.

En los casos en que la normativa ambiental de aplicación no exija

licencia ambiental o documento equivalente, adjuntar comunicación de la

autoridad provincial competente que evidencie dicha situación.

Previa a la aplicación de los recursos a los proyectos de parcelas

demostrativas

Presentar: (a) convenio de ejecución entre el Ministerio de

Agroindustria con la Universidad o Facultad correspondiente que incluya

los costos de operación y mantenimiento de la parcela demostrativa; y

(b) el plan de difusión de los servicios a brindar en el área de

influencia de la parcela demostrativa.

Durante el período de desembolsos

Presentar:

i. Antes del inicio de la primera obra, una propuesta metodológica para

la evaluación del Programa.

ii. Previamente al inicio de cada obra, los contratos suscritos para la

construcción de la misma, el esquema de inspección y supervisión que

será empleado en cada caso y el PGAS definitivo de la obra elaborado

por el contratista.

iii. Dentro de los nueve (9) meses contados a partir del primer

desembolso del Programa, evidencia de haber firmado un acuerdo con una

entidad independiente, de conformidad con estándares y principios

aceptables a CAF, para realizar la auditoría externa del Programa.

iv. Informes anuales de auditoría externa que se deberán presentar

hasta ciento veinte (120) días después de cada 31 de diciembre del año

anterior. En el caso del primer informe, CAF podrá aceptar un ejercicio

irregular de hasta dieciséis (16) meses.

v. Informes semestrales en versión electrónica, dentro de los sesenta

días (60) días siguientes al vencimiento de cada semestre (i.e. 30 de

junio y 31 de diciembre) que contenga:

a. Descripción del estado de avance y ejecución física y financiera de

cada uno de los componentes financiados con los recursos del Programa.

b. El informe del estado de avance de la gestión social y ambiental del

Programa, cuyo contenido estarán especificados en el ROP, incluyendo

los resultados y avances del Plan de Capacitación y Asistencia Técnica

de los Regantes.

c. Descripción del desarrollo de las actividades realizadas con

respecto al canal de comunicación que se ha de mantener abierto para la

comunidad en general (beneficiarios o no del sistema de riego

correspondiente), incluyendo, pero no limitándose a: quejas o

sugerencias recibidas; respuestas dadas a los involucrados;

justificación de la respuesta emitida; plan de acción —incluidos

cronograma y presupuesto— tendiente a cumplir con dichas respuestas;

manifestación de conformidad por parte del reclamante, y todo cuanto

conlleve a permitir un seguimiento de la opinión pública con respecto

al sistema de riego del cual se trate.

d. Descripción del avance del Programa de acuerdo a la matriz de

resultados y productos propuesta en el informe inicial.

vi. Comunicación del Organismo Ejecutor a CAF sobre cualquier

modificación a los contratos suscritos con las empresas constructoras y

de supervisión, así como su efecto en lo estipulado en los permisos y

autorizaciones ambientales y, de ser el caso, las acciones que se

tomarán para ajustar las modificaciones a la legislación ambiental

vigente.

vii. Cualquier información adicional de índole ambiental que surja

durante el desarrollo de los proyectos evaluados, o bien de cualquier

otro seleccionado luego de aplicar los criterios de selección acordados

y los requisitos para su inclusión.

viii. Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año calendario,

posteriores a la fecha de entrada en vigencia del contrato, evidencia

de que los aportes locales han sido incorporados en el Presupuesto

General de la Nación.

ix. Cualquier otro tema referente al Programa sobre el cual CAF

razonablemente solicite información.

Dentro de los seis (6) meses siguientes al último desembolso

Entregar un informe de evaluación final que contemple los contenidos

especificados en el ROP y que describa los resultados logrados del

Programa.

Dentro de los nueve (9) meses siguientes al último desembolso

Presentar una copia del informe final de la auditoría externa sobre la

adecuada utilización de los recursos del préstamo CAF.

CLÁUSULA NOVENA: AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO

La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de dieciséis

(16) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible

iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al

vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas

cuotas se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de

entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes

mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses

moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o

declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo

dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de

Contratación.

CLÁUSULA DÉCIMA: INTERESES

(a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses

sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual

variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6)

meses aplicable al período de intereses, un margen de uno coma noventa

y cinco por ciento (1,95%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la

Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b) Para el caso de mora, el Prestatario se obliga a pagar a CAF, en

adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero

por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la

Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMISIÓN DE COMPROMISO

El Prestatario pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de

Compromiso”, por reservar en favor del Prestatario una disponibilidad

de crédito específica. Esta comisión será equivalente al cero coma

treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no

desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al

vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal

obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

La comisión se calculará en relación al número de días calendario

transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de

suscrito el presente contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte,

en la medida en que:

(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o

(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de

desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las

Condiciones Generales de Contratación; o

(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a

las Partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de

Contratación.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: COMISIÓN DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE

EVALUACIÓN

“El Prestatario” pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada

“Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta

comisión será equivalente al cero coma sesenta y cinco por ciento

(0,65%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato

y se causará con la sola entrada en vigencia del mismo.

El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a

más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso

del préstamo.

Asimismo, el Prestatario pagará a CAF la suma de veinticinco mil

Dólares (U$S 25.000,00) por concepto de Gastos de evaluación, a más

tardar en el momento en que se realice el primer desembolso del

préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente

préstamo.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: FONDO DE FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO

Para los primeros ocho (8) años del préstamo, CAF se obliga a financiar

veinte (20) puntos básicos de la tasa de interés. Dicho financiamiento

se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

El financiamiento será desembolsado directamente del FFC a CAF en el

monto y plazos establecidos precedentemente.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS

El Organismo Ejecutor podrá gestionar ante CAF, con cargo al préstamo,

el reconocimiento de inversiones y gastos elegibles del Programa, hasta

por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Contrato de

Préstamo, causados en el período comprendido entre 5 de agosto de 2015

y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer

desembolso del préstamo, de acuerdo con el presupuesto del Programa.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PUBLICIDAD

El Organismo Ejecutor, asume frente a CAF la obligación de divulgar que

el Programa se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá

coordinar con CAF la colocación del nombre y el logotipo que identifica

a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o

cualquier otro medio en que se dé a conocer el Programa o se convoque a

licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: COMUNICACIONES

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse

entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se

efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en

que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en

las direcciones que a continuación se detallan:

A CAF

Dirección Postal:

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Apartado Postal N° 5086

Altamira 69011 - 69012

Fax N° 2092422

Caracas, República Bolivariana de Venezuela

Al Prestatario

Dirección Postal:

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Públicas

Hipólito Yrigoyen 250 CP (1310) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Teléfono No. 54-11-4349-6200. Fax No. 54-11-4349-5516.

Al Organismo Ejecutor

Dirección Postal:

Ministerio de Agroindustria, a través

de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).

Avenida Belgrano 456 CP (1092)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Teléfono No. 54-11-4349-1301

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: MODIFICACIONES

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones

Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de

Contratación o al Programa, cuya descripción consta en el anexo (“Anexo

Único”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por

escrito y de común acuerdo entre las Partes.

CLÁUSULA DECIMONOVENA: ARBITRAJE

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del

presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por

acuerdo entre las Partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral,

siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones

Generales de Contratación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN

COMPETENTE

El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones

contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones

Generales de Contratación y el Anexo Único, que forman parte integrante

del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos

antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los

términos allí contenidos, sin relación a la legislación de país

determinado.

Las Partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede

CAF, a la del país del Prestatario y a cualquier otra jurisdicción que

resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales podrán

conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal

Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 30

de las Condiciones Generales de Contratación.

No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra

disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del

presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales

documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los

privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio

Constitutivo, por los acuerdos firmados con la República Argentina y

por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus

respectivas legislaciones.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: PREVALENCIA ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PRÉSTAMO

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente

documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia

sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.

Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en

relación con el Programa, se hubiese pactado en forma previa a la

celebración del presente contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: VIGENCIA

Las Partes dejan constancia que el presente contrato entrará en

vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total

del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el

cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente

contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: CONTENIDOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO

Forman parte integrante del presente contrato:

(i) Condiciones Particulares de Contratación,

(ii) Condiciones Generales de Contratación.

(iii) Anexo Único Descripción del Programa.

Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de

Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos

(2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

los .... días del mes ............ de 201......

[IMG]

Componentes Costo (MM U$S)
CAF Aporte local Total
Obras de infraestructura 38,02 14,12 52,14
Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia técnica 0,56 1,30 1,86
Fortalecimiento institucional 0,90 1,04 1,94
Administración 0,52 1,04 1,56
Total 40,00 17,50 57,50
% 70 30 100
Fuente Año 1 Año 2 Año 3
--- --- --- ---
Préstamo CAF 6,80 17,88 14,20

| Año en que se realiza el pago anticipado* | Penalidad por concepto de prepago (como % del monto a prepagar) | | --- | --- | | 2 - 3 | 2,50% | | 3 - 4 | 1,75% | | 4 - 5 | 1,00% | | + 5 | 0,50% |

| A CAF

Dirección Postal: | CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Apartado Postal N° 5086

Altamira 69011 - 69012

Fax N° 2092422

Caracas, República Bolivariana de Venezuela | | --- | --- | | Al Prestatario

Dirección Postal: | Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

Hipólito Yrigoyen 250 CP (1310) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Teléfono No. 54-11-4349-6200. Fax No. 54-11-4349-5516. | | Al Organismo Ejecutor

Dirección Postal: | Ministerio de Agroindustria, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).

Avenida Belgrano 456 CP (1092)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Teléfono No. 54-11-4349-1301 |