← Texto vigente · Historial

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES**

Decreto 880/2016

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 4117/16 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los

Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios y N° 1195 del 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de

aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, y se

creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con los objetivos allí

establecidos.

Que por el Decreto N° 1195/02 se estableció la conformación

organizacional del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de su creación por

Decreto N° 357/02.

Que en esta instancia, resulta necesaria la aprobación de la estructura

organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y

derogar diversas unidades pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en

el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de

la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha

tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención en los aspectos que hacen

a su competencia.

Que el servicio jurídico de asesoramiento permanente ha tomado la

intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con los Organigramas,

Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb,

Ic, Id (IF-2016-00323487-APN-MDS), (IF-2016-00323489-APN-MDS),

(IF-2016-00323501-APN-MDS), (IF-2016-00323509-APN-MDS) y II

(IF-2016-00323515-APN-MDS) forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2° — Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE

INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMA SOCIALES y sus áreas

dependientes junto con sus partidas presupuestaria, recursos humanos y

materiales, del ámbito de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a

la órbita de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 417/2017*B.O. 13/6/2017 se deja sin efecto la transferencia de la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE

PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, junto con sus partidas

presupuestarias, recursos humanos y materiales del ámbito de la ex

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL a la órbita de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, dispuesta por el presente artículo.)*

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse, y deróganse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas

(IF-2016-00323520-APN-MDS) al presente artículo, que forman parte

integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 417/2017B.O. 13/6/2017 se deja sin *efecto las derogaciones en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con relación a los cargos

referidos a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO

Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, Dirección

del Sistema de Información de Familias y Dirección del Sistema de

Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales, dispuesta

por el presente artículo.)*

ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar, previa intervención de la

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE

EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura

organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto,

la que deberá prever un máximo de TRECE (13) Direcciones del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y

modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas,

ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección).

ARTÍCULO 5° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de la

Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual

deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de

Presupuesto vigente al momento de aprobación.

ARTÍCULO 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a

las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las

existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y

funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-16

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO IA

[IMG]

ANEXO IB

[IMG]

ANEXO IC

[IMG]

ANEXO ID

[IMG]

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

OBJETIVOS:

1.

Asistir en la definición de la planificación estratégica de

políticas y programas sociales del Gobierno Nacional, las estrategias

de intervención y los compromisos por resultados.

2.

Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de

la política social nacional.

3.

Intervenir en la propuesta de políticas prioritarias para el corto

plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo,

orientadas a abordar los principales problemas sociales.

4.

Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad

Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del

sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se

establezcan.

5.

Proponer mecanismos para el control social del uso de los fondos

públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la

rendición de cuentas a la sociedad.

6.

Proponer políticas para promover la participación de las

organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector

privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

7.

Coordinar la política en materia de cooperación internacional de

financiamiento de los programas sociales.

8.

Intervenir en la definición de los grupos, poblaciones y problemas

prioritarios a ser atendidos por los programas sociales.

9.

Diseñar mecanismos de articulación entre los programas sociales que

ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL

minimizando los costos administrativos y operativos.

10.

Proponer los criterios técnicos de asignación de recursos a

provincias y municipios.

11.

Verificar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla

con las metas fijadas.

12.

Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas

Sociales.

13.

Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales

Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.

14.

Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros

vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

15.

Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia

de capacitación y desarrollo.

16.

Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes

sociales y de sus resultados.

17.

Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable

y en la administración de los recursos humanos del Consejo.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES en sus tareas.

2.

Intervenir en las propuestas de presupuesto anual de finalidad

social presentada por cada organismo a fin de compatibilizarlas con las

prioridades fijadas.

3.

Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES.

4.

Participar en la definición de la planificación estratégica de

políticas y programas sociales del Gobierno Nacional.

5.

Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los

organismos responsables de la política social nacional.

6.

Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas

sociales.

7.

Diseñar estrategias para promover la participación de las

Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector

privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

8.

Asistir en la propuesta de criterios técnicos de asignación de

recursos a provincias y municipios.

9.

Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información

tendientes a una mejor eficacia y mayor eficiencia de las políticas y

planes sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

10.

Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas

prioritarios a ser atendidos por Programas Sociales.

11.

Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES en las relaciones con los Ministros, Secretarios y

Subsecretarios de las áreas involucradas, coordinando los asuntos a ser

tratados en las reuniones del Consejo.

12.

Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para

las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas

sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

13.

Preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES.

14.

Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales

en ejecución.

15.

Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

en materia de Cooperación Internacional de financiamiento de los

programas sociales.

16.

Reemplazar, en su ausencia, al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

17.

Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes,

pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto

N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

18.

Autorizar con su firma las resoluciones del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

19.

Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y

privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias

del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario Ejecutivo en la coordinación del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2.

Elaborar la propuesta de presupuesto anual para el área a su cargo y

entender en la propuesta de presupuesto anual del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

3.

Dirigir el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL

(SINTyS) y supervisar la Unidad Ejecutora BIRF 4459-AR (SINTyS).

4.

Dirigir el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).

5.

Coordinar la vinculación de las organizaciones representativas de la

comunidad ciudadana con las jurisdicciones del Estado competentes en la

materia.

6.

Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la

implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación

internacional para el financiamiento de los programas sociales.

7.

Asistir al Secretario Ejecutivo en las relaciones con los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas en la materia

social, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

8.

Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

9.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación

técnica y administrativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES.

10.

Asistir en la administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS SOCIALES.

11.

Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución

presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización de los

gastos.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

OBJETIVOS:

1.

Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar

la adhesión a la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

2.

Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales,

provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y

proyectos que integren la programación nacional con los organismos

multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer

en el proceso de desarrollo, en el ámbito de su competencia y en

coordinación con las áreas competentes.

3.

Articular y coordinar acciones tendientes al cumplimiento de la

normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el

país y proponer y elaborar proyectos legislativos adecuados a las

disposiciones de los instrumentos internacionales vinculados a la

temática de la mujer.

4.

Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den

sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las

mujeres.

5.

Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a

ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas

relativos a la mujer.

6.

Asistir en la suscripción de convenios con el Estado Nacional,

Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o instituciones de la

sociedad civil.

7.

Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a las mujeres

en provincias y municipios.

8.

Promover una política comunicacional en el ámbito nacional para

instalar la problemática de la mujer en la agenda pública y para el

conocimiento de los derechos y de los recursos existentes para su

cumplimiento.

9.

Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión

con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la

temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.

10.

Diseñar estrategias de comunicación y difusión de los instrumentos

de articulación entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y los medios

masivos de comunicación.

11.

Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales conductas

discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de la mujer,

en los medios masivos de comunicación.

12.

Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial y

municipal, el desarrollo de programas de promoción, capacitación,

actualización y perfeccionamiento para la eliminación de la

discriminación de la mujer.

13.

Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones

no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de

programas de capacitación.

14.

Elaborar materiales didácticos y de evaluación de los aprendizajes,

para las diferentes instancias de capacitación.

15.

Elaborar, implementar y coordinar el plan de trabajo anual

consensuado por el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y

ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

OBJETIVOS:

1.

Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para

la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las

Mujeres.

2.

Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley N°

26.485, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional,

provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales,

empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los

derechos de las mujeres, y otras de la sociedad civil con competencia

en la materia.

3.

Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de

asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia.

4.

Impulsar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres

que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y

cultural de la problemática.

5.

Intervenir en la generación de estándares mínimos de detección

precoz y de abordaje de las situaciones de violencia contra las mujeres.

6.

Participar en el desarrollo de programas de asistencia técnica en

materia de competencia del Consejo, para las distintas jurisdicciones,

destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana,

reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de

protocolos para los distintos niveles de atención.

7.

Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la

capacitación del personal que, en razón de sus actividades, intervienen

en casos de violencia contra las mujeres.

8.

Diseñar e implementar registros de situaciones de violencia contra

las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los

que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los

Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que

determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de

los Consejos Federales con competencia en la materia.

9.

Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones

los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e

indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado

civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que

padece violencia y la persona que la ejerce, naturaleza de los hechos,

medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona

violenta, resguardando la identidad de las mujeres que padecen

violencias.

10.

Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y

actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde

información sobre los programas y los servicios de asistencia directa,

en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, Información

y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, en lo que hace a sus

especialidades.

11.

Implementar herramientas gratuitas y accesibles, en forma

articulada con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través de los organismos gubernamentales pertinentes,

destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre

los recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra

las mujeres y la asistencia a quienes la padecen.

12.

Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no

gubernamentales especializadas en la materia.

13.

Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la

violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y

servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda

forma de violencia contra las mujeres.

14.

Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las

distintas áreas del Consejo.

15.

Propiciar convenios con organismos públicos y/o instituciones

privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y

objetivos de la Ley N° 26.485.

16.

Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de

desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e

intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las

instituciones públicas y privadas.

17.

Verificar el acceso a los servicios de atención específica para

mujeres privadas de libertad.

18.

Interactuar con el Consejo Consultivo previsto en la Ley N° 26.485,

definiendo la implementación de las acciones directas necesarias para

el cumplimiento de la finalidad establecida en la Ley N° 26.485.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD (CONADIS)

OBJETIVOS:

1.

Realizar estudios para la elaboración de un plan nacional de

asistencia y apoyo a personas con discapacidad.

2.

Proponer la realización de programas nacionales que contemplen las

áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación

de las personas con discapacidad y promover la articulación

intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.

3.

Participar en la elaboración de las iniciativas que en materia de

discapacidad proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente

análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.

4.

Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y

demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las

personas discapacitadas y analizar la conveniencia de que se sancionen

normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables

para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los

organismos competentes.

5.

Participar en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las

directivas y acciones emanadas o dispuestas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en el ámbito del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones

propias de cada organismo.

6.

Participar como órgano de consulta para la coordinación de las

labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y

privadas de todo el país, y evaluar los resultados de esa actividad

informando al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES y propiciando las medidas tendientes a una eficaz

articulación de tales labores.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno

incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las

pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1.

Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Consejo

Nacional, conforme a las normas generales de control interno y

auditoría interna.

2.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos

determinados por la autoridad superior.

4.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios

del Sistema de Control Interno.

5.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de

significativa trascendencia económica.

6.

Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional se

cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la

normativa legal vigente.

7.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la

elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de

resguardo adoptadas para su protección.

9.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado

informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y

otros controles practicados.

11.

Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACIÓN, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u

observaciones que se formulen.

12.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones

realizadas.

13.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le

requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACIÓN

INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en la

definición, seguimiento, coordinación y ejecución de actividades

vinculadas a las relaciones de políticas públicas internacionales, en

la materia de competencia del Organismo; y desarrollar y ejecutar las

acciones de comunicación y difusión de sus actividades.

ACCIONES:

1.

Supervisar el seguimiento de acuerdos internacionales vinculados a

las acciones que realiza el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES y los organismos que lo integran.

2.

Contribuir a la articulación de la cooperación con países

extranjeros, organismos y demás instituciones de índole internacional,

vinculados a las acciones que realiza el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y los organismos que lo integran.

3.

Asistir en las cuestiones vinculadas con la formulación, evaluación

y presentación de proyectos y programas para solicitar financiamiento

externo de organismos de cooperación o multilaterales de crédito.

4.

Coordinar con la Dirección Nacional de Coordinación y Proyección

Normativa de Políticas Sociales, la elaboración de convenios, acuerdos

y otros instrumentos legales de cooperación técnica y financiera, de

carácter bilateral o multilateral, formulando recomendaciones para su

aplicación y cumplimiento.

5.

Asistir en la planificación de la comunicación.

6.

Colaborar en el diseño y planificación de acciones de difusión de

las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES.

7.

Desarrollar las campañas de difusión del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y PROYECCIÓN NORMATIVA DE POLÍTICAS

SOCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar y brindar asistencia técnico legal al CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES sobre cuestiones normativas de

alcance nacional e internacional en materia de políticas sociales.

ACCIONES:

1.

Asesorar a la Secretaría Ejecutiva respecto de la aplicación de las

normas legales relacionadas con las competencias del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2.

Elaborar los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, decisiones

administrativas, convenios y demás actos administrativos relacionados

con políticas sociales, que le sean requeridos por el CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y los organismos que de éste

dependan.

3.

Colaborar con la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales y

Comunicación Institucional en la elaboración de convenios, acuerdos y

otros instrumentos legales de cooperación técnica y financiera, de

carácter bilateral o multilateral, formulando recomendaciones para su

aplicación y cumplimiento.

4.

Elaborar la información técnico jurídica que le sea requerida por el

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5.

Emitir opinión sobre los proyectos normativos de alcance nacional en

materia social a requerimiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES.

6.

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema de Identificación

Nacional Tributario y Social (SINTyS) en la contestación de las

consultas que le sean requeridas en función de su competencia.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica,

financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y de

los recursos humanos del Consejo.

Administrar la prestación de los servicios generales del Organismo,

coordinando, en su caso, con el área competente de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

ACCIONES:

1.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y en

la evaluación de su cumplimiento.

2.

Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156.

3.

Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con los

servicios específicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.

4.

Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos

de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y

contratación de bienes y servicios del Consejo.

5.

Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen

presupuestario.

6.

Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de

los bienes patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación de

las normativas que correspondan.

7.

Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño

organizacional.

8.

Proponer y elaborar las modificaciones de las estructuras

organizativas que correspondan en consecuencia.

9.

Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su

carrera administrativa, su capacitación y desarrollo.

10.

Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del

personal, e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de

capacitación del mismo.

11.

Entender en la liquidación y pago de servicios del personal del

Organismo.

12.

Entender en la administración y control de los recursos

informáticos del Consejo.

13.

Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo

del Consejo, analizando su factibilidad, beneficios, riesgos y costo.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS SOCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la vinculación de las organizaciones representativas de la

comunidad ciudadana con las jurisdicciones del Estado competentes en la

materia, para analizar y recomendar políticas sociales con el objetivo

de la inclusión social.

ACCIONES:

1.

Promover, planificar, articular y desarrollar acciones orientadas a

promover la integralidad de las políticas sociales.

2.

Desarrollar espacios cooperativos y redes que promuevan el diálogo y

encuentro de las jurisdicciones, las áreas gubernamentales y los

sectores de la sociedad civil, para analizar las políticas sociales que

se puedan diseñar desde el Estado.

3.

Favorecer la investigación en materia de políticas sociales,

tendiendo a la mejora continua de la articulación de dichas políticas a

nivel nacional, provincial y municipal.

4.

Coordinar con la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales y

Comunicación Institucional, las acciones de comunicación y difusión de

los acuerdos alcanzados con las Organizaciones de la Sociedad Civil en

materia de políticas sociales.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en el seguimiento y gestión de los Programas y Proyectos

Especiales que se desarrollen en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

ACCIONES:

1.

Apoyar y coordinar con organismos del ESTADO NACIONAL, Gobiernos

Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

acciones tendientes a fortalecer la aplicación de los programas ya

existentes y a la realización de nuevas líneas de acción.

2.

Asistir en la formulación y prosecución de los proyectos y programas

atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

3.

Proponer normas y mecanismos que posibiliten un eficiente

cumplimiento de los programas del Consejo Nacional y una mejor

utilización de los recursos disponibles.

4.

Contribuir a la articulación de las acciones de los programas

atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

con otros programas nacionales, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los procesos de

desarrollo local y regional.

5.

Promover, planificar, articular y desarrollar acciones orientadas a

establecer como política pública el abordaje integral del Desarrollo

Infantil y los derechos de los niños y niñas, en coordinación con las

áreas competentes en la materia.

6.

Proponer la implementación de acciones integrales y coordinadas en

el territorio que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de las

comunidades y al desarrollo local.

7.

Abordar a través de la generación de espacios asociativos,

cooperativos y de fortalecimiento de proyectos y redes que favorezcan

el desarrollo local y la integración social en condiciones de igualdad,

en coordinación con las áreas competentes.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y

SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar el intercambio de información de carácter patrimonial y

social, de las personas físicas y jurídicas entre las jurisdicciones y

organismos de la administración pública nacional central y

descentralizada, así como los datos registrados y a registrarse en las

distintas bases de datos del país, en condiciones de privacidad y

confidencialidad.

ACCIONES:

1.

Promover la identificación unívoca y homogénea de las personas, el

acceso a sus atributos sociales y patrimoniales y la adopción de

estándares de intercambio de información gubernamental para lograr

criterios uniformes y preestablecidos.

2.

Establecer los mecanismos y metodologías necesarios para favorecer

la disponibilidad de servicios de validación y control de datos,

detección de incompatibilidades y pluricobertura; enriquecimiento de

bases de datos y otros datos identificatorios de personas físicas y

jurídicas, para los organismos públicos de la Administración Pública

Nacional, central y descentralizada y jurisdicciones provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.

Promover el alcance de los mayores estándares de eficiencia posible

en las relaciones entre el titular del dato y los organismos

generadores, de formación de la información, diseñando los planes de

acción necesarios para eficientizar la actualización, supresión o

corrección de los datos.

4.

Participar en el diseño y supervisar la implementación de proyectos

tendientes a la mejora y sistematización de información estratégica

para la ejecución de políticas públicas relativas a las competencias

del Consejo.

5.

Promover la profundización de las acciones tendientes a mejorar la

descentralización del sistema, basada tanto en la mejora de

interconexión en línea de provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

organismos, como en el necesario aumento de disponibilidad de

conocimientos, aptitudes y adopción de actitudes y habilidades

específicas.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD

ACCIONES:

1.

Promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil

en la gestión de las políticas públicas generando espacios

institucionales de articulación para el establecimiento de procesos de

desarrollo sustentable.

2.

Establecer mecanismos que permitan un mayor conocimiento y una mejor

visualización pública de las actividades desarrolladas por las

Organizaciones de la Sociedad Civil.

3.

Generar el desarrollo y el fortalecimiento institucional de las

Organizaciones de la Sociedad Civil.

4.

Administrar una base de datos universalmente disponible que contenga

información amplia y actualizada sobre las organizaciones de las

Organizaciones de la Sociedad Civil de todo el país.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, ejecutar y verificar programas de investigación y de

asesoramiento técnico a organismos nacionales, provinciales,

municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones

sociales, en la materia de competencia del Consejo Nacional de las

Mujeres y coordinación con las áreas pertinentes.

ACCIONES:

1.

Promover la realización de estudios e investigaciones que sirvan de

sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a la mujer.

2.

Planificar acciones que apunten a abrir y actualizar debates sobre

la situación de la mujer y los efectos de la política pública.

3.

Articular acciones para el cumplimiento de la normativa vigente y

elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley N° 23.179.

4.

Realizar el seguimiento técnico de los convenios celebrados con los

distintos Ministerios e instituciones, evaluando los resultados, en el

ámbito de su competencia.

5.

Brindar asesoramiento y asistencia técnica en los programas y

proyectos que integren la programación nacional con los organismos

multilaterales de crédito, organizaciones gubernamentales y de la

sociedad civil y privadas para promover la participación de la mujer en

el proceso de desarrollo.

6.

Propiciar la realización de acuerdos y convenios con los organismos

de cooperación técnica y financiamiento internacional a fin de

fortalecer las políticas públicas que tengan impacto sobre la situación

de la mujer.

7.

Planificar y ejecutar proyectos y programas específicos relativos a

las temáticas del Consejo.

8.

Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a

ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas

relativos a la mujer.

9.

Propiciar la realización de talleres, cursos y seminarios, teniendo

en cuenta, en su programación, diversas modalidades, que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos del Consejo.

10.

Propiciar la realización de encuentros participativos y congresos,

tanto a nivel nacional como regional que permitan el intercambio de

experiencias y de los avances en materia de capacitación y de políticas

públicas de competencia del Consejo.

11.

Elaborar materiales didácticos, de evaluación de los aprendizajes y

bibliográficos vinculados a los diferentes programas implementados, en

coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, Información y

Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, en lo que hace a sus

especialidades.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover una política comunicacional a nivel nacional que apunte a la

sensibilización de la sociedad e instalación de la problemática de la

mujer en la agenda pública, procediendo a la difusión de la información

útil y pertinente, para el acceso de las mujeres al conocimiento de sus

derechos y a los recursos que existen para su beneficio.

ACCIONES:

1.

Diseñar, organizar y ejecutar un sistema de información, como red de

conexión con las instituciones gubernamentales dedicadas a la temática

de la mujer, en los distintos niveles, jurisdicciones y con las

organizaciones sociales no gubernamentales afines al respecto.

2.

Asistir en el diseño de estrategias de comunicación y difusión y los

instrumentos de articulación entre el Consejo y los medios de

comunicación.

3.

Optimizar la articulación de los convenios ya efectuados y

establecer convenios con nuevas redes documentales y de información.

4.

Difundir e intercambiar la información adecuada, mediante todos los

canales arbitrados a tal efecto.

5.

Elaborar, diseñar y arbitrar las gestiones correspondientes para la

puesta en marcha de los distintos materiales de difusión.

6.

Efectuar publicaciones periódicas de alcance nacional.

7.

Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia Técnica las tareas

sobre sistematización y presentación de datos, según el área de su

competencia.

8.

Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial,

municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desarrollo de

programas de promoción y capacitación, de acuerdo con las necesidades y

realidades particulares de cada entidad.

9.

Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones

de la sociedad civil, en las diferentes áreas temáticas, para la

elaboración de programas de capacitación.

10.

Sistematizar los datos y la información cualitativa referida a

todos los aspectos del proceso de aprendizaje para proporcionarlos a la

Dirección Nacional de Asistencia Técnica del CONSEJO NACIONAL DE LAS

MUJERES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROGRAMAS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la administración directa de los recursos del CONSEJO

NACIONAL DE LAS MUJERES y en los programas del organismo, participando

en la planificación y coordinando la ejecución de la política

presupuestaria y financiera y dirigiendo las actividades relativas a

los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de

mantenimiento, suministros y sistematización de datos, con la

asistencia y coordinación con la Dirección General de Administración

del Consejo.

ACCIONES:

1.

Asistir en la atención de las cuestiones de gestión administrativa y

ejecutiva del organismo.

2.

Coordinar la labor de gestión y evaluar sus resultados.

3.

Asistir en la administración del Consejo Nacional de las Mujeres.

4.

Controlar la gestión relacionada con la redacción y diligenciamiento

de la documentación administrativa.

5.

Coordinar las actividades relacionadas con los recursos técnicos,

humanos, informáticos y físicos para la prestación de los servicios del

Consejo Nacional.

6.

Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de

otras jurisdicciones y/o particulares determinando para cada trámite

las unidades organizativas con responsabilidad primaria para entender

sobre el tema.

7.

Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento, evaluación y

monitoreo a escala nacional, regional, provincial y local de la

situación de los derechos de las mujeres.

8.

Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento, evaluación y

monitoreo de las políticas públicas destinadas a la protección de los

derechos de las mujeres.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y

ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y ARTICULACIÓN DE ACCIONES

DIRECTAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover la creación e implementación de acciones y servicios

integrales de prevención y asistencia a las mujeres que padecen

violencia en el ámbito de sus relaciones interpersonales.

ACCIONES:

1.

Asistir a la Unidad de Coordinación Nacional en la instrumentación y

ejecución del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y

Erradicación de la violencia contra las mujeres y a las disposiciones

establecidas en la Ley N° 26.485.

2.

Proveer la asistencia para que las intervenciones de las

organizaciones públicas y privadas se ajusten a la doctrina de la

prevención integral de derechos, reconocidos por la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres y los mandatos de la Ley N° 26.485.

3.

Proponer políticas y programas de carácter nacional que tengan como

finalidad la protección y acciones integrales tendientes a la

prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las

mujeres.

4.

Realizar las acciones tendientes a sistematizar mecanismos de

detección temprana de situaciones de violencia, instrumentando y

apoyando todas las acciones necesarias para que la capacitación

potencie el aspecto preventivo de las políticas aplicadas.

5.

Apoyar al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en la

creación y sostenimiento de un registro de situaciones de violencia

contra las mujeres y replicar esta ayuda de manera interjurisdiccional

e interinstitucional con los otros registros asimilables, fomentando la

unidad y reciprocidad de los mismos en cuanto a la calidad y

estandarización de la información.

6.

Difundir y por los distintos canales públicos y privados

correspondientes, los derechos y acciones que emanan de la Ley N°

26.485, como así también los servicios que se prestan dentro del ámbito

del Consejo Nacional de las Mujeres sobre los programas y los servicios

de asistencia directa.

7.

Atender la gestión de herramientas destinadas a la contención,

información y asesoramiento sobre recursos existentes en materia de

prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la

padecen.

8.

Llevar el Registro de las Organizaciones No Gubernamentales

especializadas en la materia, en coordinación con las jurisdicciones

competentes, actuando con reciprocidad con el Centro Nacional de

Organizaciones de la Sociedad Civil quien cooperare en la creación del

Registro Especial.

9.

Asistir en la formación de convenios entre la UNIDAD DE COORDINACIÓN

NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES, y los distintos organismos públicos y/o

instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de

los alcances y objetivos de la Ley N° 26.485.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

INCORPORACIONES

[IMG]