REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Art. 70.- (Artículo derogado por art. 1° inc. g') delDecreto N°485/2000B.O.20/6/2000. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de los Títulos XVII y XVIII de la Ley Nº 25.239.)
Art. 71.- Los empleadores inscriptos en el RS deberán declarar a los trabajadores no afectados al mismo e ingresar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de acuerdo con el régimen que, para la generalidad de los empleadores, aplique la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Modalidad de ingreso
Art. 72.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determinará las modalidades, plazos y condiciones en que se deberán ingresar los aportes y contribuciones previstos en el Anexo de la Ley y en esta reglamentación.
Prestaciones previsionales
Art. 73.- Las prestaciones previstas en los artículos 50 y 52 del Anexo de la ley, se otorgarán sin perjuicio de las que puedan corresponderle al trabajador en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por los períodos en que hubiera aportado al régimen general. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, determinará el modo en que se compatibilizarán las prestaciones correspondientes al régimen general y al régimen especial previsto en los mencionados artículos
(Artículo sustituido por art. 1° inc. h') del Decreto N°485/2000B.O.20/6/2000. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de los Títulos XVII y XVIII de la Ley Nº 25.239.)
Art. 74.- La inscripción al R.S. excluye los beneficios previsionales emergentes de los regímenes diferenciales por el ejercicio de actividades penosas o riesgosas, respecto de los contribuyentes en su condición de trabajadores autónomos.
ARTICULO… Los aportes y contribuciones previstos en los incisos b) y c) del artículo 48 del Anexo de la ley, serán destinados al Agente del Seguro de Salud o entidad por la que opte el trabajador, de acuerdo con el procedimiento que determinarán, en forma conjunta, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
El presente régimen, que incluye en el Sistema Nacional del Seguro de Salud a los pequeños contribuyentes y a sus dependientes que él mismo determine, operará en forma independiente del regulado por la Ley Nº 23.661.
(Artículo s/n incorporado a continuación del art. 74 por art. 1° inc. i') del Decreto N°485/2000B.O.20/6/2000. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de los Títulos XVII y XVIII de la Ley Nº 25.239.)
ARTICULO… Los aportes previstos en los incisos b) y c) del artículo 51 del Anexo de la ley, serán destinados a la entidad por la que el pequeño contribuyente opte, de acuerdo con el procedimiento que determinarán, en forma conjunta, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD".
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD creará un registro en el que se podrán inscribir las entidades habilitadas al efecto para ofrecer las prestaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 52 del Anexo de la ley
(Artículo s/n incorporado a continuación del art. s/n incorporado a continuación del art. 74 por art. 1° inc. j') del Decreto N°485/2000B.O.20/6/2000. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de los Títulos XVII y XVIII de la Ley Nº 25.239.)
Art. 75.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Antonio E. González.
| REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES |
|---|
| ( MONOTRIBUTO ) |
| REGLAMENTACION CAPITULO I |
| DISPOSICIONES GENERALES |
| Pequeño contribuyente |
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