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PROGRAMAS Y/O ACCIONES DE CARACTER SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto Nacional 892/95

Norma a la que se ajustarán las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional,

cuyos presupuestos incluyan a los incisos 5 y 6, destinados a la

atención de los programas o acciones de carácter social.

Bs. As., 11/12/95

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso diseñar un mecanismo que garantice un

sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los

Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados

para el cumplimiento de las metas del Plan Social.

Que en las actuales circunstancias de restricciones

financieras es indispensable contar con un sistema permanente de

monitoreo del gasto social que cuente con financiamiento del

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, así como todo otro

que se aplique directamente en diversas jurisdicciones y niveles de

gobierno.

Que el modelo de asignación de recursos financieros

destinados a sufragar las erogaciones de carácter social deberá

realizarse sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos

específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA.

Que la auditoría de los fondos asignados se

realizará conforme a un criterio de homogeneidad metodológica y

optimización operativa de manera de poder contar con un panorama

adecuado al del cumplimiento de los compromisos legales,

administrativos y operacionales.

Que a los sistemas de transferencia explicitados en

la presente norma corresponde crear un mecanismo de condicionalidades

específicas que incluya la plena vigencia de la cuenta separada, el

control según lo normado por la Ley Nº 24.156 y la suspensión

automática de las remesas de recursos financieros por incumplimiento

del convenios de asignación financiera.

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL el

control federal sobre estos fondos con destino a programas y

actividades sociales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 — Transferencias —

Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para

financiar gastos corrientes o de capital, y 6 — Activos Financieros,

destinados a la atención de los programas o acciones de carácter

social, detallados en el Anexo I del presente artículo, podrán sólo

efectivizar las transferencias en la medida que las jurisdicciones

receptoras den cumplimiento a los siguientes requisitos:

a)

Disponer que las transferencias a que alude el

presente artículo deben ser identificadas en las respectivas leyes de

presupuesto, cualquiera sea el método de clasificación utilizado,

especificando además la fuente de financiamiento como de origen

nacional.

b)

Establecer que los recursos a transferir se

acrediten en una cuenta bancaria especial abierta en la respectiva

sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Esta cuenta deberá ser

utilizada como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas

por el Gobierno Nacional.

c)

Adoptar las medidas que aseguren la

intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del

destino específicamente acordado.

d)

Definir y cuantificar la producción de bienes y

servicios ofrecidos para la satisfacción de la demanda social

identificada, a fin de posibilitar el monitoreo de la ejecución físico

financiera.

Art. 2º — Las máximas autoridades de

las jurisdicciones y entidades a que se refiere el artículo anterior

tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática

la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

a)

Incumplimiento, en tiempo y forma, de las

rendiciones de cuentas acordadas en convenios bilaterales suscriptos y

a suscribirse.

b)

Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de

recursos transferidos.

c)

La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.

Art. 3º — La aplicación de la presente

norma no interfiere en el cumplimiento del Decreto Nº 684 de fecha 17

de mayo de 1995, que establece un régimen de información de las deudas

provinciales.

Art. 4º — La SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION en cumplimiento de las actividades específicas de control que le

son propias deberá verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en

el uso de los fondos a que se refiere el presente decreto.

Art. 5º — El presente decreto

comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación, para

posibilitar el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se

establecen.

Art. 6º — En el caso de programas y

actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes del

Tesoro Nacional como contraparte local, los mecanismos de seguimiento y

control acordados con los Organismos Financieros Internacionales no

implican la sustitución y/o disminución del régimen que el presente

decreto establece.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg:* por art. 3° de la Resolución N° 1293/2024 del Ministerio de Economía B.O. 03/12/2024 se establece que las rendiciones de cuentas de las

transferencias y asistencias financieras mencionadas en el artículo 2°

del decreto 1063 del 4 de octubre de 2016, así como las que surgen de

los decretos 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de

2007 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, deberán

ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de

Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios

(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), todos ellos componentes del

sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o los que los

modifiquen, amplíen o reemplacen en un futuro, conforme lo establecido

por el decreto 782 del 20 de noviembre de 2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)*

ANEXO I

PROGRAMAS

NOMBRE

JURISDICCION

Plan Social Educativo - Programa I (Mejor Educación para Todos)

Ministerio de Educación y Cultura

Plan Social Educativo - Programa II (Mejoramiento de la Infraestructura Escolar)

Ministerio de Educación y Cultura

Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Programa Social Agropecuario

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Programa de Ayuda Social para Producción de Agua Potable y Saneamiento

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Programa de Apoyo a Emprendimientos Productivos

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Programa para Inundados - Subprograma Rehabilitación de Viviendas

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Programa Materno Infantil - Nutrición

Ministerio de Salud y Acción Social

Programa Materno Infantil - Salud Subprograma Nutrición

Ministerio de Salud y Acción Social

Programa Nacional de Pasantías

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Programa Nacional de Promotores

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Programa de Asistencia Solidaria

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Programa de Entrenamiento Ocupacional

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Programa de Empleo Privado

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Programa de Empleo de Interés Social

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Capacitación y Formación Profesional

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Plan de Acción en Alimentación y Nutrición

Secretaría de Desarrollo Social

Plan de Fortalecimiento de la Sociedad Civil

Secretaría de Desarrollo Social

Subsidios Institucionales

Secretaría de Desarrollo Social

Ayuda Solidaria para Mayores

Secretaría de Desarrollo Social

Provisión de Agua Potable para Pequeñas Localidades

Secretaría de Desarrollo Social

Núcleos Húmedos

Secretaría de Desarrollo Social

Operatoria Techo y Trabajo

Secretaría de Desarrollo Social

Programa de Mejoramiento del Hábitat Rural en Zonas Chagásicas

Secretaría de Desarrollo Social

Programa de Vivienda y Mejoramiento Ambiental para Comunidades Aborígenes "J. D. Perón"

Secretaría de Desarrollo Social

Programa de Asentamientos Irregulares

Secretaría de Desarrollo Social

Programa Arraigo

Secretaría General de la Presidencia

NOMBRE JURISDICCION
Plan Social Educativo - Programa I (Mejor Educación para Todos) Ministerio de Educación y Cultura
Plan Social Educativo - Programa II (Mejoramiento de la Infraestructura Escolar) Ministerio de Educación y Cultura
Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa Social Agropecuario Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa de Ayuda Social para Producción de Agua Potable y Saneamiento Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa de Apoyo a Emprendimientos Productivos Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa para Inundados - Subprograma Rehabilitación de Viviendas Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa Materno Infantil - Nutrición Ministerio de Salud y Acción Social
Programa Materno Infantil - Salud Subprograma Nutrición Ministerio de Salud y Acción Social
Programa Nacional de Pasantías Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa Nacional de Promotores Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa de Asistencia Solidaria Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa de Entrenamiento Ocupacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa de Empleo Privado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa de Empleo de Interés Social Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Capacitación y Formación Profesional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Plan de Acción en Alimentación y Nutrición Secretaría de Desarrollo Social
Plan de Fortalecimiento de la Sociedad Civil Secretaría de Desarrollo Social
Subsidios Institucionales Secretaría de Desarrollo Social
Ayuda Solidaria para Mayores Secretaría de Desarrollo Social
Provisión de Agua Potable para Pequeñas Localidades Secretaría de Desarrollo Social
Núcleos Húmedos Secretaría de Desarrollo Social
Operatoria Techo y Trabajo Secretaría de Desarrollo Social
Programa de Mejoramiento del Hábitat Rural en Zonas Chagásicas Secretaría de Desarrollo Social
Programa de Vivienda y Mejoramiento Ambiental para Comunidades Aborígenes "J. D. Perón" Secretaría de Desarrollo Social
Programa de Asentamientos Irregulares Secretaría de Desarrollo Social
Programa Arraigo Secretaría General de la Presidencia