ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 894/2017
Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-25675657-APN-DSGA#SLYT, la Ley N°
19.549, la Ley N° 25.506, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los Decretos Nros. 2628 del
19 de diciembre de 2002, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de
abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de
2016, 1265 del 15 de diciembre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de
2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 336 del 15 de mayo de 2017 y
480 del 4 de julio de 2017, la Resolución N° 6 de fecha 10 de enero de
2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 19.549 prevé en su artículo 1° inciso b) que los trámites
administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y
eficacia.
Que la defensa de los derechos y garantías de los particulares
contemplados en la citada Ley N° 19.549 está directamente relacionada
con una administración ágil, que facilite el acceso a las actuaciones
administrativas y no solicite al ciudadano la presentación de
documentación que originariamente es producida por un organismo
estatal, o que ya ha sido presentada por el particular, ya que el
ciudadano no está al servicio de la administración, sino por el
contrario, es la administración la que está al servicio del ciudadano.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma
digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro
de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma
que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que en tal sentido, la mencionada ley previó en su artículo 47 que el
Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha norma
en su ámbito interno y en relación con los administrados.
Que el Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
incorporando a tal fin las tecnologías de la información y de las
comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías
de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el
acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e
integral.
Que el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto N° 1265 de fecha 15 de diciembre de 2016 creó la
Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) en el ámbito del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que brinda un servicio centralizado de
información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la
identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar
el acceso del administrado a los organismos que integran la
Administración Pública Nacional, agilizando sus trámites
administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad,
mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso
remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad
administrativa.
Que la mejora de las capacidades de la Administración Pública Nacional
es una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y
social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del
Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano,
en un marco de confianza mutua, focalizando su accionar en la
producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que es premisa de este gobierno poner en primer lugar al ciudadano, y
para ello se debe evitar trasladar a los particulares el costo de
gestionar la documentación si la Administración cuenta con los datos,
la información y los documentos oportunamente presentados por los
ciudadanos, o producida directamente por un organismo público.
Que en tal sentido, el gobierno ha desplegado una serie de iniciativas
tendientes a modernizar el funcionamiento de la Administración Pública
Nacional, y a proporcionar a la sociedad una administración ágil,
transparente, eficiente, puntual y de calidad, para lo cual es
necesario evitar y superar la fragmentación digital de servicios que
pudieran representar una barrera para el acceso de los ciudadanos y
empresas a los servicios que brinda la administración.
Que en virtud de los principios de sencillez y eficacia, establecidos
en el artículo 1° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos, las iniciativas normativas deben estar justificadas
por una razón de interés general, basarse en una identificación clara
de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, en un todo coherente con el marco normativo
general, para generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro, en un lenguaje que facilite su conocimiento y
comprensión, y en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas.
Que conforme a los antecedentes reseñados el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, requiere una
actualización a fin de contemplar el avance de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones y su uso en los procedimientos
administrativos.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°,
9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31,
32, 33, 38, 41, 46, 58, 60, 90, 92, 96, 100, 101 y 105 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse los artículos 107, 108, 109 y 110 al
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento de
Procedimientos Administrativos con las modificaciones introducidas por
el presente, conforme ANEXO I (IF-2017-26478948-APN-JGM) el que se
titulará “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017”, que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Las autoridades administrativas, actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
DECRETO 1759/72 - T.O. 2017
TÍTULO I
ARTÍCULO 1°.- Órganos competentes. Los expedientes administrativos
tramitarán por medios electrónicos y serán resueltos con intervención
del órgano al que una ley o un decreto hubieren atribuido competencia;
en su defecto actuará el organismo que determine el reglamento interno
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Ministerio o del cuerpo
directivo del ente descentralizado, según corresponda.
Cuando se trate de expedientes administrativos que no obstante
referirse a UN (1) solo asunto u objeto hayan de intervenir con
facultades decisorias DOS (2) o más órganos se instruirá un solo
expediente, el que tramitará por medios electrónicos por ante el
organismo por el cual hubiera ingresado, salvo que fuera incompetente,
debiéndose dictar una resolución única.
En estos casos, y a fin de optimizar la gestión y resolución de los
asuntos, se podrá utilizar la modalidad de tramitación del expediente
electrónico mediante “Tramitación en paralelo”.
En los casos que ya existieren DOS (2) expedientes electrónicos, se
podrá utilizar, según sea el caso, alguna de las modalidades de
tramitación del expediente electrónico mediante “Asociación”, “Fusión”
o “Tramitación Conjunta”.
ARTÍCULO 2°.- Facultades del superior. El Jefe de Gabinete de
Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar
la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
A los mismos fines, utilizarán el Sistema de Gestión Documental
Electrónica y tramitarán los asuntos mediante expedientes electrónicos.
ARTÍCULO 3°.- Iniciación del trámite. Parte interesada. El trámite
administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier
persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho
subjetivo o un interés legítimo; éstas serán consideradas parte
interesada en el procedimiento administrativo. También tendrán ese
carácter aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus
derechos subjetivos o intereses legítimos y que se hubieren presentado
en las actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente,
o por citación del organismo interviniente cuando éste advierta su
existencia durante la sustanciación del expediente.
Los menores adultos tendrán plena capacidad para intervenir
directamente en procedimientos administrativos como parte interesada en
la defensa de sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.
ARTÍCULO 4°.- Impulsión de oficio y a pedido de parte interesada. El
procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través
de medios electrónicos respetando los principios de economía, sencillez
y eficacia. Todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de
oficio por el órgano competente, lo cual no obstará a que también el
interesado inste el procedimiento. Se exceptúan de este principio
aquellos trámites en los que medie solo el interés privado del
administrado, a menos que, pese a ese carácter, la resolución a
dictarse pudiera llegar a afectar de algún modo el interés general.
ARTÍCULO 5°.- Deberes y facultades del órgano competente. El Órgano competente dirigirá el procedimiento procurando:
a. Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de
los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación
de los asuntos.
b. Proveer en una sola resolución todos los trámites que por su
naturaleza, admitan su impulso simultáneo y concentrar en un mismo acto
o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes;
c. Utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica para la
totalidad de las actuaciones administrativas, incluyendo el expediente
electrónico, las comunicaciones oficiales electrónicas, los formularios
y documentos oficiales electrónicos, como único medio de creación,
registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes a la
gestión administrativa.
d. Señalar los defectos de que adolezca la petición, ordenando que se
subsanen de oficio o porel interesado dentro del plazo razonable que
fije, disponiendo de la misma manera las diligencias que fueren
necesarias para evitar nulidades.
e. Disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las
partes interesadas, sus representantes legales o apoderados para
requerir las explicaciones que se estime necesarias y aun para reducir
las discrepancias que pudiera existir sobre cuestiones de hecho o de
derecho, labrándose acta. En la citación se hará constar concretamente
el objeto de la comparecencia.
ARTÍCULO 6°.- Facultades disciplinarias. Para mantener el orden y decoro en las actuaciones, dicho órgano podrá:
Testar toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o indecorosos;
Excluir de las audiencias a quienes las perturben,
Llamar la atención o apercibir a los responsables;
Aplicar las multas autorizadas por el artículo 1º, inc. b), in fine,
de la Ley de Procedimientos Administrativos, así como también las demás
sanciones, incluso pecuniarias, previstas en otras normas vigentes. Las
multas firmes serán ejecutadas por los respectivos representantes
judiciales del Estado, siguiendo el procedimiento de los artículos 604
y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
Separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer
manifiestamente el trámite, intimando al mandante para que intervenga
directamente o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de suspender
los procedimientos o continuarlos sin su intervención, según
correspondiere. Las faltas cometidas por los agentes de la
administración se regirán por sus leyes especiales.
TÍTULO II
ARTÍCULO 7°.- De los expedientes:
a. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de
documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento al acto
administrativo así como las diligencias encaminadas a ejecutarlo.
b. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante
la agregación ordenada de los documentos, pruebas, dictámenes,
informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que deban
integrarlos.
c. La tramitación de las actuaciones, comunicaciones, documentos y
expedientes se realizará mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica, que permite realizar de manera integral la caratulación,
numeración, seguimiento y registro de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema
actuará como plataforma para la implementación de la gestión de los
expedientes electrónicos.
d. Transitoriamente, los expedientes caratulados antes de la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica podrán
continuar su tramitación en soporte papel, pero las actuaciones que en
ellos se produzcan y agreguen deberán instrumentarse en formato
electrónico, adjuntándose su impresión al expediente.
e. En caso de corresponder, las autoridades podrán digitalizar los
expedientes en soporte papel y continuar su tramitación como
expedientes electrónicos.
f. Todos los documentos que formen parte de un expediente deberán ser
generados previamente en forma electrónica, o bien, si existieran en
papel u otro formato, deberán ser digitalizados de acuerdo a la
normativa vigente.
g. La identificación con que se inicie un expediente será conservada a
través de las actuaciones sucesivas cualesquiera fueren los organismos
que intervengan en su trámite. Todas las unidades tienen la obligación
de suministrar información de un expediente en base a su identificación
inicial.
h. Los expedientes electrónicos y los documentos electrónicos serán
identificados de manera uniforme para toda la Administración a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ARTÍCULO 8°.- Caratulación y compaginación.
a. Caratulación. La caratulación de los expedientes electrónicos se
realizará conforme al Nomenclador de Trámites aprobado por la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
b. Compaginación. En aquellos casos excepcionales de expedientes
caratulados que tramiten en soporte papel, éstos serán compaginados en
cuerpos numerados que no excedan de DOSCIENTAS (200) fojas, salvo los
casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que
constituyan un solo texto.
ARTÍCULO 9°.- Vinculación de documentos al expediente.
a. Vinculación de documentos al expediente electrónico. Los documentos
electrónicos firmados digitalmente se vincularán al Expediente
Electrónico al cual pertenecen.
b. Foliatura. En aquellos casos excepcionales de expedientes que
tramiten en soporte papel, todas las actuaciones deberán foliarse por
orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren, con más
de UN (1) cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o
disposiciones que se agreguen junto con su original, no se foliaran
debiéndose dejar constancia de su agregación.
ARTÍCULO 10.- Documentos Adjuntos, Anexos y Vinculación de Expedientes.
Documentos electrónicos adjuntos. Se podrán adjuntar documentos
electrónicos como archivos embebidos en otros documentos electrónicos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.