ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 894/2017

Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-25675657-APN-DSGA#SLYT, la Ley N°

19.549, la Ley N° 25.506, el Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los Decretos Nros. 2628 del

19 de diciembre de 2002, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de

abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de

2016, 1265 del 15 de diciembre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de

2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 336 del 15 de mayo de 2017 y

480 del 4 de julio de 2017, la Resolución N° 6 de fecha 10 de enero de

2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 19.549 prevé en su artículo 1° inciso b) que los trámites

administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y

eficacia.

Que la defensa de los derechos y garantías de los particulares

contemplados en la citada Ley N° 19.549 está directamente relacionada

con una administración ágil, que facilite el acceso a las actuaciones

administrativas y no solicite al ciudadano la presentación de

documentación que originariamente es producida por un organismo

estatal, o que ya ha sido presentada por el particular, ya que el

ciudadano no está al servicio de la administración, sino por el

contrario, es la administración la que está al servicio del ciudadano.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica

del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma

digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro

de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la

Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma

que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,

búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por

parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que en tal sentido, la mencionada ley previó en su artículo 47 que el

Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha norma

en su ámbito interno y en relación con los administrados.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE

MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando entre sus objetivos constituir

una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de

eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,

incorporando a tal fin las tecnologías de la información y de las

comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías

de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el

acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e

integral.

Que el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la

implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como

sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del

Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la

implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la

implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del

sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de

interacción del ciudadano con la administración, a través de la

recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,

escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto N° 1265 de fecha 15 de diciembre de 2016 creó la

Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) en el ámbito del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que brinda un servicio centralizado de

información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la

identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.

Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar

el acceso del administrado a los organismos que integran la

Administración Pública Nacional, agilizando sus trámites

administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad,

mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso

remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad

administrativa.

Que la mejora de las capacidades de la Administración Pública Nacional

es una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y

social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del

Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano,

en un marco de confianza mutua, focalizando su accionar en la

producción de resultados que sean colectivamente compartidos y

socialmente valorados.

Que es premisa de este gobierno poner en primer lugar al ciudadano, y

para ello se debe evitar trasladar a los particulares el costo de

gestionar la documentación si la Administración cuenta con los datos,

la información y los documentos oportunamente presentados por los

ciudadanos, o producida directamente por un organismo público.

Que en tal sentido, el gobierno ha desplegado una serie de iniciativas

tendientes a modernizar el funcionamiento de la Administración Pública

Nacional, y a proporcionar a la sociedad una administración ágil,

transparente, eficiente, puntual y de calidad, para lo cual es

necesario evitar y superar la fragmentación digital de servicios que

pudieran representar una barrera para el acceso de los ciudadanos y

empresas a los servicios que brinda la administración.

Que en virtud de los principios de sencillez y eficacia, establecidos

en el artículo 1° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos

Administrativos, las iniciativas normativas deben estar justificadas

por una razón de interés general, basarse en una identificación clara

de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para

garantizar su consecución, en un todo coherente con el marco normativo

general, para generar un marco normativo estable, predecible,

integrado, claro, en un lenguaje que facilite su conocimiento y

comprensión, y en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de

las personas y empresas.

Que conforme a los antecedentes reseñados el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, requiere una

actualización a fin de contemplar el avance de las tecnologías de la

información y de las comunicaciones y su uso en los procedimientos

administrativos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°,

9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31,

32, 33, 38, 41, 46, 58, 60, 90, 92, 96, 100, 101 y 105 del Reglamento

de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse los artículos 107, 108, 109 y 110 al

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento de

Procedimientos Administrativos con las modificaciones introducidas por

el presente, conforme ANEXO I (IF-2017-26478948-APN-JGM) el que se

titulará “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72

ARTÍCULO 4°.- Las autoridades administrativas, actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de

los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la

administración a través de procedimientos directos y simples por medios

electrónicos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

DECRETO 1759/72 - T.O. 2017

TÍTULO I

ARTÍCULO 1°.- Órganos competentes. Los expedientes administrativos

tramitarán por medios electrónicos y serán resueltos con intervención

del órgano al que una ley o un decreto hubieren atribuido competencia;

en su defecto actuará el organismo que determine el reglamento interno

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Ministerio o del cuerpo

directivo del ente descentralizado, según corresponda.

Cuando se trate de expedientes administrativos que no obstante

referirse a UN (1) solo asunto u objeto hayan de intervenir con

facultades decisorias DOS (2) o más órganos se instruirá un solo

expediente, el que tramitará por medios electrónicos por ante el

organismo por el cual hubiera ingresado, salvo que fuera incompetente,

debiéndose dictar una resolución única.

En estos casos, y a fin de optimizar la gestión y resolución de los

asuntos, se podrá utilizar la modalidad de tramitación del expediente

electrónico mediante “Tramitación en paralelo”.

En los casos que ya existieren DOS (2) expedientes electrónicos, se

podrá utilizar, según sea el caso, alguna de las modalidades de

tramitación del expediente electrónico mediante “Asociación”, “Fusión”

o “Tramitación Conjunta”.

ARTÍCULO 2°.- Facultades del superior. El Jefe de Gabinete de

Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y

órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar

la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,

instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la

celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles

facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un

asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al

inferior.

Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.

A los mismos fines, utilizarán el Sistema de Gestión Documental

Electrónica y tramitarán los asuntos mediante expedientes electrónicos.

ARTÍCULO 3°.- Iniciación del trámite. Parte interesada. El trámite

administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier

persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho

subjetivo o un interés legítimo; éstas serán consideradas parte

interesada en el procedimiento administrativo. También tendrán ese

carácter aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus

derechos subjetivos o intereses legítimos y que se hubieren presentado

en las actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente,

o por citación del organismo interviniente cuando éste advierta su

existencia durante la sustanciación del expediente.

Los menores adultos tendrán plena capacidad para intervenir

directamente en procedimientos administrativos como parte interesada en

la defensa de sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

ARTÍCULO 4°.- Impulsión de oficio y a pedido de parte interesada. El

procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través

de medios electrónicos respetando los principios de economía, sencillez

y eficacia. Todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de

oficio por el órgano competente, lo cual no obstará a que también el

interesado inste el procedimiento. Se exceptúan de este principio

aquellos trámites en los que medie solo el interés privado del

administrado, a menos que, pese a ese carácter, la resolución a

dictarse pudiera llegar a afectar de algún modo el interés general.

ARTÍCULO 5°.- Deberes y facultades del órgano competente. El Órgano competente dirigirá el procedimiento procurando:

a. Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de

los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental

Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación

de los asuntos.

b. Proveer en una sola resolución todos los trámites que por su

naturaleza, admitan su impulso simultáneo y concentrar en un mismo acto

o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes;

c. Utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica para la

totalidad de las actuaciones administrativas, incluyendo el expediente

electrónico, las comunicaciones oficiales electrónicas, los formularios

y documentos oficiales electrónicos, como único medio de creación,

registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes a la

gestión administrativa.

d. Señalar los defectos de que adolezca la petición, ordenando que se

subsanen de oficio o porel interesado dentro del plazo razonable que

fije, disponiendo de la misma manera las diligencias que fueren

necesarias para evitar nulidades.

e. Disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las

partes interesadas, sus representantes legales o apoderados para

requerir las explicaciones que se estime necesarias y aun para reducir

las discrepancias que pudiera existir sobre cuestiones de hecho o de

derecho, labrándose acta. En la citación se hará constar concretamente

el objeto de la comparecencia.

ARTÍCULO 6°.- Facultades disciplinarias. Para mantener el orden y decoro en las actuaciones, dicho órgano podrá:
a)

Testar toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o indecorosos;

b)

Excluir de las audiencias a quienes las perturben,

c)

Llamar la atención o apercibir a los responsables;

d)

Aplicar las multas autorizadas por el artículo 1º, inc. b), in fine,

de la Ley de Procedimientos Administrativos, así como también las demás

sanciones, incluso pecuniarias, previstas en otras normas vigentes. Las

multas firmes serán ejecutadas por los respectivos representantes

judiciales del Estado, siguiendo el procedimiento de los artículos 604

y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

e)

Separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer

manifiestamente el trámite, intimando al mandante para que intervenga

directamente o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de suspender

los procedimientos o continuarlos sin su intervención, según

correspondiere. Las faltas cometidas por los agentes de la

administración se regirán por sus leyes especiales.

TÍTULO II

ARTÍCULO 7°.- De los expedientes:

a. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de

documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento al acto

administrativo así como las diligencias encaminadas a ejecutarlo.

b. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante

la agregación ordenada de los documentos, pruebas, dictámenes,

informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que deban

integrarlos.

c. La tramitación de las actuaciones, comunicaciones, documentos y

expedientes se realizará mediante el Sistema de Gestión Documental

Electrónica, que permite realizar de manera integral la caratulación,

numeración, seguimiento y registro de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema

actuará como plataforma para la implementación de la gestión de los

expedientes electrónicos.

d. Transitoriamente, los expedientes caratulados antes de la

implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica podrán

continuar su tramitación en soporte papel, pero las actuaciones que en

ellos se produzcan y agreguen deberán instrumentarse en formato

electrónico, adjuntándose su impresión al expediente.

e. En caso de corresponder, las autoridades podrán digitalizar los

expedientes en soporte papel y continuar su tramitación como

expedientes electrónicos.

f. Todos los documentos que formen parte de un expediente deberán ser

generados previamente en forma electrónica, o bien, si existieran en

papel u otro formato, deberán ser digitalizados de acuerdo a la

normativa vigente.

g. La identificación con que se inicie un expediente será conservada a

través de las actuaciones sucesivas cualesquiera fueren los organismos

que intervengan en su trámite. Todas las unidades tienen la obligación

de suministrar información de un expediente en base a su identificación

inicial.

h. Los expedientes electrónicos y los documentos electrónicos serán

identificados de manera uniforme para toda la Administración a través

del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

ARTÍCULO 8°.- Caratulación y compaginación.

a. Caratulación. La caratulación de los expedientes electrónicos se

realizará conforme al Nomenclador de Trámites aprobado por la

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN.

b. Compaginación. En aquellos casos excepcionales de expedientes

caratulados que tramiten en soporte papel, éstos serán compaginados en

cuerpos numerados que no excedan de DOSCIENTAS (200) fojas, salvo los

casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que

constituyan un solo texto.

ARTÍCULO 9°.- Vinculación de documentos al expediente.

a. Vinculación de documentos al expediente electrónico. Los documentos

electrónicos firmados digitalmente se vincularán al Expediente

Electrónico al cual pertenecen.

b. Foliatura. En aquellos casos excepcionales de expedientes que

tramiten en soporte papel, todas las actuaciones deberán foliarse por

orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren, con más

de UN (1) cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o

disposiciones que se agreguen junto con su original, no se foliaran

debiéndose dejar constancia de su agregación.

ARTÍCULO 10.- Documentos Adjuntos, Anexos y Vinculación de Expedientes.
a)

Documentos electrónicos adjuntos. Se podrán adjuntar documentos

electrónicos como archivos embebidos en otros documentos electrónicos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.