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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 898/2005

Apruébase la estructura organizativa de la

mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y

Producción, hasta el nivel de Subdirección General inclusive.

Bs. As., 21/7/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 251.390/05 del Registro de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; los Decretos Nros. 618

del 10 de julio de 1997; 646 del 11 de julio de 1997, modificado por

los Decretos Nros. 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de

2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 1399 del 4 de

noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 618 del 10 de julio de

1997 se establecieron las normas de funcionamiento, las facultades y la

conformación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, contemplándose que, además de los Directores Generales,

secundarán al Administrador Federal, Subdirectores Generales, cuyo

número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997,

modificado por sus similares Nº 62 del 29 de enero de 1999, Nº 1231 del

2 de octubre de 2001 y Nº 1647 del 13 de diciembre de 2001, estableció

la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General.

Que, por su parte, la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS se encuentra incluida en el régimen establecido para

los entes enumerados en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº

24.156, de acuerdo a la sustitución producida por el Artículo 70º de la

Ley Nº 25.565, con la consecuente autarquía financiera y de gestión,

otorgándosele, entre otras facultades, la de determinar su planta de

personal, y la distribución y asignación de dotaciones a las distintas

unidades del organismo.

Que el período transcurrido desde la creación de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha permitido su

consolidación como Agencia Unica a cargo del control del comercio

exterior y de la recaudación, fiscalización y percepción de los

recursos tributarios provenientes de los impuestos internos y los de la

seguridad social.

Que el plan de gestión anual establecido por la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fija metas anuales y objetivos

estratégicos que la citada Administración Federal debe cumplir en el

mediano y largo plazo, cuyo logro requiere contar con una organización

funcional acorde con las líneas de acción previstas.

Que, en tal sentido, se plantea que la

Administración Tributaria debe constituir un pilar importante para la

sustentatibilidad económica del Estado, como resultado de su accionar

en la lucha contra la economía ilegal y la consecuente competencia

desleal, disminuyendo sensiblemente los niveles de evasión y

contrabando y mejorando correlativamente el cumplimiento voluntario de

las obligaciones tributarias y la conciencia ciudadana vinculada al rol

de los impuestos en una comunidad organizada.

Que, para ello, debe incorporar nuevas

funcionalidades que le permitan responder a las exigencias del contexto

económico y social, con la consecuente adaptación de su organización

interna.

Que a nivel de las Subdirecciones Generales, esas

modificaciones deben ser aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por

lo que procede disponer respecto de la propuesta que se formula y que

comprende tanto a las que dependen en forma directa de la

Administración Federal como a las dependientes de las Direcciones

Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad

Social.

Que como resultado de la evaluación practicada, se

propicia la creación de nuevas Subdirecciones Generales y la supresión

o cambio de denominación, responsabilidad primaria y acciones de otras.

Que corresponde destacar, en primer término, el

carácter eminentemente normativo que regula el accionar de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, circunstancia que aconseja

concentrar en un área la totalidad de las funciones de asesoramiento

legal, asegurando de tal modo, unidad de criterio y, al mismo tiempo,

racionalización y simplificación en las reglamentaciones que regulan la

relación fisco contribuyente.

Que, asimismo, y tomando en cuenta la dispersión

geográfica de las áreas operativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, es necesario que la Subdirección General que se crea

a tal efecto, sea la unidad de estructura que tenga entre sus funciones

la elaboración de las normas legales cuya aplicación estará a cargo de

las unidades de ejecución, tanto del ámbito impositivo como del

aduanero y de la seguridad social, con la consiguiente coordinación y

supervisión funcional que tal aplicación requiere.

Que, asimismo, resulta pertinente adoptar medidas

que permitan optimizar la gestión de los recursos económico-financieros

del Organismo, a cuyo efecto procede crear una Subdirección General

específica, dependiente de la Administración Federal, la que tendrá a

su cargo las funciones impuestas por la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,

las que hasta el presente se administran bajo la jurisdicción que,

simultáneamente, tiene a su cargo las funciones de planificación

estratégica, estudios económicos, logística, asuntos legales

administrativos y servicios al contribuyente.

Que, en otro orden, atendiendo a la política

instaurada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS orientada

a conferir importancia estratégica a los programas vinculados con los

servicios al contribuyente y al usuario aduanero, a la promoción de una

nueva cultura tributaria y a la difusión y comunicación de sus acciones

institucionales y operativas, se prevé la creación de una Subdirección

General que atienda estas cuestiones en forma centralizada, recomiende

las alternativas de gestión que se derivan de los estudios y encuestas

de opinión y paute los estándares de calidad de servicio acordes con el

nivel de administración pretendido.

Que por su parte, las nuevas modalidades del

comercio internacional y los riesgos para la seguridad nacional que

provienen del contrabando, del terrorismo internacional y del

narcotráfico tornan imprescindible reformular el actual esquema de

control aduanero, centralizando las definiciones estratégicas y la

inteligencia aplicable a esos temas, en un área con competencia

específica dependiente de la Dirección General de Aduanas, que asuma la

elaboración de los perfiles de riesgo de los distintos operadores del

comercio internacional para su aplicación por parte de las unidades

operativas correspondientes.

Que a su vez, la complejidad de la gestión de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tanto desde el punto de

vista de los procesos a su cargo con unidades ubicadas en todo el país,

como desde la perspectiva de la magnitud e importancia de los recursos

económicos y humanos asignados para su funcionamiento, determina la

necesidad de asegurar un eficiente examen posterior de las actividades

financieras y administrativas, para lo cual es conveniente que la

Unidad de Auditoría Interna funcione a nivel extraescalafonario como

Subdirección General, con dependencia jerárquica de la máxima autoridad

del Organismo tal como lo prescribe el Artículo 100 de la Ley Nº 24.156.

Que la jurisdicción comentada en el considerando

precedente asumirá, además, aquellas funciones de la actual

Subdirección General de Contralor, unidad que por este acto se elimina,

que por su naturaleza sean compatibles con su marco legal de

competencias, es decir, preservando el principio de separación respecto

de las operaciones sujetas a su control.

Que, por último, atendiendo a la complejidad de las

funciones a cargo del Ente tributario, debe proveerse una instancia de

coordinación técnico-institucional, que secunde directamente al

Administrador Federal de Ingresos Públicos en la atención y seguimiento

de los programas y proyectos interáreas y en la relación de cooperación

que es preciso mantener con otros Organismos, tanto a nivel nacional y

provincial, así como con los Poderes Judicial y Legislativo, tendientes

al logro de sus objetivos específicos.

Que a los fines indicados, resulta necesario

modificar la estructura organizativa superior de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el nivel de Subdirección General

inclusive, fijando un plazo para efectuar las adecuaciones de los

niveles inferiores correspondientes.

Que se ha emitido el pertinente dictamen jurídico

interno por parte de la citada Administración Federal, referido a los

aspectos legales de la medida que se propicia.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 3º(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 4º— Deróganse los Anexos I y II

del Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997; los Anexos II y III del

artículo 2º del Decreto Nº 62 del 29 de enero de 1999; los Anexos I y

II del Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001 y el Decreto Nº 1647

del 13 de diciembre de 2001.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

**ANEXO

I – ORGANIGRAMA**(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Antecedentes Normativos:

-Anexo I sustituido por art. 1° delDecreto N° 559/2024*B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

GENERAL TECNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Responsabilidad Primaria y Acciones, derogadas por art. 4° del Decreto N° 559/2024 B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

*- Anexo II, SUBDIRECCION

GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, Responsabilidad Primaria y Acciones, derogadas por art. 4° delDecreto N° 559/2024B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo II, SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadaspor art. 3° delDecreto N° 559/2024*B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo II, SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, Responsabilidad Primaria y Acciones, derogadas por art. 4° delDecreto N° 559/2024*B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo II, SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONAL, Responsabilidad Primaria y Acciones, derogadas por art. 4° delDecreto N° 559/2024*B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

*- Anexo II,

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION INSTITUCIONAL,

Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadaspor art. 2° delDecreto N° 559/2024B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.*