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SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DISCAPACITADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Decreto 914/97

**Apruébase la Reglamentación de los artículos

20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar

N° 24.314.**

Bs.As., 11/9/97

VISTO lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la

Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314,

y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley establece como prioridad la supresión

de las barreras físicas en los ámbitos urbanos,

arquitectónicos y del transporte que se materialicen en

lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en

forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin

de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Que la norma mencionada pretende, así alcanzar nuevos niveles

de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a

facilitar la accesibilidad y la utilización para todos

los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los

espacios libres de edificación y en los edificios y locales

de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad

o dominio público o privado, así como respecto de

las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio

público.

Que la mejora de la calidad de vida de toda la población

y, específicamente, de las personas con movilidad reducida-o

con cualquier otra limitación-es un objetivo acorde con

el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio

de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado

a desarrollarse en la Ley 22.431 y las normativas provinciales

en la materia.

Que, por lo tanto, corresponde plasmar los instrumentos necesarios

para hacer efectivo un entorno apropiado para todos, mediante

la creación de adecuados mecanismos de promoción,

control y sanción específicamente en lo que atañe

a la supresión de barreras.

Que procede que el gobierno nacional y los gobiernos provinciales

y municipales den mayor impulso a la actividad de que se trata

como una expresión más del principio de igualdad

supradicho.

Que en el marco general de la mejora de calidad de vida, nuestra

sociedad esta experimentando una plausible evolución hacia

la integración de las personas con discapacidad, las que-a

su vez-tienen creciente voluntad de presencia y participación

en el accionar social y económico.

Que los poderes públicos deben fomentar enérgicamente

esa actitud con decisiones firmes que faciliten la integración

plena de los aludidos conciudadanos.

Que, en última instancia, la necesidad de mejorar las condiciones

de movilidad de los mismos, en el devenir cotidiano incumbe al

conjunto de la sociedad argentina.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE OE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase la Reglamentación

de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431,

modificados por la Ley N° 24.314, que-como Anexo I-integra

el presente decreto.

Art. 2°-El cumplimiento de las previsiones contenidas

en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación

correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación

y la consiguiente ejecución de las obras, así como

para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza

relativas a la materia de que se trata.

Art. 3°-Resultarán responsables del cumplimiento

de la presente normativa-dentro de la órbita de sus respectivas

competencias.- los profesionales que suscriban proyectos, los

organismos que intervengan en la aprobación y supervisión

técnica, los fabricantes de los materiales que se utilicen

en las obras en cuestión, los constructores que lleven

a cabo las mismas, los técnicos que las dirijan, las personas

y/o entidades encargadas del control e inspección técnico-administrativo,

así como toda persona física o jurídica que

intervenga en cualquiera de las actuaciones y/o etapas contempladas

en la ley de la materia y su Reglamentación y en los Códigos

de Edificación de Planeamiento Urbano y de Verificaciones

y habilitaciones y demás normas vigentes.

Art. 4°-Crease el Comité de Asesoramiento y

Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22

de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N° 24.314

y la presente Reglamentación, el cual estará integrado

por un miembro titular y uno alterno, los que deberán tener

jerarquía no inferior a Director o equivalente, en representación

de cada uno de los siguientes organismos Comisión Nacional

Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas,

Comisión Nacional de Regulación del Transporte y

Centro de Investigación Barreras Arquitectónicas,

Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad

de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional

de Buenos Aires. El desempeño de los miembros del citado

Comité tendrá carácter "ad honorem".

Art. 5°-Son funciones del citado Comité:

a)

Controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y

22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314, y la presente

Reglamentación.

b)

Verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de

la presente Reglamentación, al Presidente de la Comisión

Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas

a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto

por el artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del

Decreto N° 984/92.

c)

Asesorar técnicamente para la correcta implementación

de los artículos 20,21 y 22 de la Ley 22.431 modificados

por la Ley 24.314 y la presente Reglamentación.

d)

Proponer criterios de adecuación, informar y fomentar

lo dispuesto por la presente Reglamentación.

Art. 6°-Invitase a las Provincias y a la Ciudad de

Buenos Aires a adherirse a lo dispuesto por los artículos

20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N°

24.314 y a la presente Reglamentación, instando a las diversas

jurisdicciones a realizar una intensa campaña de difusión

de sus disposiciones, dirigida a la opinión pública

y a los sectores especializados.

Art.7°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Alberto

Mazza.

ANEXO I

Artículo 20°

A. ELEMENTOS DE URBANIZACION

A.1. Senderos y veredas

Contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido

de 1,50 m que permita el paso de dos personas, una de ellas en

silla de ruedas. Los solados serán antideslizantes, sin

resaltos ni aberturas o rejas cuyas separaciones superen los 0,02

m. Las barras de las rejas serán perpendiculares al sentido

de la marcha y estarán enrasadas con el pavimento o suelo

circundante. La pendiente transversal de los senderos y veredas

tendrán un valor máximo de 2 % y un mínimo

de 1 %. La pendiente longitudinal será inferior al 4 %,

superando este valor se la tratará como rampa.

Los arboles que se sitúen en estos itinerarios no interrumpirán

la circulación y tendrán cubiertos los alcorques

con rejas o elementos perforados, enrasados con el pavimento circundante.

En senderos parquizados se instalarán pasamanos que sirvan

de apoyo para las personas con movilidad reducida.

Se deberá tener en cuenta el acceso a las playas marítimas

y fluviales.

A.2. Desniveles

A.2.1. Vados y rebajes de cordón

Los vados se forman con la unión de tres superficies planas

con pendiente que identifican en forma continua la diferencia

de nivel entre el rebaje de cordón realizado en el bordillo

de la acera. La superficie que enfrenta el rebaje del cordón,

perpendicularmente al eje longitudinal de la acera, llevará

una pendiente que se extenderá de acuerdo con la altura

del cordón de la acera y con la pendiente transversal de

la misma. Las pendientes se fijan según la siguiente tabla:

Altura del cordón h en cm

pendiente h/1

pendiente %

10,00 %

220 -1:12

8,33 %

Las superficies laterales de acordamiento con la pendiente longitudinal,

tendrán una pendiente de identificación, según

la que se establezca en la superficie central, tratando que la

transición sea suave y nunca con una pendiente mayor que

la del tramo central, salvo condiciones existentes, que así

lo determinen pudiendo alcanzar el valor máximo de 1:8

(12,50 %).

Los vados llevarán en la zona central una superficie texturada

en relieve de espina de pez de 0,60 m de ancho, inmediatamente

después del rebaje de cordón. Toda la superficie

del vado, incluida la zona texturada para prevención de

los ciegos, se pintará o realizará con materiales

coloreados en amarillo que ofrezca suficiente contraste con el

del solado de la acera para los disminuidos visuales.

Los vados y rebajes de cordón en las aceras se ubicarán

en coincidencia con las sendas peatonales, tendrán el ancho

de cruce de la senda peatonal y nunca se colocarán en las

esquinas. El solado deberá ser antideslizante. No podrán

tener barandas.

Los vados y rebajes de cordón deberán construirse

en hormigón armado colado in situ con malla de acero de

diámetro 0,042 m, cada 0,15 m o con la utilización

de elementos de hormigón premoldeado.

El desnivel entre el rebaje de cordón y la calzada no superará

los 0,02 m. En la zona de cruce peatonal a partir del cordón-cuneta

de la calzada, la pendiente de la capa del material de repavimentación

no podrá tener una pendiente mayor de 1:12 (ú 8,33

%), debiendo en caso de no cumplirse esta condición, tomar

los recaudos constructivos correspondientes para evitar el volcamiento

de la silla de ruedas o el atascamiento de los apoya pies.

A.2.2. Escaleras exteriores

Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas

para "Escaleras principales" en el art. 21, ítem

A.1.4.2.1.1. de la presente reglamentación. En el diseño

de las escaleras exteriores se debe tener en cuenta el escurrimiento

del agua de lluvia.

A.2.3. Rampas exteriores

Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas

para "Rampas" en el art. 21, ítem A.1.4.2.2.,

de la presente reglamentación. Las rampas descubiertas

y semicubiertas tendrán las pendientes longitudinales máximas

admisibles según el cuadro del ítem A.1.4.2.2.2.

de la reglamentación del artículo 21. Se tomará

en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.

A.3. Servicio sanitario público

Los servicios sanitarios públicos deberán ser accesibles

y utilizables por personas con movilidad reducida, según

lo prescrito en el art. 21. apartado A.1.5. de la presente reglamentación.

A.4. Estacionamiento de vehículos

El estacionamiento descubierto debe disponerse de "módulos

de estacionamiento especial" de 6,50 m de largo por 3,50

m de ancho, para el estacionamiento exclusivo de automóviles

que transportan personas con movilidad reducida o que son conducidos

por ellas, los que deberán ubicarse lo más cerca

posible de los accesos correspondientes uno (1) por cada 50 módulos

convencionales. (Anexo I).

Estos módulos de estacionamiento especial se indicarán

con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 372, pintado en el

solado y también colocado en señal vertical.

B. MOBILIARIO URBANO

B.1. Señales verticales y mobiliario urbano

Las señales de tránsito, semáforos, postes

de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización

o de mobiliario urbano (buzones-papeleros, teléfonos públicos,

etc.) se dispondrán en senderos y veredas en forma que

no constituyan obstáculos para los ciegos y para las personas

que se desplacen en sillas de ruedas. Para que se cumpla ese requisito

habrá que tomar en cuenta un "volumen libre de riesgo"

de 1,20 m de ancho, por 2,00 m de alto, el cual no debe ser invadido

por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación.

El tiempo de cruce de las calles con semáforos se regularán

en función de una velocidad de 0,7 m/seg.

B.2. Obras en la vía pública

Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables,

rígidas y continuas, de colores contrastantes y luces rojas

permanentes, disponiendo los elementos de manera que los ciegos

y disminuidos visuales puedan detectar a tiempo la existencia

del obstáculo.

Las zanjas o pozos hechos en la calzada y en la acera se deberán

cubrir con superficies uniformes, indeformables, no desplazables,

al mismo nivel del solado y colocadas sobre refuerzos, para permitir

el paso de personas con movilidad reducida-especialmente usuarios

de sillas de ruedas-.

Cuando las obras reduzcan el volumen libre de riesgo de la acera

se deberá construir un itinerario peatonal alternativo

de 0,90 m de ancho, considerando que cualquier desnivel será

salvado mediante una rampa.

B.3. Refugios en cruces peatonales

El ancho mínimo del refugio será de 1,20 m. La diferencia

de nivel entre calzada y refugio se salvará interrumpiendo

el refugio y manteniendo el nivel de la calzada en un paso mínimo

de 1,20 m en coincidencia con la senda de cruce peatonal. Si el

ancho del refugio lo permite, se realizarán dos vados con

una separación mínima de 1,20 m.

ARTICULO 21°

A. EDIFICIOS CON ACCESO DE PUBLICO DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA

A.1. Prescripciones generales.

Los edificios a construir cumplirán las prescripciones

que se enuncian ofreciendo a las personas con movilidad y comunicación

reducida: franqueabilidad, accesibilidad y uso.

Los edificios existentes deberán adecuarse a lo prescrito

por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos

fijados por esta reglamentación.

A.1.1. Accesibilidad al predio o al edificio

En edificios a construir; el o los accesos principales, los espacios

cubiertos, semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán

las prescripciones que se enuncian, ofreciendo franqueabilidad,

accesibilidad y uso de las instalaciones a las personas con movilidad

y comunicación reducida.

En edificios existentes, que deberán adecuarse a lo prescrito

por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos

fijados por esta reglamentación, si el acceso principal

no se puede hacer franqueable se admitirán accesos alternativos

que cumplan con lo prescrito.

El acceso principal o el alternativo siempre deberán vincular

los locales y espacios del edificios a través de circulaciones

accesibles.

A.1.2. Solados

Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato,

antideslizantes y sin resaltos (propios y/o entre piezas), de

modo que no dificulten la circulación de personas con movilidad

y comunicación reducida, incluyendo los usuarios de silla

de ruedas.

A.1.3. Puertas

A.1.3.1. Luz útil de paso

La mínima luz útil admisible de paso será

de 0,80 m, (Anexo I), quedando exceptuadas de cumplir esta medida

las puertas correspondientes a locales de lado mínimo inferior

a 0,80 m.

A.1.3.2. Formas de accionamiento

A.1.3.2.1. Accionamiento automático.

Las puertas de accionamiento automático, reunirán

las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad

promedio de paso de las personas, fijada en 0,5 m/seg.

A.1.3.2.2. Accionamiento manual

E1 esfuerzo que se trasmite a través del accionamiento

manual no superará los 36 N para puertas exteriores y 22

N para puertas interiores.

A.1.3.3. Herrajes

A. 1.3.3.1. Herrajes de accionamiento

En hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical se colocarán

en ambas caras manijas de doble balancín, con curvatura

interna hacia la hoja, a una altura de 0,90 m 0,05 m sobre el

nivel del solado.

A. 1.3.3.2. Herrajes suplementarios

Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas

de los servicios sanitarios especiales para personas con movilidad

reducida, de edificios de oficina, de locales con asistencia masiva

de personas, de habitaciones destinadas a personas con movilidad

reducida en servicios de hotelería y de establecimientos

geriátricos. Estarán constituidos por barras de

sección circular de 0,40 m de longitud como mínimo;

colocadas horizontales a una altura de 0,85 m del nivel del solado,

o verticales u oblicuas con su punto medio a una altura de 0,90

m del nivel del solado. Se ubicarán en la cara exterior

al local hacia donde abre la puerta con bisagras, pomelas o fichas

de eje vertical. En puertas corredizas o plegadizas se colocarán

barras verticales en ambas caras de las hojas y en los marcos

a una altura de 0,90 m del nivel del solado en su punto medio

(Anexo 2).

A.1.3.3.3. Herrajes de retención

Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores

que se puedan accionar a una altura de 3.00 m + 0,20 m, medida

desde el nivel del solado. En servicios sanitarios especiales

para personas con movilidad reducida, los cerrojos se podrán

abrir desde el exterior.

A.1.3.4. Umbrales

Se admite su colocación con una altura máxima de

0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria.

A. 1 3 5. Superficies de aproximación

Se establecen las siguientes superficies libres y a un mismo nivel

para puertas exteriores e interiores.

A. 1.3.5.1. Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical

A. 1.3. 5 1.1. Aproximación frontal (Anexo 3)

a)

Area de maniobra hacia donde barre la hoja

-ancho luz útil + 0,30 m

-largo1,00 m

b)

Area de maniobra hacia donde no barre la hoja

-ancholuz útil + 0,30 m

-largo1,50 m

A. 1 3.5.1.2. Aproximación lateral: encuentra primero el

herraje de accionamiento (Anexo 4)

a)Area de maniobra hacia donde barre la hoja

-ancholuz útil + 1,20 m

-largo1,10 m

b)

Area de maniobra hacia donde no barre la hoja

-ancholuz útil + 0,70 m

-largo1,10 m

A. 1.3.5.1.3. Aproximación lateral: encuentra primero el

herraje de movimiento (Anexo 5).

a)

Area de maniobra hacia donde barre la hoja

-ancho0,80 m + luz útil + 1,20 m

-largo1,10 m

b)

Area de maniobra hacia no donde barre la hoja

-ancho0,70 m + luz útil + 0,30 m

-largo1,10m

A. 1.3.5.2. Puertas corredizas o plegadizas con aproximación

frontal. (Anexo 6)

a)

Area de maniobra hacia ambos lados-ancho

0,10m + luz útil + 0,30 m

-largo0,10 m + luz útil + 0,30 m

A. 1.3.6. Señalización de los locales que se vinculan

con la puerta

Cuando los locales se vinculan a través de una puerta en

edificios públicos, sea su propiedad pública o privada,

la señalización se dispondrá sobre la pared

del lado exterior al local, del lado del herraje de accionamiento

para hojas simples y a la derecha en hojas dobles, en una zona

comprendida entre 1,30 m y 1,60 m desde el nivel del solado. La

señalización será de tamaño y color

adecuado, usando cuando corresponda, iconos normalizados, a una

distancia mínima de 0,10 m del borde del contramarco de

la puerta.

A. 1.3.7. Zona de visualización

Las puertas ubicadas en circulación o locales con importante

movilización de público, excepto las que vinculen

con servicios sanitarios, llevarán una zona de visualización

vertical de material trasparente o traslucido, colocada próxima

al herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m

y alto mínimo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará

ubicado a una altura máxima de 0,80 m del nivel del solado.

Se podrá aumentar la zona de visualización vertical

hasta 0,40 m del nivel del solado. (Anexo 7).

A. 1.3.8. Puertas y/o paneles fijos de vidrio

Podrá usarse el vidrio tanto en puertas como en paneles,

supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable,

de espesor adecuado a sus dimensiones y que además cumpla

con lo siguiente:

A. 1.3.8.1. Identificación en puertas de vidrio

Estarán debidamente identificadas por medio de; leyendas

ubicadas a 1,40 m 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante

o despulidas a 1,05 m 0,15 m y herrajes ubicados a 0,90 m 0,05

m de altura, medidos en todos los casos desde el nivel del solado.

A 1.3 8.2. Identificación en paneles fijos de vidrio

Los paneles fijos vidriados llevarán franjas opacas de

color contrastante o despulidas a 1,05 m 0,15 m del nivel del

solado.

A. 1.3.9. Puertas giratorias

Se prohibe el uso de puertas giratorias como único medio

de salida o entrada principal o secundaria.

En edificios existentes que posean puertas giratorias como único

medio de salida o entrada, estas se complementarán o reemplazarán

por una puerta que cumpla con los requisitos de este inciso.

A. I.4. Circulaciones

A. 1.4.1. Circulaciones horizontales

Los pasillos de circulación horizontal deberán tener

un lado mínimo de 1,20 m. Se deberán disponer zonas

de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir

un circulo de 1.50 m de diámetro como mínimo, en

los extremos y cada 20,00 m-en caso de largas circulaciones-,

destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo

de dos sillas de ruedas. (Anexo 8).

Se tendrá en cuenta el "volumen libre de riesgos"-0,90

m de ancho por 2,00 m de altura por el largo de la circulación-,

el cual no podrá ser invadido por ningún elemento

que obstaculice la misma.

Si existieran desniveles o escalones mayores de 0,02 m, serán

salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito

en el ítem A.1.4.2.1. de la reglamentación del artículo

21 o por rampas que cumplirán lo prescripto en el ítem

A. 1.4.2.2. de la reglamentación del artículo 21

En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán

complementadas por rampas, ascensores o medios de elevación

alternativos.

Cuando los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la

circulación estera netamente diferenciada.

A. 1.4.1.1. Caminos rodantes horizontales

En los sectores de piso de ascenso y descenso de un camino rodante

horizontal, se colocará una zona de prevención de

solado diferente al del local con textura en relieve y color contrastante

Se extenderá frente al dispositivo en una zona de 0,50

m 0,10 m de largo por el ancho del camino rodante horizontal,

incluidos los pasamanos y parapetos laterales.

A. 1.4.2. Circulaciones verticales

A. 1.4.2.1. Escaleras y escalones

E1 acceso a escaleras y escalones será fácil y franco

y estos escalones estarán provistos de pasamanos.

No se admitirán escalones en coincidencia con los umbrales

de las puertas. Se deberá respetar las superficies de aproximación

para puertas según el ítem A.1.3.5. de la reglamentación

del artículo 2 1.

A. 1.4.2.1.1. Escaleras principales

No tendrán más de (12) doce alzadas corridas entre

rellanos y descansos.

No se admitirán escaleras principales con compensación

de escalones y tampoco deberán presentar pedadas de anchos

variables ni alzadas de distintas alturas.

Las dimensiones de los escalones, con o sin interposición

de descansos, serán iguales entre si y de acuerdo con la

siguiente formula:

2a + p - 0,60 a 0,63 donde.

a (alzada) superficie o paramento vertical de un escalón:

no será menor que 0,14 m ni mayor que 0,16 m

p (pedada) superficie o paramento horizontal de un escalón:

no será menor que 0,28 m ni mayor que 0,30 m, medidos desde

la proyección de la nariz del escalón inmediato

superior, hasta el borde del escalón.

la nariz de los escalones no podrá sobresalir más

de 0,035 m sobre el ancho de la pedada y la parte inferior de

la nariz se unificará con la alzada con un ángulo

no menor de 60° con respecto a la horizontal. (Anexo 9).

El ancho mínimo para escaleras principales será

de 1,20 m y se medirá entre zócalos.

Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o en ambos

lados de la misma, llevará zócalos. La altura de

los mismos será de 0,10 m medidos desde la línea

que une las narices de los escalones.

Al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocará

un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante

con respecto al de los escalones y el solado del local, con un

largo de 0,60 m por el ancho de la escalera. (Anexo 10).

Se destacará la unión entre la alzada y la pedada

(sobre la nariz del escalón), en el primer y último

peldaño de cada tramo.

En escaleras suspendidas o con bajoescalera abierto, con altura

inferior a la altura de paso, se señalizará de la

siguiente manera:

-en el solado mediante una zona de prevención de textura

en relieve y color contrastante con respecto al solado del local

y la escalera. (Anexo 11):

-mediante una disposición fija de vallas o planteros que

impidan el paso por esa zona. (Anexo 11).

A. 1.4.2.1.2. Pasamanos en escaleras

Se colocarán pasamanos a ambos lados de la escalera a 0,90

m 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el

plano superior del pasamano. (Anexo 12). La forma de fijación

no interrumpirá la continuidad, se sujetará por

la parte inferior y su anclaje será firme. La sección

transversal será circular o anatómica; la sección

tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo

de 0,05 m y estará separado de todo obstáculo o

filo de paramento a una distancia mínima de 0,04 m.

Se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo

oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo,

a una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40

m. (Anexo 10). No se exigirá continuar los pasamanos, salvo

las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y

en el tramo central de las escaleras con giro. Al finalizar los

tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la

pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el piso. (Anexo

13).

Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán

las circulaciones. Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40

m, se colocará un pasamano intermedio con separación

de 1,00 m con respecto a uno de los pasamanos laterales.

A. 1.4.2.1.3. Escaleras mecánicas

En los sectores de piso de ascenso y descenso de una escalera

mecánica, se colocará una zona de prevención

de solado diferente al del local con textura en relieve y color

contrastante. Se extenderá frente al dispositivo en una

zona de 0,50 m 0,10 m de largo por el ancho de la escalera mecánica,

incluidos los pasamanos y parapetos laterales.

A 1.4.2.2. Rampas

Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras

y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán

fácil acceso desde un vestíbulo general o público.

La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá

presentar en su trayectoria cambios de dirección en pendiente.

A 1.4.2.2.1. Pendientes de rampas interiores

Relación h/1

PorcentajeAltura a salvar(m)

Observaciones

1:520,00 %

< 0,075sin descanso

1:812,50 %

0,075 < 0,200sin descanso

1:1010,00 %

0,200 < 0,300sin descanso

1:128,33 %

0,300 < 0,500sin descanso

1:12,58,00 %

0,500 < 0,750con descanso

1:166,25 %

0,750 < 1,000con descanso

1:16.66,00%

1,000 < 1,400con descenso

1:205,00 %

1,400 con descanso

A.1.4.2.2.2. Pendientes de rampas exteriores

Relación h/1

PorcentajeAltura a salvar(m)

Observaciones

1:812,50%

< 0,075sin descanso

1:1010,00 %

0,075 < 0,200sin descanso

1:128,33 %

0,200 < 0,300sin descanso

1:12,58,00 %

0,300 < 0,500sin descanso

1:166,25 %

0,500 < 0,750con descanso

1:16.66,00 %

0,750 < 1,000con descanso

1:205,00 %

1,000 < 1,400con descanso

1:254,00 %

1,400con descanso

A.1.4.2.2.3. Prescripciones en rampas

El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos

y tendrá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo

de 1,30 m; para anchos mayores se deberán colocar pasamanos

intermedios, separados entre si a una distancia mínima

de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente doble

circulación simultánea.

No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección

horizontal supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos

de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima,

por el ancho de la rampa. (Anexo 14).

que varia entre 90° y 180° este cambio se debe realizar

sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan

el giro de una silla de ruedas:

un circulo de 1,50 m de diámetro. (Anexo 15);

un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de la rampa, más

la separación entre ambas ramas. (Anexo 16).

Llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima

a ambos lados, en los planos inclinados y descansos.

La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos

inclinados y en descansos, será inferior al 2 % y superior

al 1 %, para evitar la acumulación de agua.

Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará

un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante

con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo

de 0,60 m por el ancho de la rampa.

Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones

horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie de

aproximación que permita inscribir un circulo de 1,50 m

de diámetro como mínimo que no será invadida

por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido

de puertas. (Anexos 14 y 15).

A.1.4.2.2.4. Pasamanos en rampas

Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán

dobles y continuos. La forma de fijación no podrá

interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será

firme. La altura de colocación del pasamano superior será

de 0,90 m 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m 0,05

m. medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior

del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será

de 0,15 m.

La sección transversal circular tendrá un diámetro

mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m. Las secciones

de diseño anatómico observarán las mismas

medidas.

Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento

como mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior.

(Anexo 12).

Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales

de longitud igual o mayor de 0,30 m a las alturas de colocación

indicadas anteriormente, al comenzar y finalizar la rampa. No

se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones

anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central

de las rampas con giro. Al finalizar los tramos horizontales los

pasamanos se curvarán sobre la pared, se prolongarán

hasta el piso o se unirán los tramos horizontales del pasamano

superior con el pasamano inferior. Las prolongaciones horizontales

de los pasamanos no invadirán las circulaciones.

A.1.4.2.3.1. Cabinas

a)

Tipos de cabinas

Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio,

por lo menos uno de ellos llevará una cabina de los tipos

1, 2 o 3. Todas las unidades de uso cualquiera sea el destino

serán accesibles por lo menos a través de un ascensor

con dichos tipos de cabina

Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,10

m x 1,30 m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados

menores, permitiendo alocar una silla de ruedas. (Anexo 17).

Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,50

m x 1,50 m o que permitan inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro,

con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos,

pudiendo alocar y girar 360° a una silla de ruedas. (Anexo

18).

Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,30

m y 2,05 m, con una sola puerta o dos puertas en lados continuos

u opuestos, permitiendo alocar una camilla y un acompañante.

(Anexo 19).

b)

Teléfonos de emergencia y timbres de alarma en cabina

En edificios con asistencia de público, sea su propiedad

pública o privada, que tengan ascensor, cada cabina tendrá

un teléfono interno colocado a una altura de 1,00 m 0,10

m del nivel del piso de la cabina, conectable a la red de servicio

público al cesar la actividad del día en esos edificios.

Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma

deberá estar colocado en la parte inferior de la botonera.

c)

Pasamanos en cabinas de ascensores

Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en

tres lados. La altura de colocación será de 0,80

m a 0,85 m medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta

el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04

m como mínimo. La sección transversal puede ser

circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05

m.

d)

Señalización en la cabina

En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa

el sentido del movimiento de la misma y en forma de señal

sonora el anuncio de posición para pedidos realizados desde

el interior de la cabina, que se diferenciarán del sonido

de las llamadas realizadas desde el rellano.

e)

Piso de la cabina

En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será

antideslizante y cuando se coloquen alfombras serán pegadas

y de 0,02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras

sueltas.

b)

Botonera en cabina

En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera,

cuando sea accionada por el público, se ubicará

en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida

desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas.

(Anexo 20).

A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización

suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números

de piso y demás comandos en color contrastante y relieve,

con caracteres de una multa mínima de 0,01 m y máxima

de 0,015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en

la parte inferior de la botonera. (Anexo 21).

A.1.4.2.3.2. Rellanos

a)

Dimensiones de rellanos

El rellano frente a un ascensor o grupos de ascensores se dimensionará

de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose

las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen

ángulo. El lado mínimo será igual a 1,10

m hasta (10) diez personas y se aumentará a razón

de 0,20 m por cada persona que exceda de (10) diez. Los rellanos

no serán ocupados por ningún elemento o estructura

(fijos, desplazables o móviles).

En rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán

las superficies de aproximación a las puertas del ascensor

que abren sobre el rellano, según lo prescrito en el apartado

A 1.3. de este artículo y que no serán ocupadas

por ningún elemento o estructura (fijos, móviles

o desplazables).

En los rellanos cerrados que sirvan a cabinas del tipo 1 o del

tipo 2, se debe disponer como mínimo, frente a la puerta

del ascensor una superficie que inscriba un circulo de 1,50 m

de diámetro cuando las puertas del rellano sean corredizas.

(Anexo 22). Cuando las hojas de las puertas del palier barren

sobre el rellano, la superficie mínima del rellano cerrado

se indica en el anexo 23.

Si el rellano cerrado sirve a una cabina tipo 3, debe disponer

como mínimo frente a la puerta del ascensor una superficie

que inscriba un circulo de 2,30 m de diámetro. (Anexo 24).

b)

Pulsadores en rellano

Los pulsadores en rellano se colocarán a una altura de

0,90 m a 1,00 m medidos desde el nivel del solado. La distancia

entre el pulsador y cualquier obstáculo será igual

o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada tendrán una

señal luminosa indicadora que la llamada se ha registrado,

produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina

a nivel.

c)

Mirillas en puertas del rellano

Las puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños

llenos o ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un

ancho mínimo de 0,05 m y un largo de 1,00 m, cuyo borde

inferior estera ubicado a 0,80 m de altura del nivel del solado.

(Anexo 25).

Cuando las hojas sean plegadizas, el área de abertura será

de 0,05 m2 y un lado no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura

indicada en el párrafo precedente.

La abertura contará con una defensa indeformable de vidrio

armado.

La puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable

será ciega e incombustible.

A. 1.4.2.3.3. Puertas de cabina y rellano

a)

Altura de las puertas de cabina y rellano

La altura de paso mínima de las puertas de la cabina y

del rellano será de 2,00 m.

b)

Ancho mínimo de las puertas de cabina y rellano

La luz útil de paso mínima de las puertas de la

cabina y del rellano será de 0,80 m.

c)

Separación entre puertas de cabina y rellano

La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de

rellano no será mayor de 0,10 m. Esta separación

se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad

de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier

variación que amplíe dicha medida.

d)

Tiempo de apertura y cierre de puertas automáticas

El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán

abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar

o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando

de puertas desde la cabina.

A. 1.4.2.3.4. Nivelación entre el piso de la cabina y el

solado del rellano

En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado

del rellano y el piso de la cabina será como máximo

de 0,02 m.

A. 1.4.2.3.5. Separación horizontal entre el piso de la

cabina y el solado del rellano

La separación horizontal máxima admitida entre el

piso de la cabina y el solado del rellano

será de 0,03 m.

A. 1.4.2.4. Medios alternativos de elevación

Se podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas

elevadoras verticales para personas en silla de ruedas y plataformas

mecánicas que se deslizan sobre una escalera, para personas

en silla de ruedas. Estos medios permanecerán plegados

en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están

vinculados en forma fija para un tramo determinado y no invadirán

los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y escalones

cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie

de aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización

del recorrido.

A. 1.5. Locales sanitarios para personas con movilidad reducida

A.1.5.1. Generalidades

Todo edificio con asistencia de público, sea de propiedad

pública o privada, a los efectos de proporcionar accesibilidad

física al público en general y a los puestos de

trabado, cuando la normativa municipal establezca la obligatoriedad

de instalar servicios sanitarios convencionales, contará

con un "servicios sanitario especial para personas con movilidad

reducida", dentro de las siguientes opciones y condiciones.

a)

En un local independiente con inodoro y lavabo. (Anexo 26);

b)

Integrando los servicios convencionales para cada sexo con

los de personas con movilidad reducida en los cuales un inodoro

se instalará en un retrete y cumplirá con lo prescripto

en el ítem A. 1.5.1.1. y un lavabo cumplirá con

lo prescrito en el ítem A. 1.5.1.2, ambos de la reglamentación

del artículo 21.

Los locales sanitarios para personas con movilidad reducida serán

independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicaran

con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan

la visión en el interior de los servicios y que permitan

el paso de una silla de ruedas y el accionamiento de las puertas

que vinculan los locales, observando lo prescripto en el apartado

A. 1.3. Las antecámaras y locales sanitarios para personas

con movilidad reducida permitirán el giro de una silla

de ruedas en su interior. No obstante si esto no fuera factible,

el giro podrá realizarse fuera del local, en una zona libre

y al mismo nivel, inmediata al local.

El local sanitario para personas con movilidad reducida o cualquiera

de sus recintos que cumplan con la presente prescripción,

llevarán la señalización normalizada establecida

por Norma IRAM N° 3722 "Símbolo Internacional

de Acceso para Discapacitados motores", sobre la pared próxima

a la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona

de 0,30 m de altura a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando

no sea posible la colocación sobre la pared de la señalización,

esta se admitirá sobre la hoja de la puerta.

Las figuras de los anexos correspondientes son ejemplificativas

y en todos los casos se cumplirán las superficies de aproximación

mínimas establecidas para cada artefacto, cualquiera sea

su distribución, las que se pueden superponer. La zona

barrida por las hojas de las puertas no ocupará la superficie

de aproximación al artefacto.

A.1.5.1.1. Inodoro

Se colocará un inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas

de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado

del artefacto, de 0,30 m del otro lado del artefacto, ambas por

el largo del artefacto, su conexión y sistema de limpieza

posterior, más 0,90 m, y frente al artefacto el ancho del

mismo por 0,90 m de largo. El inodoro se colocará sobre

una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de

modo que la taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50

m a 0,53 m del nivel del solado o se elevará con una tabla

suplementada. El accionamiento del sistema de limpieza estará

ubicado entre 0,90 m 0,30 m del nivel del solado. Este artefacto

con una superficie de aproximación libre y a un mismo nivel

se podrá ubicar en:

A. 1.5.1.2. Lavabo

Se colocará un lavabo de colgar (sin pedestal) o una mesada

con bache, a una altura de 0,85 m 0,05 m con respecto al nivel

del solado, ambos con espejo ubicado a una altura de 0,90 m del

nivel del solado, con ancho mínimo de 0,50 m, ligeramente

inclinado hacia adelante con un ángulo de 10°. La

superficie de aproximación mínima tendrá

una profundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho de

0,40 m a cada lado del eje del artefacto, que se podrá

superponer a las superficies de aproximación de otros artefactos.

El lavabo o la mesada con bache permitirán el acceso por

debajo de los mismos en el espacio comprendido entre el solado

y un plano virtual horizontal a una altura igual o mayor de 0,70

m con una profundidad de 0,25 m por un ancho de 0,40 m a cada

lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe.

(Anexo 30).

Este lavabo o mesada con bache se podrá ubicar en:

convencional o para personas con movilidad reducida

A.1.5.1.3. Ducha y desagüe de piso

La ducha y su desagüe de piso constarán de una zona

de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona

seca de 0,80 m y 1,20 m, que estarán al mismo nivel en

todo el local. La ducha con su desagüe, zona de duchado y

zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente

o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en los ítems

anteriores, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca

con las superficies de aproximación del o de los artefactos

restantes en la forma seguidamente indicada:

0,90 m y superficie de 1,50 m x 1,50 m que incluye la zona seca

y el espacio necesario para el giro a 3600 de una silla de ruedas.

(Anexo 31);

A.1.6. Zona de atención al público

En los lugares donde se ubiquen mostradores, se deberá

contar como mínimo con un sector de no menos 0,75 m de

ancho, a una altura de 0,80 m y un espacio libre por debajo del

mismo de 0,65 m de alto y 0,50 m de profundidad en todo el sector.

A.1.7. Estacionamiento de vehículos

En estacionamiento de vehículos en edificios destinados

a todo uso, con carácter público o privado, y estacionamientos

comerciales se dispondrán "módulos de estacionamiento

especiales" según lo siguiente:

adaptados para personas con discapacidad motora, tendrán

un ancho mínimo de 3,50 m. (Anexo 1);

será de 6,00 m; en el sector central y con un ancho de

1,00 m, se señalizará en el solado el corredor común

de acceso. (Anexo 32);

cuando la cantidad de módulos de estacionamiento convencionales

sea menor de (20) veinte:

se dispondrá un modulo de estacionamiento especial cada

(50) cincuenta módulos convencionales o fracción;

piso bajo, será obligatoria la instalación de un

ascensor, reconociendo los tipos de cabinas 1,2 o 3 del ítem

A.1.4.2.3.1. de este artículo. que llegará hasta

el nivel donde se proyecten módulos de estacionamiento

especiales; y

modulo de estacionamiento especial y la salida a la vía

pública o al medio de circulación vertical, no superara

los 30,00 m.

A.2. Prescripciones para algunos destinos.

Serán de aplicación lo establecido en el inciso

A.1. "Prescripciones generales" de este artículo,

además de lo que se expresa para algunos destinados.

El coeficiente mínimo de ocupación para cada destino

será determinado por la normativa municipal vigente.

La cantidad de servicios sanitarios especiales, accesibles para

personas con movilidad reducida se establecerá en relación

a la cantidad que determine la normativa municipal vigente para

servicios sanitarios convencionales, según el destino fijado,

ocupación y características del edificio, con la

salvedad que, cuando no se establezca nada sobre el particular,

se cumplirá como mínimo con el apartado A.1.5.1.a)

de la reglamentación del artículo 21.

A.2.1. Hotelería.

En todos los establecimientos de hotelería se exigirá

un mínimo de habitaciones especiales, acondicionadas para

personas con movilidad reducida, cuyas dimensiones y características

se ejemplifican en el anexo 33 y baño privado especial

que dispondrá de un inodoro, lavabo y zona de duchado como

mínimo, siendo optativa la instalación de bañera

u otros artefactos, siempre que se conserven las superficies de

aproximación.

Tabla: Cantidad de habitaciones especiales para personas con movilidad

reducida

N° de habitaciones convencionales

N° de habitaciones especiales

< 15 habitacionesNo es exigible

16 a 100 habitaciones

1 habitación con baño privado

101 a 150 habitaciones

2 habitaciones con baño privado

151 a 200 habitaciones

3 habitaciones con baño privado

200 habitaciones

1 habitación con baño privado cada 50 habitaciones

Las zonas de información y recepción deberán

disponer de un servicio sanitario especial, que será optativo

cuando estas zonas estuvieran en directa vinculación con

otros usos que requirieran la dotación de este servicio.

En albergues se dispondrá de dormitorios ubicados en niveles

accesibles, con camas que dispongan de las aproximaciones indicadas

en el anexo 33. La cantidad de camas accesibles será una

cada (50) cincuenta camas convencionales. Los servicios sanitarios

especiales se dispondrán en la proximidad de los dormitorios,

en la relación de (1) uno cada (3) tres camas accepibles

y contarán como mínimo un inodoro, un lavabo y una

ducha, en locales independientes o integrados a los servicios

convencionales.

A.2.2. Comercio

A.2.2. 1. Galería de comercios

Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos

un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los

requisitos del servicio sanitario especial.

A.2.2.2. Comercios donde se expenden productos alimenticios

Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos

un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los

requisitos del servicio sanitario especial.

A.2.2.3. Supermercados y autoservicios

Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos

un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los

requisitos del servicio sanitario especial.

A.2.2.4. Comercios donde se expenden comidas

Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos

un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los

requisitos del servicio sanitario especial.

A.2.3. Industria

En los destinos referidos a la industria, cuando los procesos

industriales puedan ser desempeñados por personas con movilidad

reducida, se tomarán en cuenta las prescripciones del inciso

A. 1. de la reglamentación del presente artículo,

en las áreas correspondientes, a los efectos de proporcionar

accesibilidad física a los puestos de trabajo.

A.2.4. Esparcimiento y espectáculos públicos

Tendrán que tomarse en cuenta reservas de espacios para

usuarios de sillas de ruedas. Las reservas se realizarán

en forma alternada, evitando zonas segregadas del público

y la obstrucción de los medios de salida.

Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1.20

de largo y se ubicaran en plateas, palcos o localidades equivalentes,

accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada

por vallas o parapetos.

Se destinará el 2 % de la totalidad de las localidades

para los espacios reservados. La cantidad de espacios reservados

para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso

con un mínimo de (4) cuatro espacios.

Los servicios sanitarios especiales para el público se

distribuirán en distintos niveles y a distancias menores

o iguales a 30,00 m de las localidades o espacios reservados para

personas en sillas de ruedas.

En salas de espectáculos donde sea prioritaria la buena

recepción de mensajes sonoros, se instalarán sistemas

de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas

y se preverán disposiciones especiales para que permanezca

iluminado el interprete de lenguaje de gestos para sordos cuando

se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización

asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado

por Norma IRAM N° 3723.

A.2.5. Sanidad

En edificios de altura se dispondrá la compartimentación

adecuada para circunscribir zonas de incendio.

Cuando los establecimientos de sanidad funcionen en más

de una planta, deberán contar con ascensor y el mismo llevará

una cabina del tipo 3, especificado en el ítem A. 1.4.2.3.1.

de la reglamentación del artículo 21 y el correspondiente

rellano especificado en el ítem A. 1.4.2.3.2. de la reglamentación

del presente artículo.

Los servicios sanitarios especiales para las zonas de público

(general y consultorios externos), y zonas de internación

(habitaciones y salas), se distribuirán en todos los niveles

y en cantidades determinadas por las necesidades especificas de

cada establecimiento. Además de cumplir con lo establecido

en el apartado A. 1.5. de la reglamentación del artículo

21, se incorporarán artefactos especiales con sus accesorios,

según los requerimientos particulares.

A.2.6. Educación y cultura.

En establecimientos públicos o privados, donde se imparta

enseñanza en las distintas modalidades y niveles (escuelas,

institutos, academias, etc.) y en edificios relacionados con la

cultura (museos, bibliotecas, centros culturales, salas de exposiciones,

etc.) se cumplirá además con lo siguiente:

En los espacios, locales o circulaciones de estos edificios que

presenten un desnivel o para facilitar el acceso a estrados a

través de salones de actos o por detrás del escenario

a personas con discapacidad motora, se dispondrán los medios

para salvar el desnivel, ya sea por rampas fijas o móviles,

según el ítem A. 1.4.2.2. de la reglamentación

del artículo 21. o por medios alternativos de elevación,

previstos en el ítem A. 1.4.2.4 de la reglamentación

del artículo 21.

Cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros

en salas, se instalarán sistemas de sonorización

asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán

disposiciones especiales para que permanezca iluminado el interprete

del lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala.

La instalación de un sistema de sonorización asistida

se señalizará mediante el pictograma aprobado por

Norma IRAM 3723.

En establecimientos educacionales habrá por lo menos por

piso, un inodoro y un lavabo por sexo para uso de personas con

movilidad reducida, con la relación de uno por cada (500)

quinientos alumnos por sexo y fracción en cada turno, en

locales independientes o integrados a los servicios convencionales.

A.2.7. Infraestructura de los medios de transporte

En los destinos referidos a la infraestructura de los medios de

transporte, la información será dada a los usuarios

en forma sonora y visual simultáneamente.

Los bordes de los andenes y embarcaderos deberán contar

con una banda de prevención de textura en relieve y color

contrastante con respecto al resto del solado, colocada lo largo

del borde del anden en toda su extensión.

En estaciones terminales de transporte (automotor, por ferrocarril,

aéreas y marítimas) de larga distancia, se dispondrá

de una sala de descanso y atención por sexo, vinculada

al sanitario especial, adecuada para los pasajeros con movilidad

reducida.

A.2.8. Deporte y recreación

En los destinos referidos a deporte y recreación (salas

para teatro, cine y espectáculos) tendrán que tomarse

en cuenta reservas de espacios para usuarios en silla de ruedas;

estas reservas se realizaran en forma alternada, evitando zonas

segregadas del público y obstrucción de los medios

de salida. Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho

por 1,20 m de largo y se ubicarán en platea, palcos o localidades

equivalentes accesibles y donde no resulte obstaculizada la visual

por vallas o parapetos. Se destinará el 1 % de la totalidad

de las localidades para la reserva de los lugares especiales.

Estos edificios dispondrán de servicios sanitarios especiales

por sexo, en los sectores públicos accesibles y en la proximidad

de los espacios reservados para personas con discapacidad motora.

Deberá proveerse accesibilidad en los sectores destinados

a la practica de deportes y sus instalaciones, que contarán

con servicios sanitarios especiales y vestuarios adaptados por

sexo.

A.2.9. Religioso

En los destinos referidos a edificios religiosos, en los locales

y espacios descubiertos, destinados al culto se instalará

un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas

y se preverán disposiciones especiales para la buena iluminación

del interprete del lenguaje gestual. La instalación de

un sistema de sonorización asistida se señalizará

mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM 3723.

A.2.10 Geriatría

En los destinos referidos a geriatría, las circulaciones

horizontales deberán contar con pasamanos continuos de

sección circular, colocados a una altura de 0,80 m 0,05

m el nivel del solado separados del paramento como mínimo

0,04 m, de color contrastante que los destaque de la pared y con

terminación agradable al tacto como el plástico

o la madera.

Los establecimientos geriátricos de más de una planta

contarán con un ascensor con cabina tipo 3 según

especificaciones del ítem A.1.4.2.3.1. de la reglamentación

del artículo 21 y el correspondiente rellano cumplirá

lo establecido en el ítem A.4.2.3.2. de la reglamentación

del artículo 21.

En estos establecimientos se deberá contar con servicio

sanitario especial en cada piso, cuya conformación, distribución

y cantidad de artefactos estará de acuerdo con los destinos

del nivel. Los sectores destinados a habitaciones contarán

con servicios sanitarios individuales o compartidos, siendo la

cantidad de artefactos especiales igual al 50 % de los artefactos

convencionales. Por lo menos un local sanitario contará

con una bañera para uso asistido, con superficies de aproximación

en los dos lados mayores y en una cabecera.

La instalación a la vista de agua caliente y desagüe

de lavabos deberán tener aislación térmica.

Los calefactores deberán disponer de la protección

adecuada para evitar el contacto de las personas con superficies

calientes.

B. EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA

B.1. Zonas comunes

Las viviendas colectivas a construirse deberán contar con

un itinerario accesible para las personas con movilidad y comunicación

reducidas-especialmente para los usuarios con sillas de ruedas-,

desde la vía pública y a través de las circulaciones

de uso común hasta la totalidad de unidades funciónales

y dependencias de uso común cumpliendo las prescripciones

de la reglamentación del artículo 20 y del inciso

A.1 del artículo 21, excepto el ítem A.4.1., en

lo referido a ancho de circulaciones horizontales, para las cuales

se admite un valor mínimo de 1,10 m y el apartado A.1.5.

del citado artículo.

Para la elección del tipo de cabinas de ascensores, prescritos

en el ítem A.1.4.2.3.1. de la reglamentación del

artículo 21, se utilizará la siguiente tabla, en

función del número de ocupantes por piso funcional

y del nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura. A los

efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional se

considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea

la dimensión de estos, a excepción del dormitorio

de servicio que se computará por una sola persona.

Número de ocupantes por piso funcional

Nivel de acceso de la unidad de uso más elevada desde planta baja

Nivel de acceso de la unidad de uso más elevada desde planta baja

<38,00 m

38,00 m

6cabina tipo 1 o 2

cabina tipo 1 o 2

6cabina tipo 1 o 2

cabina tipo 3

Las viviendas colectivas existentes deberán adecuar sus

zonas comunes con el grado de adaptabilidad o en su defecto de

practicabilidad, cumpliendo con lo prescrito en la reglamentación

de los artículos 20 y 21, a requerimiento de los ocupantes

de cualquier unidad funcional.

B.2. Zonas propias

B.2.1. Puertas

La luz útil de paso de todas las puertas será de

0,80 m como mínimo.

B.2.2. Circulaciones horizontales

Las circulaciones horizontales en el interior de la vivienda deberán

tener 1,10 m como ancho mínimo.

B.2.3. Locales sanitarios

La vivienda deberá tener por lo menos un baño practicable

de 1,50 m x 2,20 m.

B.2.4. Cocina

La cocina de la vivienda deberá tener un lado mínimo

de 2,00 m y un Area mínima de 4,00 m2

ARTICULO 22

A. TRANSPORTE AUTOMOTOR PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS

A.1. Vehículos urbanos y suburbanos de corta y media distancia

Las empresas de transporte deberán incorporar a partir

de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación

y durante el transcurso del año 1997, por lo menos una

unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso

en forma autónoma y segura y la ubicación en su

interior de personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente

usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos-. Progresivamente

y por renovación del parque automotor deberán incorporar

unidades hasta llegar a la renovación total de la flota

en esas condiciones. (Ver cuadro siguiente).

PlazosVehículos a incorporar en cada línea por renovación del parque automotor

En el transcurso de 1997

Un vehículo adaptado por línea

Año 199820 % del total de vehículos de cada línea

Año 199940 % del total de vehículos de cada línea

Año 200060 % del total de vehículos de cada línea

Año 200180 % del total de vehículos de cada línea

Año 2002100 % del total de vehículos de cada línea

Las características pueden ser las de un vehículo

de "piso bayo" de hasta 0.40 m de altura entre la calzada

y su interior, un "arrodillamiento" no inferior de 0,05

m y con los complementos necesarios que permitan el ingreso y

egreso de un usuario de silla de ruedas, o con aquellas características

que satisfagan el cumplimiento de las condiciones arriba expresadas.

Contarán por lo menos, con una puerta de 0.90 m ancho libre

mínimo para el paso de una silla de ruedas.

En el interior se proveerá por lo menos, de dos espacios

destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha

del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes

para la silla de ruedas. pudiéndose ubicar en los dos lugares,

según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles.

Se dispondrá también una zona de ubicación

para los apoyos isquiáticos;

-la barra inferior del apoyo estará colocada a 0,75 m desde

el nivel del piso;

-la barra superior de 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada

horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior y;

-se considerará un modulo de 0,45 m de ancho por persona.

Los accesos tendrán pasamanos a doble altura. El interior

contará además:

-con pasamanos verticales y horizontales;

-dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad

y comunicación reducidas, debidamente señalizados,

según la Norma IRAM 3 722, con un plano de asiento a 0,50

m del nivel del piso;

-espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebés, que

no interfieran la circulación.

La identificación de la línea deberá tener

una óptima visualización, los números y ramales

deberán estar en el frente de la unidad y anexarse en los

laterales, cercanos a las puertas. Las leyendas tendrán

que hacerse en colores contrastantes sobre fondos opacos.

Las unidades serán identificadas con el "Símbolo

Internacional de Acceso" según el pictograma establecido

en la Norma IRAM 3722 en su frente y en los laterales.

Las maquinas expendedoras de boletos deben ser posibles de accionar

por todos los pasaderos, con una altura máxima de 1.30

m desde el nivel del piso a la boca de pago, con una altura mínima

de 0.80 m desde el nivel del piso a las bocas de extracción

del boleto y/o vuelto y contar con un barrar o asidero vertical

a ambos lados.

Se prohíbe la colocación y utilización de

sistemas de molinetes u otros sistemas que dificulten o impidan

la movilidad y circulación de los pasaderos. La circulación

deberá tener un ancho mínimo de 0,70 m, salvo que

sea utilizada por personas en silla de ruedas, en cuyo caso el

ancho mínimo será de 0,80 m hasta el lugar reservado

para alojar las sillas.

El piso del coche se revestirá con material antideslizante,

no presentara desniveles ni obstáculos en toda su extensión,

y llevará una franja de señalización de 0,15

m de ancho en los bordes de entrada y salida del vehículo.

La altura recomendada para los pulsadores de llamada es de 1,35

m como máximo y de 1,25 m como mínimo, medidos desde

el nivel del piso: ubicados en los dos bárrales de puertas

de salidas y por lo menos en un barrar en el medio de la zona

delantera y otro barra) en el medio de la zona trasera. En todos

los sitios destinados a ubicar sillas de ruedas y asientos reservados

para personas con movilidad y comunicación reducidas, los

pulsadores deberán estar situados a una altura de 1,OO

m +-O,1Om.

Todos los pulsadores deberán contar con una señal

luminosa que indique la efectivización de la llamada y

el pulsador dispuesto en las zonas de emplazamiento de las sillas

de ruedas, deberá producir una señal visual intermitente

en el puesto de mando del conductor. Esta señal se identificará

con el "Símbolo Internacional de Acceso", según

el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3722.

Se deberán incorporar sistemas de información referidos

a recorridos, paradas próximas, paradas en las que se encuentra

estacionado. Las mismas deberán ser posibles de recepcionarse

por parte de personas con disminución visual o auditiva.

Toda otra indicación del conductor, también deberá

ser posible de recepcionarse por parte de personas con disminución

visual o auditiva.

A2. Vehículos de larga distancia

La cantidad de vehículos especiales y los plazos para su

progresiva incorporación, estarán en función

de las frecuencias actualizadas de los distintos destinos de cada

empresa, a propuesta de los organismos responsables del control

de los servicios.

En vehículos de larga distancia se optará por la

incorporación de un elevador para sillas de ruedas o sistemas

diseñados a tal fin, que cumplan con el propósito

de posibilitar el acceso autónomo de personas en sillas

de ruedas y se dispondrá el espacio necesario en su interior

para la ubicación de por lo menos una silla de ruedas en

el sentido de dirección de marcha del vehículo,

equipado con los sistemas de sujeción correspondientes

a la silla de ruedas y al usuario.

B. TRANSPORTE SUBTERRANEO

Las empresas responsables del transporte subterráneo de

pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones,

sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado

en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21, y del

material móvil a partir de los seis meses de la entrada

en vigencia de la presente reglamentación y deberán

ser completados en un plazo no superior a tres años para

que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad

y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios

en sillas de ruedas-.

La infraestructura y el material móvil que se incorporen

al sistema en el futuro deberán ajustarse a lo prescrito

por la Ley 22.431 y sus modificatorias y esta Reglamentación.

Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

-Instalación de un ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según

lo establecido en el art. 21, ítem A.1.4.2.3.1 de la presente

Reglamentación, desde la vía pública a la

zona de pago y al anden. para el ingreso y egreso de las estaciones

por las personas con movilidad y comunicación reducidas-

especialmente para los usuarios de silla de ruedas-en principio

estos equipos se instalaran en las estaciones más importantes

de cada línea para llegar al término fijado por

esta reglamentación a su colocación en todas las

estaciones.

-Seguridad durante la permanencia y circulación en los

andenes;

-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante

la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos;

-Posibilidad de efectuar las combinaciones entre las distintas

líneas;

-información y seguridad en todo el sistema de estructuras

fijas y móviles, mediante la adecuada señalización

visual, auditiva y táctil;

-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios

destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección

de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción

correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos lugares,

según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;

-Disposición en el interior de cada coche de una zona para

los apoyos isquiaticos. La barra inferior del apoyo estera colocada

0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde

el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical

de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0,45

m de ancho por persona.

-Disposición en el interior del vehículo de pasamanos

verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por

parte de personas con movilidad y comunicación reducidas

señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un plano

de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar

bolsos o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación.

C. TRANSPORTE FERROVIARIO

Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros

deberán iniciar la adecuación de las estaciones,

sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado

en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21 y del

material móvil a partir de los seis meses de la entrada

en vigencia de la presente Reglamentación y deberán

ser completados en un plazo no superior a tres años para

que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad

y comunicación reducidas-especialmente para los usuarios

en sillas de ruedas-

La infraestructura y el material móvil que se incorporen

al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley

22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación.

C.1. Transporte ferroviario de corta y media distancia

Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

-En las estaciones con desniveles entre la vía pública,

la zona de pago y andenes se ejecutarán las obras y se

proveen los equipos necesarios para el ingreso y egreso de las

personas con movilidad reducida-especialmente los usuarios de

sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21

de la presente Reglamentación,

Permitir el ingreso y egreso en forma autónoma y segura

y la ubicación en el interior del material móvil,

de las personas con movilidad y comunicación reducida-especialmente

los usuarios de sillas de ruedas-.

-Seguridad durante la permanencia y circulación en los

andenes;

-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante

la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos.

-Información y seguridad en todo el sistema de estructuras

fijas y móviles, mediante la adecuada señalización

visual, auditiva y táctil;

-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios

destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección

de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción

correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar

en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes

rebatibles;

-Disposición en el interior de cada coche de una zona para

los apoyos isquiáticos; la barra inferior del apoyo estera

colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior

a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente

0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un

módulo de 0.45 m de ancho por persona.

-Disposición en el interior de pasamanos verticales y horizontales,

dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad

y comunicación reducidas, debidamente señalizados,

según la Norma IRAM 3722, con un plaño de asiento

a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o

cochecitos de bebes. que no interfieran la circulación.

C.2. Servicios ferroviarios de larga distancia

En los servicios ferroviarios de larga distancia se cumplirá

con lo establecido en la reglamentación del Art. 22. inciso

C.1., excepto la reserva de dos asientos de uso prioritario para

personas con movilidad y comunicación reducidas y la colocación

de apoyos isquiáticos.

Los servicios ferroviarios de larga distancia dispondrán

de servicio sanitario especial en los coches donde están

previstos los espacios reservados para las sillas de ruedas.

D. TRANSPORTE AEREO

Las empresas responsables del transporte aéreo de pasajeros

deberán iniciar la adecuación de las estaciones,

sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado

en los artículos 20 y 21 de la presente Reglamentación

y del material de aeronavegación a partir de los seis meses

de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación

y deberán ser completados en un plazo no superior a tres

años para que el servicio pueda ser utilizado por personas

con movilidad y comunicación reducidas-especialmente por

los usuarios en sillas de ruedas-.

La infraestructura y las aeronaves que se incorporaran en el futuro

al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley

22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación. Los requisitos

a cumplir son los siguientes:

Permitir el ingreso y el egreso a la aeronave en forma cómoda

y segura, mediante sistemas mecánicos o alternativos, que

excluyan el esfuerzo físico de terceras personas para los

desplazamientos verticales:

-Disponer de una silla de ruedas especial cuyo ancho le permita

circular por los pasillos de la aeronave, para que una persona

no ambulatoria, pueda llegar a su asiento;

-Proporcionar la información general y la especifica sobre

emergencias, que se brinden oralmente a todos los pasaderos en

la aeronave, en forma escrita, en braille y en planos en relieve

para que los ciegos puedan ubicar las salidas de emergencia:

-Proveer en los asientos de pasillo, asignados a personas con

movilidad reducida, apoyabrazos rebatibles.

E. VEHICULOS PARTICULARES

Los vehículos propios que transporten o sean conducidos

por personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre

transito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las

respectivas disposiciones municipales, las que no podrán

excluir de estas franquicias a los automotores patentados en otras

jurisdicciones. Las franquicias de libre estacionamiento serán

acreditadas por el distintivo de identificación a que se

refiere el artículo 12 de la Ley 19.279.

ANEXOS

Art. 20 Anexo 1

Art. 21 Anexo 1

Art. 21 Anexo 2

Art. 21 Anexo 3

Anexo 4

Art. 21 Anexo 5

Anexo 6

Art. 21 Anexo 7

Art. 21 Anexo 8

Art. 21 Anexo 9

Art. 21 Anexo 10

Art. 21 Anexo 11

Art. 21 Anexo 12

Art. 21 Anexo 12

Art. 21 Anexo 13

Art. 21 Anexo 14

Art. 21 Anexo 15

Art. 21 Anexo 16

Art. 21 Anexo 17

Art. 21 Anexo 18

Art. 21 Anexo 19

Art. 21 Anexo 20

Art. 21 Anexo 21

Art. 21 Anexo 22

Art. 21 Anexo 23

Art. 21 Anexo 24

Art. 21 Anexo 25

Art. 21 Anexo 26

Art. 21 Anexo 27

Art. 21 Anexo 28

Art. 21 Anexo 29

Art. 21 Anexo 30

Art. 21 Anexo 31

Art. 21 Anexo 32

Art. 21 Anexo 33

Altura del cordón h en cm pendiente h/1 pendiente %
- < 20 1:10 10,00 %
220 - 1:12 8,33 %
a) Area de maniobra hacia donde barre la hoja -ancho luz útil + 0,30 m
--- --- ---
-largo 1,00 m
b) Area de maniobra hacia donde no barre la hoja -ancho luz útil + 0,30 m
-largo 1,50 m
a)Area de maniobra hacia donde barre la hoja -ancho luz útil + 1,20 m
--- --- ---
-largo 1,10 m
b) Area de maniobra hacia donde no barre la hoja -ancho luz útil + 0,70 m
-largo 1,10 m
a) Area de maniobra hacia donde barre la hoja -ancho 0,80 m + luz útil + 1,20 m
--- --- ---
-largo 1,10 m
b) Area de maniobra hacia no donde barre la hoja -ancho 0,70 m + luz útil + 0,30 m
-largo 1,10m
a) Area de maniobra hacia ambos lados -ancho 0,10m + luz útil + 0,30 m
--- --- ---
-largo 0,10 m + luz útil + 0,30 m
Relación h/1 Porcentaje Altura a salvar(m)
--- --- ---
1:5 20,00 % < 0,075
1:8 12,50 % 0,075 < 0,200
1:10 10,00 % 0,200 < 0,300
1:12 8,33 % 0,300 < 0,500
1:12,5 8,00 % 0,500 < 0,750
1:16 6,25 % 0,750 < 1,000
1:16.6 6,00% 1,000 < 1,400
1:20 5,00 % 1,400
Relación h/1 Porcentaje Altura a salvar(m)
--- --- ---
1:8 12,50% < 0,075
1:10 10,00 % 0,075 < 0,200
1:12 8,33 % 0,200 < 0,300
1:12,5 8,00 % 0,300 < 0,500
1:16 6,25 % 0,500 < 0,750
1:16.6 6,00 % 0,750 < 1,000
1:20 5,00 % 1,000 < 1,400
1:25 4,00 % 1,400
N° de habitaciones convencionales N° de habitaciones especiales
--- ---
< 15 habitaciones No es exigible
16 a 100 habitaciones 1 habitación con baño privado
101 a 150 habitaciones 2 habitaciones con baño privado
151 a 200 habitaciones 3 habitaciones con baño privado
> 200 habitaciones 1 habitación con baño privado cada 50 habitaciones
Número de ocupantes por piso funcional Nivel de acceso de la unidad de uso más elevada desde planta baja Nivel de acceso de la unidad de uso más elevada desde planta baja
--- --- ---
<38,00 m 38,00 m
6 cabina tipo 1 o 2 cabina tipo 1 o 2
> 6 cabina tipo 1 o 2 cabina tipo 3
Plazos Vehículos a incorporar en cada línea por renovación del parque automotor
--- ---
En el transcurso de 1997 Un vehículo adaptado por línea
Año 1998 20 % del total de vehículos de cada línea
Año 1999 40 % del total de vehículos de cada línea
Año 2000 60 % del total de vehículos de cada línea
Año 2001 80 % del total de vehículos de cada línea
Año 2002 100 % del total de vehículos de cada línea