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INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO DE SERVICIOS

SOCIALES BANCARIOS

Decreto 915/96

**Modifícase el Decreto N° 263/96, a fin de restituir

el aporte del inciso f), del artículo 17, de la Ley N°

19.322, hasta el 1° de Julio de 1997, fecha en que quedará

suprimido.**

Bs. As., 7/8/96

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 240/96 decidió la transformación

del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, creado por Ley

Nº 19.322, en una obra social, con los alcances previstos

en los incisos a) o h) del artículo 1° de la Ley N°

23.660.

Que, posteriormente, por Decreto N° 263/96 se dispuso la

supresión, a partir del 1° de julio de 1996, de los

aportes incluidos en el inciso f), del artículo 17, de

la citada Ley N° 19.322.

Que la transformación que se pretende, debe realizarse

con el menor costo social respetando necesariamente la adecuación

de las estructuras funcionales, de personal y de servicios, entregando

el Estado a sus nuevas autoridades una obra social, con un efectivo

equilibrio económico-financiero.

Que a los efectos de poder funcionar adecuadamente y con los

recursos disponibles a la fecha de su transformación, se

impone adecuar la magnitud de su plantilla laboral a los índices

recomendables a nivel nacional e internacional.

Que la atención de los gastos que se deben afrontar para

el pago de retiros voluntarios, y/u otras formas de desvinculación

del personal, la efectiva reorganización administrativa,

la liquidación de pasivos y la renegociación de

contratos, obliga a contar con los recursos necesarios para ese

fin.

Que atento lo expuesto, resulta necesario, restituir los aportes

del inciso f), del artículo 17, de la Ley N° 19.322.

Que a fin de no acrecer las obligaciones a cargo de las instituciones

bancarias, se estima oportuno establecer dicho aporte en el UNO

POR CIENTO (1 %). en lugar del DOS POR CIENTO (2 %) originariamente

fijado.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las normas pertinentes

de los Decretos Nros. 240/96 y 263/96 .

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99. inciso 1, de la Constitución Nacional

y del artículo 8° de la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo

lº del Decreto N° 263/96 por el siguiente: "El

aporte establecido en el artículo 17, inciso f). de la

Ley N° 19.322 será del UNO POR CIENTO (1 %), desde

el 1° de julio de 1996 hasta el 1° de julio de 1997,

fecha en que quedará suprimido".

Art.2°-E1 aporte a que se refiere el artículo

precedente será destinado íntegramente al INSTITUTO

DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.

Art. 3°-En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,

contados a partir de la fecha del. presente Decreto, el Interventor

someterá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional,

un proyecto de Ley, a ser elevado al Honorable Congreso de la

Nación, tendiente a derogar el inciso f) del artículo

17, de la Ley N° 19.322.

Art.4° - - Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días, contados a partir de la fecha del presente

Decreto, para que el Interventor en el INSTITUTO DE SERVICIOS

SOCIALES BANCARIOS transfiera la obra social a las autoridades

que se constituyan conforme las disposiciones de los incisos a)

o h) del artículo 1° de la Ley Nº 23.660.

Art. 5°-A1 momento de la transferencia a que se refiere

el artículo precedente la obra social de que se trata deberá

estar incorporada al Programa de Transformaciones de las Obras

Sociales del Banco Mundial.

Art. 6°-Para el cumplimiento de las disposiciones

del presente Decreto, el Interventor tendrá todas las facultades

que le corresponden, conforme lo dispuesto por el Decreto N°

587 del 13 de octubre de 1995 y las atribuciones que la Ley Nº

19.322 acuerda al Presidente y al Directorio del INSTITUTO DE

SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.

Art. 7°-Derógase el artículo 5°

del Decreto N° 240/96.

Art. 8°-Comuníquese a la Comisión Mixta

de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, atento

lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.

Art. 9º-- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.-

Alberto J. Mazza.