CAMARAS ARBITRALES DE CEREALES
ARTICULO 59. - Sanciones: La parte que resista, en forma injustificada, el cumplimiento de las obligaciones que surjan de un laudo firme será pasible de las sanciones previstas en los Reglamentos o Estatutos de la Cámara o de la Bolsa que la misma integre.
También podrá el Director del Procedimiento llamar la atención a quienes de cualquier manera obstaculicen los procedimientos, actúen con notoria mala fe, o no guarden en las actuaciones el estilo y el respeto que deben tener.
Cuando un asociado a la Cámara (o a la Bolsa que la misma integre) incurriere en alguna de las conductas mencionadas, se podrá considerar la misma como falta a sus obligaciones para con la entidad, debiendo el Director del Procedimiento elevar la cuestión a la Comisión Directiva a los fines de la eventual aplicación de las sanciones estatutarias.
Cuando el mismo no fuere asociado a la Cámara o a la Bolsa que la misma integre, podrá comunicarse su actitud a la entidad o asociación profesional a la que pertenezca, y a todas aquellas entidades que determine la propia Cámara, a sus efectos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.