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POLICIA FEDERAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

POLICIA FEDERAL

Decreto Nº 943

Personas que se dedican a las fabricación de uniformes, distintivos, sellos, medallas, carnets o credenciales.

Reglamentación.

Bs. As., 26/4/78

VISTO el expediente originado en la Policia Federal, letra "I", número 182.191/77, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Institución tiene en el ámbito de su jurisdicción la facultad de aplicar edictos, como así también su juzgamiento.

Que entre las diversas figuras contravencionales, se sancionan a

quienes contravienen las normas respectivas ya sea por acción y omisión.

Que en las disposiciones vigentes en la materia no se consigna genérica

ni taxativamente ante qué autoridad debe recabar la autorización

pertinente quien o quienes se dediquen a la fabricación o pusieren a la

venta, uniformes, distintivos, sellos, etc. iguales o semejantes a los

que otorga o utiliza la Policia Federal.

Que ante eventualidades como las señaladas se genera una carencia legal que es menester subsanar.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Facúltase a la

Policía Federal en el ámbito de su jurisdicción para otorgar las

autorizaciones relacionadas a quien o quienes se dediquen a la

fabricación o pusiere a la venta, uniformes, distintivos, sellos,

medallas, carnets o credenciales iguales o semejantes a los que otorga

esa Institución.

Art. 2º - En los casos de

denegatoria de la solicitud a que se refiere el art. 1ro., los

interesados podrán recurrir ante el Ministerio del Interior en el

término de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la

resolución del Jefe de la Policía Federal.

Art. 3º - Autorízase al señor Jefe de la Policía Federal a dictar la reglamentación pertinente que

resulte de la facultad enunciada en el artículo 1ro. ad referéndum del

Ministerio del Interior.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.