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SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO

Decreto 978/95

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 24.429.

Bs. As., 6/7/95

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado

Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor

Ministro de Defensa y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N.24.429 se creó el Régimen que establece el Servicio Militar Voluntario.

Que corresponde reglamentar dicha Ley por estar prescripto en el Artículo 30 de la misma.

Que la presente Reglamentación tiene por finalidad

disponer de un instrumento legal que asegure el adecuado funcionamiento

del nuevo Régimen del Servicio Militar Voluntario, explicitando en

detalle, todos aquellos aspectos necesarios de compatibilizar por las

diferentes modalidades de cada Fuerza, mediante una norma homogénea e

indubitable.

Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de

las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo

99, inciso 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la

Reglamentación de la ley del Servicio Militar Voluntario, que como

Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º —El Régimen que se aprueba tiene carácter de único y tendrá aplicación para las tres Fuerzas Armadas.

Art. 3º — Los Estados Mayores

Generales procederán a incorporar el presente Régimen a sus respectivas

reglamentaciones de la ley para el Personal Militar.

Art. 4º — Deróganse el Decreto Nº 800

de fecha 25 de abril de 1991, el Decreto Nº 1537 de fecha 29 de agosto

de 1994 y toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Oscar H. Camilión.

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO

ARTICULO 1º.
a)

El personal que se incorpore a las Fuerzas

Armadas bajo el régimen de la ley 24.429 será agrupado en la

clasificación "Tropa Voluntarios" que prescribe la ley 19.101 - Ley

para el Personal Militar.

b)

El personal adquirirá el estado militar desde la

fecha de ingreso al curso de admisión que se establece en el art. 8º

inc. f., y lo perderá por baja.

ARTICULO 2º.

Sin reglamentar.

ARTICULO 3º.

La cantidad de personal de Tropa de Voluntarios que se

necesite incorporar para las Fuerzas Armadas será determinada en

función de los requerimientos que identifiquen cada una de las Fuerzas,

en las diferentes instancias del Planeamiento para la Defensa Nacional.

El proceso de inscripción para el Servicio Militar Voluntario y la

verificación del cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos

por el artículo 8° de la Ley N° 24.429 será realizado por cada una de

las Fuerzas Armadas, en las oportunidades que requieran las necesidades

del servicio.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)

ARTICULO 4º.

Establécese la obligatoriedad de finalizar la Educación

Secundaria para los Soldados Voluntarios, de conformidad con el

artículo 29 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus

modificatorias, que hubiesen ingresado al servicio sin los estudios

secundarios completos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el primer párrafo de

este artículo, se elaborará un plan de estudios para garantizar la

finalización de la Educación Secundaria por parte del MINISTERIO DE

DEFENSA, el que será remitido a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para su aprobación.

La participación de la Tropa de Voluntarios en el plan de estudios

destinado a la finalización del nivel secundario deberá ser

desarrollada sin perjuicio de las actividades del servicio. Esta

disposición también será de aplicación para cursos y programas de

capacitación y/o formación para el trabajo que forman parte integrante

de las actividades del servicio.

La retribución mensual, que se liquidará, a partir de la fecha de

ingreso al curso de admisión en instrucción militar, será la

correspondiente al haber mensual, suplementos generales, suplementos

particulares y compensaciones determinados para la Tropa de Soldados

Voluntarios de Primera o Segunda según corresponda o sus equivalencias,

previstos en la Reglamentación del Título II (Personal militar en

actividad) - Capítulo IV - (Haberes) de la Ley para el Personal Militar

Nº 19.101 y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)

ARTICULO 5º.

Entiéndense como actividades políticas o sindicales,

la inscripción, adhesión, afiliación, actuación o participación directa

o indirecta en partidos políticos u organismos sindicales y el ocupar

cargos o desempeñar funciones públicas electivas.

ARTICULO 6º.
a)

El personal desempeñará funciones operativas y

del servicio, debiéndose considerar en la asignación de los roles

correspondientes, que el mismo integrará la base de la escala

jerárquica del cuadro permanente.

b)

Las actividades corresponderán, en lo posible, a

sus inquietudes profesionales o/a la capacitación personal previa y

fundamentalmente a la formación militar recibida, los conocimientos

impartidos y la experiencia alcanzada durante su permanencia en el

servicio.

c)

El personal será incorporado a los escalafones y

especialidades del personal subalterno conforme a lo determinado

jurisdiccionalmente en cada Fuerza.

d)

Las solicitudes de cambio de escalafón u orientación se regularán jurisdiccionalmente.

e)

El personal que desarrolle funciones técnicas o

que requiera una capacitación inicial determinada, efectuará cursos de

capacitación específica.

f)

La responsabilidad de la formación será jurisdiccional y estará precedida por una formación básica inicial.

ARTICULO 7º.

El personal de soldados voluntarios estará sujeto a

la jurisdicción militar y disciplinaria y se le aplicará la Ley para el

Personal Militar - ley 19.101 y modificatorias, sus reglamentaciones

jurisdiccionales, el Código de Justicia Militar, sus reglamentaciones

jurisdiccionales y demás normas y reglamentos militares, en todo

aquello que no se oponga y/o no se encuentre contemplado en la ley

24.429 y esta reglamentación.

ARTICULO 8º.
a)

Sin reglamentar.

b)

(Inciso derogado por art. 1º delDecreto Nº 1647/2006B.O. 16/11/2006)

c)

Sin reglamentar.

d)

Sin reglamentar.

e)

Haber acreditado la finalización de la Educación Primaria y aprobar el examen psicofísico establecido jurisdiccionalmente. (Inciso sustituido por art. 3° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)

f)

I. El personal que se incorpore deberá cumplir los requisitos que

se determinen jurisdiccionalmente para el personal subalterno y aprobar

un curso de admisión que deberá tener una duración de entre DIEZ (10) a

DOCE (12) semanas, al término de las cuales quienes lo aprueben serán

dados de alta ‘en comisión’ con el grado de Soldado Voluntario de

Segunda con retroactividad a la fecha de su ingreso. Cada Fuerza, según

sus necesidades, establecerá la duración del curso de admisión en

instrucción militar.

II. Los cursos se realizarán en los lugares y con los programas que determine la autoridad jurisdiccional.

III. El personal de Tropa de Voluntarios recibirá instrucción para la

realización de las tareas y funciones propias de la defensa de los

intereses vitales de la Nación, en el marco de la misión primaria de

las Fuerzas Armadas. Asimismo, recibirán capacitación para el

desarrollo de actividades relacionadas con las misiones subsidiarias de

las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11,

inciso B. del Decreto N° 1112 del 19 de diciembre de 2024, en

particular lo referido en el subinciso 4, sobre la asistencia

humanitaria en caso de emergencias por desastres naturales o provocados

por el hombre y la ayuda humanitaria.

IV. Aprobado el curso de admisión, serán dados de alta ‘en comisión’

por un período máximo de DOS (2) años como ‘Soldado Voluntario de

Segunda’.

V. La información referida a la finalización de la Educación Secundaria

y/o certificación de competencias laborales u oficios que hubiera

realizado se incorporará en el Registro Único de Reservistas creado por

la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 439 del 13 de mayo de 2025.

(Inciso f) sustituido por art. 3° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)ARTICULO 9º.

a)

El personal de Tropa de Voluntarios percibirá la retribución fijada

en el artículo 4º de esta Reglamentación, gozará de la obra social

correspondiente, el seguro de vida obligatorio y los aportes

previsionales establecidos por la legislación específica. (Inciso sustituido por art. 4° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)

b)

Sin reglamentar.

c)

Sin reglamentar.

d)

Producida la baja de la Fuerza, el MINISTERIO DE DEFENSA junto con

la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO entregará el Certificado de Oficios y Competencias con

validez oficial, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,

derivado de la capacidad laboral u oficio que el Voluntario hubiera

adquirido durante su permanencia en el Servicio Militar Voluntario, aun

cuando no haya cumplimentado los estudios secundarios. Los oficios y

capacitaciones técnicas guardarán relación directa con las necesidades

del servicio.

El MINISTERIO DE DEFENSA celebrará convenios con organismos públicos y

privados, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES o municipales para la implementación de programas de capacitación

laboral con certificaciones y/o titulaciones oficiales. (Inciso sustituido por art. 4° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)

e)

Se facilitará el ingreso a los institutos

militares de acuerdo a los requisitos jurisdiccionales establecidos en

las reglamentaciones y normas para la administración del Personal.

La autoridad jurisdiccional correspondiente, previa

opinión de los organismos de asesoramiento competentes, seleccionará a

aquel personal voluntario que considere apto para el cambio de

categoría o clasificación.

f)

Los aportes personales que se fijan en el ONCE

POR CIENTO (11 %) de los conceptos integrantes del haber mensual sujeto

a aportes y los a cargo del Estado, que se establecen en el DIECISEIS

POR CIENTO (16 %) de los mismos conceptos, serán administrados por el

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones

Militares, en cuentas individuales. La capitalización de los aportes

personales se efectuará aplicando cargos e intereses. Las tasas de

interés no podrán ser menores a las que devenguen los depósitos en

pesos en Caja de Ahorro Común en el Banco de la Nación Argentina. Sus

saldos, en cada cuenta, serán transferidos al régimen previsional al

que adhieran los titulares al ser dados de baja.

ARTICULO 10.
a)

Al cumplir el segundo año del compromiso de servicio inicial, la

autoridad de cada Fuerza concederá el Alta Efectiva de aquellos

Soldados Voluntarios de Segunda que manifiesten su voluntad de

renovarlo y a los cuales se califique como ‘PROPUESTO PARA PERMANECER

EN SERVICIO ACTIVO’, siendo requisito excluyente para su otorgamiento

que el personal de Tropa de Voluntarios haya terminado su Educación

Secundaria.

Excepcionalmente, cuando el personal de Tropa de Voluntarios haya

tenido un desempeño destacado y acredite avances comprobables en dichos

estudios secundarios, una Junta de Calificaciones podrá recomendar

hasta DOS (2) renovaciones de DOS (2) años cada una de dicho compromiso

de servicios.

Se dispondrá la baja de aquellos clasificados como ‘NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO’. (Inciso sustituido por art. 5° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)

b)

A quienes se le conceda el alta efectiva, serán

promovidos al grado de Voluntario de 1ra. o equivalente, de acuerdo al

tiempo normal de ascenso determinado jurisdiccionalmente por cada

Fuerza.

c)

Los ascensos se producirán con fecha 31 de diciembre de cada año.

d)

A los fines del alta efectiva o del ascenso, el

cómputo de servicios será considerado de UN (1) año cuando exceda los

SEIS (6) meses.

e)

El compromiso de servicios podrá renovarse por

los períodos, tiempo de duración y condiciones particulares que se

determinen jurisdiccionalmente y dará lugar al suplemento por

renovación de compromiso de servicios que se establece en el Título II

Reglamentación de la ley 19.101.

f)

El contrato inicial y el que firma el personal reincorporado no dará derecho a la percepción de este suplemento.

g)

El compromiso de servicios no será renovado en los siguientes casos:

I. Al ser declarado ‘NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO’ con el asesoramiento de una Junta de Calificaciones.

II. Cuando el Soldado Voluntario cumpla VEINTIOCHO (28) años de edad en

el período comprendido, la baja se producirá en el último mes del año

calendario del año en curso.

III. Por otras causas establecidas en las respectivas Reglamentaciones

para la administración del Personal Subalterno de cada fuerza.

IV. Cumplido el plazo excepcionalmente otorgado, de hasta un máximo de

SEIS (6) años y no habiendo cumplido el personal de Tropa de

Voluntarios la instrucción escolar mínima obligatoria, en los términos

del artículo 29 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el soldado

será dado de baja y pasará a la reserva.

(Inciso g) sustituido por art. 5° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)h) El compromiso de Servicios se rescindirá en los siguientes casos:

I Al ser declarado "NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO" con el asesoramiento de una Junta de Calificaciones.

II A solicitud del interesado cuando medien circunstancias que lo justifiquen.

III Cuando sea necesario producir vacantes en función de las necesidades de cada fuerza.

IV Por otras causas establecidas en las respectivas

reglamentaciones para la administración del Personal Subalterno de cada

fuerza.

ARTICULO 11.

Sin reglamentar.

ARTICULO 12.

Sin reglamentar.

ARTICULO 13.

Sin reglamentar.

ARTICULO 14.

Sin reglamentar.

ARTICULO 15. — Los datos personales que surjan de los informes

requeridos sobre los postulantes para el Servicio Militar Voluntario a

organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, municipales y comunales, así como a las instituciones privadas,

estarán sujetos a los alcances de la Ley de Protección de Datos

Personales N° 25.326 y su modificatoria.

Los informes y datos vinculados con los aspirantes a efectuar el

Servicio Militar Voluntario podrán ser solicitados por las autoridades

militares que se desempeñen hasta el cargo de Jefe de Unidad o su

equivalente y deberán ser contestados en el plazo de VEINTE (20) días

hábiles.

En caso de incumplimiento por parte del organismo requerido, la

autoridad militar competente deberá informar por la vía jerárquica

pertinente, tramitándose el correspondiente reclamo.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)

ARTICULO 16. — No podrán incorporarse quienes por antecedentes penales

o policiales y/o causas establecidas jurisdiccionalmente para el

Personal Subalterno puedan constituir un riesgo real o potencial para

la sociedad.

No será admitido como postulante para el Servicio Militar Voluntario

quien haya sido dado de baja por razones disciplinarias, tanto de las

Fuerzas Armadas, como de las Fuerzas de Seguridad Federales, de las

Fuerzas Policiales Provinciales y de los Servicios Penitenciarios

Provinciales.

(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)

ARTICULO 17.

Sin reglamentar.

ARTICULO 18.

Sin reglamentar.

ARTICULO 19.
a)

Los ciudadanos incorporados como soldados

conscriptos, una vez cumplidos SEIS (6) meses del servicio militar de

conscripción, podrán solicitar su incorporación al presente régimen en

caso de cumplimentar las exigencias del Art. 8º), exceptuándoselos del

curso de admisión.

b)

En tal caso, se les reconocerá la antigüedad y cómputo del servicio militar de conscripción prestado.

ARTICULO 20.

Sin reglamentar.

ARTICULO 21.

Sin reglamentar.

ARTICULO 22.

Sin reglamentar.

ARTICULO 23.

Sin reglamentar.

ARTICULO 24.

Sin reglamentar.

ARTICULO 25.

Sin reglamentar.

ARTICULO 26.

Sin reglamentar.

ARTICULO 27.

Sin reglamentar.

ARTICULO 28.

Sin reglamentar.

ARTICULO 29.

Sin reglamentar.

ARTICULO 30.

Sin reglamentar.

ARTICULO 31.

Sin reglamentar.

ARTICULO 32.

El personal de marineros de la Armada Argentina,

incorporado con anterioridad, bajo el "Régimen para el Personal de

Tropa Voluntario" o "Régimen para el Personal de Soldados

Profesionales" según las prescripciones de la ley para el Personal

Militar, ley 19.101 pasan a partir de la vigencia de la presente

reglamentación al régimen establecido en la ley 24.429 y su

reglamentación, reconociéndoseles su antigüedad y jerarquía adquirida.

ARTICULO 33.

Sin reglamentar.

ARTICULO 34.

Sin reglamentar.