SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 66.-La bonificación por calificación sobresaliente será percibida por los agentes que hubieren obtenido la máxima calificación anual. Consistirá en una suma de pago único equivalente a la asignación básica del nivel respectivo, más el suplemento funcional que corresponda, y será liquidada con los haberes correspondientes al mes de marzo del año siguiente al periodo considerado.
El beneficio no podrá otorgarse a mas del DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de los agentes evaluados.
ARTICULO 67.-La concesión, con carácter extraordinario, de incentivos para premiar la productividad y recompensar iniciativas y sugerencias relativas al mejoramiento de la Administración, que supongan méritos relevantes o redunden en una mayor eficacia administrativa, se determinará por resolución conjunta entre la Secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 68.-Por resolución conjunta del secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, con la intervención del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, podrán establecerse otros suplementos que compensen a los agentes por el desempeño de funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones y tareas en las que se pusiera en peligro la integridad psicofísica, o cuyo desarrollo tuviere lugar en organismos o sectores calificados como riesgosos.
TITULO VII
HORARIOS
ARTICULO 69.-El personal comprendido en el presente sistema nacional deberá cumplir con las siguientes prestaciones semanales.
- Niveles A, B, C y D y personal que cumpla funciones ejecutivas y específicas: Cuarenta (40) horas semanales.
-Niveles E y F) Treinta y cinco (35) horas semanales.
-Personal menor de dieciocho (18) años de edad: Treinta (30) horas semanales.
En el supuesto previsto en el Item anterior se practicará una reducción proporcional de los haberes.
Anexo 1
REQUISITOS PARA PROMOVER DE GRADO
CANTIDAD DE CALIFICACION
NIVEL GRADO EVALUACIONES MINIMA EN CADA CRÉDITOS DE
CONSECUTIVA EVALUACION CAPACITACION
3 SOBRESALIENTE CURSO DE ALTA
A 1 GERENCIA PUBLICA
5 BUENO
4 SOBRESALIENTE
A 2 SI
6 BUENO
3 SOBRESALIENTE CURSO DE ALTA
B 1 GERENCIA PUBLICA
5 BUENO
4 SOBRESALIENTE
B 2 SI
6 BUENO
2 SOBRESALIENTE CURSO FORMACION
C 1 SUPERIOR (*)
4 BUENO
3 SOBRESALIENTE
C 2 SI
5 BUENO
4 SOBRESALIENTE
C 3 SI
6 BUENO
2 SOBRESALIENTE
D 1 SI
3 BUENO
2 SOBRESALIENTE
D 2 SI
4 BUENO
3 SOBRESALIENTE
D 3 SI
5 BUENO
3 SOBRESALIENTE
D 4 SI
5 BUENO
2 SOBRESALIENTE
E 1 SI
3 BUENO
2 SOBRESALIENTE
E 2 SI
4 BUENO
3 SOBRESALIENTE
E 3 SI
5 BUENO
3 SOBRESALIENTE
E 4 SI
5 BUENO
2 SOBRESALIENTE
F 1 NO
3 BUENO
2 SOBRESALIENTE
F 2 NO
4 BUENO
3 SOBRESALIENTE
F 3 NO
5 BUENO
3 SOBRESALIENTE
F 4 NO
5 BUENO
(*) Este requisito no corresponde para el agrupamiento científico técnico
ANEXO 2 AL SISTEMA NACIONAL
UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y POR GRADO
N/G ASIGNACION 1 2 3 4
BASICA
A 900 954 1050 ----- -------
B 606 606 720 ------- --------
C 408 444 484 527 --------
D 260 296 322 351 382
E 150 164 178 194 212
F 100 109 119 130 141
ANEXO 3 AL SISTEMA NACIONAL
REGLAMENTACION DEL SUPLEMENTO POR ZONA
Art. 1 º-Corresponderá el pago del suplemento por zona a los agentes que presten servicios en algún punto geográfico que resulte bonificable conforme al detalle de los anexos A, B y C de la presente reglamentación.
Art. 2°-El monto del suplemento, se calculará aplicando al monto de las unidades retributivas del nivel del agente., el coeficiente que corresponda al destino geográfico en el que se encuentre ubicado el organismo en el que se presten servicios, de conformidad con lo establecido en el anexo C.
Art. 3°-Los organismos que se encuentren ubicados en puntos limítrofes entre dos (2) o más zonas, serán considerados en aquellas a la que corresponda mayor coeficiente de bonificación.
Art. 4°-A los efectos de la aplicación del presente régimen se entiende por localidad la unidad administrativa definida por los censos nacionales de población.
Art. 5°-Corresponderá la aplicación de los porcentajes de bonificación fijados, para los destinos geográficos "De 4.000 a 19.999 habitantes" y "Menos de 4.000 habitantes y población dispersa", unicamente en los casos en los que los mismos se encuentren a más de cincuenta (50) Kms. de una ciudad de veinte mil (20.000) habitantes o más. Se excluyen además del incremento aquellos puntos que, aun cuando fueren considerados como unidad administrativa, integren el conurbano de grandes ciudades.
Art. 6°-La determinación de la cantidad de habitantes de cada localidad se ajustará a la información oficial emergente de la publicación de los resultados del último censo nacional, actualizándose de acuerdo con los resultados que arrojen futuros censos.
Art. 7°-En los casos en los que, por haberse producido variantes en el número de habitantes registrado en las actualizaciones periódicas, correspondiere la modificación de los coeficientes de bonificación, el ajuste se efectuará dentro de los noventa (90) días de publicados los resultados censales.
Si, en tales supuestos, correspondiere la supresión o reducción de la bonificación que los agentes percibirán en virtud de la calificación anterior del destino geográfico respectivo, el monto de dicha bonificación, o el excedente según el caso, subsistirá como "Suplemento por Cambio por Suplemento por Zona ", quedando congelado su importe. Dicho importe será liquidado como suplemento remunerativo, no bonificable para el cómputo de ningún adicional, suplemento o complemento.
En los casos de reducción del suplemento, los futuros incrementos de dicho monto que correspondieren, por aplicación de los aumentos salariales de carácter general que establezca el Poder Ejecutivo, serán absorbidos por el "Suplemento por Cambio de Suplemento por Zona" hasta su extinción total.
Art. 8°-El personal adscripto percibirá el suplemento de que se trata conforme a la ubicación del lugar de prestación de servicios en su carácter de adscripto, haciéndose cargo del mismo el organismo de destino. Durante el periodo de la adscripción, se suspenderá la percepción del suplemento que pudiera corresponder a la ubicación del organismo de origen, con independencia de que el destino de la adscripción fuere o no bonificable.
Art. 9°-Los viáticos por comisiones de servicio cumplidas en los destinos determinados como bonificables por la presente reglamentación, se incrementaran conforme a los coeficientes detallados en el anexo C. Cuando la comisión de servicio se lleve a cabo en más de un destino bonificable, la liquidación se hará en forma proporcional al tiempo de estadía en cada uno de ellos.
Art. 10.-El personal que prestare servicios en un destino bonificable y fuere destacado en comisión del servicio fuera del mismo, continuará percibiendo el suplemento correspondiente a su destino habitual durante el periodo de dicha comisión, con independencia del incremento que pudieren sufrir los viáticos si la mencionada comisión se cumpliere también en un destino bonificable.
Art. 11.-En los supuestos de cambio de destino o de traslado del agente, cesará la percepción del suplemento que correspondiere al destino anterior, liquidándose a partir de esa fecha el monto del suplemento por el nuevo destino, si éste fuera también bonificable.
Art. 12.-Exclúyese de la presente reglamentación al personal no docente de los establecimientos escolares de la Subsecretaria de Educación del Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo Nacional de Educación Técnica, el que continuará rigiéndose por las normas actualmente vigentes en la materia
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Anexo B a la Reglamentación
Provincia de Buenos Aires Parcialmente
" " Entre Ríos "
" " Santa Fe "
" " Córdoba "
" " San Luis "
Límites (a partir del Noroeste)
Paralelo 31 ° S a partir del límite de Córdoba con La Rioja - Meridiano 65° O - Paralelo 30° 30'S - Meridiano 64° 30'0 - Paralelo 30° S - Meridiano 63° 30'O - Paralelo 31 ° S - Límite de Santa Fe con Entre Ríos paralelo 31 ° 30'S - Límite internacional con Uruguay - Océano Atlántico - meridiano 62º O - Paralelo 38° 30'S - Límite de Buenos Aires con La Pampa - Límite de La Pampa con Córdoba - Límite de San Luis con Córdoba - Paralelo 34° S - Meridiano 66° 30'O - Límite de San Luis con La Rioja - Límite de Córdoba con La Rioja hasta Paralelo 31 ° S.
ZONA 2a
Provincia de Entre Ríos Parcialmente
" " Santa Fe "
" " Córdoba "
Límites (a partir del Noreste)
Limite de Catamarca con Córdoba desde el limite con La Rioja - Limite de Córdoba con Santiago del Estero -Paralelo 30° S - Límite de Santa Fe con Corrientes - Límite de Corrientes con Entre Ríos - Límite internacional con Uruguay - Paralelo 31° 30'S - Límite de Entre Ríos con Santa Fe- Paralelo 31° S - Meridiano 63° 30'0- Paralelo 30° S - Meridiano 65° O- Paralelo 31° S - Límite de Córdoba con La Rioja hasta el límite con Catamarca.
ZONA 2b.
Provincia de San Luis Parcialmente
" " La Pampa "
" " Buenos Aires "
Límites: (a partir del Noroeste):
Límite de San Luis con San Juan a partir del límite con Mendoza - Límite de San Luis con La Rioja - Meridiano 66° 30'0 - Paralelo 34°S- Límite de San Luis con Córdoba- Límite de La Pampa con Córdoba- Limite de La Pampa con Buenos Aires - Paralelo 38° 30'S - Meridiano 62° O - Océano Atlántico - Río Colorado - Meridiano 65° O - Paralelo 37° 30'S - Meridiano 66° 30'0 - Límite de La Pampa con San Luis - Límite de San Luis con Mendoza hasta el limite con San Juan
ZONA 3.
Provincia de Corrientes Parcialmente
" " Misiones
" " Santa Fe
" " Santiago del Estero
" " Tucumán
" " Salta
" " Catamarca
" " La Rioja
" " San Juan
" " Mendoza
" " La Pampa
Límites: (a partir del Noroeste);
Paralelo 26° S a partir del Meridiano 66° 30'O - Meridiano 64° O - Paralelo 28° S - Límite Internacional con Brasil y Uruguay - Límite de Corrientes con Entre Ríos - Límite de Corrientes con Santa Fe - Paralelo 30° S - Límite de Córdoba con Santiago del Estero - Límite de Córdoba con Catamarca - Límite de Córdoba con La Rioja - Límite de La Rioja con San Luis - Límite de San Juan con San Luis - Límite de Mendoza con San Luis - Límite de San Luis con La Pampa - Meridiano 66°30'O - Paralelo 37° 30'S - Meridiano 65° O - Rio Colorado - Meridiano 69° 0 - Paralelo 33° 30'S - Meridiano 68° O - Límite de Mendoza con San Juan- Meridiano 67°30'0 - Paralelo 30° S - Meridiano 67° O - Límite de La Rioja con Catamarca - Meridiano 66° 30' O hasta paralelo 26° S.
ZONA 4a
Provincia de Misiones Parcialmente
" " Corrientes "
" " Formosa "
" " Chaco "
" " Santiago del Estero "
" " Salta "
" " Jujuy "
" " Catamarca "
" " La Rioja "
" " San Juan "
" " Mendoza "
Límites (a partir del Noroeste):
Límite internacional con Bolivia hasta Meridiano 63° 30'O - Meridiano 63° 30'0 - Paralelo 27° S - meridiano 60° 30'0 - Límite internacional con Paraguay y Brasil - Paralelo 28° S - Meridiano 64° O - Paralelo 26° S - Meridiano 66° 30'0 - Límite de La Rioja con Catamarca - Meridiano 67° O - Paralelo 30° S - Meridiano 67° 30'O - Límite de Mendoza con San Juan - Meridiano 68° O - Paralelo 33° 30'S - Meridiano 69° O - Rio Colorado - Límite internacional con Chile hasta límite internacional con Bolivia.
ZONA 4b.
Provincia de Buenos Aires Parcialmente
" " Rio Negro "
" " del Neuquen "
Límites (a partir del Noroeste):
Rio Colorado a Partir del Meridiano 69° O - Océano Atlántico - Meridiano 64° O - Rio Negro - Paralelo 39° 20'S - Meridiano 69° O hasta el Rio Colorado.
ZONA 5a
Provincia de Salta Parcialmente
" " Formosa "
" " Santiago del Estero "
" " Chaco "
Limites (a partir del Noroeste):
Límite internacional con Bolivia a partir del Meridiano 63° 30'O - Límite internacional con Paraguay - Meridiano 60° 30'O - Paralelo 27° S - Meridiano 63° 30'O hasta límite internacional con Bolivia.
ZONA 5b:
Provincia del Neuquén Parcialmente
" " Rio Negro "
Límites (a partir del Noroeste):
Límite del Neuquén con Mendoza a partir del limite internacional con Chile - Meridiano 69° O - Paralelo 39° 20'S - Rio Negro - Meridiano 64° O - Océano Atlántico - Límite de Rio Negro con Chubut - Límite internacional con Chile hasta límite del Neuquén con Mendoza.
ZONA 6:
Provincia del Chubut
ZONA 7:
Provincia de Santa Cruz
ZONA 8:
Ex-territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Anexo C
COEFICIENTES A APLICAR EN LAS DISTINTAS ZONAS, SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE LA LOCALIDAD (*)
Zona 1
Cant. de Habit Localidades de Localidades de Localidades de menos
20.000 habitantes y 4.000 a 19.999 de 4.000 habitantes
más habitantes y población dispersa
Ubicación o altura En el En una En el En una En el En una
continente isla o a continente isla o a continente isla o a
y a menos 2000 m. o y a 2000 m. o y a 2000 m o
de 2000 m. más menos de más menos de más.
2000 m. 2000 m.
A B C D E F
0 0.10 0.10 0.15 0.15 0.20
Cantidad de habitantes.
Ubicación en el continente o en una isla o altura sobre el nivel del mar, según corresponda (No se aplicará en zona 8)
En los destinos de menos de 20.000 habitantes: Distancia a una localidad de 20.000 habitantes o más. (En caso de ser de 50 km. o menos, se aplicará el coeficiente A o B, según corresponda, para localidades de 20.000 habitantes y más).
Zonas 2a y 2b
Cant.de Habit Localidades de Localidades de 4000 Localidades de menos
20.000 habitantes o a 19.999 habitantes de 4000 habitantes y
más población dispersa
Ubicación En el En una En el En una En el En una
o altura continente isla o a Continente isla o a continente isla o a
y a 2000 m. o y a 2000 m. o y a 2000 m o
menos de más menos de más menos de más.
2000 m. 2000 m. 2000 m.
A B C D E F
0.15 0.20 0.20 .0.25 0.25 0.30
(*) Se considerarán, según lo indicado en cada zona, las siguientes características de la localidad o lugar donde se realice la efectiva prestación de servicios:
Zona 3
Cant.de Habit Localidades de Localidades de 4000 Localidades de menos
20.000 habitantes o a 19.999 habitantes de 4000 habitantes y
más población dispersa
Ubicación En el En una En el En una En el En una
o altura continente isla o a Continente isla o a continente isla o a
y a 2000 m. o y a 2000 m. o y a 2000 m o
menos de más menos de más menos de más.
2000 m. 2000 m. 2000 m.
A B C D E F
0.30 0.35 0.35 0.40 0.40 0.45
Zona 4a
Cant.de Habit Localidades de Localidades de 4000 Localidades de menos
20.000 habitantes o a 19.999 habitantes de 4000 habitantes y
más población dispersa
Ubicación En el En una En el En una En el En una
o altura continente isla o a continente isla o a continente isla o a
y a 2000 m. o y a 2000 m. o y a 2000 m o
menos de más menos de más menos de más.
2000 m. 2000 m. 2000 m.
A B C D E F
0.45 0.50 0.50 0.55 0.55 0.60
Zonas 4 b
Cant.de Habit Localidades de Localidades de 4000 Localidades de menos
20.000 habitantes o a 19.999 habitantes de 4000 habitantes y
más población dispersa
Ubicación En el En una En el En una En el En una
o altura continente isla a continente isla o a continente isla o a
y a 1500 m. o y a 1.500 m. o y a 1.500 m o
menos de más menos de más menos de más.
1.500 m. 1.500 m. 1.500 m.
A B C D E F
0.45 0.50 0.50 0.55 0.55 0.60
Zonas 5 a y b
Cant.de Habit Localidades de Localidades de 4000 Localidades de menos
20.000 habitantes o a 19.999 habitantes de 4000 habitantes y
más población dispersa
Ubicación En el En una En el En una En el En una
o altura continente isla o a continente isla o a continente isla o a
y a 1500 m. o y a 1.500 m. o y a 1.500 m o
menos de más menos de más menos de más.
1.500 m. 1.500 m. 1.500 m.
A B C D E F
0.55 0.50 0.60 0.65 0.65 0.70
Zona 6
Cant.de Habit Localidades de Localidades de 4000 Localidades de menos
20.000 habitantes o a 19.999 habitantes de 4000 habitantes y
más población dispersa
Ubicación Menos de A 1500 m o .Menos de .A 1.500 .Menos de .A 1.500
o altura 1500 m. más 1500 m. m. o más 1.500 m m o más
A B C D E F
0.65 0.70 0.70 0.75 0.75 0.80
Zona 7
Cant.de Habit Localidades de Localidades de 4000 Localidades de menos
20.000 habitantes o a 19.999 habitantes de 4000 habitantes y
más población dispersa
Ubicación Menos de A 1500 m o .Menos de .A 1.500 .Menos de .A 1.500
o altura 1500 m. más 1500 m. m. o más 1.500 m m o más
A B C D E F
0.75 0.80 0.80 0.85 0.85 0.90
Zona 8
Cant.de Habit Localidades de Localidades de 4000 Localidades de menos
20.000 habitantes o a 19.999 habitantes de 4000 habitantes y
más población dispersa
.A .C .E
0.85 0.90 1
Anexo D
EJEMPLOS DE LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO C
Caso 1: Determinación del coeficiente del suplemento por zona para la ciudad de Pergamino (provincia de Buenos Aires).
Datos a considerar:
Zona a la que corresponde: 1
Cantidad de habitantes: 68.612 (1)
Ubicación: En el continente
Altura sobre el nivel del mar: Menos de 2000 metros.
Procedimiento:
Considerando los datos mencionados con relación a la tabla zona I del anexo C, resulta de aplicación al casillero A cuyo coeficiente es cero (0).
Caso 2: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad "X" del Partido de San Antonio de Areco de la provincia de Buenos Aires.
Datos a considerar:
Zona a la que corresponde: 1
Cantidad de habitantes: 17.420
Distancia a una localidad de 20.000 habitantes o más: 53 kilómetros.
Ubicación: En el continente.
Altura sobre el nivel del mar: Menos de 2.000 metros.
Procedimiento:
Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona I del anexo C, resulta de aplicación al casillero C cuyo coeficiente es 0,10
Caso 3: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad de Ushuaia (ex-Territorio Nacional de la Tierra de la Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
Zona a la que corresponde: 8
Cantidad de habitantes: 13.211 (1)
Distancia a una localidad de 20.000 habitantes o mas: Más de 50 kilómetros.
Procedimiento:
Considerando los datos mencionados con relación a la tabla zona 8 del anexo C, resulta de aplicación el casillero C cuyo coeficiente es 0,90.
Caso 4: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad de San Salvador de Jujuy (Provincia de Jujuy).
Datos a considerar.
Zona a la que corresponde: 4a
Cantidad de habitantes: 124.950 (1,
Ubicación: En el continente
Altura sobre el nivel del mar: Menos de 2.000 metros
Procedimiento:
Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona 4a del anexo C, resulta de aplicación el casillero A cuyo coeficiente es 0,45.
Fuente: Censo nacional de población y vivienda 1980 -Serie D-Población - Total del país.
Caso 5: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad "XX. de la provincia de Jujuy.
Datos a considerar:
Zona a la que corresponde: 4a
Cantidad de habitantes: 1.530
Distancia a una localidad de 20.000 habitantes o más: 85 kilómetros.
Altura sobre el nivel del mar 2815 metros
Procedimiento:
Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona 4a del anexo C, resulta de aplicación el casillero F cuyo coeficiente es 0,60.
Caso 6: Determinación del coeficiente correspondiente a la localidad de Cañadón Seco (provincia de Santa Cruz).
Datos a considerar:
Zona a la que corresponde: 7
Cantidad. de habitantes: 1.264 (2)
Distancia a una localidad de 20,000 habitantes o más: Menos de 50 kilómetros (Caleta Olivia de 20.234 habitantes).
Altura sobre el nivel del mar: menos de 15.00 metros.
Procedimiento:
Considerando los datos mencionados con relación a la tabla Zona 7 del anexo C, resulta de aplicación el casillero A-ya que se encuentra a menos de 50 kilómetros de una localidad de 20.000 habitantes o más-cuyo coeficiente es 0,75.
(2) Fuente: Censo nacional de población y vivienda 1980 -Serie A-Resultados provisionales por localidad.
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