PRIVATIZACIONES
Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su prestación.
Posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de servicios. El Concesionario no podrá restringir voluntariamente la oferta de servicios.
Atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.
Los precios y tarifas tenderán a reflejar el costo económico de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales incluyendo el margen de beneficio del Concesionario e incorporando los costos emergentes de los planes de expansión aprobados.
Permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos segmentos de Usuarios equilibren el costo económico precisado en el inciso d), de otros grupos de usuarios del sistema.
El monto resultante de las tarifas facturadas a los Usuarios deberá permitir al Concesionario, cuando éste opere eficientemente, obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos implícitos en la operación, mantenimiento y expansión de los servicios prestados.
ARTICULO 45. — ESTRUCTURAS TARIFARIAS. El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen que incorpora el consumo medido, posibilitando que existan algunas categorías de Usuarios a los cuales se les aplica un sistema tarifario de cuota fija.
El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria en los siguientes casos:
Usuarios no residenciales.
Ventas de agua "en bloque".
A opción del Concesionario, en los casos no comprendidos en a) y b).
A opción de los Usuarios en los casos no comprendidos en a) y b).
El régimen tarifario de cuota fija será aplicable a todos los Usuarios no comprendidos en los acápites anteriores.
Las opciones establecidas en los incisos c) y d) respectivamente, podrán ser ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del período de la Concesión, en el marco de las condiciones que se establezcan.
En los casos en que el Concesionario no pueda dar cumplimiento a la implementación inmediata del régimen tarifario medido, el ENTE REGULADOR autorizará por única vez, el otorgamiento de un plazo de dos (2) años para dicho cumplimiento. Durante ese lapso será de aplicación el régimen tarifario de cuota fija.
Cumplido el plazo, el Concesionario incorporará a los Usuarios al régimen tarifario de consumo medido, y si no existiese la real medición de los consumos, sólo podrá facturar el cargo fijo establecido para cada categoría.
ARTICULO 46. — FIJACION DE TARIFAS Y PRECIOS. Los cuadros tarifarios y precios aplicables a los servicios que preste el Concesionario inicialmente se fijarán en el Contrato de Concesión y luego serán propuestos por éste como parte esencial de los planes de mejoras y expansión que se sometan a la aprobación del Ente Regulador en el marco de las revisiones periódicas que establezca el contrato. Todo ello sin perjuicio de las revisiones extraordinarias que correspondieren.
ARTICULO 47. — REGULACION. El Ente Regulador ejercerá la regulación tarifaria en base al análisis que él mismo realice de los planes de mejoras y expansión que el Concesionario presente periódicamente. La variable de regulación tarifaria será el monto de ingresos que el Concesionario reciba por los servicios que preste en función del número de Usuarios servidos en cada año, y las condiciones de eficiencia que se propongan en cada plan.
ARTICULO 48. — MODIFICACIONES. El régimen tarifario y los cuadros de precios y tarifas se revisarán y modificarán de acuerdo con lo normado en el presente, a cuyo efecto:
Se definen como revisiones periódicas las derivadas de los planes de expansión aprobados por el Ente Regulador, como consecuencia y parte esencial de la propuesta de mantenimiento, operación y expansión que el Concesionario prepare para satisfacer o mejorar las metas de calidad y cobertura del servicio que se especifiquen en el Contrato de Concesión.
Serán revisiones extraordinarias las derivadas de:
La variación significativa de costos del Concesionario, y de acuerdo con las normas contenidas en el Contrato de Concesión.
Las derivadas de cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación de los servicios y en las normas de calidad de agua potable o desagües cloacales. Asimismo, los cambios justificados en la relación entre inversiones en activos y costos de operación del servicio.
Cuando en condiciones de eficiencia haya conflicto entre los objetivos establecidos en el Artículo 44 y lo reglado en el Artículo 47 se podrá, a requerimiento del Concesionario o del Ente Regulador, realizar una revisión excepcional, siendo de aplicación lo establecido en el Contrato de Concesión.
Cuando se proponga otro régimen que permita lograr incrementos de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios del Artículo 44.
Esta revisión no deberá ser un medio de penalizar al Concesionario por beneficios pasados y/o logrados en la operación de los servicios ni tampoco deberá ser usada para compensar déficit incurridos derivados del riesgo empresarial ni convalidar ineficiencias en la prestación de los servicios.
ARTICULO 49. — COBRO DEL SISTEMA DE MEDICION. El Concesionario tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directamente con la instalación de un sistema de medición de consumo de agua a los Usuarios incluidos en el régimen tarifario de consumo medido según se detalla en el Artículo 45.
También tendrá este derecho cuando el sistema sea instalado a pedido de un Usuario comprendido en el régimen tarifario de cuota fija, en uso de la opción establecida en el Artículo 45 y previa conformidad expresa del Usuario.
En el caso en que el sistema sea instalado por opción del Concesionario, todos los costos resultantes serán a su exclusivo cargo, debiéndose sólo notificar al Usuario que el Concesionario ejercerá el derecho previsto en el régimen tarifario.
ARTICULO 50. — NORMA GENERAL. Es norma general de la Concesión en materia tarifaria que el Concesionario tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directa o indirectamente con los servicios prestados, al cobro de las tasas de conexión y desconexión, al cobro por la provisión de agua potable y servicios de desagüe cloacal en bloque y al cobro de todo otro concepto establecido en el Contrato de Concesión, con excepción de lo establecido en el Artículo 49.
CAPITULO VIII: PAGO DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 51. — OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario será el encargado y responsable del cobro de los servicios. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita por los servicios que preste tendrán fuerza ejecutiva, de acuerdo con lo que prevé el Artículo 44 de la Ley Orgánica de OSN, y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal legislado en los Artículos 604, 605 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 52. — CORTE DEL SERVICIO. El Concesionario estará facultado para proceder, previo aviso e intimación fehaciente de pago, al corte de los servicios por atrasos de cuando menos tres períodos en el pago del importe fijado por la respectiva tarifa, y sin perjuicio del pago de los intereses o multas que correspondieren. Deberá, en todo momento, tenerse en consideración la protección de la salud pública.
Esta facultad podrá ser ejercida también respecto de Usuarios públicos.
ARTICULO 53. — OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PUBLICOS. La Nación, la Provincia de Buenos Aires y las municipalidades, los entes públicos descentralizados y las empresas del Estado cualquiera sea la forma jurídica que adopten, estarán sujetos a lo dispuesto en este Capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios que reciban.
ARTICULO 54. — EXENCIONES Y SUBSIDIOS. Sin perjuicio de aquellos servicios que según el Contrato de Concesión el Concesionario deba prestar gratuitamente, en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera exenciones y subsidios explícitos, ellos estarán a cargo del Tesoro Nacional.
ARTICULO 55. — OBLIGADOS AL PAGO. Estarán obligados al pago:
El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según la Ley 13.512, según corresponda.
El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia, y limitado únicamente a los servicios de suministro de agua y desagües cloacales o industriales recibidos por la red.
No será de aplicación al Concesionario lo dispuesto en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de OSN.
Se mantienen las facultades establecidas en los Artículos 72 y 74 de la Ley Orgánica de OSN, exclusivamente en lo relativo al cobro de servicios.
CAPITULO IX: PLANES DE EXPANSION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 56. — APROBACION DE PLANES DE MEJORAS Y EXPANSION. El Ente Regulador aprobará los planes periódicos de mejoras y expansión según el siguiente procedimiento, y de forma tal que no se perjudiquen los cronogramas y lineamientos establecidos en el Contrato de Concesión.
El Concesionario elaborará proyectos de planes periódicos detallados que contemplen consultas a los Usuarios, a las Autoridades locales y nacionales y al Ente Regulador. Dichos proyectos deberán contener los montos de inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el Contrato de Concesión. El Ente Regulador aprobará estas presentaciones.
Si el Ente Regulador no aprobara estos planes o el Concesionario no aceptara las modificaciones propuestas sin perjuicio de la conveniencia de que la controversia se resuelva por juicio de árbitros o amigables componedores, según lo acuerden las partes - se recurrirá a lo previsto en el Capítulo XII del presente.
El primer plan y los aspectos generales de los planes previstos para todo el período de la Concesión, estarán contenidos en el Contrato de Concesión.
ARTICULO 57. — MODIFICACION DE LOS PLANES. Los planes aprobados obligarán al Concesionario, y su incumplimiento será considerado falta grave.
A pedido del Concesionario o del Ente Regulador y, existiendo causas extraordinarias y debidamente justificadas, los planes aprobados podrán ser modificados mediante resolución fundada del Ente Regulador que no altere el equilibrio de la Concesión y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del Artículo 17.
ARTICULO 58. — OPOSICION DE LAS AUTORIDADES LOCALES. Cuando algún municipio o autoridad local impidiera la realización de un plan aprobado, el Concesionario deberá hacerlo saber al Ente Regulador, y éste deberá arbitrar los medios que sean necesarios para solucionar el impedimento.
CAPITULO X: REGIMEN DE BIENES
ARTICULO 59. — DEFINICION DE LOS BIENES COMPRENDIDOS. Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el Contrato de Concesión son aquellos que el Concesionario recibe con la transferencia de la empresa. Quedan alcanzados igualmente los bienes que el Concesionario adquiera o construya con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del Contrato de Concesión.
ARTICULO 60. — ALCANCES. Los bienes cuya tenencia se transfiere al Concesionario forman un conjunto que se denomina unidad de afectación. Aquellos bienes que el Concesionario incorpore con posterioridad en cumplimiento del Contrato integrarán dicha unidad de afectación.
ARTICULO 61. — ADMINISTRACION. El Concesionario tendrá la administración de los bienes afectados al servicio que reciba o sean adquiridos por éste para ser incorporados al servicio de acuerdo con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Los supuestos de disposición de bienes por parte del Concesionario deberán estar previstos en el Contrato de Concesión, junto con las reglas de procedimiento y control de la realización.
ARTICULO 62. — MANTENIMIENTO. Todos los bienes involucrados en el servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio, considerando cuando resultara apropiado incorporar las innovaciones tecnológicas que surgiesen convenientes.
ARTICULO 63. — RESPONSABILIDAD. El Concesionario será responsable, ante el Estado Nacional y los terceros, por la correcta administración y disposición de los bienes afectados al servicio, así como por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se estipulen en el Contrato de Concesión.
ARTICULO 64. — RESTITUCION. Será sin cargo, a la extinción de la Concesión, la transferencia al Estado Nacional de todos los bienes afectados al servicio, sea que se hubieren transferido con la Concesión o que hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la Concesión.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.
CAPITULO XI: EXTINCION DE LA CONCESION
ARTICULO 65. — CAUSAS. La Concesión se extinguirá por vencimiento del plazo contractual, por rescisión o rescate de los servicios, según lo que se establezca en el Contrato de Concesión.
ARTICULO 66. — AUTORIDADES COMPETENTES. La rescisión del contrato y el rescate de los servicios deberán ser resueltos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la intervención del Ente Regulador.
ARTICULO 67. — PRORROGA. Al término de la Concesión, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer su prórroga por doce (12) meses desde su extinción únicamente cuando no exista un operador en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal supuesto el Concesionario estará obligado a continuar con la operación del servicio en los términos vigentes del Contrato de Concesión. Vencido este plazo, y no existiendo aún un nuevo operador, se podrá extender esta prórroga de común acuerdo con el Concesionario.
CAPITULO XII: SOLUCION DE CONFLICTOS
ARTICULO 68. — DECISIONES DEL ENTE REGULADOR. Las decisiones del Ente Regulador dictadas dentro de los límites de su competencia gozan de los caracteres propios de los actos administrativos y obligan al Concesionario.
Contra las mismas son procedentes los remedios y recursos que correspondan por aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamento, sin perjuicio del derecho de iniciarse demanda judicial. Será alzada el Poder Ejecutivo Nacional.
Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador agotarán la vía administrativa en los términos del Artículo 23 de la Ley 19.549.
ARTICULO 69. — FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En todos los juicios en que sea parte el Ente Regulador serán competentes los Tribunales Federales que correspondan según la materia y territorio.
ARTICULO 70. — ARBITRAJE. Todos los conflictos no derivados del ejercicio del Poder de Policía establecido por el Artículo 17, que se susciten entre el Ente Regulador y el Concesionario podrán ser resueltos por vía de árbitros o amigables componedores, a elección de las partes.
ARTICULO 71. — FUERZA MAYOR. Para el caso que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el Concesionario viera alterado o desequilibrado el normal desarrollo del Contrato de Concesión deberá comunicarlo al Ente Regulador y deberá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL las medidas necesarias para lograr el normal desarrollo del Contrato de Concesión o la extinción del mismo si no existiera alternativa de normalizarlo.
ARTICULO 72. — RECLAMOS DE LOS USUARIOS. Todos los reclamos de los Usuarios relativos al servicio o a las tarifas deberán deducirse directamente ante el Concesionario.
Contra las decisiones o falta de respuesta del Concesionario los Usuarios podrán interponer ante el Ente Regulador un recurso directo dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir del rechazo tácito o explícito de la notificación del rechazo del reclamo por parte del Concesionario. Se considerará tácitamente denegado un reclamo cuando el Concesionario no hubiese dado respuesta dentro de los treinta (30) días de presentado el reclamo. El Ente dispondrá de treinta (30) días desde que recibiera el recurso para resolver.
El Ente Regulador, antes de resolver, deberá solicitar al Concesionario los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijándole un plazo razonable y acompañándole copia del recurso. En oportunidad de responder, el Concesionario podrá también exponer su opinión sobre el reclamo.
A todos los demás efectos de la apertura de esta vía recursiva, como de su tramitación en sede del Ente Regulador, será aplicable la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamento.
Las decisiones del Ente Regulador obligarán al Concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 68. No será obligatorio agotar esta vía recursiva para demandar judicialmente al Concesionario.
CAPITULO XIII: NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 73. — INCORPORACION DE AREAS NUEVAS. La incorporación de Areas Nuevas al régimen establecido en el presente, se producirá mediante convenio entre la Municipalidad respectiva y el Ente Regulador.
ARTICULO 74. — USUARIOS FUERA DEL AREA REGULADA. El Concesionario podrá contratar o mantener, con autorización del Ente Regulador, la prestación de servicios de agua potable o desagües cloacales a personas o comunidades no comprendidas en el área regulada, sin perjuicio de lo establecido en el inciso o) de Artículo 29. Dichos servicios se regularán por los respectivos contratos.
ARTICULO 75. — VIGENCIA. El presente Marco Regulatorio entrará en vigencia a partir de la firma del Contrato de Concesión de los servicios prestados por la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
ARTICULO 76. — CONTAMINACION HIDRICA. La gestión del Ente Regulador y del Concesionario en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO en los términos del Decreto Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992.
ANEXO A
NORMAS MINIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y LIBRADA AL SERVICIO
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[IMG]
(1) Sujeto a la necesidad de calidad bacteriológica, en el punto de suministro al Usuario.
(2) En caso de fluorar el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL debe establecer las concentraciones a usar.
(3) En los casos que no se pueda suministrar agua con un contenido inferior de nitratos, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL debe autorizar el abastecimiento, pues los problemas que se derivarían de la falta de agua son evidentemente mayores. Además debe advertirse a la población de no usar ese agua para la preparación de la alimentación del lactante.
(4) 95 % del tiempo.
(5) 90 % del tiempo. El Concesionario debe asegurar el suministro de agua no agresiva ni incrustante al sistema de distribución.
ANEXO B
NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
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(1) Control a cargo del Concecionario.
(2) Control a cargo del Ente y de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
(3) Deben cumplirse el 90% del tiempo anual.
(4) Vertidos en un radio menor de 5 km de una toma de agua para bebida.
- FECHA LIMITE DE IMPLEMENTACION DE MEJORAS DE SISTEMAS EXISTENTES SIN TRATAMIENTO.
1.
Tratamiento Primario
31.12.1998
2.
Tratamiento Secundario
31.12.2005
ANEXO C
SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCION DE MUESTRAS
En este Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de calidad que debe realizar el Concesionario tanto de agua cruda y potabilizada librada al consumo como de líquidos cloacales que el Concesionario vierte a cursos de agua.
También se han reglamentado las normas de efluentes industriales que el Concesionario puede efectuar por sí, para preservar el sistema de conducción cloacal y eventualmente, los sistemas de tratamiento primario y secundario.
AGUA
I) AGUA CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL
** Plaguicida (cada 3 meses)
** Análisis químicos + DBO + OC + HC + fenoles (cada 4 meses)
** Análisis químicos + metales pesados + fenoles + hidrocarburos + detergentes (mensuales)
** Análisis bacteriológico (diario)
** Datos básicos; pH, turbiedad, alcalinidad (cada 2 horas)
II) AGUA CRUDA DE TOMA SUBTERRANEA
** Análisis químico (semestral)
** Análisis bacteriológico (trimestral)
III) AGUA POTABILIZADA EN LA SALIDA DE ESTABLECIMIENTO POTABILIZADOR
** Datos básicos; pH, turbiedad, alcalinidad (cada 2 horas)
** Análisis bacteriológico (cada 2 horas)
** Análisis químicos + DBO + OC + HC + fenoles + metales pesados (una vez al mes)
IV) AGUA POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCION
** Análisis bacteriológico: muestra mensual cada 10.000 habitantes en radio de agua y desagües.
Los puntos de muestreo en red se dividirán en fijos (escuelas, hospitales, oficinas públicas) y variables que cubran proporcionalmente toda el área servida.
** Análisis químicos: En todas las oportunidades que se efectúan análisis bacteriológicos se medirá Cloro Residual.
En un 20% de las muestras se medirán además, turbiedad, pH, dureza, residuo conductimétrico, amoníaco, nitrito, nitrato, hierro, manganeso, etc.
DESAGÜES CLOACALES
Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales e industriales.
I) Desagüe a colectora (3 veces al año)
II) Desagües a cuerpos receptores (2 veces al año)
Todas las frecuencias deberán ser aumentadas cuando la necesidad del servicio lo requiera.
ANEXO D
LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL "REGLAMENTO DE USUARIOS"
OBJETO
El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las cuales el Concesionario conducirá su relación con el Usuario.
CONTENIDO
El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el servicio provisto por el Concesionario, los términos y condiciones que rigen el servicio y dónde y cómo se puede obtener asistencia y ayuda. A tal efecto, comprenderá tres (3) secciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:
2.1 Sección I — General
Descripción de la naturaleza del servicio provisto por el Concesionario en el marco de la Concesión.
Deberá incluir:
- Delimitación del área servida.
- Normas a cumplir por el Concesionario respecto de calidad de agua, muestreo de agua, presión y caudal de agua, calidad de efluentes, interrupciones del servicio y emergencias.
- Responsabilidad del Usuario por la integridad de sus instalaciones internas.
Procedimiento para la conexión del servicio al Usuario y su precio.
Deberá describir:
- Obligaciones del Concesionario respecto de conexiones a nuevos Usuarios.
- Cargo de infraestructura, costo de conexión y procedimiento de su cálculo.
- Financiamiento no menor de 24 meses.
Procedimiento para la desconexión del servicio al Usuario y su precio (no incluye el caso de desconexión por falta de pago de las facturas).
Deberá detallar:
- Derecho a desconexión del Usuario.
- Responsabilidad de preaviso por parte del Usuario de dos (2) días.
- Cargo de desconexión y plazo para su pago.
Descripción de las tarifas facturadas a Usuarios Públicos, su forma de cálculo y precios vigentes (tasas fijas y por servicio medido).
Descripción de los métodos de pago vigentes.
Deberá incluir:
- Lugares habilitados para el pago de la tarifa.
- Facilidades de pago en caso que la facturación se realice en intervalos mayores a un bimestre.
Descripción de los procedimientos para tender preguntas, dudas, reclamos y quejas sobre el servicio prestado por el Concesionario (Información detallada sobre el entrenamiento a recibir por los empleados del Concesionario designados a este fin).
Deberá incluir:
- Lugares donde realizar reclamos.
- Teléfonos disponibles para realizar reclamos.
- Plazos máximos para responder reclamos y preguntas (días hábiles):
Sobre facturación incorrecta
(20)
Pedidos de formas de pago alternativas
(10)
Reclamos sobre niveles de servicio
(10)
(si requieren investigaciones por terceros o inspección de las instalaciones del Usuario)
(20)
- Obligación del Concesionario de inspeccionar gratuitamente las instalaciones en casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable.
- Obligación del Concesionario de realizar una inspección gratuita en el mismo día de recibida una denuncia sobre calidad del agua que constituya un peligro para la población.
- Facturación incorrecta a Usuarios con servicio por tasa fija y Usuarios con servicio medido:
El Concesionario estará obligado a recibir, registrar y contestar los reclamos.
Deducido el reclamo, y hasta su resolución, el Usuario podrán mantener el servicio y no podrá ser requerido de pago por la factura reclamada, si se aviniese a pagar el monto de la última factura consentida o de la misma factura reclamada, como pago provisorio y a cuenta hasta tanto se resuelva su reclamo.
Si se rechazara el reclamo, deberá pagarse el monto adeudado con más los intereses compensatorios que correspondan.
Con posterioridad, el Usuario podrá recurrir ante el Ente Regulador la decisión del Concesionario, lo cual no suspenderá la obligación de pago.
Si se comprobase el error, el Concesionario deberá emitir una nueva factura y fijar un adecuado plazo para su pago.
El Concesionario deberá compensar el pago de la primera factura inmediata posterior y las subsiguientes con lo que se haya abonado en exceso por errores en la facturación, incluidos los intereses compensatorios.
- Competencia del Ente Regulador en el proceso de reclamos por disputas en las siguientes áreas:
** Procedimiento y precio de conexión al servicio.
** Desconexión del servicio
** Niveles de servicio
** Facturación
Descripción de pasos a seguir por el Usuario en casos de emergencia.
Disponibilidad y reglamentación de servicio medido de suministro de agua.
Descripción de cómo identificar agentes autorizados a hacer inspecciones y reparaciones de las instalaciones.
Obligación de los agentes de presentar un carnet de identificación y llevar uniforme reconocido.
Facilidades en la forma de pago para grupos especiales (ej. pagos por correspondencia para el Usuario imposibilitado de movilizarse por cuenta propia).
Asistencia y asesoramiento gratuito que el Concesionario pudiese brindar en relación al correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas.
Cualquier otra información en el contexto de esta sección que el Concesionario creyera apropiada.
2.2 Sección II — Incumplimiento en los Pagos y Desconexión del Servicio
Procedimiento por incumplimiento en los pagos de las facturas.
Procedimiento para la desconexión del servicio por incumplimiento en los pagos de las facturas.
La descripción del mismo deberá incluir:
- Preaviso al Usuario de como mínimo siete (7) días a no ser que se compruebe incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y el concesionario a raíz de una mora anterior.
- Obligación del Concesionario de intentar llegar a un acuerdo razonable con el Usuario para el pago del monto adeudado.
- Circunstancias que impiden la desconexión:
Si hay acuerdo entre las partes sobre el pago del monto adeudado.
Si el Usuario comunica al Concesionario que disputa las razones para la desconexión y hasta tanto éste no se expida sobre la misma.
Si la deuda corresponde a un Usuario anterior.
Por orden del Ente Regulador o del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de suspender transitoriamente la desconexión.
Información complementaria para proveer guía al Usuario con dificultades de pago de la factura, con el objeto de evitar la desconexión del servicio.
Cualquier otra información en el contexto de esta sección que el Concesionario creyera apropiada.
2.3 Sección III — Fugas de agua y Fallas de Medidor en Servicio Medido
Descripción del alcance de responsabilidad del Usuario con servicio medido en el caso de fugas de agua no identificadas en las instalaciones internas del Usuario o incorrecto funcionamiento del medidor.
A este efecto se considerará instalación interna a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua del domicilio en cuestión, por la cual es responsable el Usuario.
Deberá informarse al Usuario sobre los procedimientos descriptos en 2.3 c), d), e) y f).
Al momento de la instalación de un medidor de agua, el Concesionario deberá inspeccionar las instalaciones internas del Usuario para establecer la presencia de fugas significativas en las mismas. Si como resultado de dicha inspección se detectara una fuga, el Concesionario deberá solicitar al Usuario a repararla a costa del Usuario. Si el Usuario no realizara la reparación, el Concesionario podrá facturarles por el volumen de agua consumido determinado por lectura del medidor.
Sujeto a 2.3 c), en el caso que después de instalado un medidor de agua una lectura posterior del mismo indicara un consumo inusualmente alto que pudiera ser atribuido a una fuga en las instalaciones internas, y que el Concesionario descubriera dicha fuga, deberá corregirse la factura considerando el consumo de dicho período como el consumo del período inmediato anterior, siempre y cuando el Usuario efectuare la reparación de la pérdida dentro de un plazo razonable especificado por el Concesionario. En caso de no contarse con un historial de consumo, se facturará de acuerdo al consumo típico de un domicilio similar.
El Concesionario no deberá corregir la factura cuando la pérdida fuera causada por negligencia reiterada y comprobada por parte del Usuario.
En el caso que una lectura de medidor indicara un consumo inusualmente alto que pudiera ser atribuido a una falla del medidor, el Concesionario tendrá la obligación de determinar, a pedido del Usuario, el correcto funcionamiento del mismo. Si se comprobare que el medidor no estuviese funcionando correctamente, el costo de la inspección correrá a cargo del Concesionario y la factura deberá corregirse considerando el consumo de dicho período como el consumo del período inmediato anterior. En caso de no contarse con un historial de consumo, se facturará de acuerdo al consumo típico de un domicilio similar.
Cuando se realizara la corrección de la factura según lo descripto en 2.3 d) y e) deberá corregirse con el mismo mecanismo la facturación por desagües cloacales, si correspondiere.
REVISIONES
3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no menor de una vez cada tres años, o si y cuando el Ente Regulador lo requiriera, pero no más de una vez por año. Deberá analizarse la eficacia del Reglamento en el pasado y la necesidad de su adecuación.
3.2 A este efecto el Concesionario deberá elevar al Ente Regulador para su evaluación un informe conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del Usuario. Dentro de los sesenta (60) días corridos de recibido dicho informe, y mediante consulta previa con el Concesionario, el Ente Regulador especificará cuáles modificaciones hayan sido aprobadas. Si el Ente Regulador no se expidiera acerca del informe citado en el lapso estipulado, todas las modificaciones propuestas se considerarán aprobadas.
PUBLICACION Y DISPONIBILIDAD
4.1 El Concesionario deberá:
Enviar una copia del Reglamento revisado al Ente Regulador.
Llamar a la atención del público sobre la existencia del mismo y de cada una de las revisiones sustanciales realizadas e informar cómo podrá ser inspeccionada u obtenida una copia actualizada.
Mantener una copia actualizada en cada una de las oficinas comerciales.
Entregar o enviar una copia actualizada, sin cargo, a toda persona que la solicitare.
| 1. | Tratamiento Primario | 31.12.1998 |
|---|---|---|
| 2. | Tratamiento Secundario | 31.12.2005 |
| Sobre facturación incorrecta | (20) | |
| --- | --- | |
| Pedidos de formas de pago alternativas | (10) | |
| Reclamos sobre niveles de servicio | (10) | |
| (si requieren investigaciones por terceros o inspección de las instalaciones del Usuario) | (20) |
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