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PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Decreto s/n del 15 de Enero de 1855

ACORDANDO QUE EL AÑO ECONOMICO SE CUENTE POR EL AÑO NATURAL, Y RIJA PARA EL AÑO 1856 EL PRESUPUESTO DEL 1855.

Paraná, Enero 15 de 1856.–

La ley del presupuesto sancionada por las Cámaras Legislativas para el

año económico, contado de 1° de Mayo de 1855 a 30 de Abril de 1856, fue

comunicada al Poder Ejecutivo en 30 de Octubre del próximo pasado año;

promulgada por este el 8 de Noviembre y recién circulada el mes de

Diciembre del mismo, por la indispensable demora sufrida en la imprenta

y oficinas de Hacienda. Hasta hoy mismo en algunas de las apartadas

Administraciones de Rentas nacionales, apenas podrá haber llegado el

conocimiento oficial de dicha ley, esto es, a los ocho meses del tiempo

señalado para el principio de su ejecución. Aunque el Gobierno en el

sistema de economía, que sirve de base a su administración, a pesar de

las emisiones que la esperiencia ha venido a señalar en el presupuesto

en los meses corridos, se ha ceñido a las partidas de gastos que

calculó y ofreció a la consideración de las Honorables Cámaras, ha

tocado en la imposibilidad de dar a la ley una vigencia retroactiva,

sin confundir el orden de la contabilidad:–Por otra parte las

formaciones de las cuentas que el Gobierno debe rendir a las Cámaras al

presentar a su sanción el nuevo presupuesto, exige mucha labor y tiempo

por la gran distancia a que se hallan algunas receptorías, y se oponen

por consiguiente muchas dificultades, para ofrecerlas concluidas al

30de Abril con la formalidad debida durante el periodo de las sesiones,

dejando el tiempo necesario a los legisladores para su revisación y

votación del presupuesto para el año siguiente.–En vista de la

precedente exposición y de lo demás expresado por el Ministerio de

Hacienda, y considerando además: - 1° que la ley del presupuesto

venidero no podría sancionarse hasta mucho tiempo después del 1° de

Mayo, y ofrecería iguales entorpecimiento que la actual para su

ejecución retroactiva –2° Que por el artículo 14 de la ley ya votada

ella continuará en vigencia mientras no se vote la ley del presupuesto

para el año económico próximo. –3° Que en nada se altera el espíritu de

la ley vigente—Oído el Consejo de Ministros;

–El Vice-Presidente de la Confederación Argentina.–Ha acordado y decreta:

–Art. 1° El año económico se contará desde el 1° de Enero hasta el 31

de Diciembre y se aplicará al corriente año de 1856, el presupuesto

general de gastos promulgado en 8 de Noviembre último.

-Art. 2° Las oficinas nacionales contabilidad, abrirán sus libros y llevarán sus cuentas con arreglo al artículo anterior,

–Art. 3° Todos los pagos que se hagan de cuenta del año anterior, se imputarán al art. 7 del presupuesto

–Art. 4° El Ministro de Hacienda presentará a las Honorables Cámaras

Legislativas en la próxima sesión, el presupuesto general para el año

1857, a contarse desde 1° de Enero hasta 31 de Diciembre.

–Art. 5° Oportunamente se dará cuenta a las Cámaras Legislativas del

presente decreto, y de los poderosos motivos que lo han aconsejado.

–Art. 6° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional CARRIL

–Santiago Derqui.–Juan del Campillo.–Juan María Gutierrez.–José Miguel

Galan.