CONVENIO PROVISIONAL DE AVIACION CIVIL

Rango Decreto-Ley
Publicación 1946-07-10
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 114

ADHIERASE LA REPUBLICA A LOS CONVENIOS SOBRE AVIACION CIVIL SUSCRIPTOS EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL CELEBRADA EN CHICAGO (E.E.U.U.) EN DICIEMBRE DE 1944.

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Estados Unidos de América, y dicha aceptación surtirá efecto a partir

de la fecha en que dicho gobierno reciba la notificación.

El presente acuerdo entrará en vigor entre los

Estados contratantes al ser aceptado por cada uno de ellos. Después,

será obligatorio, respecto a cada Estado que notifique su aceptación al

gobierno de los Estados Unidos de América, a partir de la fecha en que

dicho gobierno reciba la notificación de aceptación. El gobierno de los

Estados Unidos de América comunicará a todos los Estados que suscriban

y acepten el presente Acuerdo la fecha de cada una de las aceptaciones

del mismo, así como las fechas en que entre en vigor respecto de cada

uno de los Estados aceptantes.

En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente

autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en nombre de sus

gobiernos respectivos en las fechas que aparecen junto a sus firmas.

Hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, en

lengua inglesa. Un texto redactado en los idiomas español, francés e

inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente, quedará

abierto a la firma en Washington, D.C. Ambos textos quedarán

depositados en los archivos del gobierno de los Estados Unidos de

América, el cual transmitirá copias certificadas de los mismos a los

gobiernos de todos los Estados que firmen o acepten el presente Acuerdo.

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