SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto-Ley
Publicación 1945-11-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 67

APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS DEL DECRETO-LEY 14535/44

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Art. 91.- El Instituto Nacional de Previsión Social por reglamentación interna o resoluciones particulares, podrá adoptar las demás medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los artículos pertinentes del decreto-ley núm. 14 535/44 y en el presente reglamento. Podrán asimismo modificar el arancel autorizado en el artículo anterior, si resultare inequitativo en su aplicación.

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