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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA

DECRETO-LEY N° 465

Apruébase el convenio suscripto en Bogotá el 28/7/60.

Bs. As.

17/1/63

VISTO:

Que con

fecha 28 de Julio de 1960 la

República suscribió en Bogotá el Convenio sobre Asociación de

Academias de la Lenga Española,

y

CONSIDERANDO:

Que los

distintos organismos técnicos se han expedido en forma favorable con respecto a

la ratificación de dicho Convenio;

Que la

necesidad y urgencia que existen en asegurar la plena vigencia y aplicación del

Convenio justifican, de por sí, el ejercicio de la potestad legislativa

señalada en el artículo 67, incisos 16 y 19, de la Constitución

Nacional;

Que el artículo

6° del Convenio establece la ratificación por siete, al menos, de los Estados

signatarios, como requisito indispensable para la entrada en vigor del mismo,

**El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con

Fuerza de**

LEY:

ARTICULO 1°. –Aprúebase el Convenio sobre

Asociación de Academias de la Lengua

Española, suscripto por la República en Bogotá el

28 de julio de 1960.

ARTICULO 2°. –Autorízase al Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto a adoptar las medidas necesarias para preparar el

correspondiente instrumento reratificación y proceder al respectivo depósito en

el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

ARTICULO 3°. –Dése cuenta oportunamente al H. Congreso

de la Nación.

ARTICULO 4°.– El presente Decreto será

refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos

de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior y Defensa

Nacional.

ARTICULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. – Carlos M. Muñiz. – Alberto Martínez. –

José M. Astigueta.