TRANSPORTE AEREO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1947-07-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 93

PROYECTO DE ESTATUTO PARA SOCIEDADES MIXTAS DE AERONAVEGACION INTERNA.

Historial de reformas JSON API

impuestos a la nafta y aceite de aviación, derechos de aduana sobre los materiales y materias usadas por la Sociedad, en los casos en que la importación le sea permitida, e impuesto a los réditos de la Sociedad. Si el resultado de la aplicación de la tarifa media para un ejercicio determinado, permitiese a la Sociedad, después de haber cubierto todas las cargas indicadas en los citados artículos de estos Estatutos, obtener un interés superior al 10% del capital, el excedente resultante será depositado en el Banco Central de la República Argentina, a la orden de la Secretaría de Aeronáutica, en un fondo denominado "Fondo de Compensación". Independientemente, si tal excedente, en dos ejercicios consecutivos fuese, superior al 4 % del capital integrado de la Sociedad, la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial podrá ordenar a aquella, que reduzca las tarifas, o algunas de las parciales, para el ejercicio siguiente. Si los resultados de un ejercicio determinado no fuesen suficiente para cubrir los gastos de la Sociedad, incluído el interés garantizado, a la Sociedad le corresponderá del "Fondo de Compensación" la cantidad necesaria para completarlo y si este fondo no alcanzare a cubrir su importe, la diferencia será cubierta por el Estado Argentino en la forma determinada por el Artículo 70 inciso h). Si este déficit se produjera durante dos años consecutivos, la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial tomará intervención a fin de establecer su causa, y podrá ordenar a la Sociedad la adopción de las medidas que estime procedentes y que tiendan a suprimirlo. Cuando el saldo activo del "Fondo de Compensación" supere una suma equivalente al 10 % del capital integrado de la Sociedad o Sociedades mixtas, el excedente se distribuirá en la siguiente forma: a) el 50 % quedará a disposición del P.E. b) el 50 % restante se distribuirá entre las Sociedades que han contribuído a formar el "Fondo de compensación" y en proporción a sus respectivas contribuciones a dicho Fondo b) Para obtener la tarifa media para el conjunto de las líneas de transporte explotadas por la Sociedad, fijada de conformidad con el inciso anterior, se establecerán, con la aprobación del Poder Ejecutivo las tarifas a aplicar en cada una de esas líneas para pasajeros, encomiendas y cargas, ajustándolas cada vez que sea necesario o conveniente, para realizar el fin perseguido. Esas tarifas deberán ser justas y razonables, y serán fijadas teniendo en cuenta el precio de costo de transporte para cada una de esas líneas, las facilidades ofrecidas al público, la competencia de otros medios de transporte y las posibilidades económicas de los habitantes de las zonas servidas. En el transporte de pasajeros, ellas pueden variar con arreglo a la distancia y comodidades proporcionadas, y en el transporte de carga, con arreglo a la distancia, volumen y valor de la misma. c) La Sociedad podrá expedir boletos de combinación entre sus líneas, o entre ellas y las de otras entidades dedicadas al transporte regular de pasajeros y cargas, así como abonos y boletos especiales. d) Las tarifas se considerarán de carácter general, cuando se apliquen a todos los usuarios de un mismo servicio: y esto sin perjuicio de que puedan establecerse diferentes tarifas, para cada uno de esos servicios y aún en circunstancias especiales, dentro de un tramo de la línea. Una vez aprobadas las tarifas, la Sociedad no podrá cobrar mayor ni menor precio que el fijado en cada una de ellas, ni devolver, ni rebajar su importe, en otra forma que las que determine el reglamento ad-hoc aprobado por la Secretaría de Aeronáutica, por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, salvo en casos especiales y con criterio de beneficio común, a juicio del Directorio.

ARTICULO 63. - Para aplicar las tarifas fijadas sobre las bases indicadas en el Artículo 62, el Directorio de la Sociedad deberá someterlas previamente a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Mientras ellas no sean aprobadas no podrán ponerse en vigencia.

Si el Poder Ejecutivo no se pronunciare sobre su aprobación o rechazo durante los 90 días posteriores a la fecha de entrada en sus oficinas de la respectiva solicitud, se tendrán por aprobadas.

ARTICULO 64.- La tarifa media y las particulares se podrán modificar siempre que con su aplicación no puedan atenderse los cargos, gastos e intereses previstos en el artículo 62. Toda modificación debe ser previamente aprobada por el Poder Ejecutivo.

Esas modificaciones podrán proponerse, como resultado de la explotación de cada ejercicio, en cualquier momento en que se produzca una alteración evaluable por causa que la Sociedad tenga que respetar o no pueda evitar, tales como alza de materiales, alza de jornales por nuevas leyes sociales o de trabajo, de los combustibles, variación de tráfico, etc. Después de un año de servicio, la Sociedad podrá proponer la fijación de una fórmula de variación de la tarifa, que permita de un modo permanente y más fácil establecer las modificaciones necesarias de las mismas, a fin de compensar los aumentos de gastos o insuficiencia de tráfico, a medida que éstos se presenten. En estas fórmulas se definirán las salidas por coeficientes de gastos de explotación debidamente comprobados, para cada línea y la influencia que en cada una de ellas tienen el costo de los jornales o sueldos, cargas financieras, variación del tráfico, etc. La aplicación de estos coeficientes no supondrá, bajo ningún concepto, que la Sociedad puede justificar más gastos de explotación que los que de modo real y efectivo se comprueben, y ellos serán rectificados cuando así lo constate el Directorio, previa comprobación y conformidad de la Dirección de Aeronáutica Comercial.

ARTICULO 65. - En todos los casos en que con arreglo a estas disposiciones debieran aumentarse las tarifas, podrá quedar en suspenso la aplicación del aumento hasta la terminación del ejercicio siempre que existan recursos disponibles en el "Fondo de Compensación" para poder proporcionar las cantidades suficientes a compensar el déficit que se haya previsto. Esta suspensión la podrá disponer el Poder Ejecutivo, con el fin de poder comprobar, por sus resultados, las previsiones de los cálculos.

TITULO VIII

De la Contabilidad, Inventarios, Balances, Beneficios y Repartición

ARTICULO 66. - El año financiero de la Sociedad comienza el 1 de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio comenzará el día de la constitución de la Sociedad, de acuerdo con el artículo 3, y concluirá el 31 de Diciembre de ..........

ARTICULO 67. - Al finalizar el ejercicio el Directorio formulará el Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, que conjuntamente con una Memoria sobre la marcha de los negocios y situación de la Sociedad y un informe escrito del Síndico, serán sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria. Una vez aprobada por ésta, será comunicada a la Dirección de Aeronáutica Comercial.

ARTICULO 68. - La Sociedad imputará a la Cuenta de Primer Establecimiento y Extensiones: a) Los valores de sus inmuebles, instalaciones fijas, material de vuelo y rodante, talleres, almacenes y otros bienes afectados al servicio en el momento de su constitución, de acuerdo con estos Estatutos. b) El monto de los gastos inherentes a su constitución. c) El valor de las nuevas instalaciones, adquisiciones, mejoras, modificaciones introducidas, que por su naturaleza sean imputables a la Cuenta de Primer Establecimiento, por su valor original intereses intercalarios, pérdida de explotación provisoria, que se produzcan en el futuro.

ARTICULO 69. - Serán contabilizados por separados los bienes e instalaciones que se incorporen durante los últimos cinco años anteriores a la conclusión del plazo fijado en el Artículo 3.

*ARTICULO 70.- La Cuenta de Gastos de Explotación comprenderá:

a)

Los gastos de administración, incluyendo los sueldos fijos de los Directores y Síndicos. b) Gastos de explotación de los diferentes servicios. c) Gastos de conservación de edificios, instalaciones fijas, talleres, material de vuelo, etc. d) Las provisiones anualmente necesarias para la formación de fondos de reservas para accidentes, reclamaciones, gastos judiciales, seguros e indemnizaciones y eventuales. e) Las provisiones anuales necesarias para la formación de un Fondo de Renovación para los bienes inmuebles, instalaciones fijas, material de vuelo y demás inversiones fijas de la Sociedad. A este Fondo será cargado el costo de los trabajos de renovación que comprenderá: 1) Los gastos normales de renovación, efectuados anualmente. 2) Los gastos de renovación que sean necesarios para que a los cinco años de uso quede amortizado el material de vuelo de la Sociedad. A los cinco años, la Sociedad deberá proceder en principio a la renovación del 50 % del material de vuelo, destinando ese 50 % sustituído, a los siguientes fines: 1) A la implantación de nuevas líneas en sus zonas de influencia y en regiones donde por su escasa población no se justifique para ese fin una nueva inversión de capital. 2) Al refuerzo de la flota de aviones cargueros para operar en sus propias líneas o zonas de influencia con tarifas y horarios diferidos. 3) A la venta de los mismos, destinando su producido a engrosar el fondo de reserva, debiendo ser ellos invertidos en cualquier aumento de capital compra de nuevos equipos de vuelo, cuando los mismos superen en precio a los aviones amortizados que deben ser sustituídos a igual fin de los equipos radioeléctricos o de cualquier otro elemento destinado a la seguridad del vuelo, confort de los pasajeros en tierra y en general, a introducir cualquier mejora en principio en los servicios, ya sea en el orden técnico o administrativo de los mismos. El empleo del material de vuelo amortizado, en nuevas líneas, a que se refiere el punto 1), será autorizado siempre y cuando ellos reúnan las necesarias especificaciones de seguridad y comodidad indispensables en un servicio público. El 50 % restante del equipo de vuelo será sustituído en las mismas condiciones y con iguales fines a los tres años subsiguientes. Todo ello sin perjuicio de las sustituciones que sean determinadas por razones técnicas, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo. f) Los aportes de la Sociedad, en su calidad de empleador a la Caja de Jubilaciones de su personal, a los que sea obligada a efectuar en virtud de otras leyes actuales o futuras. g) El interés anual que corresponda a las acciones de capital, y el servicio anual de intereses y amortizaciones de los debentures, obligaciones y empréstitos. h) La cantidad necesaria para cubrir el déficit de la Sociedad, si como previsto en el Artículo 62, los resultados del ejercicio no fueran suficientes para atender la totalidad de los gastos de la Sociedad, y el "Fondo de Compensación" tampoco pudiera hacerlo o solo lo hiciera en parte. Dicha cantidad será entregada a la Sociedad por la Secretaría de Aeronáutica, por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, dentro de los 60 días posteriores a la aprobación por la Asamblea General de Accionistas, de las cuentas del ejercicio correspondiente. En caso de necesidad, la Secretaría de Aeronáutica, por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, entregará a la Sociedad durante el ejercicio, certificaciones trimestrales o semestrales, que le permitan obtener en los Bancos Oficiales, los adelantos de fondos a cuenta de las sumas a recibir del Estado al finalizar dicho ejercicio, para cubrir el déficit previsto, que se establecerá mediante balances provisorios.

ARTICULO 71. - Si el Directorio lo considera conveniente, con la aprobación de la Secretaría de Aeronáutica, podrá formar fondos para renovaciones amortizaciones y reservas extraordinarias. La provisión de tales fondos, será incluída en los gastos indicados en el artículo precedente.

ARTICULO 72. - La Sociedad llevará los libros que establece el Código de Comercio, y además los Libros de Actas y Registro de Accionistas en la forma que sea necesaria para cumplir las obligaciones impuestas en estos Estatutos.

*ARTICULO 73.- Las utilidades líquidas y realizadas, después de deducidos los gastos y previsiones establecidos en los artículos 69, 70 y 71, serán aplicadas: a) 5 % para la constitución del fondo de reserva legal. b) Al pago de las sumas por remuneración extraordinaria a los miembros del Directorio y Síndico que fijará la Asamblea, segunn lo establecido en el Artículo 33. c) Un 20 % será distribuido entre el personal de la Sociedad en proporción a su antigüedad, remuneraciones y carga de familia, de acuerdo con lo que a su respecto establezca el Reglamento Interno. A este porcentaje no se le podrá dar otro destino, salvo para la creación de una Caja o Entidad de Socorros Mutuos o Cooperativas resuelta por el Directorio y hasta constituir el capital que a la misma se le fije.

d)

Al pago de un interés superior al garantizado, hasta el 10 % autorizado por el Artículo 62, en el orden de su preferencia. e) El saldo del beneficio disponible, si lo hubiere, será destinado:

50 % al "Fondo de Compensación" de que habla el Artículo 62 inciso a) y 50 % al pago de un dividendo a las acciones de goce.

ARTICULO 74.- En aquellos ejercicios en que las utilidades líquidas y realizadas, una vez hecho los pagos a que hace referencia el Artículo 70, no proporcionaran los recursos necesarios para la distribución del 20 % al personal, o que éste 20 % no representase una suma adecuada, a juicio del Directorio, éste procederá al pago de una gratificación anual al personal, con cargo a la cuenta de "Gastos de Explotación", y de acuerdo con las disposiciones del apartado c) del artículo precedente.

ARTICULO 75. - Los intereses se pagarán en la época que fije el Directorio. Este podrá efectuar pagos a cuenta, en una o diferentes épocas del año, siempre que el estado del ejercicio así lo permita, comprobados por balances aprobados por el Síndico. Previamente a su reparto, deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo y comunicado a la Inspección General de Justicia, con transcripción del acta respectiva, copia del balance y dictamen del Síndico.

ARTICULO 76. - La responsabilidad de los accionistas, en cuanto al capital se refiere, será únicamente hasta el monto por el cual figuran como accionistas.

*ARTICULO 77. - La Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial de común acuerdo con la sociedad dispondrá la forma de todas y cada una de las cuentas, registros y comprobantes que deberá llevar la Sociedad, incluídas las cuentas, registros y comprobantes de movimiento de tráfico, así como de los ingresos y egresos de dinero, y fijará el término durante el cual deben conservarse esos documentos. Será considerado ilegal llevar cuentas, registros y comprobantes distintos de los señalados por la Secretaría, pero la Sociedad podrá llevar cuentas, registros y comprobantes adicionales, siempre que no afecten la integridad de las cuentas, registros y comprobantes señalados o aprobados por aquella y siempre que no constituyan una carga económica indebida para la Sociedad.

TITULO IX

OBLIGACIONES Y CARGAS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 78.- La Sociedad deberá iniciar sus servicios principales sobre la ruta número ....... dentro de los ..... días a contar desde la fecha del Decreto del Poder Ejecutivo aprobando estos Estatutos. Se entenderá que la Sociedad ha iniciado sus servicios cuando haya establecido servicios mínimos regulares, con la frecuencia que a continuación se expresa, y con capacidad para transportar ........

pasajeros y .......... kilogramos de encomiendas o cargas. A esos efectos, dispondrá de una flota aérea mínima de .......... aviones ......... Esta frecuencia y capacidad mínima de transporte no podrá ser aminorada en ningún momento por la Sociedad, salvo autorización expresa de la Secretaría de Aeronáutica, por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial.

ARTICULO 79. - Los representantes del capital privado depositarán en el Banco Central de la República Argentina, en cuenta de la Sociedad y a nombre de la Secretaría de Aeronáutica, la suma de ...

...... en títulos nacionales, con cuyos fondos se pagará el 80 % de las multas que ésta aplique por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y que sean imputables a los miembros del Directorio. Las que se originen por hechos de sus empleados, y que no sean pagadas por éste, se cargarán a la cuenta "Gastos de Explotación". Dentro de los 30 días subsiguientes al pago de la multa, los accionistas de capital privado deberán hacer los aportes correspondientes para restablecer ese fondo en su monto primitivo.

ARTICULO 80. - Se entiende por programa-base a los efectos del Artículo 51, inciso v), el conjunto de previsiones que puedan influir sobre el presupuesto de la Sociedad en el año próximo, y comprende, en especial, la nomenclatura de los servicios explotados y a explotar número de toneladas kilométricas y a ofrecer especificación de los aviones usados y a usar en cada servicio y programa financiero. Este programa-base puede ser modificado en cualquier tiempo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, inciso k), la Sociedad tiene obligación de agregar a la ejecución y al programa base, las variantes que la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, con anuencia del Poder Ejecutivo Nacional, juzgue oportuna, siempre que no resulte un recargo mayor del 5 % del número de toneladas kilométricas ofrecidas y previstas en él. La Sociedad tiene igualmente la obligación de aceptar y cumplir las disposiciones que adopte la Dirección de Aeronáutica Comercial, con anuencia del Poder Ejecutivo Nacional, para la prestación de servicios no previstos en el programa-base, sea a título de ensayo, sea para aprovechar cualquier circunstancia favorable o por razones de necesidad pública. Si estos servicios duran más de 60 días, aunque no sean consecutivos, la Dirección de Aeronáutica Comercial, debidamente informada de sus resultados, puede exigir la modificación apropiada del programa-base. Salvo la fijación de plazo distinto, las disposiciones nuevas serán aplicadas a más tardar 6 meses después de su adopción. Dentro de ese mismo plazo, si no se fija otro menor, la Sociedad dispondrá la disminución o supresión de los servicios que preste sobre la ruta secundaria, cuando a juicio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, su costo de explotación pese excesivamente sobre sus gastos.

ARTICULO 81.- Además de lo anterior, la Sociedad estará obligada a:

a)

Organizar sus servicios internos de comunicaciones, talleres de reparaciones y almacenes de repuestos, en modo de poder satisfacer en todo momento una eficaz, regular y segura prestación de los servicios.

b)

Transportar la carga postal que le encomiende la Dirección de Correos y Telecomunicaciones, en las condiciones que al respecto se establezcan entre esa Dirección y la Sociedad, con intervención, y decisión definitiva, en su caso, del Poder Ejecutivo Nacional c) Efectuar los convenios que se indiquen por la Dirección de Correos y Telecomunicaciones, con las demás Sociedades de aeronavegación, ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional, para realizar la conexión postal de los servicios, o una mejora de los existentes. Cualquier dificultad que surja a su respecto, será resuelta por la Dirección de Aeronáutica Comercial. d) Llevar en cada lugar de escala un "Libro de Pasajeros" que esté en todo momento a disposición de los interesados en el que cada pasajero podrá inscribirse por propio deseo a efectos de documentar su derecho a ser transportado en el orden de turno que le corresponde. La Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, dictará oportunamente la reglamentación que corresponda. e) Tener a la vista y disposición del público, en cada lugar de escala, los elementos de juicio sobre horarios, tarifas, etc., que disponga la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, así como un Libro de Quejas, autorizado por la misma. Las que se asienten en este Libro serán comunicadas por la Sociedad a aquella Dirección, dentro de los 3 días subsiguientes, para la Capital, y 8 días para las escalas bajo pena de apercibimiento o multa. f) Obtener para todos sus aviones matrícula nacional. g) No suspender los servicios iniciados sin plazo fijo de duración, de cualquier clase que ellos sean, sin consentimiento previo de la Dirección de Aeronáutica Comercial. h) Procurar la mayor racionalización posible e igualdad de características técnicas del material a utilizar, así como la de todo elemento físico que deba adquirir para la prestación de sus servicios, manteniendo constantemente actualizados los pliegos de condiciones, normas y reglamentaciones técnicas correspondientes, a fin de facilitar el desarrollo de la industria nacional. i) Dar preferencia en sus adquisiciones a los materiales, trabajos e implementos nacionales sobre sus similares extranjeros, e igualmente preferencia en sus construcciones, a las industrias nacionales.

*ARTICULO 82. - Con relación al personal de su dependencia, o en formación, la Sociedad estará obligada a: a) Tener constantemente actualizado el Libro de Personal con la especificación del nombre, edad, domicilio, estado, nacionalidad, labor que desempeña, calificación y cuantos más datos crea útil conocer la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial. b) Que todo su personal de vuelo sea argentino nativo, salvo autorización expresa y que para cada caso en particular, deberá solicitar de la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial. Esta lo otorgará previas las informaciones que estime convenientes, por tiempo determinado y para satisfacer una necesidad concreta. c) "Cuidar que por lo menos el 90 % (noventa por ciento) de su personal en cada categoría, técnicos, administrativos u obreros, sea argentino, nativo o naturalizado, con diez años como mínimo de residencia en el país. Entre ellos, se dará preferencia al que acredite su eficiencia, moralidad y haber pertenecido al personal de las empresas que actualmente prestan servicios de aeronavegación o que se encuentren en la organización de dichos servicios. La Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial certificará este hecho. "El resto de su personal que no fuere argentino nativo, podrá ser admitido a formar parte de la sociedad cuando haya pertenecido al de las empresas que actualmente prestan servicios de aeronavegación o se encuentre en la organización de dichos servicios, o cuando su incorporación fuere considerada necesaria a juicio de la Secretaría de Aeronáutica. En este último caso otorgará el permiso previas las informaciones que estime convenientes y por tiempo fijo, siendo renovable" d) Permitir que personal de vuelo, administrativo o de talleres forme o complete su instrucción en las dependencias o máquinas de la sociedad. El cumplimiento de esta obligación será oportunamente reglamentado por la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial oyendo a la Sociedad. e) Cuando la Sociedad deba hacerse representar en el extranjero o constituir allí una comisión local para la atención y representación de sus intereses, el Presidente, dos tercios del Directorio y el Gerente, por lo menos, deberán ser argentinos nativos o naturalizados con un mínimo de diez años, domicilio y ejercicio de la ciudadanía en la República Argentina, siempre que a ello no se opongan las leyes del país de que se trate.

*ARTICULO 83.- "El secretario de Aeronáutica en ejercicio del derecho de policía propio del Estado y por intermedio del presidente, podrá exigir a la sociedad la separación de cualquier miembro de su personal, cuando juzgue que puede constituir un peligro para los intereses públicos o los de la sociedad, la cual estará obligada a respetar y cumplir de inmediato esta decisión, sin derecho a exigir que se hagan conocer las razones que la fundamentan, dado la naturaleza del hecho"

TITULO X

Liquidación de la Sociedad

ARTICULO 84.- La Sociedad será liquidada al expirar el plazo de veinte años fijado en el artículo 3, a menos que el Poder Ejecutivo Nacional, de común acuerdo con los accionistas, resuelva prorrogar su existencia sobre la base de los estatutos que rijan en esa fecha, en resolución dictada con seis meses de anticipación, o que decida seguir explotando los servicios por su cuenta.

La liquidación se hará por dos miembros del Directorio, uno en representación del Poder Ejecutivo y otro de los accionistas particulares, nombrado por el mismo Directorio, en la siguiente forma:

a)

Todos los bienes de la Sociedad pasarán a poder de la Nación Argentina, que pagará por ellos: 1 El de los bienes inmuebles será fijado por perito, que tendrán en cuenta el valor corriente de los mismos. 2 El de los bienes muebles, instalaciones y material de vuelo, por el valor de origen menos las amortizaciones realizadas.

Estos productos líquidos entrarán a formar parte del patrimonio de la Sociedad en liquidación. b) La Nación deberá tomar a su cargo, por su justo valor, los materiales de almacenes y talleres, trabajos en curso, depósitos judiciales, proporción de premios de seguros no vencidos, adelantos a contratistas, deudas corrientes a favor de la Sociedad y cualquier otro activo flotante que la Sociedad haya sido obligada a adquirir para el desarrollo normal de sus negocios. El producto líquido de esa transferencia, entrará igualmente en el patrimonio de la Sociedad en Liquidación. c) Una vez pagados los servicios de interés y amortización de debentures, y de amortización del capital, en el orden de su preferencia y los intereses sobre los mismos, y el demás pasivo de la Sociedad, el sobrante que abarcará también cualquier superávit que pueda haber en los Fondos de Renovación y Compensación y demás reservas, será entregado a los accionistas de capital, según sus preferencias o aportes.

ARTICULO 85.- Los fondos asignados a las Cajas Mutuales, de Seguros o Previsión Social de que habla el artículo 51, inciso i), pasarán a poder de la Nación, que les dará el destino que estime corresponder, siempre que no se trate de fondos cuyo beneficiario sea el personal de la Sociedad, en cuyo caso deberá tenérsele en cuenta.

TITULO XI

Disposiciones Generales

ARTICULO 86.- Estos Estatutos podrán ser modificados parcialmente, siempre que las modificaciones propuestas no afecten las miras del Decreto 9.358/45 del Poder Ejecutivo Nacional, la política del Estado en materia de aeronavegación, ni esté en oposición con leyes de la Nación o tratados celebrados con naciones extranjeras. Para que esas modificaciones tengan validez deberán ser propuestas por Asamblea que reúna las condiciones del artículo 34 y aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Antes de ser aprobada, ninguna modificación podrá ser puesta en vigencia, ni aún provisoriamente, y en caso de contravención, los miembros del Directorio serán responsables personal y solidariamente.

ARTICULO 87. - La Secretaría de Aeronáutica, por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial es autoridad de interpretación y aclaración de las disposiciones de este Estatuto.

ARTICULO 88.- Todo aquello que no esté previsto en el Decreto 9358/45del Poder Ejecutivo Nacional y los presentes Estatutos, será regido por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y derecho común, en cuanto sean de aplicación a la Sociedad.

*ARTICULO 89.- En caso de que el Estado concediera a cualquier otra sociedad mixta de aeronavegación, condiciones que impliquen ventajas o beneficios que no hayan sido acordados por estos Estatutos la Sociedad tendrá derecho a acogerse a esas mismas condiciones

*ARTICULO 90.- Dentro de los sesenta días de la iniciación del primer período legislativo nacional, el Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso de las garantías otorgadas y disposiciones consagradas por este Estatuto.

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