TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECRETO-LEY N° 7.672

Apruébanse diversos instrumentos internacionales.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 1963.

VISTOS:

Que la Asamblea Gfeneral

de las Naciones Unidas aprobó, el 21 de noviembre de 1947, en el curso de su

Segundo Período de Sesiones y por Resolución N° 179 (II) el texto de la Convención sobre

Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados;

Que la República Argentina

ha ratificado, por Decreto-Ley N° 15.971, de fecha 31 de agosto de 1956

(confirmado por Ley N° 14.467, de fecha 5 de septiembre de 1958). La Convención sobre

Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas;

Que la Junta de Gobernadores del

Organismo Internacional de la Energía

Atómica aprobó, el 1° de Julio de 1959, el texto del Acuerdo

sobre Privilegios e Inmunidades de dicho Organismo;

Que la República Argentina

forma parte del Organismo en virtud del Decreto-Ley N° 5.071, de fecha 15 de

mayo de 1957, confirmado por Ley N° 14.467, de fecha 5 de setiembre de 1953;

Que el

Acuerdo celebrado entre la República

Argentina y el Comité Intergubernamental para las Migraciones

Europeas (C. I. M. E.), con fecha 2 de febrero de 1953, reconoce el

establecimiento de una Oficina de Enlace de dicho Organismo en la República y concediendo

a dicha Oficina las inmunidades habituales que otorga a otros organismos

internacionales, no resultando suficientes las normas dictadas hasta el

presente para contemplar la situación de los bienes y haberes de la Misión de Enlace del C. I.

M. E. en lo relativo a su posición frente a las leyes impositivas de la Nación; siendo, por otra

parte, indispensable la estructuración de un régimen normativo que permita a dicha

Misión y a sus funcionarios desenvolverse en las condiciones que la práctica y

los instrumentos internacionales establecen para los representantes de los

organismos especializados que desempeñen misiones de carácter permanente o

transitorio;

Que en el Primer

Período de Sesiones de la

Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional se

suscribió un Protocolo, con fecha 27 de mayo de 1947, por el cual se introdujo

una modificación al texto original del artículo 93 del Convenio que dio origen

a la citada Organización;

Que la República Argentina

es parte del referido Convenio, en virtud del Decreto-Ley N° 15.110, de 24 de

mayo de 1946, confirmado por Ley número 13.891, de 30 de setiembre de 1949;

Que la

enmienda aprobada unifica el criterio sustentado por los principios e la Carta de las Naciones

Unidas;

Que la Asamblea de la Organización de

Aviación Civil Internacional, reunida en su Décimotercer Período de Sesiones

(Extraordinario), aprobó, el 21 de junio de1961, de conformidad con lo

dispuesto en el párrafo (a) del artículo 94 del Convenio de Aviación Civil

Internacional, un Protocolo de Enmienda al artículo 50 (a) de dicho Convenio,

por el cual se aumenta el número de miembros del Consejo del a Organización de

veintiuno o veintisiete, teniendo en cuenta el deseo general de los Estados

Contratantes de aumentar dicho número en vista de la incorporación de nuevos

Estados a la Organización

y con el objeto de permitir una más adecuada representación geográfica de los

mismos;

Que con

fecha 18 de abril de 1961, la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e

Inmunidades Diplomáticas, reunida en Viena, aprobó la Convención de Viena

sobre Relaciones Diplomáticas y un Protocolo Facultativo sobre Adquisición de

Nacionalidad, instrumentos que fueron suscriptos por la República, el primero,

en razón de que unifica la interpretación y explicita la forma legal aplicable

en la materia, con lo cual se procura evitar los consiguientes conflictos,

contribuyendo así eficazmente a garantizar el mejor funcionamiento de las

misiones diplomáticas en beneficio de las amistosas relaciones entre los

Estados; y el segundo, pues constituye la consagración de una práctica a laque

los usos internacionales ya han otorgado categoría de norma jurídica

consuetudinaria y que coincide con la observada en la República por la

aplicación de las normas legales internas y las reglas del derecho

internacional;

Que el 14

de diciembre de 1969 la ConferenciaGeneral de la Organización de las

Naciones Unidas para la

Educación, la

Ciencia y la

Cultura (UNESCO), en su XI reunión aprobó los textos de una

Convención y de una Recomendación internacionales relativas a la lucha contra

las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; cuyos nobles fines son

coincidentes con los que sostienen y alientan las Naciones Unidas y concuerdan

plenamente con nuestra propia legislación nacional;

Que con

fecha 31 de julio de 1961, la República

Argentina suscribió la Convención Unica

sobre Estupefacientes, cuyo texto fuera adoptado por la Conferencia de las

Naciones Unidas reunida a tal efecto el 30 de marzo de 1961, con reservas a los

artículos 48, párrafo 2, y 49, teniendo en cuenta que dicha Convención se

concierta en sustitución de los tratados existentes sobre el particular y

limítale uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos,

estableciendo una cooperación y fiscalización internacionales constantes para

el logro de tales finalidades y objetivos;

Que con

fecha 7 de setiembre de 11956 se adoptó en Ginebra una Convención Suplementaria

sobre la Abolición

de la Esclavitud

la Trata de Esclavos, y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud;

Que la

primera Sesión Plenaria de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, cuyos

objetivos son asegurar los abastecimientos de azúcar a los países importadores

y mercados de azúcar a los países exportadores, a precios equitativos y

estables, facilitando aumentos constantes en el consumo e incrementos correlativos

en su abastecimiento, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de

vida de los consumidores en todo el mundo; y, en general, promover la

cooperación internacional en vinculación con los problemas mundiales de dicho

producto;

Quecon fecha 28 de setiembre de 1962 fue

suscripto por el Plenipotenciario de la República Argentina

el Convenio Internacional del Café, 1962, adoptado por la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Café, reunida en la ciudad de Nueva York;

Que con

fecha 10 de febrero de 1947 fue suscripto en Buenos Aires un Tratado de Amistad

con la República

de China, inspirado en el deseo de estrechar las relaciones de amistad que tan

felizmente existen entre los dos países y de favorecer los recíprocos intereses

de sus pueblos, fijando normas para el trato de los respectivos representantes

diplomáticos y consulares, acordes con los derechos, privilegios, inmunidades y

exenciones generalmente reconocidos por el derecho internacional p+ublico y la

práctica internacional;

Que con

fecha 1° de agosto de 1960 fue suscripto en Roma un Acuerdo, por Notas

Reversales, referente a impuestos extraordinarios sobre el patrimonio de los

contribuyentes argentinos en Italia, que fija normas claras y precisas sobre la

materia;

Que con

fecha 25 de noviembre de 1959 fue suscripto en Buenos Aires un Convenio de

Intercambio Cultural entre la República

Argentina y los Estados Unidos del Brasil, inspirado en la

necesidad de un conocimiento más intimo entre los países del Continente para el

más amplio desenvolvimiento de la cultura americana, aumentando el intercambio

cultural, artístico y científico entre ambos países y tornando cada vez más

firme la tradicional amistad que los une, a la vez que ampliando y actualizando

el Convenio de Intercambio Cultural concluido el 10 de octubre de 1933, alk que

sustituirá al entrar en vigor;

Que el

Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno de la República Italiana

suscribieron en Buenos Aires el 12 de abril de 1961 una Convención sobre

Seguros Sociales, la cual llena una sentida necesidad de estipular sobre una

base de reciprocidad, normas de previsión social que tutelando equitativamente

los derechos de los trabajadores emigrantes, facilite el desenvolvimiento de la

emigración italiana hacia la República

Argentina; teniendo asimismo en cuenta que el referido

instrumento internacional coincide con los principios rectores de nuestra

legislación social, reafirma dicha orientación respeto de un país amigo y

favorece el proceso de evolución industrial encarado por la política económica

de nuestro país;

Que con

fecha 29 de diciembre de 1961 los Gobiernos de la República Argentina

y de la República

de Chile suscribieron en la ciudad de Santiago un Convenio sobre Resguardo de

Bosques Fronterizos contra Incendios, descosos de velar por las riquezas

naturales que se encuentran en sus territorios y ante el peligro inminente que

para ellos significan los incendios que destruyen las reservas forestales y la

ausencia de un sistema conjunto entre ambos países destinado a evitar tan

cuantiosas pérdidas en base a enérgicas medidas de vigilancia y represión;

Que con

fecha 26 de abril de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Acuerdo de

Consolidación entre el Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno de la Confederación Suiza;

Que con

fecha 30 de mayo de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Acuerdo entre la República Argentina

y la República Italiana

para la concesión de un crédito financiero a la República Argentina;

Que con

fecha 5 de junio de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Convenio de Préstamo

entre el Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que con

fecha 6 de junio de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Convenio entre el

Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno de la República Federal

de Alemania sobre la consolidación de obligaciones argentinas emanadas de

transacciones comerciales;

Que con

fecha 15 de julio de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Acuerdo Bilateral de

Consolidación con el Gobierno de la República Francesa;

Que el día

28 de junio de 1963 fue suscripto en la ciudad de Washington un Convenio de

Consolidación entre el Gobierno de la República Argentina,

el Banco Central de la República Argentina

y los Estados Unido;

Que con

fecha 18 de abril de 1963 fueron suscriptos con la Agencia para el Desarrollo

Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América, los convenios

510-G-001 y 510-G-002, habiendo establecido los convenios primitivos y sus

acuerdos adicionales, de fecha 25 de abril de 1955 y 25 de abril de 1958, en el

primer caso, y de fecha 21 de diciembre de 1955 y 18 de diciembre de 1958, en

el segundo, sendas líneas de créditos que serán utilizadas en la financiación

de proyectos vinculados al desarrollo económico nacional, en especial en el

sector agropecuario, siendo las modificaciones efectuadas altamente

convenientes para el país, por cuanto significan convertir en obligaciones en

pesos moneda nacional las originariamente estipuladas en dólares, con plazos de

amortizaciones del capital e intereses pactados enteramente favorables;

Que con

fecha 8 de mayo de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Acuerdo sobre Servicio

Militar con la República

de Finlandia, con el propósito de salvar las dificultades relacionadas con le

servicio militar de las personas de nacionalidad argentina según las leyes

argentinas y de nacionalidad finlandesa según las leyes finlandesas;

Que con

fecha 11 de junio de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Convenio relativo al

Servicio Militar con el Reino de Bélgica, con idéntico propósito al mencionado

en el párrafo anterior;

Que con fecha

24 de septiembre de 1953 fue suscripto en Asunción un Acuerdo con el Gobierno

de la República

del Paraguay, cuyos objetivos y tareas serán el establecimiento de la misión

naval argentina en el Paraguay, cuyos objetivos y tareas serán el asesoramiento

técnico y profesional de las Fuerzas Armadas paraguayas en todo lo relativo a

problemas y asuntos de índole naval la instrucción de los señores Jefes y

Oficiales de la Armada Nacional

paraguaya, la organización de la

Armada paraguaya estudiando y aconsejando las modificaciones

que estime necesarias, y el adiestramiento de la Armada paraguaya,

formulando los planes y proponiendo los métodos más adecuados para la

selección, educación, instrucción y entrenamiento de todo el personal;

Que con

fecha 15 de Julio de 1963 fue suscripto en Asunción un Acuerdo con el Gobierno

de la República

del Paraguay relativo a la Misión Militar

Técnica Argentina de colaboración con los organismos técnicos del Ejercito del

Paraguay, el Instituto Geográfico Militar la Dirección de Industrias

Militares, la Dirección

de l Servicio de Remonta y Veterinaria del Ejército y los Servicios Militares

de Aprovisionamiento de Agua;

Que con

fecha 20 de Febrero de 1957 fue adoptado el texto del Convenio sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, aprobado en la 647ª.

Sección Plenaria de la XIa. Asamblea

General de las Naciones Unidas el 29 de Enero de 1957, el cual entró en vigor

el 11 de Agosto de 1958 y se encuentra acorde con la legislación argentina, que

únicamente acepta el “jus soli” como índice de la nacionalidad (Constitución

Nacional, artículo 67, inciso 11), y con la necesidad de proteger la

estabilidad jurídica y social de la mujer casada, inspirándose en un elevado

propósito de protección y bienestar de la familia, totalmente de acuerdo con la

política social de la

República; y

CONSIDERANDO:

Que todos

los instrumentos internacionales mencionados son latamente convenientes para la

atención y defensa de los intereses de la República y constituyen un valioso aporte para el

más eficaz desarrollode sus relaciones

con otros países y con distintas organizaciones internacionales, por lo que los

organismos competentes se han pronunciado favorablemente en cuanto a la pronta

aprobación de los mismos;

Que la

necesidad y urgencia que existen en asegurar la vigencia y aplicación de los

referidos instrumentos internacionales, o la participación de la República en los mismos,

justifican, de por sí, el ejercicio de la potestad legislativa señalada en el

artículo 67, incisos16 y 19, de la Constitución Nacional;

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° -Apruébase la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades

de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas por resolución 179(II) el 21 de noviembre de 1947.

En virtud de lo dispuesto en el artículo XI, sección 43, de la referida

convención, se designa a los siguientes organismos especializados

respecto de los cuales la República Argentina se compromete a aplicar

las disposiciones de la convención:

Organización Internacional del Trabajo (anexo I); Organización de

Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas (anexo II, revisado);

Organización Internacional de Aviación Civil (anexo III);

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (anexo IV);

Fondo Monetario Internacional (anexo V);

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (anexo VI);

Organización Mundial de la Salud (anexo VII, tercera revisión);

Unión Postal Universal (anexo VIII);

Unión Internacional de Telecomunicaciones (anexo IX);

Organización Meteorológica Mundial (anexo XI);

Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (anexo XII);

Corporación Financiera Internacional (anexo XIII);

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el

correspondiente instrumento de adhesión y a efectuar su depósito ante

el secretario general de las Naciones Unidas.

ARTICULO 2° -Apruébase el acuerdo sobre privilegios e inmunidades del

Organismo Internacional de la Energía Atómica, adoptado por la junta de

gobernadores el 1 de julio de 1959.

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el

correspondiente instrumento de aceptación y a efectuar su depósito ante

el director general del Organismo Internacional de la Energía Atómica.

ARTICULO 3° -Declárase a los funcionarios del Comité Intergubernamental

para las Migraciones Europeas que desempeñen funciones permanentes o

transitorias en la República y a los bienes y haberes de dichos

organismos, equiparados al régimen establecido por la Convención sobre

Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y por la Convención

sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, en

cuanto sus normas les fueren aplicables en atención a la naturaleza

específica de sus funciones.

ARTICULO 4°- Apruébese el Protocolo de Enmienda al Artículo 93 del

Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 7 de diciembre de

1944), adoptado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil

Internacional el 27 de mayo de 1947, en el curso de su Primer Período

de Sesiones.

Apruébase el Protocolo de Enmienda al Artículo 50 (a) del Convenio de

Aviación Civil Internacional (Chicago, 7 de diciembre de 1944),

adoptado por la asamblea de la Organización de Aviación Civil

Internacional el 21 de junio de 1961, en el curso de su Decimotercer

Período de Sesiones (Extraordinario).

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar

los correspondientes instrumentos de ratificación, y a efectuar su

depósito ante el secretario general de la Organización de Aviación

Civil Internacional.

ARTICULO 5° - Apruébase la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas, adoptada por la conferencia de las Naciones Unidas sobre

Relaciones e Inmunidades Diplomáticas en Viena el 18 de abril de 1961 y

suscrita por la República Argentina en esa misma fecha.

Apruébase el Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad,

adoptado por la conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e

Inmunidades Diplomáticas en Viena el 18 de abril de 1961 y suscrito por

la República Argentina el 25 de octubre de 1961.

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el

correspondiente instrumento de ratificación y a efectuar su depósito

ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

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