TRATADOS INTERNACIONALES
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECRETO-LEY N° 7.672
Apruébanse diversos instrumentos internacionales.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 1963.
VISTOS:
Que la Asamblea Gfeneral
de las Naciones Unidas aprobó, el 21 de noviembre de 1947, en el curso de su
Segundo Período de Sesiones y por Resolución N° 179 (II) el texto de la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados;
Que la República Argentina
ha ratificado, por Decreto-Ley N° 15.971, de fecha 31 de agosto de 1956
(confirmado por Ley N° 14.467, de fecha 5 de septiembre de 1958). La Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas;
Que la Junta de Gobernadores del
Organismo Internacional de la Energía
Atómica aprobó, el 1° de Julio de 1959, el texto del Acuerdo
sobre Privilegios e Inmunidades de dicho Organismo;
Que la República Argentina
forma parte del Organismo en virtud del Decreto-Ley N° 5.071, de fecha 15 de
mayo de 1957, confirmado por Ley N° 14.467, de fecha 5 de setiembre de 1953;
Que el
Acuerdo celebrado entre la República
Argentina y el Comité Intergubernamental para las Migraciones
Europeas (C. I. M. E.), con fecha 2 de febrero de 1953, reconoce el
establecimiento de una Oficina de Enlace de dicho Organismo en la República y concediendo
a dicha Oficina las inmunidades habituales que otorga a otros organismos
internacionales, no resultando suficientes las normas dictadas hasta el
presente para contemplar la situación de los bienes y haberes de la Misión de Enlace del C. I.
M. E. en lo relativo a su posición frente a las leyes impositivas de la Nación; siendo, por otra
parte, indispensable la estructuración de un régimen normativo que permita a dicha
Misión y a sus funcionarios desenvolverse en las condiciones que la práctica y
los instrumentos internacionales establecen para los representantes de los
organismos especializados que desempeñen misiones de carácter permanente o
transitorio;
Que en el Primer
Período de Sesiones de la
Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional se
suscribió un Protocolo, con fecha 27 de mayo de 1947, por el cual se introdujo
una modificación al texto original del artículo 93 del Convenio que dio origen
a la citada Organización;
Que la República Argentina
es parte del referido Convenio, en virtud del Decreto-Ley N° 15.110, de 24 de
mayo de 1946, confirmado por Ley número 13.891, de 30 de setiembre de 1949;
Que la
enmienda aprobada unifica el criterio sustentado por los principios e la Carta de las Naciones
Unidas;
Que la Asamblea de la Organización de
Aviación Civil Internacional, reunida en su Décimotercer Período de Sesiones
(Extraordinario), aprobó, el 21 de junio de1961, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo (a) del artículo 94 del Convenio de Aviación Civil
Internacional, un Protocolo de Enmienda al artículo 50 (a) de dicho Convenio,
por el cual se aumenta el número de miembros del Consejo del a Organización de
veintiuno o veintisiete, teniendo en cuenta el deseo general de los Estados
Contratantes de aumentar dicho número en vista de la incorporación de nuevos
Estados a la Organización
y con el objeto de permitir una más adecuada representación geográfica de los
mismos;
Que con
fecha 18 de abril de 1961, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e
Inmunidades Diplomáticas, reunida en Viena, aprobó la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas y un Protocolo Facultativo sobre Adquisición de
Nacionalidad, instrumentos que fueron suscriptos por la República, el primero,
en razón de que unifica la interpretación y explicita la forma legal aplicable
en la materia, con lo cual se procura evitar los consiguientes conflictos,
contribuyendo así eficazmente a garantizar el mejor funcionamiento de las
misiones diplomáticas en beneficio de las amistosas relaciones entre los
Estados; y el segundo, pues constituye la consagración de una práctica a laque
los usos internacionales ya han otorgado categoría de norma jurídica
consuetudinaria y que coincide con la observada en la República por la
aplicación de las normas legales internas y las reglas del derecho
internacional;
Que el 14
de diciembre de 1969 la ConferenciaGeneral de la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación, la
Ciencia y la
Cultura (UNESCO), en su XI reunión aprobó los textos de una
Convención y de una Recomendación internacionales relativas a la lucha contra
las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; cuyos nobles fines son
coincidentes con los que sostienen y alientan las Naciones Unidas y concuerdan
plenamente con nuestra propia legislación nacional;
Que con
fecha 31 de julio de 1961, la República
Argentina suscribió la Convención Unica
sobre Estupefacientes, cuyo texto fuera adoptado por la Conferencia de las
Naciones Unidas reunida a tal efecto el 30 de marzo de 1961, con reservas a los
artículos 48, párrafo 2, y 49, teniendo en cuenta que dicha Convención se
concierta en sustitución de los tratados existentes sobre el particular y
limítale uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos,
estableciendo una cooperación y fiscalización internacionales constantes para
el logro de tales finalidades y objetivos;
Que con
fecha 7 de setiembre de 11956 se adoptó en Ginebra una Convención Suplementaria
sobre la Abolición
de la Esclavitud
la Trata de Esclavos, y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud;
Que la
primera Sesión Plenaria de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, cuyos
objetivos son asegurar los abastecimientos de azúcar a los países importadores
y mercados de azúcar a los países exportadores, a precios equitativos y
estables, facilitando aumentos constantes en el consumo e incrementos correlativos
en su abastecimiento, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de
vida de los consumidores en todo el mundo; y, en general, promover la
cooperación internacional en vinculación con los problemas mundiales de dicho
producto;
Quecon fecha 28 de setiembre de 1962 fue
suscripto por el Plenipotenciario de la República Argentina
el Convenio Internacional del Café, 1962, adoptado por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Café, reunida en la ciudad de Nueva York;
Que con
fecha 10 de febrero de 1947 fue suscripto en Buenos Aires un Tratado de Amistad
con la República
de China, inspirado en el deseo de estrechar las relaciones de amistad que tan
felizmente existen entre los dos países y de favorecer los recíprocos intereses
de sus pueblos, fijando normas para el trato de los respectivos representantes
diplomáticos y consulares, acordes con los derechos, privilegios, inmunidades y
exenciones generalmente reconocidos por el derecho internacional p+ublico y la
práctica internacional;
Que con
fecha 1° de agosto de 1960 fue suscripto en Roma un Acuerdo, por Notas
Reversales, referente a impuestos extraordinarios sobre el patrimonio de los
contribuyentes argentinos en Italia, que fija normas claras y precisas sobre la
materia;
Que con
fecha 25 de noviembre de 1959 fue suscripto en Buenos Aires un Convenio de
Intercambio Cultural entre la República
Argentina y los Estados Unidos del Brasil, inspirado en la
necesidad de un conocimiento más intimo entre los países del Continente para el
más amplio desenvolvimiento de la cultura americana, aumentando el intercambio
cultural, artístico y científico entre ambos países y tornando cada vez más
firme la tradicional amistad que los une, a la vez que ampliando y actualizando
el Convenio de Intercambio Cultural concluido el 10 de octubre de 1933, alk que
sustituirá al entrar en vigor;
Que el
Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Italiana
suscribieron en Buenos Aires el 12 de abril de 1961 una Convención sobre
Seguros Sociales, la cual llena una sentida necesidad de estipular sobre una
base de reciprocidad, normas de previsión social que tutelando equitativamente
los derechos de los trabajadores emigrantes, facilite el desenvolvimiento de la
emigración italiana hacia la República
Argentina; teniendo asimismo en cuenta que el referido
instrumento internacional coincide con los principios rectores de nuestra
legislación social, reafirma dicha orientación respeto de un país amigo y
favorece el proceso de evolución industrial encarado por la política económica
de nuestro país;
Que con
fecha 29 de diciembre de 1961 los Gobiernos de la República Argentina
y de la República
de Chile suscribieron en la ciudad de Santiago un Convenio sobre Resguardo de
Bosques Fronterizos contra Incendios, descosos de velar por las riquezas
naturales que se encuentran en sus territorios y ante el peligro inminente que
para ellos significan los incendios que destruyen las reservas forestales y la
ausencia de un sistema conjunto entre ambos países destinado a evitar tan
cuantiosas pérdidas en base a enérgicas medidas de vigilancia y represión;
Que con
fecha 26 de abril de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Acuerdo de
Consolidación entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la Confederación Suiza;
Que con
fecha 30 de mayo de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Acuerdo entre la República Argentina
y la República Italiana
para la concesión de un crédito financiero a la República Argentina;
Que con
fecha 5 de junio de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Convenio de Préstamo
entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
Que con
fecha 6 de junio de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Convenio entre el
Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Federal
de Alemania sobre la consolidación de obligaciones argentinas emanadas de
transacciones comerciales;
Que con
fecha 15 de julio de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Acuerdo Bilateral de
Consolidación con el Gobierno de la República Francesa;
Que el día
28 de junio de 1963 fue suscripto en la ciudad de Washington un Convenio de
Consolidación entre el Gobierno de la República Argentina,
el Banco Central de la República Argentina
y los Estados Unido;
Que con
fecha 18 de abril de 1963 fueron suscriptos con la Agencia para el Desarrollo
Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América, los convenios
510-G-001 y 510-G-002, habiendo establecido los convenios primitivos y sus
acuerdos adicionales, de fecha 25 de abril de 1955 y 25 de abril de 1958, en el
primer caso, y de fecha 21 de diciembre de 1955 y 18 de diciembre de 1958, en
el segundo, sendas líneas de créditos que serán utilizadas en la financiación
de proyectos vinculados al desarrollo económico nacional, en especial en el
sector agropecuario, siendo las modificaciones efectuadas altamente
convenientes para el país, por cuanto significan convertir en obligaciones en
pesos moneda nacional las originariamente estipuladas en dólares, con plazos de
amortizaciones del capital e intereses pactados enteramente favorables;
Que con
fecha 8 de mayo de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Acuerdo sobre Servicio
Militar con la República
de Finlandia, con el propósito de salvar las dificultades relacionadas con le
servicio militar de las personas de nacionalidad argentina según las leyes
argentinas y de nacionalidad finlandesa según las leyes finlandesas;
Que con
fecha 11 de junio de 1963 fue suscripto en Buenos Aires un Convenio relativo al
Servicio Militar con el Reino de Bélgica, con idéntico propósito al mencionado
en el párrafo anterior;
Que con fecha
24 de septiembre de 1953 fue suscripto en Asunción un Acuerdo con el Gobierno
de la República
del Paraguay, cuyos objetivos y tareas serán el establecimiento de la misión
naval argentina en el Paraguay, cuyos objetivos y tareas serán el asesoramiento
técnico y profesional de las Fuerzas Armadas paraguayas en todo lo relativo a
problemas y asuntos de índole naval la instrucción de los señores Jefes y
Oficiales de la Armada Nacional
paraguaya, la organización de la
Armada paraguaya estudiando y aconsejando las modificaciones
que estime necesarias, y el adiestramiento de la Armada paraguaya,
formulando los planes y proponiendo los métodos más adecuados para la
selección, educación, instrucción y entrenamiento de todo el personal;
Que con
fecha 15 de Julio de 1963 fue suscripto en Asunción un Acuerdo con el Gobierno
de la República
del Paraguay relativo a la Misión Militar
Técnica Argentina de colaboración con los organismos técnicos del Ejercito del
Paraguay, el Instituto Geográfico Militar la Dirección de Industrias
Militares, la Dirección
de l Servicio de Remonta y Veterinaria del Ejército y los Servicios Militares
de Aprovisionamiento de Agua;
Que con
fecha 20 de Febrero de 1957 fue adoptado el texto del Convenio sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, aprobado en la 647ª.
Sección Plenaria de la XIa. Asamblea
General de las Naciones Unidas el 29 de Enero de 1957, el cual entró en vigor
el 11 de Agosto de 1958 y se encuentra acorde con la legislación argentina, que
únicamente acepta el “jus soli” como índice de la nacionalidad (Constitución
Nacional, artículo 67, inciso 11), y con la necesidad de proteger la
estabilidad jurídica y social de la mujer casada, inspirándose en un elevado
propósito de protección y bienestar de la familia, totalmente de acuerdo con la
política social de la
República; y
CONSIDERANDO:
Que todos
los instrumentos internacionales mencionados son latamente convenientes para la
atención y defensa de los intereses de la República y constituyen un valioso aporte para el
más eficaz desarrollode sus relaciones
con otros países y con distintas organizaciones internacionales, por lo que los
organismos competentes se han pronunciado favorablemente en cuanto a la pronta
aprobación de los mismos;
Que la
necesidad y urgencia que existen en asegurar la vigencia y aplicación de los
referidos instrumentos internacionales, o la participación de la República en los mismos,
justifican, de por sí, el ejercicio de la potestad legislativa señalada en el
artículo 67, incisos16 y 19, de la Constitución Nacional;
El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° -Apruébase la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas por resolución 179(II) el 21 de noviembre de 1947.
En virtud de lo dispuesto en el artículo XI, sección 43, de la referida
convención, se designa a los siguientes organismos especializados
respecto de los cuales la República Argentina se compromete a aplicar
las disposiciones de la convención:
Organización Internacional del Trabajo (anexo I); Organización de
Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas (anexo II, revisado);
Organización Internacional de Aviación Civil (anexo III);
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (anexo IV);
Fondo Monetario Internacional (anexo V);
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (anexo VI);
Organización Mundial de la Salud (anexo VII, tercera revisión);
Unión Postal Universal (anexo VIII);
Unión Internacional de Telecomunicaciones (anexo IX);
Organización Meteorológica Mundial (anexo XI);
Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (anexo XII);
Corporación Financiera Internacional (anexo XIII);
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el
correspondiente instrumento de adhesión y a efectuar su depósito ante
el secretario general de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2° -Apruébase el acuerdo sobre privilegios e inmunidades del
Organismo Internacional de la Energía Atómica, adoptado por la junta de
gobernadores el 1 de julio de 1959.
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el
correspondiente instrumento de aceptación y a efectuar su depósito ante
el director general del Organismo Internacional de la Energía Atómica.
ARTICULO 3° -Declárase a los funcionarios del Comité Intergubernamental
para las Migraciones Europeas que desempeñen funciones permanentes o
transitorias en la República y a los bienes y haberes de dichos
organismos, equiparados al régimen establecido por la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y por la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, en
cuanto sus normas les fueren aplicables en atención a la naturaleza
específica de sus funciones.
ARTICULO 4°- Apruébese el Protocolo de Enmienda al Artículo 93 del
Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 7 de diciembre de
1944), adoptado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional el 27 de mayo de 1947, en el curso de su Primer Período
de Sesiones.
Apruébase el Protocolo de Enmienda al Artículo 50 (a) del Convenio de
Aviación Civil Internacional (Chicago, 7 de diciembre de 1944),
adoptado por la asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional el 21 de junio de 1961, en el curso de su Decimotercer
Período de Sesiones (Extraordinario).
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar
los correspondientes instrumentos de ratificación, y a efectuar su
depósito ante el secretario general de la Organización de Aviación
Civil Internacional.
ARTICULO 5° - Apruébase la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, adoptada por la conferencia de las Naciones Unidas sobre
Relaciones e Inmunidades Diplomáticas en Viena el 18 de abril de 1961 y
suscrita por la República Argentina en esa misma fecha.
Apruébase el Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad,
adoptado por la conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e
Inmunidades Diplomáticas en Viena el 18 de abril de 1961 y suscrito por
la República Argentina el 25 de octubre de 1961.
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el
correspondiente instrumento de ratificación y a efectuar su depósito
ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
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