DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 1033/2020

DECNU-2020-1033-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875

del 7 de noviembre del 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020 y 985 del

10 de diciembre de 2020, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de

la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de

2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró

el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las

experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de

Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud

pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se

amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al

dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y

las habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue

sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 hasta el 20 de

diciembre del corriente año, inclusive.

Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de

aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha

mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de

salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el

entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con

buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar

el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron

más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia

destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a

transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y

distribución de bienes, insumos, recursos, y a obras para hospitales

nacionales.

Que se desarrollaron y registraron numerosos dispositivos de

diagnóstico diseñados y producidos por científicos y empresas locales y

se estimuló y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en

gel y elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países

que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de

generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los

tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con

COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA fue uno de

los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con

BARÉIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y

TAILANDIA.

Que ARGENTINA ha finalizado el primer ensayo para demostrar la eficacia

de un suero equino hiperinmune, primer potencial medicamento innovador

para el tratamiento de la infección por el nuevo coronavirus,

totalmente desarrollado en nuestro país, el que se encuentra en su

etapa final de análisis.

Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países

en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, CUATRO (4)

de las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra

de ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de

privilegio dentro de la región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más

de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de

COVID-19; se han adquirido más de 1 un millón de determinaciones de PCR

(Polymerase Chain Reaction), se han adquirido test de antígenos, que

permiten resultados más rápidos y sin necesidad de equipamientos para

su procesamiento y se han destinado recursos extraordinarios para el

fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e

Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos

estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”

(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de

Argentina), en Provincias y Municipios de todo el país y en la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, a partir del crecimiento del número de casos fuera del ÁREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, se han fortalecido las

acciones de búsqueda activa a través del DetectAr federal en las

Provincias de todo el país.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de

distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas

desplegadas por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional

para morigerar el impacto sobre las empresas y el ingreso de las

familias, tanto de la pandemia como de las necesarias medidas

sanitarias para contener su expansión, sumado a las políticas de

garantías de créditos y subsidios de tasa para la actividad productiva

y para las y los profesionales independientes, el gasto público

afectado ha superado a partir del momento del impacto de la epidemia de

COVID-19, el equivalente a SEIS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (6,85

%) del Producto Interno Bruto (PIB).

Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y

servicios esenciales y también para incorporar gradualmente la

realización de diversas actividades económicas y sociales en los

lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo

permitiera, se establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición

de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y

servicios. Además, se estableció el “distanciamiento social, preventivo

y obligatorio”, en adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos

Nros. 297/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 y las

Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20,

490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20,

766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20,

919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20,

1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20,

1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20, 1468/20,

1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20, 1549/20,

1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20, 1738/20, 1741/20,

1789/20, 1805/20, 1819/20, 1854/20, 1863/20, 1864/20, 1874/20, 1876/20,

1877/20, 1878/20, 1881/20, 1883/20, 1891/20, 1892/20, 1940/20, 1949/20,

1952/20, 1976/20, 1977/20, 1994/20, 2028/20, 2037/20, 2044/20, 2045/20,

2053/20, 2120/20, 2152/20, 2153/20, 2165/20 y 2182/20.

Que, al día 16 de diciembre del año en curso, según datos oficiales de

la OMS, se confirmaron más de 71 millones de casos y más de 1,6

millones de fallecidos, en un total de DOSCIENTOS VEINTE (220) países,

áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO

(48%) de los casos mundiales y el CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de

los casos de la última semana, habiendo aumentado en relación con las

semanas previas y que las regiones de América y Europa siguen

concentrando la mayor carga de la pandemia y representan el OCHENTA Y

CINCO POR CIENTO (85%) de los casos nuevos y el OCHENTA Y SEIS POR

CIENTO (86%) de los nuevos fallecidos.

Que la situación en la región continúa siendo dispar, y países como

EE.UU. y BRASIL lideran el total acumulado de casos. A la fecha, EE.UU.

es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes, PERÚ, el

país que más fallecidos ha tenido por cada millón de habitantes y

MÉXICO es el país que presenta mayor letalidad en América, con un NUEVE

COMA UNO POR CIENTO (9,1%).

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 3.343 casos

cada 100.000 habitantes, con una disminución del TREINTA POR CIENTO

(30%) en el número de casos nuevos para el total país, en las últimas

DOS (2) semanas.

Que la tasa de letalidad se encuentra estable y asciende a DOS COMA

SIETE POR CIENTO (2,7%), en tanto que la tasa de mortalidad es de

NOVECIENTOS DOCE (912) fallecimientos por millón de habitantes.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se verifica en la situación epidemiológica actual;

en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los

últimos CATORCE (14) días.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua

entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción

entre las personas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de

la transmisión en eventos sociales en los cuales la interacción entre

personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En

efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de

prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir

del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de

tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando

hay bajas temperaturas.

Que los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados

pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a

múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de

transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos

estrechos, posibles transmisores del virus.

Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una

superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la

nariz o los ojos.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del

SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de

distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),

el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de

superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca

de otras personas y la ventilación de los ambientes.

Que, para disminuir la circulación del virus, se deben cortar las

cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los

casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de

cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos.

Que, debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es

fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de

la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio

o por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a

cabo las acciones de control de foco.

Que el comportamiento de la epidemia en el país muestra un aumento

relativo de casos en el interior del país y una reducción relativa en

el AMBA. En efecto, se ha observado que, mientras al 23 de mayo, el

NOVENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO (93,3%) de los casos nuevos se

registraba en la región del AMBA, al 16 de diciembre, este porcentaje

representa un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) del total de nuevos casos.

Que se pudo evitar la saturación del sistema de salud, y el porcentaje

de ocupación de camas actualmente es del CINCUENTA Y CUATRO COMA CUATRO

POR CIENTO (54,4%) para todo el país, del SESENTA Y DOS COMA SIETE POR

CIENTO (62,7%) en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del CINCUENTA Y

CINCO COMA SIETE POR CIENTO (55,7%) en la región Metropolitana de la

Provincia de BUENOS AIRES.

Que, en Argentina, en las últimas DOS (2) semanas (semanas 49 y 50, del

29 de noviembre al 12 de diciembre), los casos han disminuido en un

TREINTA POR CIENTO (30%) si se compara con las DOS (2) semanas previas.

Que la evolución de la pandemia varía entre jurisdicciones como también entre departamentos de una misma jurisdicción.

Que en 16 de las 24 jurisdicciones se observa disminución en la notificación de casos.

Que las Provincias de SANTA CRUZ, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN,

CATAMARCA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se mantuvieron estables

en el número de casos nuevos, y las Provincias de FORMOSA y MISIONES,

han mostrado un aumento en comparación con las semanas anteriores,

ambas con baja incidencia de casos por 100.000 habitantes.

Que todas las jurisdicciones presentaron casos en los últimos CATORCE

(14) días y que aquellas Provincias que presentaban transmisión

comunitaria, continúan con circulación del virus, a pesar de que en

muchas de ellas el número de casos esté disminuyendo.

Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia

intensiva son las Provincias del NEUQUEN, con OCHENTA Y SIETE POR

CIENTO (87%), de RÍO NEGRO con un SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) y de

SANTA FE con un SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%).

Que el país se encuentra en una etapa de disminución de casos aunque

con algunas alertas por la ralentización de esta disminución en algunos

departamentos, por lo que es fundamental lograr que la población

continúe con las medidas de prevención. También es necesario que el

sistema de salud continúe en alerta para la detección temprana de casos

y que los sistemas de atención primaria se refuercen para lograr un

mejor rastreo de contactos estrechos.

Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan

los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis

de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la

consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al

diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de

Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las Intendentas y los Intendentes, y en el marco del Plan

Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la

conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben

ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro

país.

Que, en este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una

diferenciación entre las zonas donde se observa transmisión comunitaria

extendida del virus, zonas con conglomerados y casos esporádicos sin

nexo, y las que presentan brotes o conglomerados pequeños controlados.

Que es importante evaluar también la velocidad de aumento de casos y de

la detección temprana de casos sin nexo, lo que puede indicar

circulación no detectada.

Que es fundamental el monitoreo permanente de la capacidad de respuesta

del sistema de atención de la salud en cada Jurisdicción.

Que, principalmente en esta etapa de la evolución de la pandemia, los

indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde

que sean evaluadas a la hora de adoptar las medidas hacia el futuro,

toda vez que pesan factores locales, culturales, sociales y

conductuales que influyen en forma determinante en este proceso.

Que cualquier decisión debe contemplar no solo tales circunstancias

sino también la situación epidemiológica global; las tendencias que

describen las variables estratégicas, especialmente la mirada dinámica

de la pandemia a partir de la evolución de casos y fallecimientos; la

razón del incremento de casos (asociada a los valores absolutos); el

tipo de transmisión; la respuesta activa del sistema para la búsqueda

de contactos estrechos, todo ello asociado a la capacidad de respuesta

del sistema de atención de la salud en relación con la ocupación de las

camas de terapia intensiva.

Que, para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante

la evaluación que realizan de la situación epidemiológica y sanitaria

las autoridades provinciales y locales con el asesoramiento permanente

de las áreas de salud respectivas.

Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus

producido en la REPÚBLICA ARGENTINA en atención a lo ya señalado y,

específicamente, debido a su diversidad geográfica, socio-económica,

cultural y demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones

en función de cada realidad.

Que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este

nuevo coronavirus y, en la actualidad, el aislamiento y el

distanciamiento social siguen revistiendo un rol fundamental para hacer

frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En

este contexto es necesario seguir adoptando decisiones que procuren

reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad y continuar

con la adecuación del sistema y los equipos de salud para mejorar su

capacidad de respuesta, con el mayor esfuerzo destinado a las zonas del

país más afectadas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.