DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-12-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 36
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protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en

materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta

infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco

de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación podrá disponer la inmediata

detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en

el presente decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva

por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el

desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y

para evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 30.- FRONTERAS. PRÓRROGA: Prorrógase, con los alcances

establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, 1° y 2° de

la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre de 2020, 1° de la

Disposición N° 3460/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y 1° y

2° de la Resolución Conjunta N° 11/20 del MINISTERIO DE SALUD y de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 1° de diciembre de 2020, hasta el

día 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20,

prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,

792/20, 814/20, 875/20 y 956/20.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL

INTERIOR podrá establecer excepciones con el fin de atender

circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe

de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de

Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de

Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de

actividades especialmente autorizadas.

En este último supuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, previa comunicación al MINISTERIO

DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinará y

habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional

que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos

nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio

nacional.

Los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación

General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud

Pública de Importancia Internacional”, excepciones a la prohibición de

ingreso establecida en el primer párrafo del presente artículo a los

fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o

para las que se solicita autorización. A tal fin, deberán presentar un

protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria

Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que deberá dar

cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma

previa, respecto a su pertinencia.

Una vez cumplida la intervención de la autoridad sanitaria nacional y

otorgada la autorización por parte del Jefe de Gabinete de Ministros,

los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias respectivas o el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirán a la

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante

en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,

que determine y habilite los pasos fronterizos internacionales de

ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes,

acreditando la aprobación del protocolo al que refiere el párrafo

anterior.

ARTÍCULO 31.- PRÓRROGA DE NORMAS COMPLEMENTARIAS: Prorrógase, hasta el

día 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia de las normas

complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,

792/20, 814/20, 875/20 y 956/20, en cuanto resulten aplicables a lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 32.- MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA QUE AUTORIZA

EXCEPCIONES EN “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”: Se

mantiene la vigencia de las normas que, en los términos del artículo 31

del Decreto N° 605/20, permitieron la realización de actividades y

servicios que habían quedado suspendidos por el artículo 32 del Decreto

N° 576/20. Su efectiva reanudación está supeditada a que cada

Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la

cual se llevarán a cabo en la Jurisdicción a su cargo. Las Autoridades

Provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar

dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente

suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y

en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial o

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

TÍTULO TRES

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 33.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es de orden público.

ARTÍCULO 34.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia el día 21 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 35.- COMISIÓN BICAMERAL: Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián

Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás

Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés

Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez

Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza

  • Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio

Ferraresi

e. 21/12/2020 N° 65686/20 v. 21/12/2020

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