LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 13/2015
Modificación.
Bs. As., 10/12/2015
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la asunción de la nueva gestión gubernamental
nacional resulta necesario adecuar la organización ministerial de
gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión,
jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera,
con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de
competencias.
Que, y como consecuencia de la transferencia de competencias desde el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estima necesaria la
modificación de la denominación del mismo por MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y, en idéntico criterio, y como receptor de aquellas
competencias, corresponde modificar la denominación del actual
MINISTERIO DE INDUSTRIA, el cual pasará a denominarse MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación,
desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras, se
hace necesaria la creación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el cual
absorberá las funciones de las actuales Secretarías de ENERGÍA y de
MINERÍA y sus organismos descentralizados y desconcentrados, del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, en vista a la necesaria implementación de medidas que deben
afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y
aéreo, así como también en las políticas viales, resulta necesaria la
jerarquización de la actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE con sus organismos
descentralizados y desconcentrados, creándose el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, asimismo, como consecuencia de lo antes mencionado, y con el fin
de proporcionar una visión integradora y federal a las políticas
destinadas a la obra pública y a la vivienda, y siendo el actual
MINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las tareas de
estas áreas de gestión, resulta necesario transferir los organismos de
la administración pública central y descentralizados competentes en la
materia, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, modificando la denominación del mismo por MINISTERIO DE
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que para impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y
su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado
moderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a la
administración pública central y descentralizada, que acerquen al
ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la
implementación de proyectos para las provincias y municipios de
políticas de tecnologías de la información, se hace necesaria la
creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, con el fin de ampliar, jerarquizar y priorizar las políticas
destinadas al medio ambiente y al desarrollo sustentable, como objetivo
estratégico del desarrollo nacional y su asociación con la calidad de
vida de todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta
necesaria la creación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, el cual asumirá las tareas realizadas actualmente por la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, incluyendo sus organismos descentralizados y
desconcentrados; transfiriéndose también a este nuevo ministerio, la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.
Que, en atención a la creciente complejidad, volumen y diversidad de
las tareas relativas al desarrollo de las comunicaciones y su
regulación, y la necesidad de contar con una instancia organizativa que
pueda dar respuesta efectiva a los desafíos presentes y futuros en la
materia, previendo una mayor coordinación entre las áreas
intervinientes, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, en el cual funcionarán los organismos descentralizados
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ambos
actualmente en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, para lograr una mejor articulación entre las políticas educativas
y deportivas, con especial énfasis en el reconocimiento del deporte
como factor clave del desarrollo humano, se estima pertinente
transferir las competencias relativas al deporte en todas sus
manifestaciones, y los organismos de la administración central y
descentralizados ejecutores de las mismas actualmente en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que la urgencia en la adopción de las presentes medidas, para el
inmediato inicio de la nueva gestión gubernamental, hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias)
por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
• De Relaciones Exteriores y Culto
• De Defensa
• De Hacienda y Finanzas Públicas
• De Producción
• De Agroindustria
• De Turismo
• De Transporte
• De Justicia y Derechos Humanos
• De Seguridad
• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• De Desarrollo Social
• De Salud
• De Educación y Deportes
• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• De Cultura
• De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
• De Modernización
• De Energía y Minería
• De Comunicaciones”.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 7° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendados
por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se
trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno de
ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto
relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a
que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el
Presidente de la Nación.
Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las
funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de
competencia de este último.
Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de
su ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinete
de Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una misma
materia.
En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los
ministros serán reemplazados en la forma que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.”
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 9° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
General
Legal y Técnica
De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,
sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o
supresión de dichas Secretarías y organismos.”
Art. 4° — Sustitúyese el
artículo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones
específicas de cada Secretaría y organismo presidencial. Los
secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS integrarán el Gabinete Nacional con funciones
similares a las enunciadas en el artículo 4°, inc. a).
Los Secretarios General y Legal y Técnico dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS y de la UNIDAD PLAN BELGRANO, los titulares de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE
COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS tendrán rango y jerarquía de Ministro.”
Art. 5°— Sustitúyese el Título
V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto
N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia.
Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de
la Nación compete en la materia.
Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y
101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo
nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional
a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos
del Estado, para su implementación.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
27.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
28.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Participar en la aprobación de las estructuras organizativas de la
jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les
dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y
VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al
gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y
garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen
republicano, representativo y federal, y en relación a la política de
obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de
los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones
de asistir a los mismos.
Participar en la instrumentación y seguimiento de políticas
fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales y Municipales.
Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos
municipales.
Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento
de monumentos.
Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con
competencia en la materia.
Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
geopolítico.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
el área de su competencia.
Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera en el área de su competencia.
Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y
124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta
requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del
hombre y de la naturaleza.
Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los
entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales
o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su
competencia.
Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y
40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de
los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de
los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y
a la consulta popular.
Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos del área de su competencia.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que
realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo
concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde
con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de
ordenamiento territorial.
Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o
de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación,
construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del
Ministerio.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
Entender en la construcción, administración y prestación de los
servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las
provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la
promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y
desarrollo territorial.
Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a
adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento
social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y
salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones
exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos
extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los
campos del accionar de la República, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas
las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en
las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y
entidades internacionales, así como en las instrucciones que
corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular
extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y
entidades intergubernamentales en la República.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,
convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento
de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,
adopción, adhesión, accesión y denuncia.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la
República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades
internacionales.
Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses
de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con
la República.
Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza
armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su
declaración, en la solución de las controversias internacionales, los
ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos
internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho
internacional.
Entender en la política vinculada con las operaciones de
mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones
internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos
por la República, e intervenir en su ejecución.
Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por
el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin
perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas
vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el
control de exportaciones sensitivas y material bélico.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites
internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de
los límites de la República.
Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de
extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial
internacional.
Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en
el exterior, coordinando previamente con los organismos que
correspondan.
Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en
la formulación y conducción de los procesos de integración de los que
participa la República, como así también en el establecimiento y
conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y
en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de
integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que
tengan asignadas competencias en la materia.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales
de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con
los países limítrofes.
Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la
promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,
así como en la conducción del servicio comercial exterior
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la
República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas
multilaterales a través de los organismos económicos internacionales,
regionales y subregionales.
Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las
orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia
humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el
desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y
ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema
de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en
el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.
Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,
cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,
tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con
los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que
tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el
plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la
comunidad nacional.
Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde
el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y
ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la
preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas
adyacentes, así como del espacio aéreo.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la
formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y
multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en
cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con
la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y
ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.
Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y
programas, y en la representación del Estado nacional ante los
organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos
relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la
reforma de la legislación nacional en dichas materias.
Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que
tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con
los compromisos asumidos por la República.
Entender, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la
planificación y dirección de la política antártica, como así también en
la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en
la ejecución de la actividad antártica.
Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la
autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y
en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales
eclesiásticas.
Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas
que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y
en el registro de las mismas.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su
competencia.
Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera
de carácter productivo en el país, así como en la política de
internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de
la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las
relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional
vigente, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y
en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las
Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,
catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del
planeamiento militar conjunto.
Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa
nacional.
Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de
Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial
humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de
las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de
Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.
Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas
Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Entender en la determinación de la integración de los contingentes
que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la
paz.
Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos
superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.
Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.
Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
Participar en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades productivas en las cuales resulte conveniente la
participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y
ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a
la defensa nacional.
Intervenir en la definición de políticas relativas a las
actividades productivas que integran el sistema de producción para la
defensa.
Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al
cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de
frontera, así como su dirección y ejecución.
Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad
antártica.
Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de
los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su
cumplimiento.
Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua
y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en
situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el
territorio de la Nación.
Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y
coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la
defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad
territorial de la Nación.
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política
económica, a la administración de las finanzas públicas, y a las
relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a
la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en
articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y
territoriales.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con la participación de los Ministerios y organismos que
corresponda.
Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
Participar en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con
arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros
Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del sector público nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos
públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones
con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las
operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades
del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación.
Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
económica, monetaria y financiera y en las relaciones con los
organismos monetarios y financieros internacionales.
Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas
correspondientes a su órbita.
Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme
las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y
según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
Participar en la elaboración de las políticas y normas de
regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas,
cánones, aranceles y tasas para los mismos.
Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
Intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
Participar en la conformación y administración de los regímenes de
precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de
regulación del comercio exterior.
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la
industria y el comercio, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia;
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia;
Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área;
Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial;
Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior;
Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
muestras y misiones en el exterior;
Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;
Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia;
Participar en la administración de las participaciones del Estado
en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter
productivo en el ámbito de su competencia;
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
así como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados en el ámbito de su
competencia.
Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y
usuarios, en materia de su competencia.
Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la
defensa de la competencia.
Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios
Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su
área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de la inversión pública y de los instrumentos que los
concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos, en su área.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes.
Entender en la definición, ejecución y promoción de la política
comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales
que correspondan, así como en la conducción del servicio económico y
comercial exterior.
Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
Intervenir en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la
política económica global y sectorial que se defina.
Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en
la formulación y conducción de los procesos de integración de los que
participa la República, como así también en el establecimiento y
conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y
en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de
integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que
tengan asignadas competencias en la materia.
Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área.
Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la
transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis
para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas.
Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y
municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las
distintas regiones del país.
Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Exportar.
ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y
la pesca, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia.
Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia.
Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior,
en el ámbito de su competencia
Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área;
Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
muestras y misiones en el exterior;
Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad
de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia;
Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
así como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados en el ámbito de su
competencia;
Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.
Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero;
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de las actividades relacionadas con los sectores
agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a
minerales de lechos marinos;
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de
las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero;
ARTÍCULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país
de la actividad turística interna y del turismo internacional
receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones
en dicha actividad.
Participar en la elaboración de la política nacional de transporte
Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente
relacionada al área del Turismo.
Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de
adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.
Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción,
informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.
Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos
regulares o no regulares de pasajeros.
Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos
vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades
Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
Participar en la elaboración de la política nacional de protección,
puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales
protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las
comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de
su impacto en el desarrollo de las economías regionales.
Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.
Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones
regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos
públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto N° 1372/08.
Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.
En particular, tendrá a su cargo:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares
industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de
armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y
control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones
desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.
Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas al sector transporte.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de
cabotaje y ultramar) y aérea.
Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,
empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos
de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que
correspondan y en su fiscalización o administración.
Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,
administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientes
a los diversos modos de transporte, en particular los puertos y vías
navegables.
Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL,
con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a
requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico
y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho
asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia
técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el
nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos
previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.
Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la
organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los
procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes
complementarias.
Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los
Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Entender en la organización y aplicación del régimen de la
representación y defensa del estado en juicio a través de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los
intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan
verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en
apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de
Abogados del Estado.
Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo
las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el
adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la
asistencia post-penitenciaria.
Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.
Entender en la conformación, inscripción y registro de los
contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del
funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la
información respectiva en el territorio de la Nación.
Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.
Entender en la determinación de la política, en la elaboración de
planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los
organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no
discriminación de grupos o personas.
Intervenir en los pedidos de extradición.
Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al
impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las
acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y
Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios
Internacionales de la misma naturaleza.
Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector
Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en
que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.
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