LEY DE MINISTERIOS

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Publicación 2015-12-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 13/2015

Modificación.

Bs. As., 10/12/2015

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la asunción de la nueva gestión gubernamental

nacional resulta necesario adecuar la organización ministerial de

gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión,

jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera,

con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de

competencias.

Que, y como consecuencia de la transferencia de competencias desde el

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estima necesaria la

modificación de la denominación del mismo por MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, y, en idéntico criterio, y como receptor de aquellas

competencias, corresponde modificar la denominación del actual

MINISTERIO DE INDUSTRIA, el cual pasará a denominarse MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN.

Que con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación,

desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras, se

hace necesaria la creación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el cual

absorberá las funciones de las actuales Secretarías de ENERGÍA y de

MINERÍA y sus organismos descentralizados y desconcentrados, del

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, en vista a la necesaria implementación de medidas que deben

afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y

aéreo, así como también en las políticas viales, resulta necesaria la

jerarquización de la actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE con sus organismos

descentralizados y desconcentrados, creándose el MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

Que, asimismo, como consecuencia de lo antes mencionado, y con el fin

de proporcionar una visión integradora y federal a las políticas

destinadas a la obra pública y a la vivienda, y siendo el actual

MINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las tareas de

estas áreas de gestión, resulta necesario transferir los organismos de

la administración pública central y descentralizados competentes en la

materia, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, modificando la denominación del mismo por MINISTERIO DE

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que para impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y

su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado

moderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a la

administración pública central y descentralizada, que acerquen al

ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la

implementación de proyectos para las provincias y municipios de

políticas de tecnologías de la información, se hace necesaria la

creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, con el fin de ampliar, jerarquizar y priorizar las políticas

destinadas al medio ambiente y al desarrollo sustentable, como objetivo

estratégico del desarrollo nacional y su asociación con la calidad de

vida de todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta

necesaria la creación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE, el cual asumirá las tareas realizadas actualmente por la

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, incluyendo sus organismos descentralizados y

desconcentrados; transfiriéndose también a este nuevo ministerio, la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado

actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.

Que, en atención a la creciente complejidad, volumen y diversidad de

las tareas relativas al desarrollo de las comunicaciones y su

regulación, y la necesidad de contar con una instancia organizativa que

pueda dar respuesta efectiva a los desafíos presentes y futuros en la

materia, previendo una mayor coordinación entre las áreas

intervinientes, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE

COMUNICACIONES, en el cual funcionarán los organismos descentralizados

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ambos

actualmente en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, para lograr una mejor articulación entre las políticas educativas

y deportivas, con especial énfasis en el reconocimiento del deporte

como factor clave del desarrollo humano, se estima pertinente

transferir las competencias relativas al deporte en todas sus

manifestaciones, y los organismos de la administración central y

descentralizados ejecutores de las mismas actualmente en la órbita del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que la urgencia en la adopción de las presentes medidas, para el

inmediato inicio de la nueva gestión gubernamental, hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias)

por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros

Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

• De Relaciones Exteriores y Culto

• De Defensa

• De Hacienda y Finanzas Públicas

• De Producción

• De Agroindustria

• De Turismo

• De Transporte

• De Justicia y Derechos Humanos

• De Seguridad

• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

• De Desarrollo Social

• De Salud

• De Educación y Deportes

• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

• De Cultura

• De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

• De Modernización

• De Energía y Minería

• De Comunicaciones”.

Art. 2° — Sustitúyese el

artículo 7° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por

Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendados

por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se

trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno de

ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto

relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a

que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el

Presidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las

funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de

competencia de este último.

Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de

su ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinete

de Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una misma

materia.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los

ministros serán reemplazados en la forma que determine el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.”

Art. 3° — Sustitúyese el

artículo 9° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por

Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,

sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o

supresión de dichas Secretarías y organismos.”

Art. 4° — Sustitúyese el

artículo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por

Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones

específicas de cada Secretaría y organismo presidencial. Los

secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA

FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS integrarán el Gabinete Nacional con funciones

similares a las enunciadas en el artículo 4°, inc. a).

Los Secretarios General y Legal y Técnico dependientes de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS y de la UNIDAD PLAN BELGRANO, los titulares de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE

COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS tendrán rango y jerarquía de Ministro.”

Art. 5°— Sustitúyese el Título

V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto

N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que

corresponda en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la

Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de

la Nación compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás

funcionarios de la Administración Pública Nacional la información

necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las

responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y

101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del

plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo

nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional

a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación

técnica y financiera internacional que otros países u organismos

internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y

políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos

del Estado, para su implementación.

26.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

27.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

28.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

29.

Participar en la aprobación de las estructuras organizativas de la

jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les

dependan, correspondientes al primer nivel operativo.

30.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y

VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al

gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y

garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen

republicano, representativo y federal, y en relación a la política de

obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo

relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

5.

Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los

gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar

políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el

territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7.

Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de

los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones

de asistir a los mismos.

8.

Participar en la instrumentación y seguimiento de políticas

fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los

Gobiernos Provinciales y Municipales.

9.

Entender en la implementación y coordinación de las políticas y

acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos

municipales.

10.

Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

11.

Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

12.

Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones

de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad

nacional.

13.

Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

14.

Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,

custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos

extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento

de monumentos.

15.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con

competencia en la materia.

16.

Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo

inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la

condición de refugiado.

17.

Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar

núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés

geopolítico.

18.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo

integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

el área de su competencia.

19.

Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

20.

Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo

relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de

frontera en el área de su competencia.

21.

Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,

elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones

tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios

integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y

124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

22.

Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta

requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del

hombre y de la naturaleza.

23.

Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los

entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales

o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su

competencia.

24.

Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y

40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de

los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de

los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y

a la consulta popular.

25.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

26.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

27.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de

servicios públicos del área de su competencia.

28.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

29.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así

como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

30.

Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

31.

Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.

32.

Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que

realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo

concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde

con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de

ordenamiento territorial.

33.

Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.

34.

Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los

sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o

de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

35.

Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación,

construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del

Ministerio.

36.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

37.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

38.

Entender en la construcción, administración y prestación de los

servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las

provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.

39.

Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

40.

Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.

41.

Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

42.

Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

43.

Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

44.

Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la

promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y

desarrollo territorial.

45.

Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a

adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento

social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y

salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros

en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones

exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos

extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los

campos del accionar de la República, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas

las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en

las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y

entidades internacionales, así como en las instrucciones que

corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.

4.

Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular

extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y

entidades intergubernamentales en la República.

5.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,

convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento

de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,

adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la

República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades

internacionales.

7.

Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses

de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con

la República.

8.

Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza

armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su

declaración, en la solución de las controversias internacionales, los

ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos

internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho

internacional.

9.

Entender en la política vinculada con las operaciones de

mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones

internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos

por la República, e intervenir en su ejecución.

10.

Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11.

Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por

el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin

perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas

vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el

control de exportaciones sensitivas y material bélico.

13.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites

internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de

los límites de la República.

14.

Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de

extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial

internacional.

15.

Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16.

Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en

el exterior, coordinando previamente con los organismos que

correspondan.

17.

Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en

la formulación y conducción de los procesos de integración de los que

participa la República, como así también en el establecimiento y

conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y

en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de

integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que

tengan asignadas competencias en la materia.

18.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en

coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales

de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con

los países limítrofes.

19.

Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la

promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,

así como en la conducción del servicio comercial exterior

20.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la

República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas

multilaterales a través de los organismos económicos internacionales,

regionales y subregionales.

21.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter

económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las

orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.

22.

Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia

humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el

desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y

ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema

de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

23.

Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.

24.

Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en

el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus

integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.

25.

Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

26.

Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

27.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,

cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,

tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con

los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que

tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.

28.

Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el

plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y

obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la

comunidad nacional.

29.

Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde

el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y

ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la

preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas

adyacentes, así como del espacio aéreo.

30.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

31.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la

formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y

multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

32.

Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

33.

Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en

cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con

la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y

ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.

34.

Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y

programas, y en la representación del Estado nacional ante los

organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos

relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la

reforma de la legislación nacional en dichas materias.

35.

Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que

tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con

los compromisos asumidos por la República.

36.

Entender, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la

planificación y dirección de la política antártica, como así también en

la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en

la ejecución de la actividad antártica.

37.

Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica,

Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la

autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y

en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales

eclesiásticas.

38.

Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas

que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y

en el registro de las mismas.

39.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su

competencia.

40.

Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera

de carácter productivo en el país, así como en la política de

internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de

la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las

relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional

vigente, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

4.

Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y

en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5.

Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las

Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,

catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del

planeamiento militar conjunto.

6.

Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa

nacional.

7.

Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de

Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.

8.

Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial

humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de

las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9.

Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de

Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10.

Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas

Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11.

Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

12.

Entender en la determinación de la integración de los contingentes

que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la

paz.

13.

Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.

14.

Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos

superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.

15.

Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.

16.

Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17.

Participar en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades productivas en las cuales resulte conveniente la

participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18.

Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y

ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a

la defensa nacional.

19.

Intervenir en la definición de políticas relativas a las

actividades productivas que integran el sistema de producción para la

defensa.

20.

Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al

cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de

frontera, así como su dirección y ejecución.

21.

Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad

antártica.

22.

Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de

los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su

cumplimiento.

23.

Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua

y aire en cuanto sean de su jurisdicción.

25.

Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en

situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el

territorio de la Nación.

26.

Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y

coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la

defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad

territorial de la Nación.

ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política

económica, a la administración de las finanzas públicas, y a las

relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

4.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

5.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

6.

Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a

la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en

articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y

territoriales.

7.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con la participación de los Ministerios y organismos que

corresponda.

8.

Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.

9.

Participar en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.

10.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

11.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.

12.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

13.

Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

14.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

15.

Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con

arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

17.

Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.

18.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros

19.

Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto

en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su

jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de

Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

20.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del sector público nacional, incluyendo los organismos

descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos

públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones

con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las

operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades

del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la

Nación.

21.

Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

económica, monetaria y financiera y en las relaciones con los

organismos monetarios y financieros internacionales.

22.

Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o

minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas

correspondientes a su órbita.

23.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

24.

Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme

las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y

según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

25.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

26.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.

27.

Participar en la elaboración de las políticas y normas de

regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas,

cánones, aranceles y tasas para los mismos.

28.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

29.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

30.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de

precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de

regulación del comercio exterior.

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la

industria y el comercio, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia;

4.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia;

5.

Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área;

6.

Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;

7.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de

localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial;

8.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

9.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

10.

Entender en la definición de la política de fomento de la

producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en

el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,

ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el

intercambio con el exterior;

11.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,

organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,

muestras y misiones en el exterior;

12.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

13.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia;

14.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter

productivo en el ámbito de su competencia;

15.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

16.

Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,

así como también la actualización de la legislación aplicable con la

participación de los sectores involucrados en el ámbito de su

competencia.

17.

Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y

sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y

usuarios, en materia de su competencia.

18.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la

defensa de la competencia.

19.

Entender en la implementación de políticas y en los marcos

normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el

aumento en la oferta de bienes y servicios

20.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las

Relaciones de Consumo.

21.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

22.

Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

23.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

24.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su

área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y

consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a

los objetivos del desarrollo nacional.

25.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de la inversión pública y de los instrumentos que los

concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos, en su área.

26.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

coordinación con las áreas competentes.

27.

Entender en la definición, ejecución y promoción de la política

comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales

que correspondan, así como en la conducción del servicio económico y

comercial exterior.

28.

Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

29.

Intervenir en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter

económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la

política económica global y sectorial que se defina.

30.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

31.

Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en

la formulación y conducción de los procesos de integración de los que

participa la República, como así también en el establecimiento y

conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y

en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de

integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que

tengan asignadas competencias en la materia.

32.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área.

33.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

34.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y

competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento

emprendedor.

35.

Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la

transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis

para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

36.

Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas

productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de

actividades económicas.

37.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

38.

Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y

municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las

distintas regiones del país.

39.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

40.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior

(BICE).

41.

Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Exportar.

ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y

la pesca, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

4.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia.

5.

Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia.

6.

Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior,

en el ámbito de su competencia

7.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área;

8.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,

organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,

muestras y misiones en el exterior;

9.

Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad

de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia;

10.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

11.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

12.

Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,

así como también la actualización de la legislación aplicable con la

participación de los sectores involucrados en el ámbito de su

competencia;

13.

Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;

14.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;

15.

Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.

16.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos primarios de

origen agropecuario, forestal y pesquero;

17.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de las actividades relacionadas con los sectores

agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a

minerales de lechos marinos;

18.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de

las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

19.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero;

ARTÍCULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país

de la actividad turística interna y del turismo internacional

receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones

en dicha actividad.

4.

Participar en la elaboración de la política nacional de transporte

Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente

relacionada al área del Turismo.

5.

Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de

adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.

6.

Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción,

informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

7.

Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y

fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos

regulares o no regulares de pasajeros.

8.

Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos

vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades

Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

9.

Participar en la elaboración de la política nacional de protección,

puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales

protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las

comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de

su impacto en el desarrollo de las economías regionales.

10.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de

Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.

11.

Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

12.

Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones

regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos

públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

13.

Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto N° 1372/08.

14.

Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

15.

Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.

ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,

ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.

En particular, tendrá a su cargo:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

4.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

5.

Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares

industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.

6.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

7.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así

como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

8.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

9.

Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de

armonización federal, la coordinación nacional, la registración y

sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad

Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas

tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y

control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones

desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

10.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

11.

Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

12.

Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

13.

Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.

14.

Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

15.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

16.

Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.

17.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas

vinculadas al sector transporte.

18.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de

cabotaje y ultramar) y aérea.

19.

Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,

empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos

de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que

correspondan y en su fiscalización o administración.

20.

Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,

administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientes

a los diversos modos de transporte, en particular los puertos y vías

navegables.

21.

Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros

en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL,

con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO

DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a

requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico

y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho

asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia

técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4.

Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el

nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos

previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5.

Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la

organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los

procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes

complementarias.

6.

Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7.

Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8.

Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los

Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9.

Entender en la organización y aplicación del régimen de la

representación y defensa del estado en juicio a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10.

Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los

intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan

verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en

apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de

Abogados del Estado.

11.

Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

12.

Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la

determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y

programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

13.

Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los

establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo

las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el

adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la

asistencia post-penitenciaria.

14.

Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

15.

Entender en la conformación, inscripción y registro de los

contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del

funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

16.

Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

17.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la

información respectiva en el territorio de la Nación.

18.

Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.

19.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los

organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no

discriminación de grupos o personas.

20.

Intervenir en los pedidos de extradición.

21.

Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al

impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las

acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

22.

Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y

Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios

Internacionales de la misma naturaleza.

23.

Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector

Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en

que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.

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