LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2015-12-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 31
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24.

Entender en la compilación e información sistematizada de la

legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la

doctrina.

25.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión

que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,

explosivos y afines.

26.

Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a

lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades

aborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los

Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los

efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la

preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las

instituciones del sistema democrático y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y

la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las

fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal

Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de

Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.

4.

Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando

las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y

Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su

preparación, doctrina y equipamiento.

5.

Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y

esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas

Policiales.

6.

Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en

el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad

conjuntas con los países miembros.

7.

Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de

Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059

de Seguridad Interior.

8.

Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.

9.

Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y

financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo

prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10.

Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de

capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el

marco del sistema de seguridad interior.

11.

Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

12.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13.

Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14.

Entender en la determinación de la política criminal y en la

elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la

prevención del delito.

15.

Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades

conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

16.

Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar

situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el

territorio de la Nación.

17.

Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.

18.

Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.

19.

Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado

con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de

Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

20.

Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el

desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a

la seguridad de sus habitantes.

21.

Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para

el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución

en coordinación con las áreas competentes.

22.

Entender en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las

relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al

régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la

capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la promoción, regulación y fiscalización del

cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en

especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en

las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del

infantil.

4.

Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

5.

Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

6.

Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y

colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación

y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

7.

Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la

constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de

trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de

empleadores en el territorio de la Nación.

8.

Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral

como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del

Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de

fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no

registrado.

9.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de

trabajadores.

10.

Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección

de la maternidad.

11.

Entender en la elaboración, organización, aplicación y

fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte

terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de

trabajo.

12.

Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales

y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o

ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

13.

Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten

la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de

las del sector público nacional.

14.

Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a

incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

15.

Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.

16.

Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados

de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los

ámbitos provinciales y municipales.

17.

Entender en la formulación de políticas, el diseño de

instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de

empleo y capacitación laboral.

18.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,

en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas

descentralizados a las provincias y municipios.

19.

Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al

sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de

microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas

unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos

afectados a ésta.

20.

Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de

planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,

preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco

de una política de promoción del desarrollo local.

21.

Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

22.

Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

23.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la

seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de

riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de

familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.

24.

Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos

competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de

trabajadores y de empleadores.

25.

Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional

con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de

estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los

sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa

de creación.

26.

Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional

público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los

aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las

acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y

seguridad social con los organismos internacionales.

27.

Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos

y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al

trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la

seguridad social.

28.

Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas

que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,

del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las

personas, las familias y las comunidades del país en un marco de

derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con

otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y

vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna,

y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los

tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de

su competencia y, en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la coordinación de toda la política social del Estado

nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos

nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando

las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las

políticas y programas sociales públicos.

4.

Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con

el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.

5.

Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener

financiamiento para planes de desarrollo social, controlando —en el

ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores

—nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.

6.

Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.

7.

Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas

con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y

ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción

social.

8.

Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas

sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones

no gubernamentales, por transferencia.

9.

Intervenir en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población.

10.

Entender en la organización y operación de un sistema de

información social, con indicadores relevantes sobre los grupos

poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las

políticas y programas sociales nacionales, como así también en su

identificación.

11.

Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo

y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito

nacional, provincial y municipal, como así en la formulación,

ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios

implementados en el ámbito nacional.

12.

Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a

lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.

13.

Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención

directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y

vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando

en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda

internacionales.

14.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños,

niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución,

coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,

protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los

lineamientos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Convenciones

Internacionales en la materia.

15.

Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.

16.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.

17.

Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la

política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y

saberes populares en el ámbito de su Competencia.

18.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera

edad y en la coordinación de programas de promoción e integración

social de las personas mayores.

19.

Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen

el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y

organizaciones sociales.

20.

Entender en la formulación de políticas tendientes al

fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución,

monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.

21.

Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano

mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización

en zonas rurales y urbanas.

22.

Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos

del ámbito de su competencia.

23.

Entender en la elaboración, aplicación, ejecución,

superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de

mutualidades y de las entidades cooperativas.

24.

Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas

urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas,

cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de

equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos

para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de

carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al

mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las

políticas sociales.

25.

Participar en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.

26.

Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las

instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la

población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los

organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y

en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y

sistemática integración en las políticas y programas sociales.

27.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

28.

Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen

los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como

interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros

años.

29.

Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el

desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y

consolidación de las políticas sociales.

30.

Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social

comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de

las políticas sociales.

31.

Entender en la formulación, normatización, articulación de las

políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un

espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en

coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de

consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.

32.

Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la

promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

4.

Entender en la planificación global del sector salud y en la

coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones

provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que

cuente con la suficiente viabilidad social.

5.

Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los

alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la

odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la

calidad de la atención médica.

6.

Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes

a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya

se desempeñan en la misma.

7.

Intervenir en el ámbito de su competencia de competencia, en el

estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de

los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o

naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas

físicas.

8.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.

9.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.

10.

Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa

sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte

internacional.

11.

Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo

referente a productos, tecnología, equipos, instrumental y

procedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicación

de las industrias productoras de los mismos.

12.

Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

13.

Intervenir en la aprobación de los proyectos de los

establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de

entidades públicas y privadas.

14.

Entender en la coordinación, articulación y complementación de

sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,

provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.

16.

Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la

elaboración, distribución y comercialización de los productos

medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,

de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e

instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios

pertinentes.

17.

Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y

capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19.

Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización

sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

20.

Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con

fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen

actividades de medicina preventiva, o asistencial.

21.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y

control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en

situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por

los sistemas en vigor.

22.

Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados

de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

23.

Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los

estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como

el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación

estratégica del sector salud.

24.

Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para

la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel

jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir

el resultado de los mismos.

25.

Entender en la difusión e información sobre los servicios

sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir

las asimetrías de información.

26.

Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía

de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar

la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.

27.

Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

28.

Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las

relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones

internacionales de salud.

29.

Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la

reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,

en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el

establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de

consensos a nivel federal, intra e intersectoriaI.

30.

Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la

morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo

vital.

31.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o

especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria

en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

DEPORTES.

32.

Entender en la elaboración de los programas materno infantiles

tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir

la mortalidad infantil.

33.

Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención

y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no

transmisibles.

34.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la

protección de las comunidades aborígenes.

35.

Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

36.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

37.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

38.

Intervenir en la elaboración de las normas, políticas y respectivos

programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.

39.

Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización

de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las

Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

40.

Entender, en el ámbito de su competencia, en las normativas y control de la medicina prepaga.

41.

Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción

y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos

del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros

organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en

la materia.

42.

Entender en lo referente a los determinantes sociales de la salud

en coordinación con los Ministerios con incumbencia principal en dichos

temas.

43.

Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

44.

Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

45.

Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las

relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de

salud.

ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros

en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de

conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el

Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y

reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y al

Deporte, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la definición de los objetivos de la política educativa

concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del

marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.

4.

Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el

establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las

currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de

enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.

5.

Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas

nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad

y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la

Nación.

6.

Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de

Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad

y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las

distintas jurisdicciones.

7.

Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.

8.

Entender en una adecuada federalización del sistema educativo

brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las

provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.

Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo

y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no

universitario.

10.

Intervenir en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros del Estado Nacional destinados a las Universidades

Nacionales.

11.

Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.

12.

Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en

la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.

13.

Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema

de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria

y no universitaria.

14.

Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y

títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez

nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el

extranjero.

15.

Intervenir en la formulación y gestación de convenios

internacionales de integración educativa de carácter bilateral o

multilateral.

16.

Intervenir en la negociación de tratados y convenios

internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación

de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos

generales relativos a la materia.

17.

Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

18.

Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

19.

Intervenir como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de

las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad

vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel

local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y

de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los

organismos nacionales, provinciales municipales e instituciones

privadas.

ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN PRODUCTIVA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente

a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación de las políticas y en la planificación

del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer

la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y

sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la

competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de

un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor

densidad tecnológica.

4.

Entender en la formulación de políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en

la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de

Innovación Tecnológica.

5.

Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,

proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de

la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso

y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el

sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.

Administrar los existentes en materia de promoción del software con los

alcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de

promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo

creado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la

nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología —FAN—

(Decreto N° 380/05).

6.

Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,

regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva

en el ámbito de su competencia.

7.

Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete

Científico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigente

en la materia.

8.

Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema

Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su

actividad.

9.

Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la

aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos

científicos tecnológicos.

10.

Intervenir en la formulación y gestación de convenios

internacionales de integración científica y tecnológica de carácter

bilateral o multilateral.

11.

Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y

convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e

innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y

convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la

materia.

12.

Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la

jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural

en todas sus formas.

4.

Elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la identidad cultural nacional.

5.

Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.

6.

Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

7.

Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural

junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

8.

Establecer las políticas que regirán a los organismos que le

dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que

actúan en el área.

9.

Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

10.

Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.

11.

Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural y creativo nacional.

12.

Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en

temas relacionados con las industrias culturales, la generación de

empleo sectorial y de los servicios vinculados.

ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de

Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente

a la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización

racional de los recursos naturales, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación

y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como

política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política

ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando

regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio

y su calidad ambiental.

4.

Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y

proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una

adecuada gestión del organismo.

5.

Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos

hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

6.

Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los

asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de

vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

7.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección

y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.

8.

Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

9.

Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales

vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y

establecer un sistema de información pública sobre el estado del

ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

10.

Entender en la preservación y administración de los bosques,

parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

11.

Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.

12.

Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional.

13.

Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

14.

Entender en la administración de programas de financiamiento

internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio

climático y preservación ambiental.

15.

Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos

para defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.

16.

Entender en la materia de su competencia las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la

innovación de gestión, al régimen de compras y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y

modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,

su Administración central y descentralizada, y determinar los

lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias

en la materia.

4.

Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración

Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer

funciones como autoridad de aplicación del mismo.

5.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas.

6.

Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma

y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las

entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7.

Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

8.

Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento

de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada,

procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos,

materiales y financieros con que cuenta.

9.

Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como

Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho

régimen.

10.

Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en

el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el

desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera

administrativa.

11.

Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y

funcionarios de la Administración Pública Centralizada y

Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y

Recalificación Laboral.

12.

Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

13.

Entender, elaborar y suscribir en los acuerdos surgidos de las

negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno

de los ministerios o áreas involucradas.

14.

Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre

tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas

electrónicos de tratamiento de información de la Administración

Nacional.

15.

Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de

los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y

tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

16.

Proponer diseños en los procedimientos administrativos que

propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar

los desarrollos informáticos correspondientes.

17.

Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que

establece la infraestructura de firma digital para el sector público

nacional.

18.

Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración

Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

19.

Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.

ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA asistir

al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden

a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y

ejecución de la política nacional en materia de energía y minería, y en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas

mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y

desarrollo de los recursos geológicos mineros.

4.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

5.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

6.

Intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.

7.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,

acorde con las pautas respectivas.

8.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

9.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

10.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su

competencia.

11.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de

servicios públicos.

12.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

13.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así

como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

14.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

15.

Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

16.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

17.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y

desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

ARTÍCULO 23 decies.- Compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la

información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación

audiovisual y los servicios postales.

En particular, tendrá a su cargo:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.

4.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

5.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

6.

Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en las

áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de control

de los prestadores de los servicios en el área de su competencia.

7.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias,

autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su

competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por

el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

8.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadores

de servicios en el área de su competencia así como también hacer

cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer los

regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

9.

Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.

10.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

11.

Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas

tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como

asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los

organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de

las facilidades y redes existentes.

12.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

Art. 6° — Hasta tanto se

perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que

permitan la plena operatividad de las Jurisdicciones que se crean por

el presente Decreto, los Servicios Administrativos Financieros

existentes a la fecha de su firma continuarán prestando los servicios

relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de

compras y de recursos humanos a las nuevas autoridades ministeriales

constituidas por la presente medida, con cargo a los créditos

presupuestarios vigentes.

Art. 7° — El Jefe de Gabinete de Ministros dicta las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente Decreto.

Art. 8° — El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 9° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José G. Santos. — Julio C.

Martínez. — Susana M. Malcorra. — Alberto J. Triaca. — Patricia

Bullrich. — Germán C. Garavano. — Alejandro P. Avelluto. — José

Salvador Barañao. — Jorge Lemus. — Carolina Stanley.

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