LEY DE MINISTERIOS
Entender en la compilación e información sistematizada de la
legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la
doctrina.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión
que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,
explosivos y afines.
Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a
lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades
aborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los
Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los
efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal
Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de
Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.
Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento.
Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en
el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad
conjuntas con los países miembros.
Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059
de Seguridad Interior.
Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el
marco del sistema de seguridad interior.
Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
Entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades
conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación.
Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.
Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.
Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado
con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.
Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el
desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a
la seguridad de sus habitantes.
Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para
el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución
en coordinación con las áreas competentes.
Entender en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la
capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la promoción, regulación y fiscalización del
cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en
especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en
las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del
infantil.
Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y
colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación
y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de
trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del
Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de
trabajadores.
Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección
de la maternidad.
Entender en la elaboración, organización, aplicación y
fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de
trabajo.
Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales
y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o
ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten
la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
las del sector público nacional.
Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a
incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.
Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales y municipales.
Entender en la formulación de políticas, el diseño de
instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de
empleo y capacitación laboral.
Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,
en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas
descentralizados a las provincias y municipios.
Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al
sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de
microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas
unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos
afectados a ésta.
Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de
planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,
preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco
de una política de promoción del desarrollo local.
Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la
seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de
riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de
familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.
Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de
trabajadores y de empleadores.
Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional
con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de
estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los
sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa
de creación.
Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los
aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las
acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y
seguridad social con los organismos internacionales.
Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al
trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la
seguridad social.
Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas
que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,
del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las
personas, las familias y las comunidades del país en un marco de
derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con
otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y
vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna,
y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los
tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de
su competencia y, en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la coordinación de toda la política social del Estado
nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos
nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando
las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las
políticas y programas sociales públicos.
Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con
el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.
Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, controlando —en el
ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores
—nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.
Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.
Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas
con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y
ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción
social.
Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas
sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones
no gubernamentales, por transferencia.
Intervenir en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población.
Entender en la organización y operación de un sistema de
información social, con indicadores relevantes sobre los grupos
poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las
políticas y programas sociales nacionales, como así también en su
identificación.
Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo
y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención
directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y
vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando
en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda
internacionales.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños,
niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución,
coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,
protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los
lineamientos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Convenciones
Internacionales en la materia.
Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.
Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.
Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la
política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y
saberes populares en el ámbito de su Competencia.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera
edad y en la coordinación de programas de promoción e integración
social de las personas mayores.
Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen
el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y
organizaciones sociales.
Entender en la formulación de políticas tendientes al
fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución,
monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.
Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano
mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización
en zonas rurales y urbanas.
Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos
del ámbito de su competencia.
Entender en la elaboración, aplicación, ejecución,
superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de
mutualidades y de las entidades cooperativas.
Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas
urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas,
cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de
equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos
para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de
carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al
mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las
políticas sociales.
Participar en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.
Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los
organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y
en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y
sistemática integración en las políticas y programas sociales.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen
los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como
interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros
años.
Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el
desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y
consolidación de las políticas sociales.
Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social
comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de
las políticas sociales.
Entender en la formulación, normatización, articulación de las
políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un
espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en
coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de
consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.
Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la
promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Entender en la planificación global del sector salud y en la
coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones
provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que
cuente con la suficiente viabilidad social.
Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los
alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la
odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la
calidad de la atención médica.
Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes
a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya
se desempeñan en la misma.
Intervenir en el ámbito de su competencia de competencia, en el
estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de
los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o
naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas.
Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.
Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.
Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa
sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte
internacional.
Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo
referente a productos, tecnología, equipos, instrumental y
procedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicación
de las industrias productoras de los mismos.
Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.
Intervenir en la aprobación de los proyectos de los
establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de
entidades públicas y privadas.
Entender en la coordinación, articulación y complementación de
sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,
provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.
Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la
elaboración, distribución y comercialización de los productos
medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,
de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e
instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios
pertinentes.
Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.
Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y
capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización
sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.
Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con
fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen
actividades de medicina preventiva, o asistencial.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y
control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en
situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor.
Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados
de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los
estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como
el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación
estratégica del sector salud.
Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para
la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel
jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir
el resultado de los mismos.
Entender en la difusión e información sobre los servicios
sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir
las asimetrías de información.
Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía
de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar
la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.
Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.
Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las
relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones
internacionales de salud.
Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la
reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,
en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el
establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de
consensos a nivel federal, intra e intersectoriaI.
Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la
morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo
vital.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la
educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o
especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria
en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES.
Entender en la elaboración de los programas materno infantiles
tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir
la mortalidad infantil.
Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención
y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no
transmisibles.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la
protección de las comunidades aborígenes.
Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.
Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
Intervenir en la elaboración de las normas, políticas y respectivos
programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.
Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización
de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las
Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Entender, en el ámbito de su competencia, en las normativas y control de la medicina prepaga.
Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción
y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos
del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros
organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en
la materia.
Entender en lo referente a los determinantes sociales de la salud
en coordinación con los Ministerios con incumbencia principal en dichos
temas.
Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.
Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.
Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las
relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de
salud.
ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de
conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el
Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y
reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y al
Deporte, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la definición de los objetivos de la política educativa
concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del
marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.
Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el
establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las
currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de
enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.
Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas
nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad
y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la
Nación.
Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de
Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad
y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las
distintas jurisdicciones.
Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.
Entender en una adecuada federalización del sistema educativo
brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las
provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo
y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no
universitario.
Intervenir en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del Estado Nacional destinados a las Universidades
Nacionales.
Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.
Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en
la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.
Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema
de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria
y no universitaria.
Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y
títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez
nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el
extranjero.
Intervenir en la formulación y gestación de convenios
internacionales de integración educativa de carácter bilateral o
multilateral.
Intervenir en la negociación de tratados y convenios
internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación
de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos
generales relativos a la materia.
Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.
Intervenir como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de
las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad
vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel
local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y
de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales municipales e instituciones
privadas.
ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la formulación de las políticas y en la planificación
del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer
la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y
sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la
competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de
un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor
densidad tecnológica.
Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en
la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de
Innovación Tecnológica.
Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,
proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de
la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso
y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el
sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.
Administrar los existentes en materia de promoción del software con los
alcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de
promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo
creado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la
nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología —FAN—
(Decreto N° 380/05).
Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,
regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva
en el ámbito de su competencia.
Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigente
en la materia.
Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su
actividad.
Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
Intervenir en la formulación y gestación de convenios
internacionales de integración científica y tecnológica de carácter
bilateral o multilateral.
Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e
innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y
convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la
materia.
Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la
jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural
en todas sus formas.
Elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la identidad cultural nacional.
Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.
Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
Establecer las políticas que regirán a los organismos que le
dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que
actúan en el área.
Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.
Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural y creativo nacional.
Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en
temas relacionados con las industrias culturales, la generación de
empleo sectorial y de los servicios vinculados.
ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización
racional de los recursos naturales, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación
y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio
y su calidad ambiental.
Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una
adecuada gestión del organismo.
Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos
hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección
y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y
establecer un sistema de información pública sobre el estado del
ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
Entender en la preservación y administración de los bosques,
parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.
Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional.
Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Entender en la administración de programas de financiamiento
internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio
climático y preservación ambiental.
Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos
para defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.
Entender en la materia de su competencia las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la
innovación de gestión, al régimen de compras y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,
su Administración central y descentralizada, y determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias
en la materia.
Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración
Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer
funciones como autoridad de aplicación del mismo.
Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma
y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las
entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento
de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada,
procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos,
materiales y financieros con que cuenta.
Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como
Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho
régimen.
Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en
el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el
desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera
administrativa.
Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y
funcionarios de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y
Recalificación Laboral.
Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Entender, elaborar y suscribir en los acuerdos surgidos de las
negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno
de los ministerios o áreas involucradas.
Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas
electrónicos de tratamiento de información de la Administración
Nacional.
Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
Proponer diseños en los procedimientos administrativos que
propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar
los desarrollos informáticos correspondientes.
Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital para el sector público
nacional.
Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.
ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en materia de energía y minería, y en
particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y
desarrollo de los recursos geológicos mineros.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
Intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,
acorde con las pautas respectivas.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su
competencia.
Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y
desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
ARTÍCULO 23 decies.- Compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la
información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales.
En particular, tendrá a su cargo:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en las
áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de control
de los prestadores de los servicios en el área de su competencia.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias,
autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su
competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por
el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadores
de servicios en el área de su competencia así como también hacer
cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer los
regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas
tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como
asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los
organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de
las facilidades y redes existentes.
Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
Art. 6° — Hasta tanto se
perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que
permitan la plena operatividad de las Jurisdicciones que se crean por
el presente Decreto, los Servicios Administrativos Financieros
existentes a la fecha de su firma continuarán prestando los servicios
relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de
compras y de recursos humanos a las nuevas autoridades ministeriales
constituidas por la presente medida, con cargo a los créditos
presupuestarios vigentes.
Art. 7° — El Jefe de Gabinete de Ministros dicta las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente Decreto.
Art. 8° — El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 9° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José G. Santos. — Julio C.
Martínez. — Susana M. Malcorra. — Alberto J. Triaca. — Patricia
Bullrich. — Germán C. Garavano. — Alejandro P. Avelluto. — José
Salvador Barañao. — Jorge Lemus. — Carolina Stanley.
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