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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 192/2011

Disuélvese la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 24/2/2011

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nº 357 de fecha

21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, Nº 1343

del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, y sus

normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de

noviembre de 1996, se creó como organismo desconcentrado de la ex

SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE

CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con la responsabilidad de fiscalizar el

estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector

agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre

concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº

21.740 y el Decreto - Ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963, sus

modificatorios y reglamentarios.

Que posteriormente por medio del Decreto Nº 1067 de

fecha 31 de agosto de 2005 se reformuló el citado Ente, a través de la

creación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como

organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y

técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el

ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la ex

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando a su cargo la ejecución

de las políticas que la referida ex Secretaría dictase a fin de

asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de

comercialización en el sector agroalimentario.

Que asimismo, el artículo 3º del citado decreto

estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

tendrá competencia sobre el control de la operatoria de las personas

físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la

industrialización del ganado, la carne, sus productos y subproductos,

así como granos, legumbres, oleaginosas, sus productos y subproductos,

conforme la normativa referida en dicho artículo.

Que debe destacarse que en el transcurso del tiempo

el mencionado organismo adecuó su quehacer conforme al ámbito de su

desempeño, destacando en su labor las características inherentes que le

otorgara el marco normativo del Ministerio a través de cuya

jurisdicción cumplía sus funciones.

Que en dicho lapso la aplicación de las políticas

nacionales dirigidas a poner en marcha el sistema productivo nacional y

a superar las etapas de frustraciones económicas y sociales vividas,

dio como resultado el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y

la concreción positiva del esfuerzo de los sectores productivos, en

especial de los vinculados a la actividad agrícola.

Que prueba de ello es la evolución de la producción,

así como del constante crecimiento en sus respectivas cadenas de valor

y en la demanda interna y externa de alimentos.

Que por el Decreto Nº 1365 de fecha 1º de octubre de

2009 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92), sus modificatorias y complementarias, desdoblándose el

entonces MINISTERIO DE PRODUCCION en el MINISTERIO DE INDUSTRIA y en el

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciendo sus

competencias.

Que a través de la creación del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se jerarquiza dentro del ESTADO NACIONAL

el tratamiento de todo lo vinculado al sector agropecuario.

Que asimismo, la dinámica de la política

agropecuaria llevada a cabo por el Gobierno a través de la

implementación de numerosas medidas de gobierno, ha devenido en un

importante y sostenido crecimiento en el área de comercialización,

tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.

Que la experiencia enseña que no es del todo

conveniente concentrar funciones que implican otras tantas actividades

vinculadas al sector agropecuario, en todas sus fases, a cargo de la

misma autoridad.

Que la defensa de la producción, el fomento de la

actividad, la protección del derecho alimentario y la compensación de

precios con el otorgamiento de subsidios y la actividad de registro de

otras operaciones relacionadas, aconseja un tratamiento más específico

y particular en forma separada.

Que las actividades agropecuarias desarrolladas

tranquera adentro de los establecimientos, en el comercio y en el

interior de donde se industrializan aquellos productos deben ser

materia de cada uno de los Ministerios con incumbencia en cada una de

esas áreas.

Que lo interdisciplinario, sin que cada cual pierda

su responsabilidad, se impone a la hora de decidir el pago de las

compensaciones que se deban disponer, así como a la hora del registro

de las operaciones. Ello sin duda sumará calidad y transparencia al

tratamiento, dando oportunidad también a la participación de los

diversos sectores involucrados.

Que, en función de las consideraciones vertidas

precedentemente, resulta procedente la disolución de la OFICINA

NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), restituyendo las

competencias que en materia de control y fiscalización tenía

históricamente asignadas la Cartera Económica, con la intervención de

las jurisdicciones que correspondan en función de la actividad

involucrada.

Que, a su vez, ello determina, que en una inmediata

instancia a la presente, se disponga la creación de un ente

interdisciplinario destinado exclusivamente a la promoción y fomento de

las citadas actividades a través del otorgamiento de subsidios,

integrado por los responsables de las áreas competentes en la materia.

Que, en este orden de ideas, se torna necesario

efectuar las modificaciones normativas pertinentes a fin de adecuar la

organización centralizada y descentralizada del ESTADO NACIONAL para la

consecución de los objetivos trazados.

Que los presupuestos sustantivos previstos por la

Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3 concurren en la

especie. En efecto, la adopción de medidas inmediatas que se postulan

para la reordenación de las Carteras de Agricultura, Ganadería y Pesca,

de Industria y de Economía y Finanzas Públicas se justifica en la

jerarquización e importancia de la producción agropecuaria y su

creciente demanda comercial en el mercado interno y externo.

Que asimismo, a la forzosa necesidad de simplificar

y tornar eficiente la toma de decisiones políticas y su ejecución en el

ámbito de las citadas Carteras, se aúna la de adoptar urgentes

mecanismos normativos y de gestión que favorezcan un equilibrio real de

competitividad entre pequeños productores y los capitales agrarios

concentrados.

Que frente a tal escenario, y con el propósito de

asegurar el bienestar de la Nación, resulta impostergable perfeccionar

el uso de los recursos públicos, optimizar las herramientas

disponibles, e incrementar la eficiencia de la Administración como

lógico corolario de las metas pretendidas.

Que debe agregarse a lo expuesto que a la fecha se

encuentra el Congreso de la Nación en período de receso (artículo 63 de

la Constitución Nacional) y que aguardar el transcurso ordinario de los

trámites legislativos podría irrogar un retraso cuya envergadura

tornaría irreparables los objetivos pretendidos, dada la excepcional

coyuntura transitada.

Que finalmente se han verificado los estándares

jurisprudenciales del Máximo Tribunal referentes a la viabilidad

constitucional del uso de las facultades legisferantes por parte del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, extremos concurrentes en este caso para dotar

de validez a la norma.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los

alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso

3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión

Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la

validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como

elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que

las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo

o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las

facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la

CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la

Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º —Disuélvese la OFICINA

NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado

en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

En consecuencia, suprímense en el Anexo II del

artículo 20 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios —Objetivos—, en el apartado XXIV —MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA—, en el objetivo 13 de la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la referencia a la OFICINA NACIONAL DE

CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y del Anexo III del artículo 3º de

dicho Decreto —Organismos Descentralizados— del referido apartado XXIV

al citado organismo.

Art. 2º —Incorpóranse como incisos 38

y 39 del artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias los

siguientes: "38. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento

de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de

asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas

actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto -

Ley Nº 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias,

implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el

territorio nacional en los términos de los Decretos Nº 1343 del 27 de

noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas

modificatorias y complementarias; 39. Entender como autoridad de

aplicación de los Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº

1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y

complementarias".

Art. 3º —Sustitúyese en el artículo

20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del

12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos

3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "3.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia; 4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política

de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito

de su competencia; 5. Intervenir en la definición de la política

comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6.

Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping

y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito

de su competencia".

Art. 4º —Sustitúyese en el artículo

20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del

12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos

3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "3.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia; 4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política

de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito

de su competencia; 5. Intervenir en la definición de la política

comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6.

Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping

y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito

de su competencia".

Art. 5º —Transfiérense de la ex

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO al MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las unidades organizativas con sus

competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal

vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y

Funciones Ejecutivas.

Art. 6º —Establécese que hasta tanto

se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la

atención de la erogación que demande el cumplimiento del presente

decreto, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la

Jurisdicción de origen.

Art. 7º —Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M.

Timerman. — Arturo A. Puricelli. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. —

Julián A. Domínguez. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C.

Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. —

Juan L. Manzur. — Alberto E.

Sileoni. — José L. S. Barañao.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 192/2011.

Bs. As., 21/11/2012

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta

H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 192 de fecha 24 de febrero de 2011.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde al señor Presidente.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.