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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 280/2024

DNU-2024-280-APN-PTE - Ley N° 27.701. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28444421-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26

de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero

de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO

DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se

estableció que a partir del 1º de enero de 2024 rigen, en virtud de lo

establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por

la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios

correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las

adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27

de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo

que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones,

para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero

vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas

disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto

vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del

ESTADO NACIONAL.

Que, en este contexto, es pertinente determinar el total de cargos y

horas cátedra para las jurisdicciones y entidades de la Administración

Nacional, así como otorgar la facultad al señor Jefe de Gabinete de

Ministros para atender situaciones excepcionales durante el desarrollo

del Ejercicio Fiscal 2024.

Que es preciso establecer disposiciones respecto a la cobertura de cargos vacantes de la Administración Nacional.

Que resulta indispensable, con el fin de evitar su caducidad,

establecer la prórroga, por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos

vencimientos, de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337

y sus modificaciones y de las pensiones graciables que fueran otorgadas

por la Ley N° 26.895 y sus modificaciones y por las siguientes leyes

anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar

que estas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el artículo

36 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2023.

Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la

cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la

deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje

voluntario de Títulos de la Deuda Pública.

Que es necesario mantener el diferimiento de los pagos de los servicios

de la deuda pública del Gobierno Nacional, hasta la finalización del

proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública

contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de

normas dictadas con anterioridad a dicha fecha.

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autorizó la

realización de determinadas operaciones de crédito público, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que con el fin de dar cumplimiento a las operaciones previstas en el

programa financiero, es menester incrementar el monto previsto en el

artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023 por el cual se autoriza

la emisión de Letras del Tesoro.

Que con el fin de proseguir con la normalización de los servicios de la

deuda pública, resulta necesario facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL,

a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a continuar con dicha

normalización, en los términos del artículo 65 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó un importe

máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de

obligaciones contempladas en la planilla anexa al citado artículo.

Que es necesario ampliar dicho monto con el fin de hacer frente a las necesidades presentadas durante el corriente ejercicio.

Que resulta menester determinar el instrumento en el cual serán pagados

los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras

denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO

NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación

específica.

Que en atención a la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO

NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en

el Club de París, y considerando los pagos realizados en representación

de los gobiernos provinciales respecto de los cuales aún resta acordar

las condiciones financieras para su reembolso, resulta necesario

mantener la facultad otorgada al MINISTERIO DE ECONOMÍA para fijar las

condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias

con el Gobierno Nacional, y facultarlo a suscribir los acuerdos

necesarios.

Que es menester suspender, hasta el 31 de diciembre de 2024, la

aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley

N° 24.241 y sus modificaciones.

Que se estima pertinente modificar el artículo 4º del Decreto Nº 23 del 4 de enero de 2024.

Que resulta necesario efectuar la incorporación de un aval a la

planilla anexa al artículo 43 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que es menester fijar los montos máximos de autorización a la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de

la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para hacer uso transitoriamente del

crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que resulta necesario continuar con el flujo de información contemplada

en los artículos 3º y 8º del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de

2019, para lo cual se prorrogan las citadas disposiciones.

Que en el marco de la prórroga del presupuesto de la Administración

Nacional para el ejercicio 2023, resulta necesario delimitar

determinados artículos de la Ley N° 27.701 que no se encuentran

comprendidos en las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 88/23.

Que resulta necesario adecuar la redacción del artículo 26 de la Ley N°

27.260 -Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y

Pensionados y sus modificaciones, para lo cual se sustituye dicho

artículo.

Que es imprescindible incorporar diversas modificaciones al presupuesto

vigente, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento

del ESTADO NACIONAL, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de

la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de

los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial

del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones

presupuestarias de origen.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe

expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad

y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada

Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en

las Planillas Anexas (IF-2024-29567782-APN-SSP#MEC) al presente

artículo, que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26

de diciembre de 2023, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada

jurisdicción y entidad de la Administración Nacional, según el detalle

obrante en la planilla anexa (IF-2024-29567724-APN-SSP#MEC) al presente

artículo.

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que

excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.

Exceptúase de la limitación dispuesta en el párrafo precedente a las

transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos

descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades

superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la Ley de Ciencia,

Tecnología e Innovación N° 25.467, de los regímenes que determinen

incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación

específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la

Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación,

del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de

Guardaparques Nacionales; los cargos comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas,

Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego, de

la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio

de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos

de selección, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias

judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),

homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus

normas modificatorias y complementarias.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y

con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra

detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades

de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras

organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración

Pública Nacional, como también de las que resulten necesarias para

responder a los procesos de selección resultantes de los concursos

regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº

25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con el

objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo

de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del Anexo I del

Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.

Con el fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al

seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones de personal,

las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE

HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y

las contrataciones de personal. La SECRETARÍA DE HACIENDA deberá

publicar dicho informe en su sitio web y en formato abierto y

reutilizable, según el artículo 32 de la Ley N° 27.275 de Derecho de

Acceso a la Información Pública y sus modificaciones. Este informe

deberá ser puesto a disposición hasta el quinto día hábil siguiente de

cada trimestre calendario.

El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total

de cargos y horas cátedra aprobados en la planilla anexa al presente

artículo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26

de diciembre de 2023, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración

Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de

la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con

posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de

Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido

tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente

para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser

cubiertas.

Aquellas vacantes con autorizaciones en vigor a la fecha del dictado de

la presente medida que no hubieran podido ser efectivamente cubiertas

al cierre del ejercicio fiscal 2023, mantendrán su vigencia durante el

período 2024.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos

correspondientes a las autoridades superiores de la Administración

Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados

en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e

Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios del

Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo

de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques

Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE

SALUD, en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal de Orquestas,

Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Sistema Federal del Manejo del Fuego y de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en

la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio de

modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de

selección y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus normas

modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 4°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus

respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N°

13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el

presente ejercicio.

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos

las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.895 y

sus modificatorias.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se

otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros.

23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064,

25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198,

26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053

del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del

22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895,

27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias y

por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y por la Ley N° 27.701 y

sus modificatorias, deberán cumplir con las condiciones indicadas por

el artículo 36 de la Ley N° 27.701.

ARTÍCULO 5º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 la suspensión

dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004.

ARTÍCULO 6º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 el diferimiento de

los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional

dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme

el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias,

en los términos del Decreto N° 88/23, hasta la finalización del proceso

de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída

originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud

de normas dictadas antes de esa fecha.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones

introducidas por el artículo 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de

2023, el artículo 2º del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023 y el

artículo 1° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024, las

autorizaciones que se detallan en la planilla anexa al presente

artículo (IF-2024-29567657-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de

la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS SEIS BILLONES

CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES (V.N. $6.160.507.000.000)

o su equivalente en otras monedas la autorización para emitir Letras

del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista en el

artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en

los términos del Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 9º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a proseguir con la normalización de los

servicios de la deuda pública referida en el artículo 6º del presente

decreto, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº

24.156 y sus modificatorias o de la Ley de Normalización de la Deuda

Pública y de Recuperación del Crédito Nº 27.249 y su modificatoria,

quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para continuar con las

negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su

conclusión.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA informará anualmente al H. CONGRESO DE LA

NACIÓN el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe

durante el proceso de negociación, los que serán enviados en soporte

digital.

Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que

se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o

arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o

a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización

del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la

Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito

Nº 27.249 y su modificatoria.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las

disposiciones de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen

Cambiario Nº 25.561 y sus modificaciones, el Decreto Nº 471 del 8 de

marzo de 2002 y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos

títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 6º

del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Amplíase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES

($25.000.000.000) el importe máximo de colocación de los bonos de

consolidación décima serie autorizado en el artículo 45 de la Ley N°

27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 88/23, con las modificaciones dispuestas por el artículo 8º

del Decreto Nº 436 del 29 de agosto de 2023 y por el artículo 3° del

Decreto Nº 56 del 16 de diciembre de 2023, distribuidos según los

montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente

artículo (IF-2024-29576979-APN-SF#MEC), que forma parte integrante de

la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los

servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras

denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO

NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificaciones y los fondos y/o patrimonios de afectación

específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados

precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por

nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto,

por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas

dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer las

condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias

con el Gobierno Nacional resultantes de la reestructuración que llevó a

cabo el ESTADO NACIONAL con los representantes de los países acreedores

nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con

atrasos de la REPÚBLICA ARGENTINA y del pago de laudos en el marco de

arbitrajes internacionales.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.

ARTÍCULO 13.- (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 846/2024B.O. 23/9/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 23 del 4 de

enero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los

servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60 %) de

los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán reemplazados, a la

fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par,

a CINCO (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y

que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las

reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a

UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto

porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto,

conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera.

El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas

contables generalmente aceptadas, en los estados contables que se

aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”.

ARTÍCULO 15.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 43 de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 88/23, el otorgamiento de un aval por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS

OCHENTA Y UN MIL SETENCIENTOS VEINTITRÉS (USD 159.981.723), destinado

al financiamiento de gastos de capital y/o refinanciación de deudas

existentes por la adquisición de VEINTE (20) aeronaves EMBRAER 190 que

ingresaron en los años 2010 y 2011.

ARTÍCULO 16.- Fíjanse en la suma de PESOS DOS BILLONES OCHOCIENTOS MIL

MILLONES ($2.800.000.000.000) y en la suma de PESOS DOS BILLONES

QUINIENTOS MIL MILLONES ($2.500.000.000.000) los montos máximos de

autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del

crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 17.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia

de los artículos 3° y 8° del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de

2019 y sus modificaciones para el Sector Público Nacional definido en

el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones,

no encontrándose alcanzados los bancos públicos, el PODER LEGISLATIVO

NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE PÚBLICO. El

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas por

la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones deberán

informar, a requerimiento de la SECRETARÍA DE HACIENDA, los activos

financieros correspondientes a las jurisdicciones y entidades del

Sector Público Nacional no financiero alcanzadas por las disposiciones

del artículo 3° del Decreto N° 668/19 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 18.- Establécese que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la Ley

N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran

comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del Decreto Nº

88/23.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 27.260 - Programa

Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus

modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- El otorgamiento del préstamo de libre disponibilidad que

establece el artículo 3° del Acuerdo que por la presente ley se

ratifica no estará sujeto a la autorización previa que establece el

artículo 25 de la Ley N° 25.917”.
ARTÍCULO 20.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 21.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 17273/24 v. 27/03/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII*, AnexoIV)