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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SEMILLA Y CREACIONES FITOGENETICAS

Decreto 2817/91

Instituto Nacional de Semillas. Administración y

representación. Estructura Organizativa. Recursos. Disposiciones

Generales y Transitorias.

Bs. As. 30/12/91

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes Nos. 20.247, 23.696 y 23.697, los

Decretos Nos. 2183 del 21 de octubre de 1991, 435 del 4 de marzo de

1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los Decretos

Nos. 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre de 1990 y el

2476 del 26 de noviembre de 1990, y lo propuesto por la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del citado Decreto N° 2476/90

faculta a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a elevar al PODER

EJECUTIVO NACIONAL una propuesta tendiente a la reorganización y el

fortalecimiento de sus funciones de control vegetal de la producción

agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos.

Que en consecuencia dicha normativa posibilita una

más eficiente aplicación de la Ley N° 20.247 -Ley de Semillas y

Creaciones Fitogenéticas-, en una etapa de expansión de la actividad de

semillas en el orden internacional.

Que la semilla de alta calidad constituye el insumo básico de toda la producción agrícola nacional.

Que el acceso a los mercados mundiales, en función

del aprovechamiento de las ventajas agroecológicas de nuestro país,

requiere que se garanticen productos competitivos y de alta calidad.

Que dadas tales circunstancias resulta indispensable

que el organismo que se constituya para dichos fines cuente con los

recursos humanos y materiales adecuados al nivel de eficiencia

demandado para su gestión y obtenga los recursos necesarios para su

financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de

los servicios que preste.

Que, en consecuencia, es procedente adoptar con

urgencia las medidas que atiendan a la determinación de su estructura

organizativa, dotación permanente de personal, competencia para la toma

de decisiones y demás acciones necesarias para su integral operatividad.

Que para ello debe tenerse en cuenta el dinamismo

que se requerirá en la toma de decisiones y en la disponibilidad de los

medios para su cumplimiento, considerando la velocidad del cambio

tecnológico y la consecuente adecuación de su marco normativo.

Que la figura jurídica de un organismo

descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS resulta apropiada

para la aplicación de la Ley N° 20.247.

Que al tomar la intervención que le compete, el

COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA se ha

expedido favorablemente.

Que las modificaciones presupuestarias introducidas

encuadran en las disposiciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N°

23.990

Que la doctrina constitucional más destacada,

concede que pueden determinarse circunstancias o crearse situaciones en

las cuales la observancia estricta de las competencias podría acarrear

dificultades y en las cuales sería, por lo tanto, más oportuno que una

función determinada fuere ejercida por un órgano distinto de aquel al

que le ha sido atribuida institucionalmente.

Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en sus fallos.

Que tal es el caso presente en que las mencionadas

circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las

acompañan, aconsejan el dictado de este acto por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL

Que tal facultad se encuentra implícitamente comprendida en el artículo 86 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I – DECLARACION DE INTERES NACIONAL

Artículo 1° – Declarar de interés

nacional la obtención, producción, circulación y comercialización

interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y

biotecnológicas.

CAPITULO II – INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

Art. 2° — Transfórmase el

SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SEÑASE) en el INSTITUTO NACIONAL DE

SEMILLAS (INASE). El Instituto actuará como organismo descentralizado

de la Administración Pública Nacional en el ámbito de la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con

jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para

actuar en el ámbito del derecho público y privado.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3°

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) será el órgano de aplicación

de la Ley N° 20.247 y su Decreto Reglamentarlo N° 2183/91 o los que los

reemplacen, asi como de las normas técnicas que en el futuro dicte la

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el ámbito de

competencia del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere

el articulo 3° de la Ley N° 20.247.

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) propondrá dichas normas al

SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá pronunciarse

sobre las mismas en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)

Entender en la certificación nacional e internacional, observando

los acuerdos celebrados o a celebrar en tal materia, de la calidad

fisiológica, fisicay genética de todo órgano vegetal destinado o

utilizado para siembra, plantación o propagación.

b)

Ejercer el poder de policía conferido por la ley N° 20.247.

c)

Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas

conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales

bilaterales o multilaterales firmados o a firmarse en la materia.

d)

Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales

y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con onanismos

internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o

extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y

descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del

Instituto.

e)

Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

las normas técnicas de calidad de las semillas y creaciones

fitogenéticas y biotecnológicas.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPITULO III – DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Art. 5° – La administración y

dirección del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de

un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y

ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al

Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su

remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.Los

miembros restantes ejercerán sus funciones "ad-honorem". El Poder

Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del

Directorio, a propuesta de los sectores que representan a saber:

a)

Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los

miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS), será quien ejerza la

vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia

temporaria o impedimento;

b)

Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;

c)

Uno (1) será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);

d)

Uno (1) a los semilleros;

e)

Uno (1) a los obtentores;

f)

Uno (1) a los viveristas;

g)

Uno (1) al comercio de semillas;

h)

Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y

en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán

sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser redesignados. En caso de

empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.

(Artículo sustituido por art. 3° de laLey N° 25.845B.O. 7/1/2004.Vigencia restituida por art. 1° del Decreto 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 6° — Para ser Presidente

del Directorio se requiere título universitario afín y tener

experiencia acreditada en el área de competencia del Instituto.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7° — Las resoluciones del

Directorio se tomaran por simple mayoría de miembros presentes en la

sesión, con un quorum de por lo menos CINCO (5) miembros incluido el

Presidente. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá

doble voto.

El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al

mes y en sesiones extraordinarias toda vez que fueren convocadas por el

Presidente o a pedido de por lo menos TRES (3) Directores.

Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las

decisiones que se adopten. Quedará exento de responsabilidad el

Director que habiendo participado en una deliberación o resolución,

dejare expresa constancia de su disidencia y notificare de ello

inmediatamente al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8° — El Directorio será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)

Ejercer la facultad especificada en el Articulo 4°, inciso b) del presente decreto.

b)

Dictar el Reglamento Interno del Directorio.

c)

Establecer las normas Internas para el mejor funcionamiento del Instituto.

d)

Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.

e)

Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del Instituto.

f)

Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas las materias de su competencia.

g)

Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA los aranceles y tasas retributivas de los servicios

que a solicitud de parte interesada prestare efectivamente el Instituto.

h)

Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su

patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales

sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y actos

jurídicos y dictar los actos administrativos necesarios para el

funcionamiento del Instituto.

i)

Proponer modificaciones en la estructura orgánica del Instituto.

j)

Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia.

k)

Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y

creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar

locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o terceros,

comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer

frente al mismo.

l)

Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.

m)

Otorgar becas para estudio y especialización en temas Inherentes a

las actividades específicas que tiene asignadas el Instituto.

n)

Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

el texto ordenado de las normas cuya aplicación corresponda al

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y mantenerlo permanentemente

actualizado.

ñ) El Directorio podrá delegar, contando con el voto mayoritario de las

tres cuartas partes del mismo, en el Presidente las facultades que

tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 9° — El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)

Representar legalmente al Instituto.

b)

Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de

competencia del Instituto y ejecutar las decisiones del Directorio.

c)

Ejercer las facultades expresadas en el artículo 4°, Incisos a), c), d) y e) del presente decreto.

d)

Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el Directorio.

e)

Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación de las

sanciones que correspondan por infracción a las normas de las que el

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) es organismo de aplicación.

f)

Conducir la administración interna del Instituto.

g)

Administrar los bienes del Instituto.

h)

Ordenar la instrucción de Informaciones sumarias y de sumarios

administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su

dependencia.

i)

Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

J) Ejercer las funciones del Directorio en los casos de urgencia que no

permitan reunirlo en tiempo, debiendo convocar a una sesión

extraordinaria en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos para que

ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPITULO IV — ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 10. — Apruébase la

estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de

acuerdo con: Organigrama; Objetivos; Responsabilidad Primarla y

Acciones; Planta Permanente; Planta Permanente y Gabinete y Planilla

Comparativa de Categorías Financiadas que como ANEXOS I, II, III, IVa,

IVb y Vb forman parte Integrante del presente decreto.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 11. — Exceptúase al

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de lo dispuesto en el artículo

18 del Decreto N° 2043 de fecha 23 de setiembre de 1980 y en el

artículo 27 del Decreto N° 435/90 y sus modificaciones sustituido por

el artículo 5° del Decreto N° 1887 del 18 de setiembre de 1991, al solo

efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa

aprobada por el presente decreto.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 12. — Modifícase la

distribución por Cargos y Horas de Cátedra del Inciso 11 - Personal

vigente, correspondiente a la JURISDICCION 58 de la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CARACTER O - ADMINISTRACION CENTRAL, en

la cantidad de cargos del personal del ex SERVICIO NACIONAL DE

SEMILLAS, excepto el puesto en disponibilidad.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPITULO V — RECURSOS

Art. 13. — Para el desarrollo

de sus actividades el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dispondrá

de los siguientes recursos, los que serán depositados a su orden:

a)

Los provenientes de las tasas y aranceles que fije el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

b)

Los provenientes de las multas y sanciones que aplique.

c)

Los provenientes de donaciones y legados.

d)

Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

e)

Los recargos establecidos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el Instituto.

f)

Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el artículo 4°, inciso d).

g)

Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 14. — Dése de baja la

Cuenta Especial N° 167 —Ley de Semillas— transfiriéndose sus créditos,

débitos y recursos disponibles al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

(INASE).

Apruébase el ANEXO VI, que forma parte integrante del presente decreto.

Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

vigente, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO Va y ANEXO VII

que forman parte integrante del presente decreto, conforme lo autoriza

el artículo 13, último párrafo, de la Ley de Contabilidad.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 15. — Incorpórase el

cálculo de recursos afectado al financiamiento del presupuesto del

Organismo Descentralizado 154 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),

correspondiente a la Jurisdicción 58 - SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO VIII

que forma parte Integrante del presente decreto.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 16. — Fijase el

financiamiento por contribuciones afectado al financiamiento del

presupuesto del Organismo Descentralizado 154 - INSTITUTO NACIONAL DE

SEMILLAS (INASE), correspondiente a la Jurisdicción 58 - SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en el

ANEXO IX que forma parte integrante del presente decreto.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPITULO VI — DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17.— Anualmente, y en base

a las políticas que dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA en la materia, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) elevará

a su consideración los programas, subprogramas, y actividades a

realizar en el ejercicio siguiente.

(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 18. – Transfiérense al INSTITUTO

NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) los bienes muebles e inmuebles, derechos y

obligaciones de prestación de servicios, del SERVICIO NACIONAL DE

SEMILLAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 19. – Créase la UNIDAD

REFERENCIAL DE SANCION (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los

valores de las multas. Se faculta al Directorio a establecer el valor

de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien

de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de

semillas.

Art. 20. – El Instituto por infracción

a las normas de las cuales es órgano de aplicación, sancionará a los

responsables, según la gravedad de la falta, con:

a)

Llamado de atención.

b)

Apercibimiento.

c)

Multa de hasta UN MILLON (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.).

d)

Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.

e)

Suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente.

f)

Inhabilitación temporal o permanente.

g)

Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.

Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por

separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad

de la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones

sustituyen las previstas en las normas respectivas, cuya aplicación es

de competencia del Instituto.

CAPITULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 21. – Hasta tanto se constituyan

los servicios de apoyo administrativo y legal del Instituto, éste

utilizará los de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 22. – Facúltase al SECRETARIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a disponer por medio de acto resolutivo

el pase del personal mencionado en el artículo 12 a la Planta de

Personal aprobada por el presente decreto.

Art. 23. – El SECRETARIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA designará, transitoriamente, a quien

estará a cargo del Instituto, con las facultades del Presidente y del

Directorio del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe

al Presidente y al Directorio y éste cuente con quórum suficiente para

funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder de CUARENTA Y CINCO (45)

días corridos, momento en el cual cesará la persona designada a cargo

de dichas funciones.

Art. 24. – A fin de asegurar el

cumplimiento de las funciones del área que se transforma se mantiene la

actual estructura orgánica hasta tanto se ponga en funcionamiento la

estructura organizativa que se aprueba por el presente.

Art. 25. – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION°

Art. 26. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – Antonio E. González

ANEXO I

[IMG]

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

OBJETIVOS:

1) Entender en la aplicación de la Ley N°20.247 –Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas–.

2) Entender en la certificación de la calidad,

nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para

siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a

firmarse en la materia.

3) Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

4) Proponer las normas y ejercer el poder de policía

para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la

semilla que adquieren.

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar y proponer las normas referidas a

estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal e

instrumentar su cumplimiento.

Entender en la certificación de la calidad en

concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a

las que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro.

Entender en la protección de la propiedad

intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas

nacionales e internacionales en la materia.

ACCIONES:

1) Controlar la identidad y la calidad de las semillas y otros órganos de propagación vegetal.

2) Certificar la identidad varietal de las semillas

destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OECD).

3) Ejecutar los procedimientos y controles

tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades

que reúnan las exigencias requeridas, administrando los registros de su

área de competencia.

4) Controlar, a solicitud de parte interesada, la

calidad de las semillas de importación y exportación de acuerdo a las

normas de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE ENSAYO DE SEMILLAS (ISTA).

5) Entender en la certificación de la calidad de las creaciones biotecnológicas y la protección de su propiedad intelectual.

DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión

económica, financiera, de recursos humanos y bienes patrimoniales del

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y conducir las gestiones

destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.

ACCIONES:

1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto

anual de erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE

SEMILLAS (INASE).

2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y administrar, custodiar y

disponer de los fondos y valores y documentos que los representen

provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso

permanente o eventual del área de su competencia.

3) Conducir las actividades relacionadas con la administración de personal.

4) Administrar y realizar las tareas de

conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e

inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), asegurando la

eficiente prestación de los servicios internos.

5) Diseñar e implementar sistemas de control y de

auditoría en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros

y patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del Instituto.

ACCIONES:

1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del

Instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el

Capítulo VII de la Ley N° 20.247 y su Decreto reglamentario.

2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista.

3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por

el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley

N° 19549 y su modificatoria) y el "Reglamento de Procedimientos

Administrativos" Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.

4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las leyes Nos.22.140 y 20.247 según el caso.

5) Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.

ANEXO IVa

PLANTE PERMANENTE Escalafon Dto. 1428/73

AGRUPAMIENTO: ADMINISTRATIVO

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

CATEGORIA

UNIDAD

E.E

24

23

22

21

20

19

16

Sub

total

total

PRESIDENCIA

1

-

2

1

2

-

1

1

7

DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS

-

1

2

-

2

1

-

1

7

DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL

-

-

1

-

1

-

3

-

5

DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES

-

-

1

-

1

-

3

-

5

DIRECCION DE CALIDAD

-

-

1

-

1

-

13

-

15

DIRECCION DE SERVICIOS

-

-

1

-

1

2

6

1

11

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

-

-

1

1

1

-

3

-

6

TOTALES

1

1

9

2

9

3

29

3

-

56

PLANTA PERMANENTE Escalafón Dto. 1428/73

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

ANEXO IV a

CATEGORIA

UNIDAD

E.E

24

23

22

21

20

19

16

Sub

total

total

PRESIDENCIA

1

1

DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS

-

-

DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL

18

18

DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES

5

5

DIRECCION DE CALIDAD

9

9

DIRECCION DE SERVICIOS

2

2

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

2

2

TOTALES

37

37

ANEXO IV b

PLANTE PERMANENTE Y DE GABINETE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

PLANTA PERMANENTE

Total por agrupamiento

Unidad

Agrup.

Adminst.

Agrup.

Profes.

Total

Gabinete

PRESIDENCIA

7

1

8

DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS

7

-

7

DIRECCION DE CERTIFICACON Y CONTROL

5

18

23

DIRECCION DE REGISTRO DE VARIADADES

5

5

10

DIRECCION DE CALIDAD

15

9

24

DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

11

2

13

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

6

2

8

TOTALES

56

37

93

ANEXO Vb

PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORIAS FINANCIADAS

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

ANTERIOR

ESCALAFON

Normativa

Estructura

Categ.

Cant.

Cargos

ocup. al

4/3/90

Actual

Decreto 1428/73

Dto. 3259/73 y sus modificatorios

EE

1

24

1

1

1

23

-

5

7

22

3

1

2

21

4

7

9

20

-

2

3

19

1

6

24

16

-

1

1

13/22

23

16

27

13

4

-

-

1/10

62

-

-

98

39

75

ANEXO VI

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ANEXO VI

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ANEXO Va

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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Antecedentes Normativos:

- Artículo 2° derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 3° derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 4°, Inciso e) sustituido por art. 29 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 5° derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 6° derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 7° derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 8° derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 9° derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 10 derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 11 derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 12 derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 13 derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 14 derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 15 derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 16 derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

- Artículo 17 derogado por art. 30 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto (DNU) 462/2025B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1° de laResolución N° 95/2025de la Cámara de Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de laResolución N° 56/2025del Senado de Nación Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por art. 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/7/2006;

| CATEGORIA UNIDAD | E.E | 24 | 23 | 22 | 21 | 20 | 19 | 16 | Sub total | total | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | PRESIDENCIA | 1 | - | 2 | 1 | 2 | - | 1 | 1 | | 7 | | DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS | - | 1 | 2 | - | 2 | 1 | - | 1 | | 7 | | DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL | - | - | 1 | - | 1 | - | 3 | - | | 5 | | DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES | - | - | 1 | - | 1 | - | 3 | - | | 5 | | DIRECCION DE CALIDAD | - | - | 1 | - | 1 | - | 13 | - | | 15 | | DIRECCION DE SERVICIOS | - | - | 1 | - | 1 | 2 | 6 | 1 | | 11 | | DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS | - | - | 1 | 1 | 1 | - | 3 | - | | 6 | | TOTALES | 1 | 1 | 9 | 2 | 9 | 3 | 29 | 3 | - | 56 |

| CATEGORIA UNIDAD | E.E | 24 | 23 | 22 | 21 | 20 | 19 | 16 | Sub total | total | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | PRESIDENCIA | 1 | | | | | | | | | 1 | | DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS | - | | | | | | | | | - | | DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL | 18 | | | | | | | | | 18 | | DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES | 5 | | | | | | | | | 5 | | DIRECCION DE CALIDAD | 9 | | | | | | | | | 9 | | DIRECCION DE SERVICIOS | 2 | | | | | | | | | 2 | | DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS | 2 | | | | | | | | | 2 | | TOTALES | 37 | | | | | | | | | 37 |

| Total por agrupamiento Unidad | Agrup. Adminst. | Agrup. Profes. | | | Total | Gabinete | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | PRESIDENCIA | 7 | 1 | | | 8 | | | DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS | 7 | - | | | 7 | | | DIRECCION DE CERTIFICACON Y CONTROL | 5 | 18 | | | 23 | | | DIRECCION DE REGISTRO DE VARIADADES | 5 | 5 | | | 10 | | | DIRECCION DE CALIDAD | 15 | 9 | | | 24 | | | DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 11 | 2 | | | 13 | | | DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS | 6 | 2 | | | 8 | | | TOTALES | 56 | 37 | | | 93 | |

| ESCALAFON | Normativa Estructura | Categ. | Cant. | Cargos ocup. al 4/3/90 | Actual | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Decreto 1428/73 | Dto. 3259/73 y sus modificatorios | EE | | | 1 | | | | 24 | 1 | 1 | 1 | | | | 23 | - | 5 | 7 | | | | 22 | 3 | 1 | 2 | | | | 21 | 4 | 7 | 9 | | | | 20 | - | 2 | 3 | | | | 19 | 1 | 6 | 24 | | | | 16 | - | 1 | 1 | | | | 13/22 | 23 | 16 | 27 | | | | 13 | 4 | - | - | | | | 1/10 | 62 | - | - | | | | | | | | | | | | 98 | 39 | 75 |