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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 2022-06-15

PRESUPUESTO

Decreto 331/2022

DECNU-2022-331-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60161324-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de

2022 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021

se estableció que a partir del 1º de enero de 2022 rigen, en virtud de

lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021.

Que, posteriormente, por medio de la Decisión Administrativa Nº 4 del 5

de enero de 2022 se determinaron los recursos y créditos

presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27,

incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que, en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27

de la citada Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,

corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.591, por lo que tendrán

vigencia en el Ejercicio Fiscal 2022 sus disposiciones, para el caso de

ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que

hubieran cumplido su objeto.

Que tal cual se expresó en los fundamentos de la Ley N° 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública y sus modificaciones, al inicio de la presente

gestión de gobierno (diciembre de 2019), nos encontramos con un estado

de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, sobre tal contexto, se tuvieron que implementar las acciones

necesarias para reducir las consecuencias humanitarias, sociales y

económicas que provocó, para todos los países del mundo, la pandemia

ocasionada por el COVID-19.

Que, a su vez, luego de iniciar una etapa de crecimiento económico

durante todo el año 2021, respaldada por el exitoso plan de vacunación,

se produjo la guerra en UCRANIA, que afecta en forma particular a los

países en desarrollo con sus efectos negativos para los incipientes

procesos de recuperación, generando además, un alza de ciertos precios

internacionales, lo que se suma a los elevados índices inflacionarios

que viene experimentando nuestro país en los últimos años.

Que, asimismo, el 17 de marzo de 2022 el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.668, promulgada a través del Decreto N°

130 del 17 de marzo de 2022, por la que se aprobaron, de acuerdo con lo

estipulado en el artículo 75, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en

los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612, las operaciones de

crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a

celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado

oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.

Que dicho Programa de Facilidades Extendidas se alinea con la

legislación precedente que fuera impulsada para alcanzar una resolución

ordenada de la crisis de endeudamiento insostenible en la que se

encontraba el país en el año 2019, y agravada por los acontecimientos

extraordinarios antes referidos, cuyo objeto también es establecer un

sendero hacia la sostenibilidad de los servicios de la deuda con el

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sentar, al mismo tiempo,

condiciones para que nuestro país continúe afianzando los principios de

crecimiento económico, desarrollo productivo e inclusión social.

Que en ese marco, y ante las situaciones excepcionales descriptas, se

han considerado nuevos objetivos y mejores herramientas para dotar al

ESTADO NACIONAL de los recursos necesarios para llevar adelante

políticas públicas orientadas a un proceso de crecimiento económico y

mejora de la distribución del ingreso en los sectores más vulnerables,

que contempla también para el presente ejercicio el cumplimiento de los

objetivos fiscales y de fortalecimiento de reservas que resultan del

Programa Económico apoyado por un acuerdo de Facilidades Extendidas.

Que, adicionalmente, se ha priorizado la aplicación de nuevos recursos

tributarios y no tributarios al financiamiento de aquellas políticas

públicas prioritarias que definen el Programa Económico del Gobierno

Nacional compatibilizando dicha asignación con el logro de resultados

fiscales adecuados con un progresivo ordenamiento del escenario

macroeconómico.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas

disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar

la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 se sustituyó el

artículo 6º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,

en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021,

determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción

y Entidades de la Administración Nacional.

Que resulta necesario modificar y distribuir los cargos y horas cátedra en el marco del citado artículo 6º.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias, se prevé que "cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes".

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con

incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al

artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,

en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021.

Que corresponde fijar un monto máximo para el pago de deudas

previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de

retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones

correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y

fuerzas de seguridad.

Que, asimismo, deviene necesario autorizar al Jefe de Gabinete de

Ministros a ampliar el límite mencionado en el considerando precedente,

en caso de que el cumplimiento de las obligaciones previsionales

mencionadas así lo requiriesen.

Que resulta necesario establecer un orden de prelación para la

cancelación de las deudas previsionales señaladas en los considerandos

precedentes.

Que debe dotarse al Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2022

de las herramientas pertinentes para asegurar el normal y eficiente

financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2022.

Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la

cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la

deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje

voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa.

Que resulta necesario autorizar al Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir

Letras del Tesoro, con el fin de afrontar las emisiones que se realicen

durante el mes de diciembre de 2022 y cuyo vencimiento se produzca en

enero de 2023.

Que mediante el artículo 50 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme

el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre

de 2021, se fijó un importe máximo de colocación de bonos de

consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la Planilla

Anexa al citado artículo.

Que es necesario actualizar dicho monto, para lo cual se sustituye la citada Planilla Anexa.

Que es menester prorrogar la vigencia del diferimiento de los pagos

establecida en el artículo 3º de la Ley N° 27.556 de Restauración de la

Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos Emitidos

bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA a los tenedores de títulos elegibles

que no hubieran adherido a la invitación de canje dispuesta en el

artículo 1º de la citada ley.

Que, como parte de la política integral de deuda pública, se considera

apropiado permitir que las futuras suscripciones de títulos públicos

cuya moneda de pago sea en Pesos, puedan realizarse con instrumentos de

deuda pública con igual moneda de pago.

Que resulta necesario determinar los instrumentos con los que se van a

cancelar las deudas consolidadas por diferentes leyes, facultando al

MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias para dar

cumplimiento a ello.

Que es menester proceder a la convalidación de la registración

extrapresupuestaria efectuada en el Ejercicio 2021, correspondiente a

los intereses a descuento por la colocación de la Letra del Tesoro

Nacional a descuento con vencimiento el 29 de abril de 2022 y a

diferencias de cambio por préstamos de organismos multilaterales de

crédito.

Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar el

reemplazo de los títulos elegibles del Anexo I de la Ley N° 27.556 de

Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en

Títulos Emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA que al 30 de marzo

de 2022 no fueron presentados a la operación de reestructuración de la

deuda bajo Ley Argentina.

Que corresponde aprobar los flujos financieros y el uso de los fondos

fiduciarios para el Ejercicio 2022, integrados total y mayoritariamente

por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, como así también prever el

mecanismo necesario para aprobar el flujo y uso del fideicomiso FONDO

NACIONAL DE EMERGENCIAS (FONAE).

Que es imperioso prorrogar la vigencia del Fondo de Compensación al

Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del

Interior del País, con el objeto de continuar brindando un marco

transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros

a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO

NACIONAL.

Que es preciso incorporar operaciones de Crédito Público y el

otorgamiento de Avales adicionales a los previstos en las Planillas

Anexas a los artículos 42 y 48 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente

conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de

diciembre de 2021, respectivamente.

Que es pertinente establecer disposiciones respecto de las unidades

ejecutoras especiales temporarias, con el fin de que estas tengan la

vigencia correspondiente al cumplimiento de su cometido.

Que resulta necesario aprobar el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en el marco de la

"Duodécima Reposición de los Recursos del FIDA".

Que es imprescindible modificar el cálculo de recursos de la

Administración Nacional, con el fin de adecuarlo a las estimaciones

vigentes.

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas

por normas legales para el personal de las Jurisdicciones y Entidades

de la Administración Nacional, como así también los haberes de los

Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, atendidos por la CAJA DE

RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF),

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO

DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es menester incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, financiado con crédito externo, con el fin

de atender erogaciones de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, resulta oportuno incorporar créditos y recursos al

presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

provenientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el fin de permitir la

realización de actividades de evaluación de los Préstamos CAF N° 11235

– "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia" y N°

FONPLATA ARG 46/2020 – "Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la

Emergencia".

Que resulta necesario reforzar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante

en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para sostener su

funcionamiento y llevar adelante la ejecución del Préstamo BID N°

4648/OC AR – "Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema

de Protección Social en Argentina".

Que, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento y abonar las

transferencias a organismos internacionales, es preciso adecuar el

presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que también para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es necesario

incorporar los saldos remanentes del Ejercicio 2021, correspondientes

al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares para

financiar gastos corrientes de dicho organismo.

Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, destinados a la

atención médica de los pensionados no contributivos.

Que es menester ampliar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS para atender gastos de funcionamiento en el marco de la

modificación de la estructura organizativa.

Que se refuerzan los créditos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES

SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, con el fin de asegurar la continuidad de otorgamiento de

becas y de ayuda social a personas.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto de la SECRETARÍA DE MEDIOS

Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la

atención de los gastos que hacen al quehacer de la Secretaría.

Que resulta necesario compensar erogaciones del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de atender gastos que

hacen a su normal operatoria.

Que se incrementa el presupuesto vigente de la AGENCIA DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de atender los gastos

de su Plan de Fortalecimiento Institucional.

Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR con

el objeto de atender gastos de funcionamiento, y la adquisición de

bienes de capital destinados a los centros de frontera.

Que, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento, se

refuerzan los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, financiado mediante la

incorporación de recursos propios.

Que resulta oportuno modificar el presupuesto del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para financiar

gastos de funcionamiento con mayores recursos.

Que resulta preciso incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL

DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito

de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, con el fin de afrontar la realización del

relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominial de

las tierras ocupadas por comunidades indígenas; atender subsidios de

desarrollo de comunidades indígenas, y gastos de funcionamiento y de

capital.

Que el incremento de créditos citado en el considerando precedente es

financiado parcialmente mediante la reducción de las aplicaciones

financieras del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, es necesario

incrementar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante

en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el incremento de créditos citado en el considerando anterior es

financiado mediante la reducción de las aplicaciones financieras

correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que es necesario adecuar los créditos vigentes del ENTE DE COOPERACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de

afrontar el pago del Peculio.

Que es preciso adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, con el fin de lograr una óptima disponibilidad de insumos e

incorporar recursos y recursos remanentes correspondientes al Sistema

Nacional de Bomberos Voluntarios, destinados a la atención de subsidios

a las diversas asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario

de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA para

cubrir gastos de funcionamiento y el financiamiento del Fondo Nacional

de la Defensa (FONDEF).

Que a los efectos de atender el pago de sentencias judiciales firmes se

incrementan los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ambos organismos desconcentrados

actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, y del INSTITUTO DE

AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Que corresponde incorporar mayores recursos del ESTADO MAYOR GENERAL

DEL EJÉRCITO y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA,

ambos organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO

DE DEFENSA, para la atención de sus gastos de funcionamiento.

Que es necesario prever en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, los créditos necesarios para continuar con las actividades

propias del "Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda

2020".

Que se incluyen asignaciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin

de atender erogaciones destinadas al desarrollo de la Estrategia

Nacional de Inclusión Financiera 2020-2023, en virtud de lo establecido

en el artículo 214 de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE ECONOMÍA se contemplan ajustes

presupuestarios orientados a financiar necesidades del Fondo Fiduciario

de Capital Social (FONCAP), honorarios vinculados a la defensa de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las causas en trámite ante

tribunales extranjeros y para el financiamiento del "Programa de Apoyo

a la Gestión Integrada del Gasto Público" - Préstamo BID N° 4802/OCAR.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de permitir mayores

erogaciones con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y otras erogaciones

vinculadas al Programa Nacional de Control de la Calidad de los

Combustibles y para gastos operacionales.

Que, a su vez, se incrementan las transferencias corrientes con destino

a la empresa Integración Energética Argentina Sociedad Anónima, empresa

del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, a los efectos de permitir la continuidad en la ejecución

de obras de distribución de gas, se reestructura el presupuesto vigente

de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A

CARGO DEL TESORO.

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL

DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de

permitir la continuidad del Plan de Conservación de la Planta

Industrial de Agua Pesada (PIAP) y de los proyectos de Construcción del

Reactor de Baja Potencia CAREM 25 y Construcción del Reactor

Multipropósito RA-10.

Que en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se contemplan incrementos

con destino al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y al

Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).

Que a los efectos de garantizar el correcto accionar de la SECRETARÍA

DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se

incluyen adecuaciones en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante

en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de

afrontar gastos de su Sistema de Centros de Investigación.

Que es menester reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA para atender erogaciones de prevención y/o mitigación

de daños causados por situaciones de emergencia y eventos climáticos

adversos en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y

Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creado por la Ley

N° 26.509 y sus modificaciones, como así también otras acciones de

fomento de la actividad agrícola y ganadera relacionadas con el Plan de

la Ganadería Argentina 2022-2023 – GanAr y el Régimen para la

Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas

instituido por la Ley N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería

Ovina y su modificatoria.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se

incrementa el presupuesto vigente con el objeto de permitir la

ejecución del Componente Contingente de Respuesta a Emergencias (CERC),

en el marco del Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el

Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR), con financiamiento del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF N° 8867-AR).

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante

en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el

objeto de permitir avanzar con la campaña 2022-2023 del Programa

Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyELb).

Que es menester ampliar los créditos del MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES para la atención de gastos derivados de los Juegos Nacionales

Evita.

Que resulta necesario aumentar el presupuesto del MINISTERIO DE

TRANSPORTE para atender gastos del Fondo de Compensación al Transporte

Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del

País y la Implementación del Régimen de Compensaciones Tarifarias al

Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE se incrementa su

presupuesto vigente con el objeto de avanzar en la ejecución de

proyectos de inversión orientados a la recuperación y modernización del

sistema de transporte ferroviario nacional de pasajeros y de cargas, a

la vez que se incorporan mayores gastos operativos y de funcionamiento.

Que es menester adecuar los presupuestos vigentes de la JUNTA DE

SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y del

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, todos ellos

organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, a los efectos de permitir la correcta operatividad de estos.

Que, con el objeto de afrontar obras de infraestructura vial, de

transporte, hídrica y urbana, es preciso adecuar los presupuestos del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS.

Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes del TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar

gastos de funcionamiento.

Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para la atención de su normal

operatoria.

Que es menester reforzar el presupuesto de varios programas

desarrollados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contribuir al

sostenimiento de las acciones implementadas en su órbita.

Que se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN para afrontar gastos de funcionamiento y otros

relacionados con la formulación, financiamiento e implementación de

acciones bajo su órbita, como así también la federalización de

políticas de ciencia, tecnología e innovación.

Que, asimismo, se refuerzan los presupuestos del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), del BANCO NACIONAL DE

DATOS GENÉTICOS (BNDG) y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, todos ellos

organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el objeto de atender erogaciones

relacionadas con su accionar.

Que se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA para

afrontar gastos de funcionamiento; otros relacionados con la puesta en

valor de espacios culturales e históricos; acciones de fomento,

promoción y apoyo a la cultura; así como erogaciones vinculadas al

PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE

y al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS

KIRCHNER", ambos organismos desconcentrados actuantes en el ámbito de

la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del

MINISTERIO DE CULTURA, al CENTRO CULTURAL BORGES, y otras destinadas al

fomento y apoyo económico a bibliotecas populares.

Que, asimismo, se refuerzan los presupuestos del TEATRO NACIONAL

CERVANTES y de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, ambos

organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA, con el objeto de atender erogaciones relacionadas con su

accionar.

Que se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL destinado a la atención de programas de empleo y

capacitación laboral.

Que en función del valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de

la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N°

24.241 y sus modificaciones, resulta necesario incrementar el

presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinado al pago de Prestaciones

Previsionales, de las Asignaciones Familiares y Pensiones no

Contributivas con el fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de

movilidad.

Que, asimismo, corresponde disponer los créditos presupuestarios

necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) atienda las erogaciones asociadas al Complemento Mensual

respecto de la Asignación por Hijo dispuesto mediante el Decreto N° 719

del 19 de octubre de 2021.

Que a través del Decreto Nº 840 del 4 de noviembre de 2020 se modificó

el Régimen de Asignaciones Familiares y de Asignaciones Universales por

Hijo para Protección Social y, asimismo, se incorporaron los créditos

necesarios para afrontar el pago del refuerzo de ingresos

extraordinario dispuesto mediante el Decreto N° 216 del 28 de abril de

2022.

Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) destinado al

pago de prestaciones previsionales y de transferencias para

Asignaciones Familiares y Universales por Hijo para Protección Social.

Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transfiere al Programa de

Asistencia Médica Integral (PAMI) para la atención de sus beneficiarios.

Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD

para atender la adquisición de vacunas e insumos con el fin de dar

respuesta al virus SARS-CoV-2 (COVID-19), como así también otras

erogaciones relacionadas con las campañas anuales de vacunación y

medicamentos, equipamiento y móviles de traslado; sostener las

transferencias en el marco del APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA

UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA y para promover el PROGRAMA

NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y

LA SEGURIDAD (FESCAS).

Que, en otro orden, corresponde incrementar los presupuestos del

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES

"LICENCIADA LAURA BONAPARTE", del HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO

SOMMER", del HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", del

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR "DOCTOR JUAN

OTIMIO TESONE", y de la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE

OCA", todos ellos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de

la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS del MINISTERIO DE

SALUD, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y

TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS),

organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE

SALUD, del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E

IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, del

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y de la AGENCIA NACIONAL DE

LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), ambos organismos descentralizados

actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del

MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender gastos de funcionamiento,

equipamiento y transferencias varias.

Que se estima conveniente reforzar los créditos del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la atención de gastos de

funcionamiento, de capital y para la protección ambiental de los

Bosques Nativos.

Que a los efectos de financiar el fortalecimiento de los Parques

Nacionales y la creación de nuevas áreas protegidas se modifica el

presupuesto de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo

descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE.

Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender acciones del

PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -

POTENCIAR TRABAJO y del PROGRAMA POLÍTICAS ALIMENTARIAS.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se incrementa el

presupuesto financiado con crédito externo en el marco de las Acciones

de Fortalecimiento Institucional - Proyecto BIRF N° 8633-AR.

Que resulta necesario reforzar las Ayudas Sociales a Personas en el

presupuesto del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

vinculadas al PROGRAMA ACOMPAÑAR, para la asistencia integral de

personas en situación de violencia por motivos de género.

Que, asimismo, se incrementan los gastos de funcionamiento del

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD financiados con

recursos por afectación específica provenientes de multas por

infracciones por aplicación de la Ley Nº 27.039, que crea el "Fondo

Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género" – Línea

telefónica gratuita con alcance nacional "144".

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90

servicios financieros de la deuda pública correspondientes a

comisiones, intereses y amortizaciones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a diversas Empresas Públicas y otros Entes del Sector

Público Nacional con el objeto de atender obligaciones contraídas por

el ESTADO NACIONAL.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la mencionada

Jurisdicción 91 con destino a la atención de compromisos de Asistencia

Financiera a Provincias.

Que la excepcionalidad de las circunstancias reseñadas en los

considerandos hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos

por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que mediante la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través de la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o

invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento,

dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en

las Planillas Anexas (IF-2022-60804544-APN-SSP#MEC) al presente

artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse y distribúyense los cargos y horas de cátedra

en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591,

sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88 del 22 de febrero de

2022, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas

(IF-2022-60804206-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte

integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la

Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, la contratación de las

obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el

detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2022-60803899-APN-SSP#MEC)

al presente artículo, que forman parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL

OCHOCIENTOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO

($69.802.050.728) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas

en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por

todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes

practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y

retiradas y pensionados y pensionadas de las fuerzas armadas y de las

Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de

acuerdo con el siguiente detalle:

[IMG]

(Primer Párrafo sustituido por art. 4° delDecreto N° 829/2022B.O. 14/12/2022)

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite

establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas

previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como

consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las

prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas

Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, cuando el cumplimiento de esas

obligaciones así lo requiera.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar

cumplimiento al presente artículo.

ARTÍCULO 5°.- Los organismos a los que hace referencia el artículo 4°

del presente decreto deberán observar para la cancelación de las deudas

previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se

detalla:

a)

Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago,

b)

Sentencias notificadas en el año 2022.

En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.

Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2022

se atenderán aquellas incluidas en el inciso b) del presente artículo,

respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las

sentencias definitivas.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénese durante el Ejercicio 2022 la suspensión

dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004.

ARTÍCULO 7º.- Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios

de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 46

de la Ley N° 27.591 hasta la finalización del proceso de

reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída

originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud

de normas dictadas antes de esa fecha.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de

los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez

del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe

máximo en circulación de valor nominal de PESOS CIEN MIL MILLONES (V.N.

$100.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante

el mes de diciembre de 2022 y cuyo vencimiento se produzca en el mes de

enero de 2023, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado

Órgano determine, destacándose que dichos instrumentos serán

intransferibles y no contarán con cotización en bolsas y mercados de

valores locales o internacionales. Estos instrumentos serán emitidos a

plazos menores o iguales a TREINTA (30) días y podrán ser suscriptos

únicamente por los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (FCI) registrados ante

la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 50 de la Ley N°

27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

882 del 23 de diciembre de 2021, por la Planilla Anexa

(IF-2022-60803675-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Prorrógase la vigencia del diferimiento dispuesto en el
artículo 3° de la Ley N° 27.556 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos

de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan

realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de

pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta

los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones

que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas

por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la

SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del

24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinen

ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las

disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 846/2024B.O. 23/9/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 68.- Las deudas consolidadas por las Leyes Nros. 23.982,

25.344, 25.565 y 25.725, cuyos pedidos de cancelación con Bonos de

Consolidación Octava Serie hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de

2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán atendidas con la referida serie, dándose

por cancelada a partir del 1° de mayo de 2022, la opción de los

acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACIÓN, cualquiera sea la serie.

Las deudas por dicho concepto deberán ser atendidas con la partida

presupuestaria que cada jurisdicción disponga a tales efectos.

Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411,

25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133, 27.139, 27.179 y

aquellas que en virtud de otra norma que así lo indique se deban

cancelar con Bonos de Consolidación, con exclusión de las normas

comprendidas en el párrafo anterior, serán atendidas a partir del 1° de

mayo de 2022 con el bono cuya emisión a tal efecto se autoriza. Las

obligaciones por el mismo concepto cuyos pedidos de cancelación

hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

serán atendidas con Bonos de Consolidación Octava Serie.

La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley Nº 25.565, y la

dispuesta en los artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta

aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o

título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1° de enero

de 2002 o al 1° de septiembre de 2002, según lo que en cada caso

corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las

que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 25.344, continuarán

rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En

todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán

únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1° de abril de

1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982, en el 1°

de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº

25.344 y en el 1° de enero de 2002 o el 1° de septiembre de 2002, para

las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes

Nros. 25.565 y 25.725.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias

para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo".

ARTÍCULO 13.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

segundo párrafo del artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) modificado por el artículo 12 del

presente decreto, dase por facultado al MINISTERIO DE ECONOMÍA a la

emisión y colocación, con cargo a la planilla anexa al artículo 50 de

la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, de títulos de la deuda

pública denominados Bonos de Consolidación Décima Serie, los que

tendrán las siguientes características:

I. Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022

II. Fecha de vencimiento: 2 de mayo de 2029

III. Plazo: SIETE (7) años

IV. Moneda: Pesos ($)

V. Amortización: Se efectuará en DIEZ (10) cuotas del SIETE POR CIENTO

(7 %) del monto adeudado, DOS (2) cuotas del NUEVE POR CIENTO (9 %) del

monto adeudado y una última cuota del DOCE POR CIENTO (12 %) del monto

adeudado, pagaderas trimestralmente todos los 2 de febrero, 2 de mayo,

2 de agosto y 2 de noviembre, a partir del 2 de mayo de 2026.

VI. Intereses: Devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR

Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de

emisión y hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. A partir del 2 de

mayo de 2026 los intereses se pagarán trimestralmente junto con las

cuotas de amortización.

ARTÍCULO 14.- Convalídase la registración extrapresupuestaria, por la

suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y

CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS

($1.826.595.186,41), correspondiente a los intereses a descuento por la

colocación de la "Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento

29/4/2022" y la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA

Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($490.149,15), correspondiente a las

diferencias de cambio por préstamos de organismos multilaterales de

crédito.

ARTÍCULO 15.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar el

reemplazo de los Títulos Elegibles detallados en el Anexo I de la Ley

N° 27.556 que, al 30 de marzo de 2022, no fueron presentados a la

Operación de Reestructuración de Deuda bajo Ley Argentina realizada en

el marco de la mencionada ley. Tal reemplazo deberá efectuarse por los

Nuevos Títulos emitidos por el artículo 2° de la Ley N° 27.556, cuyas

condiciones financieras se encuentran detalladas en el anexo IV del

Decreto N° 676 del 15 de agosto de 2020.

Los tenedores de los Títulos Elegibles recibirán Nuevos Títulos en

dólares estadounidenses, excepto para el caso de los Títulos Elegibles

vinculados al dólar estadounidense, a los que se les entregará el "BONO

DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO.2026" (BONCER

2026 2,00%), conforme las relaciones de canje establecidas en el anexo

III del Decreto N° 676/20 y en los términos y condiciones que

establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 16.- Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el

detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-60803310-APN-SSP#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, los

flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total

o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL. El Jefe

de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas

Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los

fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas

y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones

que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información

mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los

fondos fiduciarios existentes.

ARTÍCULO 17.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa

intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el flujo y uso de fondos para el

Ejercicio 2022 del fideicomiso Fondo Nacional de Emergencias (FONAE).

ARTÍCULO 18.- Establécese como crédito presupuestario para

transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en

el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($72.577.242.261) para financiar gastos

corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la

Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07,

Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.(Párrafo sustituido por art. 5° delDecreto N° 829/2022B.O. 14/12/2022)

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá

mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes

previsionales al ESTADO NACIONAL, en concepto de anticipo a cuenta, del

resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente

a una doceava parte del último monto total del déficit –provisorio o

definitivo– determinado de acuerdo con el Decreto N° 730 del 8 de

agosto de 2018 y sus normas complementarias y/o modificatorias. La

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la

encargada de determinar los montos totales a transferir a cada

provincia.

ARTÍCULO 19.- Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte

Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del

País, por un importe de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES

($48.000.000.000), con el objeto de continuar brindando un marco

transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros

a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO

NACIONAL.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los

criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo

toda la normativa complementaria que resulte menester. Las provincias

que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de

transporte implementar el sistema de boleto único electrónico.

El Jefe de Gabinete de Ministros realizará oportunamente las adecuaciones presupuestarias que pudiera requerir este fondo.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 829/2022B.O. 14/12/2022)

ARTÍCULO 20.- Incorpórase en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley

N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº

882 del 23 de diciembre de 2021 y sustituida por el Decreto Nº 88 del

22 de febrero de 2022, la autorización detallada en la Planilla Anexa

al presente artículo (IF-2022-60796961-APN-SSP#MEC), que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Incorpórase en la Planilla Anexa al artículo 48 de la Ley

N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº

882 del 23 de diciembre de 2021 y sustituida por el Decreto Nº 88/22,

la autorización detallada en la planilla anexa al presente artículo

(IF-2022-60797272-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 22.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS

CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES ($5.870.000.000) como

contribución destinada al FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE) para la

atención de los programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 23. Sustitúyese el artículo 108 de la Ley Nº 27.431

incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:

"ARTÍCULO S/N°.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades

ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas

y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar

la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que

correspondan. Dichas unidades tendrán una duración que no exceda los

DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en

el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo".

ARTÍCULO 24.- Apruébase el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al Fondo

Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el marco de la

"Duodécima Reposición de los Recursos del FIDA", por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 2.500.000),

cuyo pago se realizará en TRES (3) cuotas anuales, consecutivas y en

efectivo, a partir del año 2022, de manera que las DOS (2) primeras

cuotas ascenderán, cada una, a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (USD 833.333)

y la cuota restante ascenderá a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (USD

833.334).

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), con el

fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a

efectuar en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y

las suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de

contrapartida, que serán aportados por el TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 25.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 26.- Incorpórase a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2014), el artículo 11 del presente decreto.

ARTÍCULO 27.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Julian Andres

Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín

Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan

Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer -

Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías

Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Daniel Osvaldo Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/06/2022 N° 13615/2022 v. 16/06/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma hn sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV,AnexoVI,AnexoVII)*