LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2002-02-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 25
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39.

Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología;

40.

Entender en las relaciones con las

organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y

al desarrollo sustentable;

41.

Entender en la aplicación de los tratados

internacionales relacionados con los temas de su competencia, e

intervenir en la formulación de convenios internacionales en los

asuntos propios de su área;

ARTICULO 23 ter. — Compete al MINISTERIO DE SALUD

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la

población, a la promoción de conductas saludables de la comunidad, y,

en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;

4.

Entender en la planificación global del sector

salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las

jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de

Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud,

consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social;

5.

Entender en la elaboración de las normas

destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de

la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la

accesibilidad y la calidad de la atención médica;

6.

Intervenir en la fiscalización del estado de

salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública

Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

7.

Intervenir en su ámbito, en el estudio,

reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los

lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o

naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas

físicas;

8.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

9.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

10.

Entender en la fiscalización médica de la

inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y

medios de transporte internacional;

11.

Entender en el ejercicio del poder de policía

sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental

vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las

industrias productoras de los mismos;

12.

Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica;

13.

Intervenir en la aprobación de los proyectos de

los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación

de entidades privadas;

14.

Entender en la coordinación, articulación y

complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito

nacional, provincial y municipal, de la seguridad social, y del sector

privado;

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados;

16.

Intervenir en la fiscalización de todo lo

atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los

productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de

tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e

instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios

pertinentes;

17.

Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;

18.

Intervenir en las acciones destinadas a promover

la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área

de la salud;

19.

Intervenir en las acciones destinadas a la

fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos, en

coordinación con el MINISTERIO DE LA PRODUCCION;

20.

Entender y fiscalizar la distribución de

subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y

privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o

asistencial;

21.

Intervenir, en su ámbito, en la asignación y

control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en

situaciones de emergencia o necesidad, no previstos o no cubiertos por

los sistemas en vigor;

22.

Intervenir en la elaboración y ejecución de

programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados

con la salud;

23.

Entender en la actualización de las estadísticas

de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y

necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la

planificación estratégica del sector salud;

24.

Entender en la normatización y elaboración de

procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios

producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel

nacional y difundir el resultado de los mismos;

25.

Entender en la difusión e información sobre los

servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para

disminuir las asimetrías de información;

26.

Entender en el desarrollo de estudios sobre

epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones

sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de

las organizaciones públicas de salud;

27.

Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud;

28.

Entender en las relaciones sanitarias

internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los

organismos internacionales de salud;

29.

Entender en la formulación, promoción y

ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las

condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano

integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos

participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e

intersectorial;

30.

Intervenir con criterio preventivo en la

disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas

las etapas del ciclo vital;

31.

Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la

educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o

especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la

población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y

TECNOLOGIA;

32.

Entender en la elaboración y ejecución de los

programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como

interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil;

33.

Entender en la elaboración de los planes de las

campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades

endémicas, la rehabilitación de los enfermos y la detección y

prevención de enfermedades no transmisibles;

34.

Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de

programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la

protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario;

35.

Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;

36.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones;

37.

Entender, en su ámbito, en la elaboración,

ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los

habitantes en caso de patologías patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo;

38.

Entender en la elaboración y ejecución de

acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del

discapacitado e inválido;

39.

Entender en la elaboración, aplicación,

ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras

sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661;

40.

Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga;

ARTICULO 23 quater. — Compete al MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA asistir al Presidente de la Nación y al

Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a la Educación, a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación

Productiva, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195,

24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) y a las demás Leyes

y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia y, en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la definición de los objetivos de la

política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de

Cultura y Educación y dentro del marco de los principios establecidos

en la Ley Federal de Educación;

4.

Entender en acuerdo con el Consejo Federal de

Cultura y Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos

Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y

regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema

Educativo Nacional;

5.

Entender en la formulación de políticas

compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y

financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la

educación en todo el ámbito de la Nación;

6.

Entender en el desarrollo y administración de la

Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad,

profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes

dependientes de las distintas jurisdicciones;

7.

Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa;

8.

Entender en una adecuada federalización del

sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que

requieran las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos

Aires;

9.

Entender en la formulación de políticas generales

para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior,

universitario y no universitario;

10.

Intervenir en la definición de los criterios de

asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a las

Universidades Nacionales;

11.

Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales;

12.

Entender en la creación de nuevas instituciones

universitarias y en la fiscalización de las instituciones

universitarias de gestión privada;

13.

Entender en las acciones inherentes a la

formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la

Educación Superior, universitaria y no universitaria;

14.

Entender en la determinación de la validez

nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos

profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de

títulos expedidos en el extranjero;

15.

Entender en la formulación de las políticas y en

la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que

permita el mejoramiento de la calidad de vida; supervisar la actividad

de los organismos destinados a promover la tecnología aplicada, en el

ámbito de su competencia;

16.

Entender en la formulación de planes, programas,

proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para el desarrollo

de la ciencia, la tecnología y la innovación;

17.

Entender en la formulación de políticas y

programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional

de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley Nº 25.467, y

entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº

23.877 de Innovación Tecnológica;

18.

Entender en la promoción y el impulso de la

investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia

de los conocimientos científicos tecnológicos;

19.

Intervenir en la formulación y gestación de

convenios internacionales de integración educativa, científica y

tecnológica de carácter bilateral o multilateral;

20.

Intervenir en la negociación de tratados y

convenios internacionales relativos a la educación, ciencia, tecnología

e innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados

y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a

la materia;

21.

Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia".

Art. 4º— Las atribuciones conferidas

a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION

por la normativa vigente a la fecha de dictado del presente en materia

de Seguridad, serán asumidas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS, sin perjuicio de las demás funciones que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL le atribuya.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5º— (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6º— (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7º— (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 8º— (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 9º— El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli. — José H.

Jaunarena. — Graciela M. Giannettasio. — María N. Doga. — Jorge R.

Vanossi. — José I. De Mendiguren. — Jorge L. Remes Lenicov. — Carlos F.

Ruckauf. — Ginés M. González García. — Alfredo N. Atanasof.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° denominación Ministerio de Economía e Infraestructura sustituida por la de Ministerio de Economía por art. 1° delDecreto N° 473/2002B.O. 11/3/2002;

- Artículo 20 sustituido por art. 2° delDecreto N° 473/2002B.O. 11/3/2002;

- Artículo 21 sustituido por art. 3° delDecreto N° 473/2002B.O. 11/3/2002.

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