ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2007-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 40/2007

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria (SENASA), concertado entre el Estado Empleador y los

Sectores Gremiales por el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 3 de

noviembre de 2006.

Bs. As., 25/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.169/06 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus

modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el

Acta Acuerdo del 3 de noviembre de 2006 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen

aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial

correspondiente al Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo

6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº

447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de

trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha

3 de noviembre de 2006 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de

un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores

del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo

establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial regirá a partir del 1º de noviembre de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b), del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA

ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no

de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta

necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia

del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí

consignada.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción

a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, en este

caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida

configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION

NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Homológase el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), concertado entre el

Estado Empleador y los Sectores Gremiales por el Acta Acuerdo y su

Anexo de fecha 3 de noviembre de 2006, que como Anexo forma parte

integrante de la presente.

Art. 2º— La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir del 1º de noviembre de 2006.

Art. 3º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C.

Garré. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De

Vido. — Ginés M. Gonzalez García. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F.

Filmus. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana.ANEXO

-En la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los 3 días

del mes de noviembre de 2006, siendo las 16:00 horas comparece al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el DIRECTOR

DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías Miguel VERA en su carácter

de PRESIDENTE DE LA COMISION NEGOCIADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

se reúne la Comisión Negociadora, del Convenio Sectorial del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, integrada por: en

representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, lo hace el

Subsecretario, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, la Dra. María Amalia DUARTE

de BORTMAN, el Licenciado Lucas NEJAMKIS y el Lic. Eduardo SALAS; en

representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo hace el

Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Dr. Julio

VITOBELLO y el Lic. Norberto PEROTTI; en representación del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo hace el Subsecretario de Presupuesto Lic.

Raúl RIGO, el Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr. Jorge CARUSO, el

Arquitecto Eduardo SAMPAYO y la Dra. Mariela GRILLO, en representación

del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo hacen

los Señores Presidente y Vicepresidente del organismo, Dr. Jorge Néstor

AMAYA e Ingeniero Carlos CASAMIQUELA, el Sr. Oscar Edgardo PEÑA, el Dr.

Alfredo ETCHEVERRY, el Sr. Cesar SURIGARAY, comparecen en

representación del sector gremial; por la ASOCIACION DE TRABAJADORES

DEL ESTADO, lo hacen el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Rodrigo RAVETTI, el

Sr. Antonio BORRO, la Sra. Carina MALOBERTI, Sra. Gabriela SILVETTI,

por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Hugo SPAIRANI, el

Sr. Fernando CERQUEIRO, la Sra. Susana PORTILLO, el Lic. Abel BERTUCCI,

el Dr. Horacio MOAURO, el Sr. Felipe GIRI, Sr. Diego GUTIERREZ, por la

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERIA, lo hacen, el Ingeniero Norberto ECHEVERRIA,

Dr. Gustavo KENNEL, Ing. Agr. Jorge ALGAÑARAZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a las partes, las que manifiestan de manera conjunta lo siguiente:

1.- Aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo

correspondiente al Sectorial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, el que obra como Anexo I a la presente.

2.- Que la entrada en vigencia de dicho Convenio

será a partir del 1º noviembre de 2006, motivo por el cual y en virtud

de las prescripciones del artículo 62 de la Ley Complementaria

Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. Dto. Nº 1110/05), se solicita

al PODER EJECUTIVO NACIONAL su tramitación en el marco del artículo 99

inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

3.- Dejar plasmado en el texto de la presente acta

su plena conciencia del hecho histórico que constituye este primer

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. En tal sentido, se hace

expreso reconocimiento a todo el personal que estuvo, al que está y al

que vendrá, que han permitido y permitirán un SENASA al servicio de los

intereses del Estado Nacional y del pueblo argentino. Asimismo desean

dejar expreso reconocimiento al aporte inicial con el que se comenzaron

estas negociaciones, del extinto Lic. Norberto IVANCICH, ex

Subsecretario de la GESTION PUBLICA.

Siendo las 17 horas, se da por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores bajo

dependencia laboral del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº

214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas

modalidades de relación de Empleo previstas en la Ley Marco de

Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y las establecidas para

cada caso en particular en el presente convenio.

Queda convenido que las referencias a los

trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino

tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género

representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se

formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio

quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento

de su entrada en vigencia de conformidad con el Artículo 3º del

Convenio Colectivo de Trabajo General y sólo podrán ser modificados con

efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los

signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la

Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante

Co.Pa.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 80

del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).

VIGENCIA.

ARTICULO 3º.- El cumplimiento de este Convenio es

obligatorio en todo el territorio nacional a partir del día siguiente

al de su publicación de conformidad con lo normado en los Artículos 14

y 15 de la Ley Nº 24.185 y su vigencia se extenderá por el término de

DOS (2) años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes

acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos

anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá

constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su

renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley

Nº 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del

presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del

plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del

presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la

instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o

existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e)

del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

CAPITULO II

DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera, constituida por CINCO (5) representantes

titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de

la parte gremial de acuerdo con la composición establecida en el

Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de

cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen

expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes

atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance

general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del

mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada Centro o dependencia regional.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales

armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio

a la comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de

modificación del régimen establecido por el presente Convenio que

faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en

éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la

profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de

elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en

el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Co.Pa.R.,

constituida por el Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo

General o el que lo sustituya y en virtud de las atribuciones

conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el

tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación,

integración o prevalencia de normas del presente convenio con el

Convenio Colectivo de Trabajo General.

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o

conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de

Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la

aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado

previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las

instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con

competencia en la materia.

g)

Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán

adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a

los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta

respectiva, los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA

(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes

resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria

mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas

que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio

deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5)

días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los

canales internos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA.

CAPITULO III

REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que

requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y

su reglamentación.

CAPITULO IV

DE LA RELACION DE EMPLEO

ARTICULO 8º.- El personal queda comprendido por las

prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en

materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones,

régimen disciplinario y causales de egreso.

TITULO II

REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA

CAPITULO I

CARRERA DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ARTICULO 9º.- El Régimen de Carrera del Personal del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA comprende el

ingreso y progreso de cada agente en los distintos grados, tramos,

categorías y agrupamientos en los que se organizan los puestos de

trabajo y funciones del Servicio Nacional, de conformidad con lo

establecido en el presente y como resultante de su mayor nivel de

formación académica e idoneidad y rendimiento laboral.

El progreso en forma vertical consiste en el ascenso

del personal a las categorías establecidas por el presente,

habilitándole para ocupar cargos de mayor responsabilidad, complejidad

o autonomía, mediante los procesos de selección diseñados para tal fin.

El progreso en forma horizontal consiste en la

promoción a los diferentes tramos y grados habilitados para la

categoría escalafonaria en la que revista el agente, como reflejo del

desarrollo de sus competencias laborales relativas al perfil

ocupacional respectivo.

CAPITULO II

ESCALAFON

ARTICULO 10.- A los efectos previstos en el artículo

precedente, los agentes por sus funciones y puestos de trabajo serán

clasificados dentro de los agrupamientos y categorías escalafonarias

establecidas en el presente convenio, a saber:

Agrupamiento: Se entenderá por "agrupamiento", al

conjunto de agentes que desarrollan funciones y puestos de trabajo de

la misma naturaleza funcional.

Categoría: El personal revistará en una categoría

escalafonaria dentro del respectivo Agrupamiento, de acuerdo con la

complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o

puesto de trabajo en el que haya sido designado, y del grado de

educación formal que exija.

Tramo: El tramo refleja el grado de profesionalidad

o tecnificación según corresponda, de las capacidades laborales del

trabajador del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

comporta la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y

creciente dominio de competencias laborales específicas que le

habilitan para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades

asociadas.

Grado: El grado refleja el avance en la carrera

horizontal del agente, a (través de las evaluaciones evaluaciones del

desempeño laboral y el cómputo de la capacitación exigida, en una

escala de progreso identificada con los numerales del VEINTE (20) al

UNO (1).

TITULO III

AGRUPAMIENTOS

ARTICULO 11 - Los agentes pueden revistar en los siguientes agrupamientos:
a)

Agrupamiento Operativo.

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