ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 40/2007
Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), concertado entre el Estado Empleador y los
Sectores Gremiales por el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 3 de
noviembre de 2006.
Bs. As., 25/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.197.169/06 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus
modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el
Acta Acuerdo del 3 de noviembre de 2006 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen
aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial
correspondiente al Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo
6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº
447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de
trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha
3 de noviembre de 2006 de la referida Comisión Negociadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de
un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo
establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial regirá a partir del 1º de noviembre de 2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b), del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA
ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no
de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta
necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia
del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí
consignada.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción
a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, en este
caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Homológase el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), concertado entre el
Estado Empleador y los Sectores Gremiales por el Acta Acuerdo y su
Anexo de fecha 3 de noviembre de 2006, que como Anexo forma parte
integrante de la presente.
Art. 2º— La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir del 1º de noviembre de 2006.
Art. 3º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C.
Garré. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De
Vido. — Ginés M. Gonzalez García. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F.
Filmus. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana.ANEXO
-En la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los 3 días
del mes de noviembre de 2006, siendo las 16:00 horas comparece al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el DIRECTOR
DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías Miguel VERA en su carácter
de PRESIDENTE DE LA COMISION NEGOCIADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
se reúne la Comisión Negociadora, del Convenio Sectorial del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, integrada por: en
representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, lo hace el
Subsecretario, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, la Dra. María Amalia DUARTE
de BORTMAN, el Licenciado Lucas NEJAMKIS y el Lic. Eduardo SALAS; en
representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo hace el
Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Dr. Julio
VITOBELLO y el Lic. Norberto PEROTTI; en representación del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo hace el Subsecretario de Presupuesto Lic.
Raúl RIGO, el Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr. Jorge CARUSO, el
Arquitecto Eduardo SAMPAYO y la Dra. Mariela GRILLO, en representación
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo hacen
los Señores Presidente y Vicepresidente del organismo, Dr. Jorge Néstor
AMAYA e Ingeniero Carlos CASAMIQUELA, el Sr. Oscar Edgardo PEÑA, el Dr.
Alfredo ETCHEVERRY, el Sr. Cesar SURIGARAY, comparecen en
representación del sector gremial; por la ASOCIACION DE TRABAJADORES
DEL ESTADO, lo hacen el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Rodrigo RAVETTI, el
Sr. Antonio BORRO, la Sra. Carina MALOBERTI, Sra. Gabriela SILVETTI,
por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Hugo SPAIRANI, el
Sr. Fernando CERQUEIRO, la Sra. Susana PORTILLO, el Lic. Abel BERTUCCI,
el Dr. Horacio MOAURO, el Sr. Felipe GIRI, Sr. Diego GUTIERREZ, por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, lo hacen, el Ingeniero Norberto ECHEVERRIA,
Dr. Gustavo KENNEL, Ing. Agr. Jorge ALGAÑARAZ.
Abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a las partes, las que manifiestan de manera conjunta lo siguiente:
1.- Aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente al Sectorial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que obra como Anexo I a la presente.
2.- Que la entrada en vigencia de dicho Convenio
será a partir del 1º noviembre de 2006, motivo por el cual y en virtud
de las prescripciones del artículo 62 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. Dto. Nº 1110/05), se solicita
al PODER EJECUTIVO NACIONAL su tramitación en el marco del artículo 99
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
3.- Dejar plasmado en el texto de la presente acta
su plena conciencia del hecho histórico que constituye este primer
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. En tal sentido, se hace
expreso reconocimiento a todo el personal que estuvo, al que está y al
que vendrá, que han permitido y permitirán un SENASA al servicio de los
intereses del Estado Nacional y del pueblo argentino. Asimismo desean
dejar expreso reconocimiento al aporte inicial con el que se comenzaron
estas negociaciones, del extinto Lic. Norberto IVANCICH, ex
Subsecretario de la GESTION PUBLICA.
Siendo las 17 horas, se da por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.
CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores bajo
dependencia laboral del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº
214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas
modalidades de relación de Empleo previstas en la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y las establecidas para
cada caso en particular en el presente convenio.
Queda convenido que las referencias a los
trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino
tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género
representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se
formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio
quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento
de su entrada en vigencia de conformidad con el Artículo 3º del
Convenio Colectivo de Trabajo General y sólo podrán ser modificados con
efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los
signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la
Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante
Co.Pa.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 80
del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).
VIGENCIA.
ARTICULO 3º.- El cumplimiento de este Convenio es
obligatorio en todo el territorio nacional a partir del día siguiente
al de su publicación de conformidad con lo normado en los Artículos 14
y 15 de la Ley Nº 24.185 y su vigencia se extenderá por el término de
DOS (2) años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes
acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos
anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá
constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su
renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley
Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del
presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del
plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del
presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la
instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o
existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e)
del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPITULO II
DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera, constituida por CINCO (5) representantes
titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de
la parte gremial de acuerdo con la composición establecida en el
Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de
cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen
expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance
general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del
mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada Centro o dependencia regional.
Promover el desarrollo de relaciones laborales
armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio
a la comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de
modificación del régimen establecido por el presente Convenio que
faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en
éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la
profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de
elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en
el servicio.
Requerir la intervención de la Co.Pa.R.,
constituida por el Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo
General o el que lo sustituya y en virtud de las atribuciones
conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el
tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación,
integración o prevalencia de normas del presente convenio con el
Convenio Colectivo de Trabajo General.
Intervenir en la resolución de controversias y/o
conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de
Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la
aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado
previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las
instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con
competencia en la materia.
Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán
adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a
los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta
respectiva, los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente.
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA
(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes
resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria
mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas
que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio
deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5)
días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los
canales internos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
CAPITULO III
REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que
requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y
su reglamentación.
CAPITULO IV
DE LA RELACION DE EMPLEO
ARTICULO 8º.- El personal queda comprendido por las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en
materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones,
régimen disciplinario y causales de egreso.
TITULO II
REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA
CAPITULO I
CARRERA DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ARTICULO 9º.- El Régimen de Carrera del Personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA comprende el
ingreso y progreso de cada agente en los distintos grados, tramos,
categorías y agrupamientos en los que se organizan los puestos de
trabajo y funciones del Servicio Nacional, de conformidad con lo
establecido en el presente y como resultante de su mayor nivel de
formación académica e idoneidad y rendimiento laboral.
El progreso en forma vertical consiste en el ascenso
del personal a las categorías establecidas por el presente,
habilitándole para ocupar cargos de mayor responsabilidad, complejidad
o autonomía, mediante los procesos de selección diseñados para tal fin.
El progreso en forma horizontal consiste en la
promoción a los diferentes tramos y grados habilitados para la
categoría escalafonaria en la que revista el agente, como reflejo del
desarrollo de sus competencias laborales relativas al perfil
ocupacional respectivo.
CAPITULO II
ESCALAFON
ARTICULO 10.- A los efectos previstos en el artículo
precedente, los agentes por sus funciones y puestos de trabajo serán
clasificados dentro de los agrupamientos y categorías escalafonarias
establecidas en el presente convenio, a saber:
Agrupamiento: Se entenderá por "agrupamiento", al
conjunto de agentes que desarrollan funciones y puestos de trabajo de
la misma naturaleza funcional.
Categoría: El personal revistará en una categoría
escalafonaria dentro del respectivo Agrupamiento, de acuerdo con la
complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o
puesto de trabajo en el que haya sido designado, y del grado de
educación formal que exija.
Tramo: El tramo refleja el grado de profesionalidad
o tecnificación según corresponda, de las capacidades laborales del
trabajador del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
comporta la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y
creciente dominio de competencias laborales específicas que le
habilitan para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades
asociadas.
Grado: El grado refleja el avance en la carrera
horizontal del agente, a (través de las evaluaciones evaluaciones del
desempeño laboral y el cómputo de la capacitación exigida, en una
escala de progreso identificada con los numerales del VEINTE (20) al
UNO (1).
TITULO III
AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 11 - Los agentes pueden revistar en los siguientes agrupamientos:
Agrupamiento Operativo.
⋯
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