AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
c. En la medida de lo posible, se reemplazará el contacto directo por
los métodos virtuales y/o teléfono, para todas a aquellas actividades
y/o comunicaciones que sean pasibles de realizarse por dichos medios.
d. El empleador, en la medida que la actividad lo permita, estimulará
fuertemente el trabajo en la modalidad remota.
e. Se propenderá a disminuir la circulación en los diferentes sectores
del establecimiento.
f. En caso de existencia de vestuarios y/o comedores, se sectorizará
los mismos de tal manera que se respeten las distancias de seguridad y
prevención, estableciéndose el ordenamiento en el acceso y permanencia
en dichos espacios en un número reducido de personas, y en su caso, por
turnos o grupos.
g. Toda persona que se encuentre en el establecimiento deberá
contemplar las medidas de distancia para la entrega de productos y/o la
recepción de materiales y/o documentación con los clientes, proveedores
y/o terceros ajenos al mismo.
h. En el caso de uso compartido de vehículos de asistencia técnica (por
ejemplo: camionetas), deberán desinfectarse de manera regular antes y
después de su uso (volante, tablero, picaportes, cerraduras de las
ventanas, timbres, cinturones de seguridad, seguros, descansabrazos,
cabeceras etc.), para lo cual se proporcionará un rociador con
lavandina diluida o desinfectante y paños
i. Los establecimientos contarán con la provisión de agua potable en
cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto
del trabajador como del ambiente de trabajo.
3. Colocación y retiro de los EPP.
GENERALES PARA TODO TIPO DE EPP.
a. El empleador seleccionará los EPP para garantizar la protección
adecuada en función a las tareas que se realicen y a la forma de
exposición, y que esta se mantenga durante la realización de la
actividad laboral, siendo obligatorio el uso de los mismos en caso de
disponerse en tal sentido.
b. Para el uso de todos los EPP deben respetarse las instrucciones del
fabricante.
c. Los EPP deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad
probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de
estar fuera de la zona de exposición.
d.Los EPP son individuales y NO DEBEN COMPARTIRSE.
e. NO PODRA UTILIZARSE cualquier EPP que no esté en condiciones
adecuadas de uso.
f. Si se utilizan EPP descartables, NO PUEDEN REUTILIZARSE.
g. Los EPP descartables deben colocarse en contenedores adecuados y
correctamente identificados, siguiendo los protocolos definidos por la
empresa.
h. Antes de colocarse un EPP deberá lavarse las manos con agua y jabón
o con alcohol en gel o alcohol al 70%.
PROTECCIÓN RESPIRATORIA
j. Toda persona que ingrese al establecimiento deberá usar elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón (tapabocas). Aquellas
trabajadoras y trabajadores que no cuentan con la mencionada
protección, deberán poner tal situación en conocimiento de su
empleador, a efectos de procurar se les proporcione - en la medida de
lo posible - dichos elementos y/o se adopten las medidas del caso a fin
de resguardar la salud del personal.
k. El uso de barbijos solo está recomendado para personal de salud que
atiende a personas con síntomas respiratorios y/o actividades
específicas, casos en los que deberán ser provistos por el empleador.
l. Las trabajadoras y trabajadores que atienden al público deberán usar
tapabocas o elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
GUANTES
En las tareas de limpieza y en la desinfección de superficies comunes,
de los locales sanitarios, comedores, cocinas y otros, se deben
utilizar guantes resistentes a la rotura.
PROTECCION OCULAR
o. El empleador deberá proporcionar y se deberá emplear protección
ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de
salpicaduras o gotas (por ejemplo: sangre, fluidos del cuerpo,
secreciones y excreciones).
**4. Actuación ante la presencia de
síntomas compatibles con COVID-19.**
a. El empleador y el trabajador afectado deberán comunicarse con los
números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los
protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia.
b. Se deberá dar asistencia a todo/a trabajador/a y/o tercero ajeno al
establecimiento que presente síntomas compatibles con COVID-19 que se
encuentre en el mismo.
c. Todo el personal que lo asista deberá utilizar barbijo, lentes y
guantes.
d. Se deberá aislar al trabajador/a o tercero y proporcionarle un
barbijo.
e. Se deberá evitar el contacto personal con otros trabajadores y/o
persona que se encuentre en el establecimiento.
f. Se le solicitará al trabajador que identifique a las personas con
las que tuvo contacto.
g. Se realizará una desinfección del sector donde el trabajador o
tercero ajeno al establecimiento estuvo en contacto.
h. Se organizará el traslado del trabajador a su domicilio.
i. Se extremarán las medidas de control de temperatura diaria al
personal y terceros, al momento de su ingreso al lugar de trabajo,
principalmente de aquellos trabajadores que tuvieron contacto con la
persona que presenta síntomas compatibles con COVID-19.
j. Ante la situación antedicha, no se permitirá el ingreso de quienes
registren una temperatura superior a 37,5° y se adoptarán las
indicaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
**5. Actuación ante un caso positivo de
COVID-19.**
En caso de confirmarse un caso positivo de COVID-19 de un/a
trabajador/a (que podemos denominar "Positivo") que forme parte de
alguno de estos grupos de trabajo, el empleador cumplimentará
inmediatamente las siguientes acciones para garantizar la salud de
las/los trabajadoras/es y permitir la continuidad de la actividad del
área a la mayor brevedad posible:
Etapa 1:
a. Se deberá dar aviso inmediato y formal a las autoridades sanitarias
competentes de la jurisdicción.
b. Se deberá **colaborar en todo
momento con las autoridades sanitarias
competentes del Municipio para el seguimiento epidemiológico del caso.**
c. Se aislará inmediatamente a las/los trabajadoras/es que formaron
parte del grupo de trabajo en el que participó el/la trabajador/a
Positivo, **de acuerdo a las
recomendaciones e instrucciones que imparta
la autoridad sanitaria competente del Municipio.**
d. **Se seguirán las indicaciones de
limpieza y desinfección emanadas de
la autoridad sanitaria**, que podrán incluir la ejecución de un
procedimiento especial e integral de limpieza y desinfección total de
la línea que permita reiniciar la producción en el menor plazo posible
y la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado
en contacto el/la trabajador/a Positivo. La limpieza y desinfección se
realizará con un desinfectante incluido en la política de limpieza y
desinfección de la autoridad sanitaria o con una solución de
hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50
de lavandina con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).
e. El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual
adecuado para la prevención de infección por microorganismos
transmitidos por gotas y por contacto que incluya: camisolín, barbijo,
guantes y protección ocular.
f. Si el contagio tuvo lugar en el ámbito laboral, deberá denunciarse
ante la ART el infortunio laboral, acompañándose el diagnóstico
confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, a fin que el/la
trabajador/a damnificado/a reciba, en forma inmediata, las prestaciones
previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Etapa 2:
a. Sí y solo sí la autoridad sanitaria lo habilita, y una vez
comprobada y acreditada la finalización del procedimiento de limpieza y
desinfección total del área mencionada en el punto d. de la Etapa 1, el
empleador podrá convocar a los restantes grupos de trabajo que deberán
presentarse a trabajar en los horarios ya acordados.
b. La empresa, antes del inicio de las tareas, deberá informar a
las/los trabajadoras/es las acciones realizadas para transmitir
tranquilidad y serenidad en sus puestos de trabajo.
c. El empleador dispondrá de un equipo de contingencia adecuado para
dar continuidad a las tareas correspondientes al grupo de
trabajadoras/es aislados hasta que hayan cumplimentado debidamente las
recomendaciones de la autoridad sanitaria correspondiente para su
posterior reincorporación.
**6. Actuación ante
personal con "contacto estrecho" con personas que
revistan condición de "casos sospechoso" o posean confirmación médica
de haber contraído COVID - 19. Actuación ante la presencia de síntomas
compatibles con COVID-19.**
a. Se recomienda proceder a realizar el procedimiento de actuación
contemplado en el apartado "5. Actuación ante la presencia de síntomas
compatibles con COVID-19" del acápite V.
b. Al trabajador o trabajadora con "contacto estrecho" con personas que
posean confirmación médica de haber contraído COVID - 19 se le
autorizará el retiro del establecimiento en forma inmediata y se le
indicará se contacte con carácter urgente con el sistema de salud (a
las líneas telefónicas antedichas).
c.El trabajador que se encuentre en la situación descripta en el
apartado anterior, no podrá reingresar al establecimiento hasta contar
con diagnóstico y/o test negativo de haber contraído COVID-19 o hasta
tanto se cumpla la cuarentena indicada por las autoridades sanitarias.
**7. Suspensión del
deber de asistencia de personas mayores de 60 años de
edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo de
conformidad a la Resolución MTEySS N° 207/2020 y/o la/s que en el
futuro la modifique/n y/o reemplace/n. Aislamiento obligatorio DNU N°
260/2020. Progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo
del niño, niña o adolescente alcanzado por la suspensión de clases
establecida por Resolución MEN N° 108/2020. Facilidades para las/los
trabajadoras/es mediante comunicación por medios virtuales,
electrónicos y/o telefónicos.**
a. El empleador verificará respecto a todos sus trabajadoras/es si los
mismos pertenecen a alguno/s de los grupos de riesgos y/o se encuentran
entre las personas exceptuadas del deber de asistencia en los términos
de la Resolución del MTEySS N° 207/2020.
b. En la medida de lo posible, se extraerá dicha información de los
legajos y/o documentación laboral de las/les trabajadoras/es que
prestan tareas en el establecimiento.
c. En el supuesto de comprobar que el trabajador se encuentra en la
situación descripta en el ítem a., se lo dispensará en forma inmediata
del deber de asistencia al lugar de trabajo, lo cual podrá ser
comunicado mediante cualquier medio, incluso virtual, electrónico y/o
telefónicos, a fin de evitar el traslado del personal.
d. Asimismo, el trabajador que se encuentre comprendido en alguno/s de
los grupos de riesgos y/o entre las personas exceptuadas del deber de
asistencia conforme a la Resolución del MTEySS N° 207/2020, y/o en
situación de aislamiento obligatorio en los términos del art. 7° del
Decreto N° 260/2020, deberá comunicar tal situación a su empleador en
forma inmediata por cualquier medio, incluso virtual, electrónico y/o
telefónicos, a fin de evitar el traslado al lugar de trabajo. El
empleador, en caso de corresponder, podrá solicitarle la documentación
que acredite la condición invocada, la cual podrá ser remitida por
medios digitales, electrónicos y/o telefónicos.
e. Los trabajadores cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser
realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la
buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en
que dicha labor será realizada.
**8. Capacitación y
concientización del personal.**
a. El empleador difundirá y capacitará a las/los trabajadoras/es
respecto al presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo
Emergencia Sanitaria Covid-19 - Resolución MTPBA N° 135/2020 -.
b. El empleador ha procedido a colocar el afiche informativo sobre
medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19
provisto por la ART (conforme Resolución SRT N° 29/2020).
c. Se recomienda capacitar a las/los trabajadoras/es y/o realizar
actualización respecto al empleo de EPP, especialmente aquellos
vinculadas con la situación de emergencia sanitaria desatada por el
COVID-19, así como en relación a las medidas de protección y prevención
generales indicadas por los organismos oficiales con motivo de la
pandemia.
***V -
MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL AMBITO DEL AREA DE DESPACHO***
1. Análisis por puestos de trabajo:
a. Personal administrativo de recepción:
- Se deberá implementar una barrera física entre el empleado
administrativo y el exterior (pantalla plástica con ranura para
recepción de documentos, facturas, remitos, etc) de modo de que no
exista contacto físico de ningún tipo con las personas.
- De ser posible se deberá reemplazar el manejo de papel (remitos,
facturas, pedidos, etc) por comunicaciones electrónicas. En caso
excepcional y de no ser posible se debe implementar un sistema de
higiene de manos inmediato al contacto con documentos externos. Es
fundamental que este empleado cuente en forma continua con stock de
productos de higiene y se encuentre capacitado.
- Deberá en todo momento mantener el distanciamiento social de 2 metros.
- En el caso excepcional de que el personal no pueda cumplir con el
distanciamiento social obligatorio y su trabajo requiera un contacto
menor a 2 metros de distancia de otra personal se deberá utilizar
elementos de protección específicos detallados en el punto 3.
b. Conductor de autoelevador:
- Se deberá proveer de material para la higiene personal, capacitar
respecto de la higiene de manos y frecuencia.
- Deberá higienizar el autoelevador antes de comenzar a trabajar y al
finalizar. En caso de relevos se debe higienizar nuevamente.
- Deberá en todo momento mantener el distanciamiento social de 2 metros.
- En el caso excepcional de que el personal no pueda cumplir con el
distanciamiento social obligatorio y su trabajo requiera un contacto
menor a 2 metros de distancia de otra personal se deberá utilizar
elementos de protección específicos detallados en el punto 3.
c. Conductor de camión:
- El conductor del transporte deberá permanecer dentro del mismo en
todo momento estando PROHIBIDO que baje.
- En el caso excepcional de que tenga que bajar del camión se deberá
utilizar elementos de protección específicos detallados en el punto 3.
Elementos de protección personal:
Los mismos se consideran de uso obligatorio en aquellos casos donde no
se pueda cumplir el distanciamiento social de 2 metros.
a- Protección respiratoria: Barbijo buco-nasal, protector respiratorio
sin válvula de escape o equivalente.
b- Protección visual: Antiparras de seguridad construidos en
policarbonato, con filtro UV 99.9%, o equivalente. Debe soportar la
desinfección con alcohol sin alterar sus condiciones constructivas ni
de resistencia.
c- Protección de manos: De nitrilo, goma o de elastómero equivalente,
sin polvo y libre de látex.
**VI - MEDIDAS A
IMPLEMENTAR EN EL AMBITO DE LOS AUTOELEVADORISTAS**
**1. Medidas de seguridad Auto elevador
de Playa:**
a. El operador titular o relevo del equipo, es el responsable de
mantener la limpieza de los componentes de contactos de la cabina, que
utiliza normalmente ante el manejo del equipo.
Antes de subir a la maquina se deberá rociar el volante, palanca de
marchas, palancas de comandos, apoya brazos, picaporte de puerta,
parabrisas, perillas de ventanilla, perillas de tablero de comandos etc.
El operador en el momento que se encuentre dentro de la cabina, luego
de la desinfección del equipo, no necesita el uso de barbijo o guantes,
siempre que no esté con la ventanilla abierta y en contacto con otra
persona.
b. El operador deberá mantener distancia de otra persona al menos de 2
mts. Si por alguna razón necesita bajar del equipo, y estar en contacto
con otra persona deberá colocarse el barbijo y las antiparras.
c. El operador de carga de camiones dispondrá de un Handy para
comunicarse con el Encargado de Despacho, quien le indicará por este
medio la carga que debe realizarse. No habrá contacto con el chofer de
carga a través de remitos ni papeles. En todo momento de la carga
mantener aislada la cabina del operador.
d. Para la carga de combustible se aconseja no bajarse de la máquina,
el personal de despacho de combustible es quien realizará la tarea.
Tanto el despachante de combustible como el mecánico no están
autorizados a mover las maquinas sin realizar la limpieza previa.
Cada máquina deberá tener los elementos necesarios de limpieza. En este
caso debe disponer rociador con desinfectante de alcohol al 70%, balde
y trapo de rejilla limpio. (Ver Imagen 3)
**2. Medidas de seguridad Auto
elevadores restantes:**
a. El operador que usa el equipo es el responsable de mantener la
limpieza de los componentes de contactos de la cabina al momento del
uso.
Antes de subir a la maquina se deberá rociar el volante, palanca de
marchas, palancas de comandos, apoya brazos, picaporte de puerta,
parabrisas, perillas de ventanilla, perillas de tablero de comandos etc.
b. El operador en el momento que se encuentre dentro de la cabina,
luego de la desinfección del equipo, no necesita el uso de barbijo o
guantes para cabina cerrada. Para el resto mantener los EPP
correspondientes.
c. El operador deberá mantener distancia de otra persona al menos de 2
mts.
d. Para la carga de combustible se aconseja no bajarse de la máquina,
el personal de despacho de combustible es quien realizará la tarea.
Tanto el despachante de combustible como el mecánico no están
autorizados a mover las maquinas sin realizar la limpieza previa.
Cada máquina deberá tener los elementos necesarios de limpieza. En este
caso debe disponer rociador con desinfectante de alcohol al 70%, balde
y trapo de rejilla limpio.
(Ver Imagen 3)
**VII - REGISTRO DE
ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS. FACULTADES DE INSPECCIÓN,
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS AUTORIDADES LABORALES Y SANITARIAS
COMPETENTES.**
Se recomienda a las empresas llevar un registro auditable de la
implementación de cada una de las medidas y acciones previstas en este
Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo (Resolución MTPBA N°
135/2020).
Dicho registro quedará a disposición de las autoridades laborales y
sanitarias competentes que lo requieran.
**El presente protocolo deberá ser
actualizado en la medida que las
autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales y la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitan nuevas indicaciones y
recomendaciones en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.**
IMAGEN N° 1
PROCEDIMIENTO DEL LAVADO DE MANOS.
Información de la OMS - USANDO JABON (duración mínima 40 segundos)
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
IF-2020-31073292-APN-SSES#MS
[IMG]
**Hoja
Adicional de Firmas**
Informe gráfico
Número:
IF-2020-31073292-APN-SSES#MS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 10 de Mayo de 2020
Referencia: ANEXO DE PROTOCOLOS
AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 208
pagina/s.
[IMG]
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.