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LEY DE MINISTERIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 513/2017

Modificación.

Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992), y sus modificatorias, previéndose, entre otros, el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE

COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización

racional de los recursos públicos, particularmente los relacionados a

la inversión pública nacional, para potenciar la planificación y el

control de gestión de la misma.

Que en ese sentido, corresponde transferir los cometidos referidos a la

dicha materia, del ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuándose, asimismo, las

adecuaciones pertinentes en el articulado de la Ley N° 24.354 de

creación del Sistema Nacional de Inversiones Pública (SNIP).

Que, asimismo, y siguiendo tal premisa, resulta necesario redefinir los

cometidos asignados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en las áreas vinculadas a la política

comercial en el exterior así como en lo referente a las exposiciones y

ferias, entre otras, de carácter económico en el exterior.

Que, por otra parte, resulta también necesario efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública estimándose pertinente suprimir el MINISTERIO DE COMUNICACIONES

y transferir sus competencias al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha modificación corresponde reformular las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, y habiéndose analizado las competencias del actual

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre

las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del

deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de

las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la

reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación,

que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el

siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros

Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

• De Relaciones Exteriores y Culto

• De Defensa

• De Hacienda

• De Finanzas

• De Producción

• De Agroindustria

• De Turismo

• De Transporte

• De Justicia y Derechos Humanos

• De Seguridad

• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

• De Desarrollo Social

• De Salud

• De Educación

• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

• De Cultura

• De Ambiente y Desarrollo Sustentable

• De Modernización

• De Energía y Minería

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o.

por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que

corresponda en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la

Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de

la Nación compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás

funcionarios de la Administración Pública Nacional la información

necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las

responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y

101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del

plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional

a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación

técnica y financiera internacional que otros países u organismos

internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y

políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos

del Estado, para su implementación.

26.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

27.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

28.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

29.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

30.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del artículo 18 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, los incisos 19 y 21 del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO por los siguientes:

19.

Entender en la definición y la ejecución de la política comercial

en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones

internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la

formulación, definición y contenidos de la política comercial en el

exterior.

21.

Intervenir en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter

económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando

la política económica global y sectorial que se definan.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios

(t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la

industria y el comercio, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia;

4.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia;

5.

Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área;

6.

Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;

7.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de

localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial;

8.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

9.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

10.

Entender en la definición de la política de fomento de la

producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en

el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,

ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el

intercambio con el exterior;

11.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

12.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia;

13.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter

productivo en el ámbito de su competencia;

14.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

15.

Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,

así como también la actualización de la legislación aplicable con la

participación de los sectores involucrados en el ámbito de su

competencia.

16.

Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y

sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y

usuarios, en materia de su competencia.

17.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la

defensa de la competencia.

18.

Entender en la implementación de políticas y en los marcos

normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el

aumento en la oferta de bienes y servicios

19.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las

Relaciones de Consumo.

20.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

21.

Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

22.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

23.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su

área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y

consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a

los objetivos del desarrollo nacional.

24.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.

25.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

coordinación con las áreas competentes.

26.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de

la política comercial en el exterior y en la promoción de la política

comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales

que correspondan.

27.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter

económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la

política económica global y sectorial que se defina.

28.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

29.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área.

30.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

31.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y

competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento

emprendedor.

32.

Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la

transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis

para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

33.

Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas

productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de

actividades económicas.

34.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

35.

Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y

municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las

distintas regiones del país.

36.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

37.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior

(BICE).

38.

Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Exportar.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el ARTÍCULO 23 decíes del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 23 octies del Título V de la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus

modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la

innovación de gestión, al régimen de compras, a las tecnologías de la

información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación

audiovisual y los servicios postales, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y

modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,

su Administración central y descentralizada, y determinar los

lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias

en la materia.

4.

Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración

Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer

funciones como autoridad de aplicación del mismo.

5.

Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma

y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las

entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

6.

Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

7.

Entender en materia de funcionamiento de la Administración Pública

Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar

los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.

8.

Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector

Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de

dicho régimen.

9.

Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en

el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el

desarrollo y funcionamiento del sistema de carrera administrativa y

alta dirección pública.

10.

Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y

funcionarios de la Administración Pública Centralizada y

Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y

Recalificación Laboral.

11.

Entender en el análisis, diseño y aplicación de la política

salarial del sector público y con participación de los Ministerios y

organismos que correspondan.

12.

Entender, elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las

negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno

de los ministerios y organismos del Sector Público Nacional.

13.

Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre

tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas

electrónicos de tratamiento de información de la Administración

Nacional.

14.

Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de

los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y

tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

15.

Proponer diseños en los procedimientos administrativos que

propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar

los desarrollos informáticos correspondientes.

16.

Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que

establece la infraestructura de firma digital para el sector público

nacional.

17.

Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal, o comunes a los organismos y entes de la Administración

Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

18.

Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.

19.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.

20.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

21.

Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en

las áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de

control de los prestadores de los servicios en el área de su

competencia.

22.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las

licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios del área

de su competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes

otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por

convenios, a los regímenes federales en la materia.

23.

Establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las actividades de la Jurisdicción.

24.

Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.

25.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

26.

Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas

tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como

asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los

organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de

las facilidades y redes existentes.

27.

Administrar las participaciones del Estado en ARSAT S.A. y CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

DEPORTES por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, debiendo considerarse

modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la

cartera ministerial citada en primer término.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense del artículo 23 quáter del Título V de la

Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, el primer párrafo y los incisos 15 y 16 del MINISTERIO

DE EDUCACIÓN por los siguientes:

“Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al Presidente de la Nación

y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo

lo inherente a la educación, de conformidad a lo establecido por las

Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856)

y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en

consecuencia, y en particular:”

“15. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva con carácter educativo.

16.

Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las

políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al

fomento y al desarrollo integral de la actividad física y del deporte

en los distintos niveles educativos, en todo el país, fijando sus

etapas y niveles de competencia y de recreación en coordinación con los

organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones

privadas.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 24.354, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá la creación del

órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 24.354, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°: La propuesta de selección de los proyectos a que se

refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el

órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en

coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector

público nacional que presentaron los proyectos incluidos en el plan

nacional de inversiones públicas, sobre la base de la tasa de retorno

individual y social de cada proyecto.

La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas

elevará la propuesta del presupuesto anual de inversiones y de

otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la Secretaría de

Hacienda, y en coordinación, con la Oficina Nacional de Presupuesto

compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a lo

establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios

asignados a cada jurisdicción.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 24.354, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá facultar a la

autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas,

para fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que

podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para

su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública. Dicho monto

máximo no podrá superar en ningún caso el uno por mil (1 ‰) del

presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al

ejercicio anual inmediato anterior.”

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones

presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la

Jurisdicción que se modifica por el artículo 6° del presente Decreto,

los Servicios Administrativos Financieros existentes a la fecha de su

firma continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución

presupuestaria, contable, financiera, de compras y de recursos humanos

a las nuevas autoridades ministeriales constituidas por la presente

medida, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

ARTÍCULO 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio Cesar

Martinez. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto

Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. —

Alejandro Pablo Avelluto. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier

Dietrich. — Esteban Jose Bullrich. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose

Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne.

— Luis Andres Caputo. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 17/07/2017 N° 51115/17 v. 17/07/2017