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ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTION DE LA VIA NAVEGABLE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

Decreto 556/2021

DECNU-2021-556-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19600985- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.

17.520, 20.094, 24.385, 26.122 y 27.419; los Decretos Nros. 863 del 29

de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de

2010, 949 del 26 de noviembre de 2020 y 427 del 30 de junio de 2021; la

Resolución Nro. 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE

ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución Nro. 129 del 28 de abril de 2021 del

MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Acuerdo Federal Hidrovía del 28 de agosto

de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Concesión de Obras Públicas N° 17.520 faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obra pública por un término

fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la

construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el

cobro de tarifas o peaje conforme los procedimientos fijados por ella.

Que por el artículo 8º de la Ley de la Navegación N° 20.094 se

estableció que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico

y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera

otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son

bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción

nacional.

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR

LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES–PUERTO DE NUEVA

PALMIRA), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA

ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAY.

Que por el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, las partes

acordaron facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial

longitudinal en las vías navegables definidas en el ámbito del acuerdo,

el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas

operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de

ultramar y la promoción de medidas tendientes a incrementar la

eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y

a las cargas que se movilicen por la misma.

Que por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública

Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública

por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento

del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y

mantenimiento de la vía navegable troncal y se dispuso la creación de

un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y

ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las

obras que se contraten, en concordancia con lo previsto en el pliego de

bases y condiciones aprobado como Anexo al citado decreto.

Que dicho órgano de control no fue constituido oportunamente y sus

funciones fueron ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE,

asistida por la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y por la

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES, de

acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del citado Decreto N°

863/93.

Que la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha observado reiteradamente la

falta de creación de un órgano de control especializado para el

contralor de la concesión de obra en la vía navegable troncal

concesionada, en reiterados informes, entre otros los aprobados por sus

Resoluciones Nros. 40/00, 21/02, 37/02, 105/03, 162/03 y 113/07.

Que, por su parte, la Ley N° 27.419 sobre Desarrollo de la Marina

Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional encomendó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL la instrumentación de las medidas tendientes a

incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las

embarcaciones y a las cargas que se movilicen por las vías navegables

referidas, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en

materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e

internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de

Transporte Fluvial aprobado por la Ley N° 24.385.

Que con fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal

Hidrovía entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS

AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE

(CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR).

Que en atención a los intereses públicos involucrados resulta esencial

establecer mecanismos de participación y trabajo conjunto con las

distintas jurisdicciones, así como con las usuarias públicas y privadas

y los usuarios públicos y privados que permitan no solo capitalizar la

experiencia anterior, sino planificar las mejoras para un desarrollo

integral y sustentable, el abaratamiento de los costos, la

modernización del sistema portuario y la integración con las demás

modalidades de transporte.

Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 949/20 se delegó en el

MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y

adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el

régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley

N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento

del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y

mantenimiento de la vía navegable actualmente concesionada.

Que el fortalecimiento de las políticas en materia de manejo de las

vías navegables es un objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL

y fomenta la concurrencia de actores públicos y privados y actoras

públicas y privadas para su desarrollo, modernización y explotación, de

modo de responder en forma adecuada a las necesidades productivas y de

desarrollo económico federal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a tal fin, resulta necesaria la implementación de instrumentos que

aseguren la ejecución de las obras, modernizaciones y ampliaciones que

atiendan las necesidades del tráfico fluvial actual y su posible

incremento y el adecuado mantenimiento y conservación de los canales

fluviales existentes.

Que, a los fines de mantener un desarrollo federal de las vías

navegables de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por el

artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y atendiendo al carácter

estratégico de la vía navegable troncal, es necesario prever las

medidas de contralor y crear un organismo que cumpla dichas funciones y

reconocer participación en aquel a las provincias correspondientes en

cada caso, con un diseño moderno y federal que responda a las

necesidades de la Nación.

Que, en atención a la finalización del contrato de concesión sobre la

vía navegable troncal, y en función del inicio de los trámites

inherentes al llamado y adjudicación de la nueva Licitación Pública

Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública

por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización,

ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y

tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable,

resulta imprescindible crear un organismo técnico, plural y

especializado para la aprobación de la documentación licitatoria,

efectuar los actos preparatorios, su adjudicación y posterior control.

Que, en efecto, resulta necesaria la creación del ENTE NACIONAL DE

CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como un organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por

representantes de las jurisdicciones provinciales suscriptoras del

Acuerdo Federal Hidrovía, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO

DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la representación legal y la administración del ENTE NACIONAL DE

CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estarán a cargo del Presidente o

de la Presidenta del CONSEJO DIRECTIVO, quien ejercerá como

Administrador o Administradora General con rango de Secretario o

Secretaria, a ser designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE contará con una COMISIÓN ASESORA integrada por representantes

del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, de los usuarios y las usuarias

y de los trabajadores y las trabajadoras.

Que, en atención a las competencias y funciones asignadas,

corresponderá al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

ejercer las delegaciones e instrucciones asignadas al MINISTERIO DE

TRANSPORTE por el artículo 1° del Decreto N° 949/20.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que todo lo antes referido justifica la urgencia en la adopción de la

presente medida, en cuanto resulta indispensable para una buena gestión

gubernamental y torna imposible seguir los trámites ordinarios

previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa,

funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, con personería jurídica propia y capacidad

para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE

LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la calidad y adecuada

prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las

usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del

ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos

contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de

auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las

materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras,

legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas

de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran

realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación,

operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento,

de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades

complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida

entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia,

hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA

exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le

asigne en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL

Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO

integrado por QUINCE (15) miembros, de los cuales uno o una será su

Presidente o Presidenta; uno o una su Vicepresidente 1° o

Vicepresidenta 1ª; uno o una su Vicepresidente 2° o Vicepresidenta 2ª,

uno o una su Vicepresidente 3° o Vicepresidenta 3ª, y los restantes se

desempeñarán como vocales. Estos miembros tendrán carácter “ad honorem”

y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la siguiente

manera:

a. El Presidente o la Presidenta será designado o designada por el Presidente o la Presidenta de la Nación;

b. El Vicepresidente 1º o la Vicepresidenta 1ª y DOS (2) Vocales a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE;

c. El Vicepresidente 2º o la Vicepresidenta 2ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR;

d. El Vicepresidente 3º o la Vicepresidenta 3ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

e. SIETE (7) Vocales, a propuesta de cada una de las Provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía.

La elevación de propuestas de designación de las y los miembros del

CONSEJO DIRECTIVO al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir

alternativas al efecto de que la composición de aquel pueda ajustarse a

la paridad de género.

ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO DIRECTIVO creado en el artículo 3° ejercerá

las facultades propias del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE, resolverá por mayoría y tendrá a su cargo, en particular:

1.

Controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marco

contractual y regulatorio relativo a los contratos de concesión bajo el

ámbito de competencia del organismo y aplicar las medidas y/o sanciones

administrativas correspondientes a su incumplimiento.

2.

Confeccionar y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los

pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios

relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen

sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo

aquellas previstas en el Decreto N° 949/20. En los pliegos relativos a

las concesiones de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará

al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores correspondientes

de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y

condiciones.

3.

Establecer políticas para estimular el desarrollo de las capacidades

tecnológicas nacionales priorizando, en los pliegos licitatorios y/o en

la fórmula tarifaria, que la fabricación y reparación de dragas,

equipos de balizamiento, buques y demás equipos necesarios para la

realización de las tareas de competencia del concesionario deban

realizarse en astilleros locales.

4.

Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados

licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos

preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra

pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su

jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20.

5.

Dictar los actos administrativos de alcance general y/o particular

para la resolución de las cuestiones correspondientes a su competencia

y establecer los criterios de gestión administrativa del organismo.

6.

Iniciar procedimientos investigativos y aplicar las sanciones correspondientes.

7.

Entender y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los

procedimientos de aprobación o revisión tarifaria, evaluando las

metodologías de cálculo, estudios, análisis y asignación de costos e

ingresos que permitan evaluar su razonabilidad y competitividad, con la

participación ciudadana correspondiente.

8.

Coordinar su accionar con los organismos interjurisdiccionales,

descentralizados, desconcentrados, pertenecientes a la Administración

Pública Nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a las municipalidades en la protección del ambiente,

previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con

motivo de las actividades y trabajos sujetos al ámbito de su

competencia.

9.

Requerir toda la documentación y/o información necesaria, incluyendo

la económica, financiera y tarifaria, para el cumplimiento de sus

funciones a instituciones públicas y privadas, incluyendo al

concesionario o los concesionarios, realizar auditorías e inspecciones

con el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información

sensible o que no revista naturaleza pública.

10.

Intervenir en forma previa en la aprobación de los planes que

elaboren el concesionario o los concesionarios y, en su caso, en las

tareas realizadas en forma directa por la Administración Pública

Nacional, asegurando su debida publicidad.

11.

Realizar inspecciones batimétricas sobre el estado del

balizamiento, las escalas hidrométricas, mareógrafos, ambiental y de

cualquier otro aspecto de las vías navegables que resulten necesarias,

sin perjuicio de su actuación en coordinación con los organismos

competentes tanto nacionales como provinciales.

12.

Crear y administrar un banco de datos sobre movimientos fluviales,

trazas, batimetrías, compilar estadísticas e indicadores de la

actividad e índices económicos-financieros de las concesiones bajo su

ámbito de competencia abierto a consulta pública.

13.

Asegurar la continuidad y regularidad de los servicios, debiendo

tomar conocimiento de las acciones del concesionario o de los

concesionarios frente a las contingencias del servicio, así como de las

acciones emprendidas para solucionarlas. A tal efecto, dispondrá las

medidas necesarias cuando causas de extrema gravedad y/o urgencia

afecten los caracteres del servicio y/o pongan en peligro el normal

desenvolvimiento del tráfico fluvial.

14.

Confeccionar un registro de las instalaciones y bienes de dominio

público y privado del ESTADO NACIONAL, como así también controlar su

debido mantenimiento, de acuerdo con el marco contractual y regulatorio

y los planes aprobados.

15.

Establecer, por mayoría absoluta de sus miembros, las normas,

sistemas y procedimientos de control de las concesiones bajo su ámbito

de competencia.

16.

Elevar las propuestas reglamentarias técnicas y operativas de la

navegación, señalización, balizamiento, profundidades periódicas,

dragado, redragado, zonas de espera, maniobras y cruces de

embarcaciones para la agilidad de la navegación fluvial y la operación

de los servicios al MINISTERIO DE TRANSPORTE, previa intervención de

los organismos ambientales y de seguridad de la navegación.

17.

Establecer criterios para el desarrollo de la actividad por el

concesionario o los concesionarios de la vía navegable bajo el ámbito

de competencia del organismo en coordinación con el MINISTERIO DE

SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,

organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo

descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

18.

Determinar, por mayoría absoluta de sus miembros, los riesgos

asegurables que necesariamente deben cubrir el concesionario o los

concesionarios, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil y

ambiental, los términos de mantenimiento, actualización y montos

mínimos a ser asegurados, incluso en los casos no previstos en el marco

contractual.

19.

Coordinar la formulación de planes y programas de infraestructura

relativa a la vía navegable, sin alterar y/o afectar los derechos

adquiridos por el concesionario o los concesionarios, con la SECRETARÍA

DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE

SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los

órganos u organismos con competencia y/o vinculación directa o

indirecta con el transporte fluvial y otros sujetos interesados.

20.

Intervenir en los pedidos relacionados con bienes que deben ser

afectados al servicio, sujetos a expropiación o servidumbre, necesarios

para la prestación de los servicios.

21.

Controlar la operación y/o expansión de la vía navegable con el fin

de lograr una protección eficaz del ambiente y de la seguridad pública,

sin perjuicio de su actuación en colaboración con los organismos

nacionales y jurisdiccionales competentes. En cumplimiento de esta

atribución, tendrá derecho de acceso a las instalaciones, embarcaciones

y operaciones que tengan el concesionario o los concesionarios, a

efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad.

22.

Autorizar, con mayoría absoluta de los miembros, ante emergencias

debidamente fundamentadas, la realización de toda obra o tarea de

emergencia que deba efectuarse para asegurar las condiciones de

navegabilidad de las vías bajo su ámbito de competencia.

23.

Continuar el trámite y resolución, por mayoría absoluta de sus

miembros, de las cuestiones pendientes derivadas de la concesión

aprobada por el Decreto Nº 253 del 21 de febrero de 1995 y del Acta

Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 113 del 21 de enero de 2010, la

Resolución Nº 129 del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE

y el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, e intervenir en todos los

casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la

defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en cuestiones vinculadas a

la misma.

24.

Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, y publicar la

memoria, balance y cuentas de resultado a la finalización de cada

ejercicio y elevar anualmente el proyecto de presupuesto del organismo,

estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al

próximo ejercicio.

25.

Resolver los recursos que se interpongan contra actos del

Administrador o de la Administradora General en los términos del

artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto

1759/72 - T.O. 2017.

26.

Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, en su primera

reunión, su reglamento de funcionamiento interno y de la COMISIÓN

ASESORA. Asimismo, dictará los reglamentos necesarios para el

funcionamiento del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE.

ARTÍCULO 5°- Establécese que las tarifas y/o peajes que sean fijados en

razón de concesiones otorgadas en el marco de la Ley N° 17.520 sobre la

vía navegable sujeta a la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y

GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE serán percibidos por el Ente por cuenta y

orden del concesionario o de los concesionarios y remitidas a este o

estos, previa detracción de los montos que correspondan, de conformidad

con los términos contractuales y normas que rijan tales concesiones.

La percepción por el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE de las tarifas y/o peajes previstos en el presente artículo

se hará efectiva a partir del inicio de la operación por parte del

adjudicatario o de los adjudicatarios de la licitación prevista por el

Decreto N° 949/20.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que toda controversia que se suscite entre

concesionarios sobre la vía navegable del ámbito de su competencia, por

cuestiones vinculadas a los contratos, deberá ser sometida previa y

obligatoriamente a la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y

GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, que será el único organismo administrativo

con facultades para su resolución.

En las controversias que puedan suscitarse entre usuarios y usuarias y

concesionarios con motivo de la prestación del servicio, será

facultativo para las usuarias o los usuarios someterse a la

jurisdicción previa del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la representación legal y la

administración del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE estará a cargo del Presidente o de la Presidenta del CONSEJO

DIRECTIVO, quien ejercerá como Administrador o Administradora General

con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, y tendrá a su cargo

las siguientes funciones y atribuciones:

a. Ejercer la representación legal y la administración del organismo

conforme las directivas y criterios de gestión resueltos por el CONSEJO

DIRECTIVO, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y

contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de

su competencia.

b. Actuar en juicio cuando el organismo sea parte interesada, quedando

facultado para absolver posiciones, pudiendo hacerlo por escrito.

c. Someter anualmente los proyectos de presupuesto, memoria, balance y

cuentas de resultado del organismo a la consideración del CONSEJO

DIRECTIVO.

d. Nombrar, promover, dirigir, remover y sancionar al personal del organismo.

e. Coordinar los asuntos de interés compartido con las jurisdicciones y

entidades del Sector Público Nacional y con las jurisdicciones

provinciales, municipales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas

que armonicen con la política general y sectorial del gobierno, en

cumplimiento de las políticas establecidas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL y las directivas y criterios de gestión resueltas por el

CONSEJO DIRECTIVO.

El ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE contará con

un Subadministrador o una Subadministradora General y las funciones

serán ejercidas por el Vicepresidente 1° o la Vicepresidenta 1ª del

CONSEJO DIRECTIVO, quien tendrá rango y jerarquía de Subsecretario o

Subsecretaria, y suplirá al Administrador o a la Administradora General

en los supuestos de imposibilidad de ejercicio de sus funciones; y,

asimismo, ejercerá las funciones que el Administrador o la

Administradora General le delegue para una mayor eficiencia y agilidad

operativa.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA

VÍA NAVEGABLE contará con una COMISIÓN ASESORA que dictaminará con

carácter no vinculante en las cuestiones que sean sometidas a su

consideración por el CONSEJO DIRECTIVO y/o por el Administrador o la

Administradora General. Sus miembros tendrán carácter “ad honorem” y

serán designados o designadas de la siguiente manera:

1.

UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

2.

UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

3.

UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

4.

UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

5.

UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

6.

UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.

7.

UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE a

instancia de las asociaciones sindicales con personería gremial

representativas del sector.

8.

UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE a

instancia de las asociaciones de usuarios representativas del sector.

Las propuestas de designación de los miembros de la COMISIÓN ASESORA

deberán incluir alternativas de género y serán remitidas al CONSEJO

DIRECTIVO para que resuelva las designaciones con el fin de ajustar la

composición de aquel a la paridad de género.

ARTÍCULO 9°.- Determínase que las relaciones laborales del ENTE

NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE se regirán por la Ley

de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 10.- Fíjase la sede del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE

LA VÍA NAVEGABLE en la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

El CONSEJO DIRECTIVO podrá resolver la modificación de la sede o

constituir delegaciones a los efectos de su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá los siguientes recursos propios:

a. El aporte contemplado en el inciso 2 del artículo 8º de la Ley Nº

17.520 de las concesiones de obra pública dispuestas sobre la vía

navegable.

b. Los importes y cánones que se perciban en los términos previstos por el artículo 5° del presente decreto.

c. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el organismo.

d. El producido de las multas que aplique el organismo.

e. Los recursos que se le asignen de conformidad con la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.

f. Cualquier otro recurso que pueda disponer según la ley, atribución

administrativa o convencional, o por cualquier otro procedimiento

legalmente establecido, incluyendo los aportes y transferencias

presupuestarias del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 12.- Créase una cuenta de afectación específica, denominada

FONDO VÍA NAVEGABLE, a los fines de recaudar todos los aportes

previstos en el presente, los cuales deberán ser afectados al

cumplimiento de los Objetivos del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE

LA VÍA NAVEGABLE.

ARTÍCULO 13.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE

LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado y autárquico actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estará sujeto al control de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Es obligación permanente e inexcusable del Administrador o de la

Administradora General dar a sus actos publicidad y transparencia en

materia de administración de recursos, gastos, personal y

contrataciones.

ARTÍCULO 14.- Instrúyese al Administrador o a la Administradora General

del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE a elevar a

través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, para su aprobación, un proyecto de estructura organizativa

del organismo dentro de los NOVENTA (90) días desde su constitución.

ARTÍCULO 15.- Dispónese que, hasta tanto se perfeccionen las

modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena

operatividad del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE, los servicios administrativos del MINISTERIO DE TRANSPORTE

prestarán al organismo los servicios relativos a la ejecución

presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y

en materia jurídica.

ARTÍCULO 16.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar

las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar

cumplimiento a lo normado en la presente medida.

ARTÍCULO 17.- Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián

Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás

Katopodis - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Carla

Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta

Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 25/08/2021 N° 60581/21 v. 25/08/2021