PODER EJECUTIVO NACIONAL
PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO;
analizar los informes presentados por la Autoridad de Aplicación del
RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES
PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS
PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO, respecto a la distribución del producido de la venta de los
bienes recuperados en los términos que establezca el régimen aplicable
a la conservación, administración y disposición de los bienes
cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL;
analizar los informes presentados por cada uno de los miembros que
lo integran, en relación con el destino final de los fondos recibidos,
según lo dispuesto por el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS
Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL
Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO;
aprobar protocolos, buenas prácticas y recomendaciones tendientes a
un eficiente ejercicio de las tareas de conservación y administración
de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL; y
efectuar, en caso de estimarse pertinente, propuestas de
modificación al RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN
DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y
RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, y emitir opinión sobre las políticas
relacionadas.
ARTÍCULO 4°.- Las decisiones del CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR
DEL ESTADO NACIONAL deberán ser adoptadas por mayoría simple de los
miembros presentes. El presidente tendrá voz y voto respecto de las
cuestiones sometidas a consideración del Consejo y, en caso de resultar
necesario, deberá desempatar.
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