← Texto vigente · Historial

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 636/2013

Ley de Ministerios. Modificaciones.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del

12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y las Leyes Nº 26.227, Nº

26.122 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios,

1079 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1451 del 10 de setiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar

realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que

tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y

con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos

incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública.

Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas,

geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial

alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y

vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen

natural, antrópico y tecnológico.

Que el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un

ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado

Nacional frente a estas situaciones de emergencia.

Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional

requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una

correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos del

mismo para potenciar sus efectos.

Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones,

evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas

competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.

Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que

todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen

alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia,

sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.

Que para llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario transferir del

ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del

MINISTERIO DE SEGURIDAD los cometidos vinculados a la implementación de

las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o

emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como la

coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el

Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para

coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.

Que, asimismo, es de vital importancia potenciar el desarrollo de las

industrias militares, la ciencia, la tecnología y la producción para la

defensa y las de carácter dual, así como optimizar y potenciar la

articulación y sinergia institucional para el progreso, avance, mejora

y perfección de dichas áreas, como resguardo de la soberanía nacional,

contribuyendo al desarrollo del país y a la integración regional.

Que, en función de las consideraciones vertidas en el párrafo que

antecede, razones operativas determinan la necesidad de transferir la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado

actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes,

al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, por otra parte, a fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad

de la defensa nacional prevista en el segundo párrafo del artículo 2°

de la Ley Nº 23.554, procede asignar al titular del MINISTERIO DE

DEFENSA, las facultades de entender en la elaboración, propuesta y

ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al

cumplimiento de dicha finalidad para garantizar de modo permanente la

integridad territorial de la Nación.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario proyectar una nueva

conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y

responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Suprímense los

incisos 14 y 25 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias

Art. 2° — Incorpóranse como

incisos 25 y 26 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias, los siguientes respectivamente: “25. Entender en la

coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de

emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la

Nación”; y “26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de

los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los

fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la

integridad territorial de la Nación”.

Art. 3° — Incorpóranse como

incisos 16 y 17 del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias, los siguientes respectivamente: “16. Entender en la

coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones

extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la

Nación” y “17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM)

creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.”.

Art. 4° — Sustitúyese del Anexo

I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el

que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como

planilla anexa al presente artículo.

Art. 5° — Sustitúyese del Anexo

II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios —Objetivos— el apartado XIV correspondiente al

MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el

detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 6° — Suprímense del Anexo

II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 y sus

modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos 9, 10 y 11 de la SECRETARIA DE

PROVINCIAS.

Art. 7° — Transfiérese la

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, del ámbito del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las

unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles

y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos

presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando

su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista

escalafonarios.

Art. 8° — Transfiérese la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado

actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes,

al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Dicha transferencia comprenderá,

además, las unidades organizativas con sus respectivas competencias,

funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 9° — Suprímese la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del Anexo III del Artículo

3° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Art. 10. — Incorpórase al Anexo

III del Artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios —organismos descentralizados—, en el apartado XIV,

correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES.

Art. 11. — Facúltase al señor

Ministro de Defensa a llevar a cabo las medidas necesarias para la

reestructuración del organismo descentralizado, en el ámbito de sus

competencias.

Art. 12. — Derógase el Decreto Nº 1079 de fecha 17 de agosto de 2006.

Art. 13. — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán

las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 14. — Instrúyese al Jefe

de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el

presente decreto.

Art. 15. — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el

presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos

presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

Art. 16. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 17. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 18. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De

Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan

L. Manzur. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de la administración central del Ministerio, en la

formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las

modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para

la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos,

tecnológicos y de todo otro insumo necesario para cumplimiento de los

objetivos y metas de la jurisdicción.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de

la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así

como la planificación de las actividades de administración.

5.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos,

organización y sistemas administrativos de la administración central de

la jurisdicción.

6.

Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

7.

Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

8.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación

administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la

jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema

respectivo.

9.

Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares.

10.

Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos

de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas

vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar

el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos

descentralizados.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

OBJETIVOS

1.

Entender en la determinación de los conceptos estratégicos, en la

formulación de la Política de Defensa Nacional y en el diseño de los

mecanismos e instrumentos de su implementación.

2.

Entender en la formulación, dirección y supervisión del Planeamiento

para la Defensa Nacional en todos sus niveles, interactuando con las

áreas correspondientes del Estado Nacional para el desarrollo

coordinado y continuo de dicha tarea.

3.

Asistir en el ejercicio de la Secretaría del CONSEJO DE DEFENSA

NACIONAL (SECODENA) y en la formulación de la agenda del CONSEJO DE

DEFENSA NACIONAL (CODENA).

4.

Entender en el diseño de la política general de conducción,

organización, estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas,

formulando las correspondientes directivas, instrucciones y

recomendaciones para su implementación.

5.

Entender en lo atinente a la gestión de los asuntos institucionales

de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y

coordinación operativa y funcional de las mismas.

6.

Orientar y supervisar los estudios y las acciones relacionadas con

la estructura y el dimensionamiento de los recursos humanos y de los

medios operativos y de apoyo operativo del Instrumento Militar.

7.

Intervenir en todos los aspectos relativos al despliegue de las

Fuerzas Armadas y en la creación, traslado, cierre o redimensionamiento

orgánico de las Fuerzas Armadas.

8.

Promover la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en las áreas de

competencia específica y coordinar este objetivo con otras unidades

ejecutoras de la jurisdicción.

9.

Formular la política de movilización y su ejecución para el caso de

guerra y participar, con otras dependencias del Estado, en la

planificación y coordinación de la defensa civil.

10.

Intervenir en la formulación del régimen legal del Personal Militar

y en el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.

11.

Participar en el diseño de la política salarial del personal de las Fuerzas Armadas.

12.

Administrar el sistema de justicia y disciplina militar.

13.

Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.

14.

Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del

Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos en el área de su competencia, en concurrencia con las

facultades que en esta materia corresponden en particular a la

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

15.

Intervenir en la orientación y formulación de los planes de

capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las Fuerzas

Armadas para el afianzamiento y desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en

concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden a la

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

16.

Intervenir en la formulación de los asesoramientos y en la

elaboración de los informes relativos a las causas referidas a personal

militar que se tramiten por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS u otros Comités o comisiones creadas en virtud de los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades

que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

17.

Intervenir en la problemática de los Derechos Humanos vinculada con

las Fuerzas Armadas en concurrencia con las facultades que en esta

materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

18.

Entender en la negociación de acuerdos bilaterales

interinstitucionales y asesorar en la negociación de instrumentos

multilaterales inherentes a la Defensa Nacional, en todos sus aspectos.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la

determinación de la Política de Defensa Nacional, coordinando la

formulación y actualización de los estudios para el diseño de los

cursos de acción, así como en lo atinente a su supervisión, evaluación

y control.

2.

Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la

formulación y supervisión del Planeamiento de la Defensa en sus niveles

ministerial y militar conjunto, proponiendo el documento político que

origina al Ciclo de Planeamiento para la Defensa.

3.

Participar en la formulación de la agenda del CONSEJO DE DEFENSA

NACIONAL (CODENA) y en la proposición del programa de trabajo de dicho

Consejo.

4.

Participar en la gestión de los asuntos institucionales de las

Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y

coordinación operativa y funcional del Instrumento Militar.

5.

Participar de la orientación y supervisión de los estudios y las

acciones relacionadas con la estructura y el dimensionamiento de los

recursos humanos y de los medios operativos y de apoyo operativo del

Instrumento Militar.

6.

Asistir en la formulación del régimen legal del Personal Militar y

proponer el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.

7.

Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la administración del sistema de justicia y disciplina militar.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE FORMACION

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación de políticas de enseñanza, formación y

capacitación para la defensa nacional en todos sus niveles y contribuir

para la dirección y coordinación del funcionamiento de los

establecimientos de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas en

la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

2.

Formular las políticas de capacitación y formación de las Fuerzas

Armadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los

lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión,

evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo

en los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.

3.

Atender los asuntos de naturaleza educativa internacional que se

relacionen con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología de

la Defensa, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y

multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y

demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de

los países en coordinación con los organismos competentes en la materia.

4.

Asistir al Ministro de Defensa en lo relativo a las obligaciones

emergentes de su participación en el diseño de las políticas educativas

de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas y del personal civil

del Ministerio, en los temas específicos de la Defensa, prestando el

apoyo técnico-administrativo correspondiente, a fin de lograr el

cumplimiento de su cometido.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la

negociación de acuerdos bilaterales interinstitucionales y asesorar en

la negociación de instrumentos multilaterales inherentes a la Defensa

Nacional, en todos sus aspectos.

2.

Intervenir en la aprobación de los acuerdos bilaterales y/o

multilaterales celebrados por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas

Armadas y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

3.

Intervenir en la política y cursos de acción a seguir en materia de

Cooperación Internacional para la Defensa y realizar el control de la

instrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas.

4.

Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de

Ejercicios Conjuntos Combinados y/o Ejercicios Específicos Combinados

en los que participen otras fuerzas extranjeras.

5.

Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de las

Operaciones Militares de Paz en que participen las Fuerzas Armadas

argentinas.

6.

Intervenir, en todos aquellos temas inherentes a la participación de

las Fuerzas Armadas argentinas, en el cumplimiento de las funciones del

personal del MINISTERIO DE DEFENSA o de las Fuerzas Armadas que formen

parte de la representación del Estado Nacional ante la ORGANIZACION DE

LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, órganos

bilaterales y multilaterales en Operaciones Militares de Paz.

7.

Intervenir en la vinculación del MINISTERIO DE DEFENSA y las Fuerzas

Armadas argentinas con los Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas de

otras naciones.

8.

Participar en la planificación y ejecución de políticas de contralor del material para la defensa.

9.

Participar en la formulación de la posición de la Nación en lo relativo a acuerdos bilaterales o multilaterales de desarme.

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación de las políticas, planes y programas de

producción para la defensa que posibiliten la eficaz obtención de

recursos del sector, así como en los aspectos relativos a las

actividades, que vinculadas a esas áreas, realicen los institutos,

organismos, sociedades y empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA e

intervenir en los requerimientos de medios materiales formulados por

las Fuerzas Armadas.

2.

Entender en la administración de las empresas, sociedades,

participaciones accionarias y todo ente de producción o servicios de la

jurisdicción; actuando así también, como planificador y ejecutor de los

procesos de reestructuración de los mismos.

3.

Promover, coordinar y dirigir la realización de convenios de

cooperación en las áreas industrial, tecnológica y comercial,

controlando su ejecución.

4.

Entender en el análisis, aprobación y contralor de la ejecución de

los planes, programas y presupuestos anuales de las empresas,

sociedades y organismos de producción dependientes del MINISTERIO DE

DEFENSA, promoviendo la cooperación y coordinación con otras áreas del

sector público y privado, manteniendo actualizado el conocimiento de

las capacidades de la industria nacional relacionada con la producción

para la defensa, interviniendo en los requerimientos de radicación y

funcionamiento en el país de instalaciones destinadas para la defensa.

5.

Entender en el control de gestión de las sociedades, empresas y

organismos de producción del sector y asesorar en la formulación de

directivas a impartir a los apoderados del Ministerio en las asambleas

societarias.

6.

Intervenir en la planificación y ejecución de los procesos de

reestructuración de las empresas, sociedades, participaciones

accionarias y todo otro ente de producción o servicios de la

jurisdicción, controlando la aplicación de las cláusulas de salvaguarda

previstas para preservar aspectos de interés para la defensa, en

aquellos que han sido privatizados.

7.

Entender en los requerimientos de las áreas logísticas del Estado

Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Armadas, a fin

de coordinar los aspectos operativos, técnicos e industriales de los

proyectos de obtención, mantenimiento y modernización del material para

la defensa, en el marco de las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA.

8.

Entender en la determinación de los sistemas de adiestramiento,

material, logística e infraestructura que definan las capacidades

militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento

Estratégico Militar.

9.

Entender en la confección y actualización de los parámetros y

criterios a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa

Nacional (DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las

Fuerzas Armadas respecto de la planificación, obtención, administración

y empleo de los recursos materiales disponibles, así como también en

las tareas de recuperación, modernización y adquisición de materiales.

10.

Entender en la determinación de las previsiones

económico-financieras en torno a las que deberá proyectarse el

Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.

11.

Entender en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de

Apoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivos

presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto

plazo.

12.

Entender en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares

enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo, e intervenir en

su aprobación.

13.

Aprobar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a

alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según

el planeamiento militar de mediano plazo.

14.

Aplicar, coordinar y controlar el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).

15.

Administrar el Sistema de Planeamiento, Programación y

Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y

control de los requerimientos de la defensa nacional.

16.

Promover la constitución de un sistema de obtención de medios para

la defensa, ejerciendo su supervisión y control, proponiendo al

Ministro de Defensa las autorizaciones para la radicación y el

funcionamiento en el país de instalaciones destinadas a ese fin.

17.

Formular y supervisar la ejecución de los programas de adquisición,

modernización y recuperación de medios materiales emergentes de los

requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las

políticas de adquisición de medios materiales para la defensa.

18.

Determinar las políticas en materia de logística del instrumento

militar, congruentes con los requerimientos de capacidades y coordinar

las correspondientes actividades.

19.

Evaluar las propuestas y entender en la adopción de las decisiones

definitivas por parte del Ministro de Defensa, en materia de

adquisiciones significativas por parte del instrumento militar, de

medios materiales necesarios para la defensa.

20.

Planificar, formular y supervisar la programación y administración del presupuesto de las Fuerzas Armadas.

21.

Entender en la distribución de los recursos presupuestarios

asignados, de conformidad con las prioridades que emanen del

planeamiento estratégico militar.

22.

Implementar, ejecutar y controlar las políticas referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.

23.

Entender en los procesos vinculados al control de importaciones de material bélico de la jurisdicción.

24.

Entender en la definición y formulación de las políticas para la

jurisdicción, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la producción

para la defensa, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional

de generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes y

servicios que se producen.

25.

Formular, aprobar y supervisar el cumplimiento de las políticas y

programas de los organismos de investigación y desarrollo del sector en

el marco de la articulación de planes que se definan a nivel nacional y

entender en la coordinación y conducción superior de los organismos

científicos y tecnológicos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las

Fuerzas Armadas, como asimismo en los aspectos de la jurisdicción,

relativos al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

26.

Impulsar y potenciar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y

la producción para la defensa y las de carácter dual, como resguardo de

la soberanía nacional, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollo

del país y a la integración regional.

27.

Mejorar la articulación y sinergia institucional para el desarrollo

de la ciencia, la tecnología, la innovación, la producción y la

adquisición de bienes y servicios para la Defensa.

28.

Entender en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar

continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa

mediante la adjudicación de los recursos financieros y control de

gestión de los mismos.

29.

Entender en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.

30.

Supervisar y coordinar la gestión de los institutos vinculados a la

producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.

31.

Supervisar la gestión del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

32.

Supervisar la gestión de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

1.

Entender en la planificación logística y operativa de la

jurisdicción fundada en criterios de eficiencia conjunta, así como en

la supervisión de la ejecución de los respectivos planes.

2.

Entender en la conducción y administración de un sistema integrado

de planificación, ejecución y control de las funciones logísticas de

las Fuerzas Armadas.

3.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la determinación de los sistemas de adiestramiento,

material, logística e infraestructura que definan las capacidades

militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento

Estratégico Militar.

4.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la confección y actualización de los parámetros y criterios

a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa Nacional

(DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las Fuerzas

Armadas respecto de la planificación, administración y empleo de los

recursos materiales disponibles, así como también en las tareas de

recuperación, modernización y adquisición de materiales.

5.

Determinar las previsiones y criterios económico-financieros en

torno a las que deberá proyectarse, elaborarse y modificarse el

Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.

6.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de

Apoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivos

presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto

plazo.

7.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares

enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo.

8.

Entender en la aplicación, coordinación y control del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).

9.

Proponer al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa los proyectos de inversión conformados por los organismos y

entidades de la jurisdicción Defensa a excepción de las Fuerzas Armadas

y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, según la política de

defensa nacional.

10.

Consolidar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a

alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según

el planeamiento militar de mediano plazo y proponer su aprobación.

11.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la administración del Sistema de Planeamiento, Programación

y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y

control de los requerimientos materiales de la defensa nacional.

12.

Intervenir en la planificación y conducción del proceso de

formulación del anteproyecto de presupuesto de la jurisdicción y en el

seguimiento y evaluación de su ejecución.

13.

Intervenir en la distribución de los recursos presupuestarios

asignados, de conformidad con las prioridades emergentes del

planeamiento militar conjunto.

14.

Conducir el Comité de Logística Conjunta (CLC), coordinando el

desarrollo de políticas conjuntas en materia de abastecimiento,

almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de los

medios materiales de las Fuerzas Armadas.

15.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la formulación y supervisión de la ejecución de los

programas de adquisición, modernización y recuperación de medios

materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del

instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de

medios materiales para la defensa.

16.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la evaluación de los procesos administrativos de

contrataciones de medios materiales de las Fuerzas Armadas que competa

al Ministro de Defensa autorizar o aprobar.

17.

Intervenir en la normalización y catalogación de los medios materiales de las Fuerzas Armadas.

18.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.

19.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la implementación, ejecución y control de las políticas

referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.

20.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración de

convenios de cooperación en las áreas logística y comercial,

controlando su ejecución.

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e

instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento

de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articule

todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos

y políticas fijadas para la jurisdicción, teniendo como meta básica

elevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa e

incorporarla a los bienes y servicios que se producen.

2.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la evaluación, acreditación y control de la ejecución de

planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la

defensa que realicen los institutos y organismos del área del

MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, entendiendo por

proyecto de investigación y desarrollo aquel cuyo producto final

resulte en un prototipo de un nuevo sistema de armas o bien la

modernización de un sistema existente que exija el desarrollo de

tecnologías no disponibles comercialmente.

3.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar

continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa y

promover el control de gestión los mismos.

4.

Entender en la coordinación y disponer el destino final de los

recursos del Fondo para la Investigación y Desarrollo para la Defensa

(FONID) con el objeto de financiar el “Programa de Financiamiento de

Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Defensa”.

5.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la elaboración de un plan plurianual Científico y

Tecnológico para la Defensa y sus reformulaciones, en articulación con

los planes de la Secretaria de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa y en el marco de las políticas formuladas por el Gabinete

Científico Tecnológico.

6.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la colaboración, complementación y apoyo entre el Sistema

Científico y Tecnológico para la Defensa y el sector privado.

7.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en el fomento de la investigación científica y tecnológica de

interés para la Defensa en el ámbito educativo universitario y

terciario y en instituciones civiles, coordinando y promoviendo su

cooperación con los institutos científicos y tecnológicos dependientes

del MINISTERIO DE DEFENSA

8.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la gestión, elaboración y concreción, de programas, acuerdos

y convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas y

organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con

organismos públicos, instituciones académicas, centros de investigación

vinculados al tema, en el ámbito nacional.

9.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la gestión, elaboración y concreción, con otros países, de

programas, tratados, acuerdos y convenios de cooperación científica y

tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del

MINISTERIO DE DEFENSA, con intervención del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto.

10.

Intervenir en la administración del Régimen para el personal de

investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas, efectuando su

calificación por jurados de adecuada jerarquía y llevar a cabo los

planes de su capacitación.

11.

Proveer apoyo científico, cuando le fuera requerido, para la

evaluación de alternativas tecnológicas, en el marco del Sistema

Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).

12.

Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la

Defensa en la supervisión y coordinación de la gestión de los

institutos vinculados a la producción de información geográfica,

meteorológica e hidrográfica.

SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

OBJETIVOS

1.

Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las Fuerzas

Armadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención

y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.

2.

Entender en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de

los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para la

atención de situaciones de emergencias y desastres naturales

3.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de

prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los

habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza, coordinando su

accionar con el MINISTERIO DE SEGURIDAD y con los organismos con

competencia en la materia.

4.

Efectuar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para

asistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer

frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que

por naturaleza sean de su competencia.

5.

Diseñar, planificar e implementar mecanismos de actuación frente a

situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las acciones

previstas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.

6.

Ejecutar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de

emergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.

7.

Entender en los programas de entrenamiento especializado del

personal militar para la actuación en situaciones de emergencias o

catástrofes.

SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia en

Emergencias en la coordinación institucional y despliegue de las

Fuerzas Armadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones de

prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.

2.

Intervenir en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de

los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para la

atención de situaciones de emergencias y desastres naturales.

3.

Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia en

Emergencias en la implementación de las acciones de prevención y

respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante

hechos del hombre y de la naturaleza, en coordinación con los

organismos con competencia en la materia, en lo que es competencia de

la Jurisdicción.

4.

Aplicar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de

emergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.

5.

Intervenir en la recepción, coordinación y canalización de la ayuda

recibida de terceros frente a situaciones de catástrofe o emergencias.

SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

OBJETIVOS:

1.

Realizar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para

asistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer

frente a desastres naturales o causados por el hombre.

2.

Efectuar el diseño y planificación de mecanismos de actuación frente

a situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las acciones

previstas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.

3.

Diseñar los programas de entrenamiento especializado del personal

militar para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.

4.

Desarrollar las estrategias necesarias para definir las acciones de

participación en situaciones de emergencia, en el marco de su

competencia.

5.

Formular los planes para promover la capacitación, racionalización,

difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y

materiales disponibles en la Jurisdicción para atender situaciones de

emergencias o catástrofes.