LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 7/2019
DECFO-2019-7-APN-SLYT - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2019
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno resulta necesario
adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin
de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de
las áreas de gestión.
Que con el objeto de lograr un mejor posicionamiento de la REPÚBLICA
ARGENTINA en materia de política de promoción comercial externa se
estima necesario restituir dicha competencia al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que pasará a denominarse MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que resulta necesario establecer políticas coordinadas que tengan como
objeto el aumento del desarrollo productivo de la industria y comercio
del país, y también todo lo relativo a la política nacional en materia
de minería y de energía, por lo que corresponde centralizar todas estas
competencias en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que es indispensable centralizar en un solo organismo la política de
obras públicas y obras hídricas nacionales, creándose en consecuencia
el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a tal fin.
Que atento a la complejidad y a la envergadura de la problemática
sanitaria y social del país, resulta adecuado jerarquizar nuevamente la
sanidad nacional, estableciendo al MINISTERIO DE SALUD como órgano con
competencia en todo lo inherente a la salud de la población, y por otra
parte establecer al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como órgano
encargado de la política orientada a la asistencia, promoción, cuidados
e inclusión social, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerados.
Que resulta insuficiente la actual estructura de la Administración
Pública Nacional para llevar adelante políticas integrales de género y
diversidad, debiendo por ello ampliarse el alcance, funciones y
competencias del Estado Nacional en la materia; ello en razón de lo
dispuesto en las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, como así también en
relación a los compromisos internacionales asumidos en la materia.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
responde al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y
diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en
pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la
autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías
entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de
género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a
asignarle, corresponde suprimir el organismo denominado INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUJERES.
Que con el objeto de que áreas sustantivas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL vuelvan al lugar de reconocimiento que históricamente habían
alcanzado, resulta necesario elevar a categoría de Ministerio a
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; CULTURA; CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a fin de que centren su
accionar en temáticas específicas sin diversificar sus funciones.
Que atento a que el turismo es una actividad central para el desarrollo
del país, resulta necesario generar una explotación ordenada y racional
del mismo, a través del aprovechamiento de los recursos y atractivos
turísticos y ejecutar las políticas de actividad deportiva de alto
rendimiento, amateur y recreativo a través del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a
asignarle corresponde suprimir la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL.
Que la vivienda es un derecho y una necesidad para el bienestar de la
población, por lo que corresponde implementar políticas nacionales en
todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la
vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades,
demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, a cuyo
efecto corresponde crear el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.
Que a fin de asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en la definición de
prioridades estratégicas que se plasmen en proyectos con financiamiento
internacional para contar con herramientas al servicio del desarrollo
productivo, social y de la economía del conocimiento, así como entender
en la participación en organismos internacionales, corresponde crear la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.
Que asimismo se incorpora la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, que
tendrá por finalidad asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en todo lo
concerniente a la relación institucional con los medios de comunicación
y con la ciudadanía, entre otras cuestiones.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan necesarias e
impostergables para la designación y asunción de las nuevas autoridades
ministeriales, y para el inicio del ejercicio de sus competencias.
Que es imperativo establecer medidas que se correspondan a los
objetivos planteados y que las autoridades que tendrán a su cargo la
implementación de las mismas asuman cuanto antes sus competencias, por
tal motivo deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias)
por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros
Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de
los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Desarrollo Productivo
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Transporte
- De Obras Públicas
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud
- De Desarrollo Social
- De las Mujeres, Géneros y Diversidad
- De Educación
- De Cultura
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Ambiente y Desarrollo Sostenible
- De Turismo y Deportes
- De Desarrollo Territorial y Hábitat”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Título II de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime
necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de
competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán
determinadas por decreto.”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
General
Legal y Técnica
De Asuntos Estratégicos
De Comunicación y Prensa
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,
sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o
supresión de dichas Secretarías y organismos.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Los Secretarios o Secretarias: General, Legal y Técnico y de Asuntos
Estratégicos, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango
y jerarquía de Ministro.”.
ARTÍCULO 5°: Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por
el siguiente:
“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia.
Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de
la Nación compete en la materia.
Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y
101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Participar en la definición de prioridades vinculadas con el
financiamiento proveniente de organismos internacionales,
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional
a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Entender en la administración y operación del “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.
Entender en la administración y operación del “CENTRO CULTURAL KIRCHNER” y “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
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