LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2019-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 7/2019

DECFO-2019-7-APN-SLYT - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2019

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno resulta necesario

adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin

de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de

las áreas de gestión.

Que con el objeto de lograr un mejor posicionamiento de la REPÚBLICA

ARGENTINA en materia de política de promoción comercial externa se

estima necesario restituir dicha competencia al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que pasará a denominarse MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que resulta necesario establecer políticas coordinadas que tengan como

objeto el aumento del desarrollo productivo de la industria y comercio

del país, y también todo lo relativo a la política nacional en materia

de minería y de energía, por lo que corresponde centralizar todas estas

competencias en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que es indispensable centralizar en un solo organismo la política de

obras públicas y obras hídricas nacionales, creándose en consecuencia

el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a tal fin.

Que atento a la complejidad y a la envergadura de la problemática

sanitaria y social del país, resulta adecuado jerarquizar nuevamente la

sanidad nacional, estableciendo al MINISTERIO DE SALUD como órgano con

competencia en todo lo inherente a la salud de la población, y por otra

parte establecer al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como órgano

encargado de la política orientada a la asistencia, promoción, cuidados

e inclusión social, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y

desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más

vulnerados.

Que resulta insuficiente la actual estructura de la Administración

Pública Nacional para llevar adelante políticas integrales de género y

diversidad, debiendo por ello ampliarse el alcance, funciones y

competencias del Estado Nacional en la materia; ello en razón de lo

dispuesto en las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, como así también en

relación a los compromisos internacionales asumidos en la materia.

Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

responde al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y

diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en

pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la

autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías

entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de

género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a

asignarle, corresponde suprimir el organismo denominado INSTITUTO

NACIONAL DE LA MUJERES.

Que con el objeto de que áreas sustantivas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL vuelvan al lugar de reconocimiento que históricamente habían

alcanzado, resulta necesario elevar a categoría de Ministerio a

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; CULTURA; CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a fin de que centren su

accionar en temáticas específicas sin diversificar sus funciones.

Que atento a que el turismo es una actividad central para el desarrollo

del país, resulta necesario generar una explotación ordenada y racional

del mismo, a través del aprovechamiento de los recursos y atractivos

turísticos y ejecutar las políticas de actividad deportiva de alto

rendimiento, amateur y recreativo a través del MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES.

Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a

asignarle corresponde suprimir la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL.

Que la vivienda es un derecho y una necesidad para el bienestar de la

población, por lo que corresponde implementar políticas nacionales en

todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la

vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades,

demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, a cuyo

efecto corresponde crear el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y

HÁBITAT.

Que a fin de asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en la definición de

prioridades estratégicas que se plasmen en proyectos con financiamiento

internacional para contar con herramientas al servicio del desarrollo

productivo, social y de la economía del conocimiento, así como entender

en la participación en organismos internacionales, corresponde crear la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.

Que asimismo se incorpora la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, que

tendrá por finalidad asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en todo lo

concerniente a la relación institucional con los medios de comunicación

y con la ciudadanía, entre otras cuestiones.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan necesarias e

impostergables para la designación y asunción de las nuevas autoridades

ministeriales, y para el inicio del ejercicio de sus competencias.

Que es imperativo establecer medidas que se correspondan a los

objetivos planteados y que las autoridades que tendrán a su cargo la

implementación de las mismas asuman cuanto antes sus competencias, por

tal motivo deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias)

por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros

Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de

los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Título II de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime

necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de

competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán

determinadas por decreto.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Asuntos Estratégicos

4.

De Comunicación y Prensa

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,

sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o

supresión de dichas Secretarías y organismos.”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Los Secretarios o Secretarias: General, Legal y Técnico y de Asuntos

Estratégicos, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango

y jerarquía de Ministro.”.

ARTÍCULO 5°: Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N°

22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por

el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que

corresponda en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la

Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de

la Nación compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás

funcionarios de la Administración Pública Nacional la información

necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las

responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y

101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del

plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Participar en la definición de prioridades vinculadas con el

financiamiento proveniente de organismos internacionales,

multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional

a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la administración y operación del “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.

26.

Entender en la administración y operación del “CENTRO CULTURAL KIRCHNER” y “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.

27.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

28.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

29.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

30.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

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