LEY DE MINISTERIOS

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Publicación 2019-12-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 7/2019

DECFO-2019-7-APN-SLYT - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2019

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno resulta necesario

adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin

de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de

las áreas de gestión.

Que con el objeto de lograr un mejor posicionamiento de la REPÚBLICA

ARGENTINA en materia de política de promoción comercial externa se

estima necesario restituir dicha competencia al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que pasará a denominarse MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que resulta necesario establecer políticas coordinadas que tengan como

objeto el aumento del desarrollo productivo de la industria y comercio

del país, y también todo lo relativo a la política nacional en materia

de minería y de energía, por lo que corresponde centralizar todas estas

competencias en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que es indispensable centralizar en un solo organismo la política de

obras públicas y obras hídricas nacionales, creándose en consecuencia

el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a tal fin.

Que atento a la complejidad y a la envergadura de la problemática

sanitaria y social del país, resulta adecuado jerarquizar nuevamente la

sanidad nacional, estableciendo al MINISTERIO DE SALUD como órgano con

competencia en todo lo inherente a la salud de la población, y por otra

parte establecer al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como órgano

encargado de la política orientada a la asistencia, promoción, cuidados

e inclusión social, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y

desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más

vulnerados.

Que resulta insuficiente la actual estructura de la Administración

Pública Nacional para llevar adelante políticas integrales de género y

diversidad, debiendo por ello ampliarse el alcance, funciones y

competencias del Estado Nacional en la materia; ello en razón de lo

dispuesto en las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, como así también en

relación a los compromisos internacionales asumidos en la materia.

Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

responde al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y

diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en

pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la

autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías

entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de

género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a

asignarle, corresponde suprimir el organismo denominado INSTITUTO

NACIONAL DE LA MUJERES.

Que con el objeto de que áreas sustantivas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL vuelvan al lugar de reconocimiento que históricamente habían

alcanzado, resulta necesario elevar a categoría de Ministerio a

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; CULTURA; CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a fin de que centren su

accionar en temáticas específicas sin diversificar sus funciones.

Que atento a que el turismo es una actividad central para el desarrollo

del país, resulta necesario generar una explotación ordenada y racional

del mismo, a través del aprovechamiento de los recursos y atractivos

turísticos y ejecutar las políticas de actividad deportiva de alto

rendimiento, amateur y recreativo a través del MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES.

Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a

asignarle corresponde suprimir la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL.

Que la vivienda es un derecho y una necesidad para el bienestar de la

población, por lo que corresponde implementar políticas nacionales en

todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la

vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades,

demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, a cuyo

efecto corresponde crear el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y

HÁBITAT.

Que a fin de asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en la definición de

prioridades estratégicas que se plasmen en proyectos con financiamiento

internacional para contar con herramientas al servicio del desarrollo

productivo, social y de la economía del conocimiento, así como entender

en la participación en organismos internacionales, corresponde crear la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.

Que asimismo se incorpora la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, que

tendrá por finalidad asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en todo lo

concerniente a la relación institucional con los medios de comunicación

y con la ciudadanía, entre otras cuestiones.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan necesarias e

impostergables para la designación y asunción de las nuevas autoridades

ministeriales, y para el inicio del ejercicio de sus competencias.

Que es imperativo establecer medidas que se correspondan a los

objetivos planteados y que las autoridades que tendrán a su cargo la

implementación de las mismas asuman cuanto antes sus competencias, por

tal motivo deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias)

por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros

Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de

los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Título II de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime

necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de

competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán

determinadas por decreto.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Asuntos Estratégicos

4.

De Comunicación y Prensa

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,

sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o

supresión de dichas Secretarías y organismos.”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Los Secretarios o Secretarias: General, Legal y Técnico y de Asuntos

Estratégicos, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango

y jerarquía de Ministro.”.

ARTÍCULO 5°: Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N°

22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por

el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que

corresponda en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la

Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de

la Nación compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás

funcionarios de la Administración Pública Nacional la información

necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las

responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y

101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del

plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Participar en la definición de prioridades vinculadas con el

financiamiento proveniente de organismos internacionales,

multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional

a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la administración y operación del “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.

26.

Entender en la administración y operación del “CENTRO CULTURAL KIRCHNER” y “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.

27.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

28.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

29.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

30.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de

la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos

cuando sean ejecutados a través de contratos de participación

público-privada en los términos de la Ley N° 27.328

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas.

32.

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de

Protección de los Datos Personales.

33.

Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información, las

telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los

servicios postales.

34.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

35.

Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la

prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias

psicoactivas.

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al

ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,

asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y

federal, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo

relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

5.

Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los

gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar

políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el

territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7.

Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de

los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones

de asistir a los mismos.

8.

Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas

fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los

Gobiernos Provinciales y Municipales.

9.

Entender en la implementación y coordinación de las políticas y

acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos

municipales.

10.

Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

11.

Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

12.

Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

13.

Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones

de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad

nacional.

14.

Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

15.

Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,

custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos

extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento

de monumentos.

16.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con

competencia en la materia.

17.

Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo

inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la

condición de refugiado.

18.

Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar

núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés

geopolítico.

19.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo

integral de las áreas y zonas de frontera, y entender en su ejecución

en el área de su competencia.

20.

Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

21.

Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo

relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de

frontera en el área de su competencia.

22.

Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,

elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones

tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios

integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y

124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

23.

Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los

entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales

o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su

competencia.

24.

Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y

40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de

los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de

los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y

a la consulta popular.

25.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

26.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de

Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente

a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los

gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en

todos los campos del accionar de la República, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas

las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en

las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y

entidades internacionales, así como en las instrucciones que

corresponda impartir en cada caso, y en su ejecución.

4.

Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular

extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y

entidades intergubernamentales en la República.

5.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,

convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento

de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,

adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la

República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades

internacionales.

7.

Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses

de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con

la República.

8.

Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza

armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su

declaración, en la solución de las controversias internacionales, los

ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos

internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho

internacional.

9.

Entender en la política vinculada con las operaciones de

mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones

internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos

por la República, e intervenir en su ejecución.

10.

Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11.

Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por

el territorio de la República y la salida de las fuerzas nacionales,

sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas

vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el

control de exportaciones sensitivas y material bélico.

13.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites

internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de

los límites de la República.

14.

Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de

extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial

internacional.

15.

Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16.

Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en

el exterior, coordinando previamente con los organismos que

correspondan.

17.

Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en

la formulación, conducción y coordinación de los procesos de

integración de los que participa la República, como así también en el

establecimiento, conducción y coordinación de los órganos comunitarios

surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia

futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la

intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en

la materia.

18.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en

coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de

los procesos de integración física con los países limítrofes.

19.

Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.

20.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con

las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones

económicas y comerciales multilaterales a través de los organismos

competentes a nivel internacional, regional y subregional, y en la

solución de las controversias económicas y comerciales.

21.

Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

22.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter

económico y comercial, oficiales y privadas, y en la promoción del

turismo en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política

económica global y sectorial que se definan.

23.

Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia

humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el

desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y

ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema

de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

24.

Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.

25.

Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en

el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus

integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

26.

Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

27.

Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

28.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,

cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,

tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con

los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que

tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.

29.

Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el

plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y

obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la

comunidad nacional.

30.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde

el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y

ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la

preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas

adyacentes, así como del espacio aéreo.

31.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

32.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la

formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y

multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

33.

Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

34.

Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en

cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con

la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y

ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.

35.

Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y

programas, y en la representación del Estado Nacional ante los

organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos

relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la

reforma de la legislación nacional en dichas materias.

36.

Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que

tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con

los compromisos asumidos por la República.

37.

Entender en la planificación y dirección de la política antártica,

como así también en la implementación de los compromisos

internacionales, y conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la

ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas

competencias.

38.

Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica,

Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la

autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y

en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales

eclesiásticas.

39.

Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas

que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y

en el registro de las mismas.

40.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su

competencia.

41.

Entender en la política de promoción y fomento de la inversión

extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política

de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

42.

Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud

de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

43.

Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que

realicen las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud

de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de

la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las

relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional

vigente, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

4.

Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y

en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5.

Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las

Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,

catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del

planeamiento militar conjunto.

6.

Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa

nacional.

7.

Entender en la formulación de la política de movilización y en el

Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.

8.

Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial

humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de

las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9.

Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de

Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10.

Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas

Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11.

Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

12.

Entender en la determinación de la integración de los contingentes

que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la

paz.

13.

Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.

14.

Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos

superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.

15.

Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.

16.

Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17.

Participar en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades productivas en las cuales resulte conveniente la

participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18.

Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y

ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a

la defensa nacional.

19.

Intervenir en la definición de políticas relativas a las

actividades productivas que integran el sistema de producción para la

defensa.

20.

Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al

cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de

frontera, así como su dirección y ejecución.

21.

Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y

ejecución de la actividad antártica.

22.

Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de

los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su

cumplimiento.

23.

Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua

y aire en cuanto sean de su jurisdicción.

25.

Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en

situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el

territorio de la Nación.

26.

Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y

coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la

defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad

territorial de la Nación.

27.

Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en

materia de Cooperación Internacional para la Defensa.

ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la política económica,

presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas

públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las

Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

7.

Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

8.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

9.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

10.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o

minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas

correspondientes a su órbita.

20.

Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto

en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su

jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de

Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en

el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo los organismos

descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos

públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones

con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las

operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades

del Sector Público Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la

Nación.

26.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones

internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el

requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos

monetarios internacionales, como asimismo en el requerimiento de

financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y

bilaterales de desarrollo.

27.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales, y participar en los foros internacionales en materia

económica, financiera y de cooperación.

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo

productivo, a la industria y el comercio; en la elaboración, propuesta

y ejecución de la política nacional en materia de minería, a la

elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia

de energía, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

3.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia.

4.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,

acorde con las pautas respectivas.

5.

Supervisar las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que

regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

6.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos, del área de su competencia así como en la

supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios

de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción.

7.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado Nacional, las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

8.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

9.

Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

10.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

11.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas e industriales y de los

instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y

fiscalización de los mismos en su área.

12.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen

de localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial.

13.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

14.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

15.

Entender en la definición de la política de fomento de la

producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en

el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,

ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el

intercambio con el exterior.

16.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

17.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

18.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter

productivo en el ámbito de su competencia.

19.

Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,

así como también la actualización de la legislación aplicable con la

participación de los sectores involucrados en el ámbito de su

competencia.

20.

Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y

sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y

usuarios, en materia de su competencia.

21.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la

defensa de la competencia.

22.

Entender en la implementación de políticas y en los marcos

normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el

aumento en la oferta de bienes y servicios.

23.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las

Relaciones de Consumo.

24.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA.

25.

Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

26.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

27.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su

área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y

consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a

los objetivos del desarrollo nacional.

28.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.

29.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

coordinación con las áreas competentes.

30.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de

la política comercial en el exterior y en la promoción de la política

comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales

que correspondan.

31.

Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,

concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y

privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y

sectorial que se defina.

32.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

33.

Participar en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

34.

Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y

competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento

emprendedor.

35.

Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la

transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis

para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

36.

Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas

productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de

actividades económicas.

37.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

38.

Promover relaciones de cooperación e integración con provincias, la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipios, con el fin de promover el

desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

39.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

40.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior

(BICE).

41.

Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas

mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y

desarrollo de los recursos geológicos mineros.

42.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

43.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

44.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera

y energética, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios

correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,

aranceles y tasas de las mismas.

45.

Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas

energéticas de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y

desarrollo de los recursos.

46.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y

desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

47.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

48.

Entender en la elaboración de la política nuclear.

ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a los

productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la

pesca, incluida su transformación, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área

de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos

elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

2.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en

coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su

competencia.

3.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia.

4.

Intervenir en la definición de la política comercial en el exterior en el ámbito de su competencia.

5.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

6.

Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción,

instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el

desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y

biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

7.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás

áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la

materia.

8.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

ejecución y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de

actividades económicas relativas a productos primarios provenientes de

la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.

9.

Intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de

producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de

productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la

pesca, incluida su transformación.

10.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

11.

Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales

para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de

su competencia.

12.

Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar

el acceso de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en

los mercados externos.

13.

Participar en la elaboración de estrategias para la solución de

controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los

sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, en los mercados

externos, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en los foros y espacios de negociaciones regionales y

multilaterales y promover acciones de cooperación internacional, en el

área de su competencia.

15.

Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con

organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a

diversificar mercados, en materia de su competencia.

16.

Intervenir en la administración de las participaciones del Estado

en las empresas de carácter productivo, en el ámbito de su competencia.

17.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.

18.

Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,

con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su

competencia.

19.

Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las

economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

20.

Entender en el diseño e implementación de políticas y programas

para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

21.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de las actividades relacionadas con la producción primaria

agropecuaria, forestal y pesquera, incluida su transformación.

22.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

23.

Entender en la normatización, registro, control y fiscalización

sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su

competencia.

24.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos primarios de

origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

25.

Intervenir, en materia de agricultura, ganadería y pesca, en la

elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de

frontera.

26.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de

las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

27.

Entender en el ámbito de su competencia, en lo referido a la

coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas

áreas competentes.

ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario,

automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial. En particular,

tendrá a su cargo:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

4.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

5.

Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares

industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.

6.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado Nacional, las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

7.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así

como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

8.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

9.

Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de

armonización federal, la coordinación nacional, la registración y

sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad

Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas

tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y

control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones

desconozca o altere las jurisdicciones locales.

10.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

11.

Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

12.

Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

13.

Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.

14.

Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

15.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

16.

Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.

17.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas

vinculadas al sector transporte.

18.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de

cabotaje y ultramar) y aérea.

19.

Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,

empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos

de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que

correspondan y en su fiscalización o administración.

20.

Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

ARTÍCULO 21 bis.- Compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente a la política de obras públicas

y la política hídrica nacional, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,

viales, públicas e hídricas.

4.

Entender en el diseño y ejecución de los planes y programas

relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,

nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su

cumplimiento.

5.

Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los

documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las

políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e

impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con

competencia en la materia.

6.

Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales,

provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en

materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los

diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional

vinculados a la obra pública.

7.

Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las

infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías

terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.

8.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.

9.

Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la

protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del

hombre y de la naturaleza.

10.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

11.

Entender en la elaboración de las políticas y de las normas de

regulación de los servicios públicos del área de su competencia y en la

supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios

de obra o de servicios públicos del área de su competencia.

12.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

13.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en

materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de

control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.

14.

Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los

sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o

de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

15.

Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y

conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.

16.

Entender en la construcción, administración y prestación de los

servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las

provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.

17.

Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

18.

Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.

19.

Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

20.

Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

21.

Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

22.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

23.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

24.- Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros

en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL,

con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO

DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a

requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico

y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho

asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia

técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4.

Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el

nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos

previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5.

Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la

organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los

procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes

complementarias.

6.

Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7.

Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8.

Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los

Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9.

Entender en la organización y aplicación del régimen de la

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