LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2019-12-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 34
Historial de reformas JSON API

representación y defensa del Estado Nacional en juicio a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10.

Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los

intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan

verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en

apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de

Abogados del Estado.

11.

Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

12.

Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la

determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y

programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

13.

Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los

establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo

las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el

adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la

asistencia post-penitenciaria.

14.

Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

15.

Entender en la conformación, inscripción y registro de los

contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del

funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

16.

Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

17.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la

información respectiva en el territorio de la Nación.

18.

Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.

19.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los

organismos internacionales, en materia de derechos humanos, y la no

discriminación de grupos o personas.

20.

Intervenir en los pedidos de extradición.

21.

Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al

impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las

acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

22.

Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y

Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios

Internacionales de la misma naturaleza.

23.

Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector

Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en

que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.

24.

Entender en la compilación e información sistematizada de la

legislación nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

25.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión

que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,

explosivos y afines.

26.

Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a

lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades

indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los

Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los

efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

27.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la

preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las

instituciones del sistema democrático, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder

Ejecutivo Nacional.

3.

Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna;

en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las

fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.

Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando

las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y

Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su

preparación, doctrina y equipamiento.

5.

Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y

esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas

Policiales.

6.

Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en

el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad

conjuntas con los países miembros.

7.

Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de

Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059

de Seguridad Interior.

8.

Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.

9.

Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y

financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo

prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10.

Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de

capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las

fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

11.

Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

12.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13.

Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14.

Entender en la determinación de la política criminal y en la

elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la

prevención del delito.

15.

Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.

16.

Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar

situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el

territorio de la Nación.

17.

Entender en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.

18.

Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.

19.

Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado

con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de

Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

20.

Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el

desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a

la seguridad de sus habitantes.

21.

Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para

el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución

en coordinación con las áreas competentes.

22.

Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, criterios unificados para la

elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.

ARTÍCULO 23: Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la

Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias

en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de

conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1.

Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.

2.

Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo

referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y

procedimientos vinculados con la salud.

3.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la

equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso

a los bienes y servicios de salud.

4.

Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del

talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de

la salud.

5.

Entender en la planificación global del sector salud coordinando con

las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a

desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.

6.

Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los

alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la

odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la

calidad de la atención médica.

7.

Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes

a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya

se desempeñan en la misma.

8.

Intervenir en el ámbito de su competencia en el estudio,

reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los

lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o

naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas

físicas.

9.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.

10.

Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa

sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte

internacional.

11.

Intervenir en la radicación de las industrias productoras de

productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos

vinculados con la salud.

12.

Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

13.

Intervenir en la aprobación de los proyectos de los

establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de

entidades públicas o privadas.

14.

Entender en la coordinación, articulación y complementación de

sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,

provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la

seguridad social y del sector privado.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.

16.

Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la

elaboración, distribución y comercialización de los productos

medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,

de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e

instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios

pertinentes.

17.

Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y

capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19.

Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones

destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

20.

Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización

sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

21.

Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con

fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen

actividades de medicina preventiva o asistencial.

22.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y

control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en

situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por

los sistemas en vigor.

23.

Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados

de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

24.

Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los

estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como

el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación

estratégica del sector salud.

25.

Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para

la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel

jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir

el resultado de los mismos.

26.

Entender en la difusión e información sobre los servicios

sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir

las asimetrías de información.

27.

Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía

de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de

mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia,

calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.

28.

Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

29.

Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las

relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones

internacionales de salud.

30.

Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la

reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,

en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el

establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de

consensos a nivel federal, intra e intersectorial.

31.

Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la

morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo

vital.

32.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o

especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria

en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

33.

Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,

tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir

la mortalidad infantil.

34.

Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención

y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no

transmisibles.

35.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr

la protección de las comunidades aborígenes.

36.

Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

37.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

38.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

39.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de

normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y

rehabilitación integral, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD.

40.

Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización

de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las

Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

41.

Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.

42.

Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción

y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del

ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos

dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.

43.

Entender en lo referente a los determinantes de la salud en

coordinación con los ministerios con incumbencia principal en dichos

temas.

44.

Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

45.

Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

46.

Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las

relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de

salud.

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a

la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo

humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el

desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más

vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las

niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la

protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones

comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el

hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en

relación con los tratados internacionales y los convenios

multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.

4.

Entender en la planificación y fiscalización de las políticas

establecidas por PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en materia

de promoción, protección, cuidado, inclusión social, capacitación y

desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los compromisos asumidos

por el país en los distintos tratados y convenios internacionales.

5.

Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del Estado Nacional.

6.

Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener

financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas

establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando —en el

ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores

—nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.

7.

Entender en la coordinación de toda la política social del Estado

Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos

nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las

actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las

políticas y programas sociales públicos.

8.

Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas

con el desarrollo social como así también ejercer la representación de

la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos

internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y

garantía de los derechos sociales.

9.

Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas

sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones

no gubernamentales, por transferencia o coparticipación.

10.

Intervenir en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en

situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.

11.

Entender en la organización y operación de un sistema de

información social, con indicadores relevantes sobre los grupos

poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una

adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas

sociales nacionales.

12.

Entender en la identificación, registro único de las familias e

individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando

dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e

impacto de los mismos.

13.

Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo

y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito

nacional, provincial y municipal, como así en la formulación,

ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios

implementados en el ámbito nacional.

14.

Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a

lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en

particular aquellas en situación de pobreza.

15.

Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a

personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como

fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o

planes de ayuda internacionales.

16.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la

infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,

monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y

defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los

lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

17.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia

y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de

programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las

tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados

en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

18.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con niños,

niñas, adultos mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y

otros actores de la comunidad que se encuentren en estado de

vulnerabilidad social, así como en la defensa y garantía de sus

derechos.

19.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a los

adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el

cuidado y la integración social de las personas mayores.

20.

Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen

el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y

organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos

mayores.

21.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación,

ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados

al fortalecimiento de instituciones locales.

22.

Entender en la formulación de políticas tendientes al

fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la

Economía Social en todo el territorio nacional.

23.

Entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación

de los instrumentos metodológicos de la Economía Social, principalmente

la promoción de Microcréditos, adopción de Marca Colectiva y promoción

de la comercialización comunitaria destinados al fortalecimiento de las

capacidades de inclusión de la población en situación de vulnerabilidad

social.

24.

Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en

áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades

productivas.

25.

Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos

del ámbito de su competencia.

26.

Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de

los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales

brindadas por entidades cooperativas.

27.

Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a

resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los

sistemas vigentes, y en los que se otorguen a entidades públicas o

privadas que desarrollan actividades de asistencia a la población.

28.

Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las

instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la

población, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los

organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y

en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y

sistemática integración en las políticas y programas sociales.

29.

Entender en la promoción, programación, ejecución y control de

actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales,

mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el

Estado hacia la comunidad o entidades intermedias.

30.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y

DIVERSIDAD asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de

Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las

relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las

políticas públicas nacionales en materia de políticas de género,

igualdad y diversidad y en particular:

1.

Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas

públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por

razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos

los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.

2.

Asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por

el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y

diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuando corresponda.

3.

Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento

de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de

adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género,

igualdad y diversidad.

4.

Coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la

transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad.

5.

Coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas

financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva

de género.

6.

Entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales,

gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios

y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas

en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

7.

Entender en la articulación de acciones con actores del sector

público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de

políticas de género, igualdad y diversidad.

8.

Entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y

análisis integral de la información estadística en materia de violencia

y desigualdad por razones de género.

9.

Entender en el diseño e implementación de las políticas de formación

y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad para todas

las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus

niveles y jerarquías en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, los poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, en los casos que

corresponda y para organizaciones de la sociedad civil.

10.

Entender en el diseño e implementación de investigaciones y

estudios de género, igualdad y diversidad para el desarrollo de las

políticas públicas nacionales.

11.

Entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones

el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura

destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad

y diversidad.

ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a

sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,

considerando los procedimientos de participación y consulta

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

3.

Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y

previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa

concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la

planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,

programas y resultados educativos.

4.

Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y

gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para

el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley

de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la

inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de

la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de

la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión

social y cooperativa.

5.

Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación

de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en

cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros

académicos.

6.

Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque

federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las

Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de

los objetivos de la política educativa concertados en el seno del

Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

7.

Entender en los casos de emergencia educativa para brindar

asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las

que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

8.

Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y

garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el

establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes

de las currículas de los distintos niveles y modalidades, y

jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre

equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los

títulos y certificaciones de estudios.

9.

Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y

reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el

extranjero.

10.

Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional

Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.

11.

Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera

internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración

en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo

de la educación en todo el ámbito de la Nación.

12.

Entender en la formulación de políticas generales en materia

universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el

fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,

respetando la autonomía consagrado de esas instituciones consagrada por

la Constitución Nacional.

13.

Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.

14.

Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y

convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la

aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y

reglamentos generales relativos a la materia.

15.

Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de

la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la

salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso

de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la

educación sexual integral, incorporando la perspectiva de género a la

enseñanza.

16.

Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el

acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el

fomento de la educación superior en el territorio de la República.

17.

Entender el desarrollo de la política relacionadas con la Educación

Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias

laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre

educación y trabajo.

18.

Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente

y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la

calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes

dependientes de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:

1.

Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes,

programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y

favorecer a las culturas en todas sus formas.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder

Ejecutivo Nacional.

3.

Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.

4.

Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.

5.

Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.

6.

Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural

junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

7.

Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

8.

Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación,

propiciando la creación, la experimentación y la democratización del

acceso a bienes culturales.

9.

Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las

jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y

celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su

competencia y participar en convenios nacionales e internacionales,

leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos

referidos a la materia.

10.

Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en

temas relacionados con las industrias culturales, la generación de

empleo sectorial y los servicios vinculados.

11.

Establecer las políticas que rigen a los organismos que dependen

del Ministerio y supervisar a los entes descentralizados y

desconcentrados del área.

12.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,

organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,

producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan

producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en

coordinación con los organismos competentes.

13.

Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en

todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en

todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de

género, religiosos y étnicos.

14.

Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión

de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las

estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la

educación, en coordinación con los organismos competentes.

15.

Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la

diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman

la identidad nacional, y ampliar la participación y organización

popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de

producción cultural.

16.

Promover, difundir y consolidar el desarrollo de la integración cultural latinoamericana.

ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la

Ciencia, a la Tecnología e Innovación y, en particular:

1.

Entender en la formulación de las políticas y en la planificación

del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a

problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a

incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base de

bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.

3.

Entender en la formulación de políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en

la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de

Innovación Tecnológica.

4.

Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,

proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de

la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso

y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el

sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.

5.

Entender en materia de promoción de la industria del software con

los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de

promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo

creado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la

nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología –FAN-

(Decreto N° 380/05).

6.

Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,

regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación.

7.

Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete

Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa

vigente en la materia.

8.

Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema

Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su

actividad.

9.

Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la

aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos

científicos tecnológicos.

10.

Intervenir en la formulación y gestación de convenios

internacionales de integración científica y tecnológica de carácter

bilateral o multilateral.

11.

Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia,

tecnología e innovación productiva intervenir en la promoción,

gestación, negociación y aplicación de tratados y convenios

internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones

productivas.

12.- Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente

a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al

régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo, la capacitación

laboral y a la seguridad social y, en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la promoción y regulación de los derechos de los

trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones

de los empleadores.

4.

Velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato

entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso

al empleo y en el ámbito laboral.

5.

Coordinar las acciones necesarias para la protección de las

maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la

violencia laboral y del trabajo infantil.

6.

Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

7.

Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

8.

Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,

plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de

prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las

respectivas normas particulares.

9.

Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la

constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de

trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de

empleadores en el territorio de la Nación.

10.

Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral

como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del

Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de

fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no

registrado.

11.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y

otros grupos específicos de trabajadores.

12.

Entender en la elaboración, organización, aplicación y

fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte

terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de

trabajo.

13.

Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales

y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes

donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

14.

Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten

la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de

las del sector público nacional.

15.

Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a

incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

16.

Intervenir en la implementación de los planes de empleo en

coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno

Nacional.

17.

Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados

de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los

ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

Municipales.

18.

Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos

y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y

capacitación laboral.

19.

Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas

a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades

socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades

humanas, y las brechas de conocimiento.

20.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,

en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en

las provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios en el

marco de una política de promoción del desarrollo local.

21.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y

gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales

como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de

proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;

asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.

22.

Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de

planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,

preferentemente aplicando criterios de descentralización.

23.

Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

24.

Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como

instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la

transformación de las economías y los mercados laborales y la

generación de oportunidades de empleo decente basado en la

sostenibilidad.

25.

Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e

intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y

externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del

país.

26.

Intervenir en las actualizaciones de las currículas educativas con

el objetivo de promover en la población educativa el conocimiento de la

legislación laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la

información sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias

laborales.

27.

Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades

educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil

para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los

trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral.

28.

Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento

profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la

reconversión ocupacional de los mismos.

29.

Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos

Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.

30.

Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de

prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.

31.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de

su competencia.

32.

Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad

gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones

gremiales de trabajadores y de empresarios.

33.

Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional

público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los

aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las

acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los

organismos internacionales.

34.

Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos

y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al

trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la

seguridad social.

35.

Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas

que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,

del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad

social.

36.

Supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

37.

Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos

del ámbito de su competencia.

38.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la

seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas y regímenes integrados de seguridad social.

39.

Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos

competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de

trabajadores y de empleadores.

40.

Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional

con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de

estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de

complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

41.

Supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo

sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales, y en

particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.

2.

Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación

y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como

política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política

ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando

regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio

y su calidad ambiental.

3.

Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y

proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una

adecuada gestión del organismo.

4.

Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos

hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

5.

Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los

asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de

vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

6.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección

y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.

7.

Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

8.

Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales

vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, y

establecer un sistema de información pública sobre el estado del

ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

9.

Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

10.

Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del

territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma

continental.

11.

Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

12.

Entender en la administración de programas de financiamiento

internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio

climático y preservación ambiental.

13.

Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental

que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible

de los recursos naturales y el medio ambiente.

14.

Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente.

15.

Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

16.

Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las

acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes

climáticas.

17.

Ejercer el control de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la promoción y

desarrollo en el país de la actividad turística, el aprovechamiento de

los recursos y atractivos turísticos nacionales y la definición y

ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto

rendimiento, amateur y de recreación, y en particular:

1.

Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos de las áreas de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la

actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

4.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.

5.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la

actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

6.

Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones

destinadas a promover una estrategia de articulación entre la promoción

turística y deportiva que potencie el alcance de ambas actividades.

7.

Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.

8.

Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la República

Argentina en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con

la promoción del turismo y el deporte.

9.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de

Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace.

10.

Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

11.

Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TRANSPORTE en la

elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de

navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del

Turismo.

12.

Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y

fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos

regulares o no regulares de pasajeros.

13.

Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y

fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad,

accesibilidad y sustentabilidad.

14.

Generar y difundir información estadística turística y deportiva.

15.

Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones

regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos

públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

16.

Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

17.

Impulsar la ‘Marca Argentina’.

18.

Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.

19.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel

nacional.

20.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de

Deporte N° 20.655 o la norma que en el futuro la reemplace y del

conjunto de normas vinculadas con el deporte.

21.

Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del

deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.

22.

Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

23.

Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos

especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en

particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y

exposiciones vinculadas al fomento del deporte.

24.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel

nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y

mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

25.

Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del

deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de

derechos, federalismo e igualdad.

26.

Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,

subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el

fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos

beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los

beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su

regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación

correspondiente.

27.

Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.

ARTÍCULO 23 decies: Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y

HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las

políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de

desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, y en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación, elaboración, y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel

local, provincial y regional de la descentralización política y

económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

4.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del

hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las

diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones

del país.

5.

Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando

instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento

conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y

medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en

coordinación con provincias y municipios.

6.

Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las

acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la

planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de

infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política

de ordenamiento territorial.

7.

Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de

desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y

complementariedad territorial, tanto urbana como rural.

8.

Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y

sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las

Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios.

9.

Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas

de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de vivienda, e

integración social y urbana destinadas a los sectores populares.

10.

Entender, en coordinación con las áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las

gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de

integración socio urbanos.

11.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas,

sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras,

programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.

12.

Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales

que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios

y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus

diferentes modalidades.

13.

Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la

participación del sector privado en el incremento de la oferta

habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

14.

Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para

diferentes sectores sociales, a través de la implementación de

programas específicos.

15.

Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan

mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan

en las áreas rurales y/o costeras.

16.

Entender en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en

lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos, y

técnicas regionales sustentables, impulsando en el área, el

fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, en

coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y

las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia

específica.

17.

Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo

que refiere al hábitat, a fin de impulsar desde las diferentes

regiones, las energías renovables, el uso racional de los recursos

ambientales y materiales.

18.

Entender en la articulación de equipos técnicos de los estados

Provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales

tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las

diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con

criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad.

ARTÍCULO 6°.- Transfiérense del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

(INAM) al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los créditos

presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes

a la fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto la estructura del MINISTERIO DE LAS MUJERES,

GÉNEROS Y DIVERSIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio

Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos a la

ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos

humanos y en materia jurídica.

ARTÍCULO 9°.- Transfiérense de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL al

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los créditos presupuestarios, recursos

operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la

fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11.- Transfiérense de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES

SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos

y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual

situación de revista.

ARTÍCULO 12.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Agustín Oscar Rossi - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni –

Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic

e. 11/12/2019 N° 96118/19 v. 11/12/2019

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.