LEY DE MINISTERIOS
representación y defensa del Estado Nacional en juicio a través de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los
intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan
verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en
apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de
Abogados del Estado.
Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo
las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el
adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la
asistencia post-penitenciaria.
Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.
Entender en la conformación, inscripción y registro de los
contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del
funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la
información respectiva en el territorio de la Nación.
Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.
Entender en la determinación de la política, en la elaboración de
planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los
organismos internacionales, en materia de derechos humanos, y la no
discriminación de grupos o personas.
Intervenir en los pedidos de extradición.
Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al
impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las
acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y
Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios
Internacionales de la misma naturaleza.
Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector
Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en
que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.
Entender en la compilación e información sistematizada de la
legislación nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión
que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,
explosivos y afines.
Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a
lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades
indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los
Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los
efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional.
Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna;
en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento.
Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en
el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad
conjuntas con los países miembros.
Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059
de Seguridad Interior.
Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las
fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
Entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.
Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación.
Entender en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.
Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.
Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado
con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.
Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el
desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a
la seguridad de sus habitantes.
Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para
el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución
en coordinación con las áreas competentes.
Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, criterios unificados para la
elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.
ARTÍCULO 23: Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias
en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de
conductas saludables de la comunidad y, en particular:
Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.
Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo
referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y
procedimientos vinculados con la salud.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la
equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso
a los bienes y servicios de salud.
Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del
talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de
la salud.
Entender en la planificación global del sector salud coordinando con
las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a
desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.
Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los
alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la
odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la
calidad de la atención médica.
Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes
a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya
se desempeñan en la misma.
Intervenir en el ámbito de su competencia en el estudio,
reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los
lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o
naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas.
Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.
Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa
sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte
internacional.
Intervenir en la radicación de las industrias productoras de
productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos
vinculados con la salud.
Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.
Intervenir en la aprobación de los proyectos de los
establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de
entidades públicas o privadas.
Entender en la coordinación, articulación y complementación de
sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,
provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la
seguridad social y del sector privado.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.
Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la
elaboración, distribución y comercialización de los productos
medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,
de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e
instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios
pertinentes.
Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.
Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y
capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones
destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización
sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.
Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con
fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen
actividades de medicina preventiva o asistencial.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y
control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en
situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor.
Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados
de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los
estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como
el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación
estratégica del sector salud.
Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para
la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel
jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir
el resultado de los mismos.
Entender en la difusión e información sobre los servicios
sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir
las asimetrías de información.
Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía
de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de
mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia,
calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.
Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.
Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las
relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones
internacionales de salud.
Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la
reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,
en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el
establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de
consensos a nivel federal, intra e intersectorial.
Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la
morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo
vital.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la
educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o
especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria
en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,
tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir
la mortalidad infantil.
Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención
y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no
transmisibles.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr
la protección de las comunidades aborígenes.
Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.
Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de
normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y
rehabilitación integral, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización
de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las
Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.
Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción
y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del
ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.
Entender en lo referente a los determinantes de la salud en
coordinación con los ministerios con incumbencia principal en dichos
temas.
Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.
Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.
Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las
relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de
salud.
ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a
la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.
Entender en la planificación y fiscalización de las políticas
establecidas por PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en materia
de promoción, protección, cuidado, inclusión social, capacitación y
desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los compromisos asumidos
por el país en los distintos tratados y convenios internacionales.
Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del Estado Nacional.
Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas
establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando —en el
ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores
—nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.
Entender en la coordinación de toda la política social del Estado
Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos
nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las
actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las
políticas y programas sociales públicos.
Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas
con el desarrollo social como así también ejercer la representación de
la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos
internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y
garantía de los derechos sociales.
Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas
sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones
no gubernamentales, por transferencia o coparticipación.
Intervenir en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en
situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.
Entender en la organización y operación de un sistema de
información social, con indicadores relevantes sobre los grupos
poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una
adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas
sociales nacionales.
Entender en la identificación, registro único de las familias e
individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando
dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e
impacto de los mismos.
Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo
y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en
particular aquellas en situación de pobreza.
Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a
personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como
fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o
planes de ayuda internacionales.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a la
infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,
monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y
defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los
lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia
y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de
programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las
tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados
en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con niños,
niñas, adultos mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y
otros actores de la comunidad que se encuentren en estado de
vulnerabilidad social, así como en la defensa y garantía de sus
derechos.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a los
adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el
cuidado y la integración social de las personas mayores.
Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen
el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y
organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos
mayores.
Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación,
ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados
al fortalecimiento de instituciones locales.
Entender en la formulación de políticas tendientes al
fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la
Economía Social en todo el territorio nacional.
Entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación
de los instrumentos metodológicos de la Economía Social, principalmente
la promoción de Microcréditos, adopción de Marca Colectiva y promoción
de la comercialización comunitaria destinados al fortalecimiento de las
capacidades de inclusión de la población en situación de vulnerabilidad
social.
Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en
áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades
productivas.
Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos
del ámbito de su competencia.
Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de
los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a
resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los
sistemas vigentes, y en los que se otorguen a entidades públicas o
privadas que desarrollan actividades de asistencia a la población.
Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los
organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y
en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y
sistemática integración en las políticas y programas sociales.
Entender en la promoción, programación, ejecución y control de
actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales,
mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el
Estado hacia la comunidad o entidades intermedias.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad y en particular:
Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por
razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos
los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.
Asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por
el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y
diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuando corresponda.
Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento
de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de
adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad.
Coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la
transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad.
Coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas
financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva
de género.
Entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales,
gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios
y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas
en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Entender en la articulación de acciones con actores del sector
público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de
políticas de género, igualdad y diversidad.
Entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y
análisis integral de la información estadística en materia de violencia
y desigualdad por razones de género.
Entender en el diseño e implementación de las políticas de formación
y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad para todas
las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, en los casos que
corresponda y para organizaciones de la sociedad civil.
Entender en el diseño e implementación de investigaciones y
estudios de género, igualdad y diversidad para el desarrollo de las
políticas públicas nacionales.
Entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones
el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura
destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad
y diversidad.
ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, y en particular:
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,
considerando los procedimientos de participación y consulta
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y
previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa
concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la
planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,
programas y resultados educativos.
Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y
gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para
el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley
de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la
inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de
la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de
la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión
social y cooperativa.
Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación
de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en
cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros
académicos.
Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque
federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las
Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de
los objetivos de la política educativa concertados en el seno del
Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
Entender en los casos de emergencia educativa para brindar
asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las
que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.
Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y
garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el
establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes
de las currículas de los distintos niveles y modalidades, y
jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre
equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los
títulos y certificaciones de estudios.
Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el
extranjero.
Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional
Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.
Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera
internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración
en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo
de la educación en todo el ámbito de la Nación.
Entender en la formulación de políticas generales en materia
universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el
fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,
respetando la autonomía consagrado de esas instituciones consagrada por
la Constitución Nacional.
Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.
Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la
aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y
reglamentos generales relativos a la materia.
Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de
la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la
salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso
de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la
educación sexual integral, incorporando la perspectiva de género a la
enseñanza.
Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el
acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el
fomento de la educación superior en el territorio de la República.
Entender el desarrollo de la política relacionadas con la Educación
Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias
laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre
educación y trabajo.
Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente
y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la
calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes
dependientes de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:
Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y
favorecer a las culturas en todas sus formas.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional.
Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.
Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.
Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación,
propiciando la creación, la experimentación y la democratización del
acceso a bienes culturales.
Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las
jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y
celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su
competencia y participar en convenios nacionales e internacionales,
leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos
referidos a la materia.
Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en
temas relacionados con las industrias culturales, la generación de
empleo sectorial y los servicios vinculados.
Establecer las políticas que rigen a los organismos que dependen
del Ministerio y supervisar a los entes descentralizados y
desconcentrados del área.
Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,
producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan
producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en
coordinación con los organismos competentes.
Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en
todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en
todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de
género, religiosos y étnicos.
Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión
de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las
estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la
educación, en coordinación con los organismos competentes.
Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la
diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman
la identidad nacional, y ampliar la participación y organización
popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de
producción cultural.
Promover, difundir y consolidar el desarrollo de la integración cultural latinoamericana.
ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
Ciencia, a la Tecnología e Innovación y, en particular:
Entender en la formulación de las políticas y en la planificación
del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a
problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a
incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base de
bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en
la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de
Innovación Tecnológica.
Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,
proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de
la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso
y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el
sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.
Entender en materia de promoción de la industria del software con
los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de
promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo
creado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la
nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología –FAN-
(Decreto N° 380/05).
Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,
regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación.
Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa
vigente en la materia.
Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su
actividad.
Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
Intervenir en la formulación y gestación de convenios
internacionales de integración científica y tecnológica de carácter
bilateral o multilateral.
Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia,
tecnología e innovación productiva intervenir en la promoción,
gestación, negociación y aplicación de tratados y convenios
internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones
productivas.
12.- Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo, la capacitación
laboral y a la seguridad social y, en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la promoción y regulación de los derechos de los
trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
de los empleadores.
Velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato
entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso
al empleo y en el ámbito laboral.
Coordinar las acciones necesarias para la protección de las
maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la
violencia laboral y del trabajo infantil.
Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,
plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las
respectivas normas particulares.
Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de
trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del
Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y
otros grupos específicos de trabajadores.
Entender en la elaboración, organización, aplicación y
fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de
trabajo.
Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales
y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes
donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten
la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
las del sector público nacional.
Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a
incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
Intervenir en la implementación de los planes de empleo en
coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno
Nacional.
Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
Municipales.
Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos
y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y
capacitación laboral.
Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas
a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades
socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas, y las brechas de conocimiento.
Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,
en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en
las provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios en el
marco de una política de promoción del desarrollo local.
Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y
gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales
como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de
proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;
asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.
Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de
planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,
preferentemente aplicando criterios de descentralización.
Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como
instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la
transformación de las economías y los mercados laborales y la
generación de oportunidades de empleo decente basado en la
sostenibilidad.
Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e
intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y
externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del
país.
Intervenir en las actualizaciones de las currículas educativas con
el objetivo de promover en la población educativa el conocimiento de la
legislación laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la
información sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias
laborales.
Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades
educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil
para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los
trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral.
Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento
profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la
reconversión ocupacional de los mismos.
Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos
Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.
Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de
prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de
su competencia.
Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad
gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones
gremiales de trabajadores y de empresarios.
Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los
aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las
acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los
organismos internacionales.
Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al
trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la
seguridad social.
Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas
que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,
del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad
social.
Supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos
del ámbito de su competencia.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la
seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social.
Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de
trabajadores y de empleadores.
Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional
con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de
estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de
complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
Supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo
sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales, y en
particular:
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.
Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación
y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio
y su calidad ambiental.
Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una
adecuada gestión del organismo.
Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos
hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección
y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, y
establecer un sistema de información pública sobre el estado del
ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del
territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma
continental.
Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Entender en la administración de programas de financiamiento
internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio
climático y preservación ambiental.
Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental
que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible
de los recursos naturales y el medio ambiente.
Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente.
Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las
acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes
climáticas.
Ejercer el control de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la promoción y
desarrollo en el país de la actividad turística, el aprovechamiento de
los recursos y atractivos turísticos nacionales y la definición y
ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto
rendimiento, amateur y de recreación, y en particular:
Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
Ejecutar los planes, programas y proyectos de las áreas de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la
actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la
actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones
destinadas a promover una estrategia de articulación entre la promoción
turística y deportiva que potencie el alcance de ambas actividades.
Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la República
Argentina en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con
la promoción del turismo y el deporte.
Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de
Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace.
Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TRANSPORTE en la
elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de
navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del
Turismo.
Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos
regulares o no regulares de pasajeros.
Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y
fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad,
accesibilidad y sustentabilidad.
Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones
regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos
públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Impulsar la ‘Marca Argentina’.
Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel
nacional.
Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de
Deporte N° 20.655 o la norma que en el futuro la reemplace y del
conjunto de normas vinculadas con el deporte.
Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del
deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos
especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en
particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y
exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel
nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y
mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del
deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de
derechos, federalismo e igualdad.
Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,
subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el
fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos
beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los
beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su
regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación
correspondiente.
Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
ARTÍCULO 23 decies: Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, y en
particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la formulación, elaboración, y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel
local, provincial y regional de la descentralización política y
económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.
Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país.
Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando
instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento
conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y
medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en
coordinación con provincias y municipios.
Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las
acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la
planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de
infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política
de ordenamiento territorial.
Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de
desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y
complementariedad territorial, tanto urbana como rural.
Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y
sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las
Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios.
Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas
de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de vivienda, e
integración social y urbana destinadas a los sectores populares.
Entender, en coordinación con las áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración socio urbanos.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas,
sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras,
programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.
Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales
que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios
y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus
diferentes modalidades.
Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la
participación del sector privado en el incremento de la oferta
habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para
diferentes sectores sociales, a través de la implementación de
programas específicos.
Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan
mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan
en las áreas rurales y/o costeras.
Entender en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en
lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos, y
técnicas regionales sustentables, impulsando en el área, el
fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, en
coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y
las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia
específica.
Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo
que refiere al hábitat, a fin de impulsar desde las diferentes
regiones, las energías renovables, el uso racional de los recursos
ambientales y materiales.
Entender en la articulación de equipos técnicos de los estados
Provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales
tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las
diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con
criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad.
ARTÍCULO 6°.- Transfiérense del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
(INAM) al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto la estructura del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio
Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos a la
ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos
humanos y en materia jurídica.
ARTÍCULO 9°.- Transfiérense de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los créditos presupuestarios, recursos
operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la
fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- Transfiérense de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos
y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual
situación de revista.
ARTÍCULO 12.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Agustín Oscar Rossi - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni –
Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic
e. 11/12/2019 N° 96118/19 v. 11/12/2019
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