LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 8/2023
DNU-2023-8-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-146772534-APN-DSGA#SLYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.416 y sus
modificatorias, 25.246 y 27.192, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril
de 1996 y sus modificatorios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y 729 del
3 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que atento la nueva gestión de gobierno resulta necesario adecuar las
disposiciones de la Ley de Ministerios y los objetivos planteados con
el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el actuar del
ESTADO NACIONAL.
Que con el objetivo de lograr el máximo desarrollo del capital humano,
resulta necesario centralizar en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las
políticas en materia de educación, cultura, trabajo y desarrollo social.
Que, por otra parte, con el fin de optimizar las políticas de obras
públicas, vivienda, comunicaciones y transporte resulta necesario crear
el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que, asimismo, resulta necesario readecuar los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables
con el fin de dar inicio a la nueva gestión de gobierno, por tal motivo
deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las
leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los
Ministerios serán los siguientes:
· Del Interior
· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
· De Defensa
· De Economía
· De Infraestructura
· De Justicia
· De Seguridad
· De Salud
· De Capital Humano”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
General
Legal y Técnica
De Comunicación y Prensa.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,
sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o
supresión de dichas Secretarías y organismos”.
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
por el siguiente:
“ARTÍCULO 10. - El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de
Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
tendrán rango y jerarquía de Ministro”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:
“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le
corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda
en razón de la materia.
Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo
relativo a los negocios de los Ministerios.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación
compete en la materia.
Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración
Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su
función específica y de las responsabilidades emergentes de los
artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la
que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Participar en la definición de prioridades vinculadas con el
financiamiento proveniente de organismos internacionales,
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán
en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades
actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman
la Administración Pública Nacional.
Entender en un sistema de información que permita el seguimiento
del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de
los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública
Nacional.
Establecer los lineamientos e impartir las directivas y
recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de
las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la
titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas,
sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica con el objeto de resguardar el interés público general
comprometido.
Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos
administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos
de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del
Sector Público Nacional.
Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de
la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos
cuando sean ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo
público, a la innovación de gestión, a la modernización de la
Administración Pública Nacional, al régimen de compras y
contrataciones, a las tecnologías de la información e intervenir en las
telecomunicaciones.
Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en
la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de
Innovación Tecnológica.
Entender en materia de promoción de la industria del software con
los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción
de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de
promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de
Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa
vigente en la materia.
Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su
actividad.
Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al
ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,
asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y
federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad
turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la
actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la
política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización
racional de los recursos naturales, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos
municipales.
Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento
de monumentos.
Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con
competencia en la materia.
Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
geopolítico.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
el área de su competencia.
Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera en el área de su competencia.
Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y
124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con
los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres
naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza
sean de su competencia.
Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y
40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de
los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de
los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y
a la consulta popular.
Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de
la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de
la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales
vinculados con la promoción del turismo y el deporte.
Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997
Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
Entender, en forma conjunta con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de
navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.
Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos
regulares y no regulares de pasajeros.
Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y
fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad,
accesibilidad y sustentabilidad.
Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con las áreas
competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel
nacional.
Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del
deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos
especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en
particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y
exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel
nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y
mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del
deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de
derechos, federalismo e igualdad.
Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,
subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el
fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos
beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los
beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su
regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación
correspondiente.
Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
Entender en la formulación, implementación y ejecución de la
política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y
la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes
normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su
calidad ambiental.
Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una
adecuada gestión del mismo.
Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos
hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección
y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.
Entender en las relaciones con las organizaciones no
gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo
sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el
estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del
territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma
continental.
Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Entender en la administración de programas de financiamiento
internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio
climático y preservación ambiental.
Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental
que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible
de los recursos naturales y el medio ambiente.
Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.
Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las
acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes
climáticas.
Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de
Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley
Nº 26.815.
Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación
ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades
internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en
particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas
las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en
las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y
entidades internacionales, así como en las instrucciones que
corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.
Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular
extranjero y con los representantes gubernamentales, de organismos y
entidades intergubernamentales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,
convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento
de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,
adopción, adhesión, accesión y denuncia.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la
REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o
entidades internacionales.
Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses
de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de las
Fuerzas Armadas, en las materias relacionadas con el estado de guerra y
su declaración, en la solución de las controversias internacionales,
los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos
internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho
internacional.
Entender en la política vinculada con las operaciones de
mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones
internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos
por la República e intervenir en su ejecución.
Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y la salida de las fuerzas
nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas
vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el
control de exportaciones sensitivas y material bélico.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites
internacionales y en el registro y difusión de los mapas oficiales de
los límites de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de
extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial
internacional.
Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
Entender en la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos
que correspondan.
Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en
la formulación, conducción y coordinación de los procesos de
integración de los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA, como así
también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos
comunitarios surgidos de dichos procesos y en todo lo relativo a su
convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de
la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias
en la materia.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de
los procesos de integración física con los países limítrofes.
Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con
las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como en las
negociaciones económicas y comerciales multilaterales a través de los
organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, y
en la solución de las controversias económicas y comerciales.
Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter
económico y comercial, oficiales y privadas.
Intervenir en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a
las orientaciones de política económica global y sectorial que se
definan, en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia
humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el
desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y
ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema
de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
Entender en todo lo relacionado con las representaciones
permanentes o transitorias de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en
el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,
cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,
tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con
los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que
tengan competencia en dichas temáticas.
Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el
plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la
comunidad nacional.
Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde
el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y
ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente y de la
preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas
adyacentes, así como del espacio aéreo.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la
formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y
multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en
cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con
la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y
ejecución del programa internacional denominado ‘Cascos Blancos’.
Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y
programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los
organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos
relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la
reforma de la legislación nacional en dichas materias.
Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que
tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con
los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Entender en la planificación y dirección de la política antártica,
como así también en la implementación de los compromisos
internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la
ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas
competencias.
Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la
autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y
en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales
eclesiásticas.
Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas
que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y
en el registro de las mismas.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su
competencia.
Entender en la política de promoción y fomento de la inversión
extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política
de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.
Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que
realicen las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud
de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de
la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las
relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional
vigente, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y
en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las
Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,
catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del
planeamiento militar conjunto.
Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa
nacional.
Entender en la formulación de la política de movilización y en el
Plan de Movilización Nacional, en caso de guerra y su ejecución.
Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial
humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de
las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.
Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas
Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Entender en la determinación de la integración de los contingentes
que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la
paz.
Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia.
Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos subordinados.
Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de los tribunales correspondientes.
Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
Participar en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades productivas en las cuales resulte conveniente la
participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y
ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a
la defensa nacional.
Intervenir en la definición de políticas relativas a las
actividades productivas que integran el sistema de producción para la
defensa.
Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al
cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de
frontera, así como su dirección y ejecución.
Entender junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la
actividad antártica.
Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de
los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su
cumplimiento.
Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua
y aire de su competencia.
Entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en
situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el
territorio de la Nación.
Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y
coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la
defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad
territorial de la Nación.
Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en
materia de Cooperación Internacional para la Defensa.
Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos
por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración,
coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al
ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las
participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las
empresas de su ámbito.
Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la política económica,
presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la
administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura,
la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y
fiscales con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia
de energía, de minería y de comercio, y en particular:
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
Entender en lo relativo a los programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos
atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas
fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales.
Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos
de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
Evaluar los resultados de la política económica nacional y la
evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de
las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o
cadenas de valor de actividades económicas.
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
Entender, de conformidad con las pautas y lineamentos impartidos
por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración de las
participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL
posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias
actuantes en su órbita.
Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en
lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, y en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción,
conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.
Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de
inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en
el ámbito de su competencia.
Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia
de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en
los contratos de participación público-privada que comprometan recursos
del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo
15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Entender en el régimen de mercados de capitales.
Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos
descentralizados y a las empresas del sector público, de los
empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras
obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en
las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para
necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito
público de la Nación.
Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos
administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos
de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del
Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que,
directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos
monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,
y coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
Intervenir en las relaciones con los organismos económicos
internacionales y participar en los foros internacionales en materia
económica, financiera y de cooperación.
Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,
cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.
Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes
que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o
servicios públicos de competencia de la Jurisdicción, así como en la
elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios
públicos acogidas a los regímenes federales.
Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
Entender en la elaboración de la política de reembolsos y
reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
Entender en la supervisión de los mercados de la producción
energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con
el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía
de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
Entender en la elaboración de la política de relevamiento,
conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos
naturales, en el área de su competencia.
Entender en la elaboración de la política nuclear.
Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la
competencia.
Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y
en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de
los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la
oferta de bienes y servicios.
Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,
interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de promoción y protección de actividades económicas e
industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los
relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería,
forestales y de la pesca, incluida su transformación.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen
de localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial.
Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el
intercambio con el exterior.
Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y
privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y
sectorial que se defina.
Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de la inversión y en la ejecución de la política de
inversiones extranjeras.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en
coordinación con las áreas competentes.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la
política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones
internacionales que correspondan.
Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad y promover una planificación estratégica para el
desarrollo y la transformación productiva.
Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
Promover relaciones de cooperación e integración con las
provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el
fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del
país.
Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de
la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la
Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los
recursos geológicos mineros.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas
o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
Establecer, en coordinación con las demás áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas
de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para
el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos
y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los
mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás
áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la
materia.
Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de
producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida su transformación.
Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de
calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la
exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales
para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de
su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la
solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos
productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su
competencia.
Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las
economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
Entender en el diseño e implementación de políticas y programas
para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
Entender en la fiscalización sanitaria de la producción
agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización,
registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad
agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de
las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la
coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas
áreas competentes.
ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las
políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política
hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial
y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de
viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y
ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión
de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de
las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en
particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas.
Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y
programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel
internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el
control de su cumplimiento.
Entender en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura
energética y minera, tanto en fuentes de generación como transporte de
recursos energéticos y mineros.
Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los
documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las
políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e
impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con
competencia en la materia.
Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales,
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los
diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional
vinculados a la obra pública.
Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las
infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías
terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.
Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la
protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del
hombre y de la naturaleza.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
Intervenir en la elaboración de las políticas y de las normas de
regulación de los servicios públicos del área de su competencia.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en
materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de
control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.
Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o
de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y
conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.
Entender en la construcción, administración y prestación de los
servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas, por convenios,
al régimen federal en la materia.
Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.
Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.
Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares
industriales para los equipamientos en materia de transporte.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos de transporte, otorgadas por el ESTADO NACIONAL,
las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acogidas por
convenios, a los regímenes federales en la materia.
Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en materia de transporte.
Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas
de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y
control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones
desconozca o altere las jurisdicciones locales.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y
desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos
por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración,
coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al
ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las
participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las
empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas al sector transporte.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de
cabotaje y ultramar) y aérea.
Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,
empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos
de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que
correspondan y en su fiscalización o administración.
Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel
local, provincial y regional de la descentralización política y
económica.
Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país.
Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y
generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el
crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades
pequeñas y medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en
coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
los municipios.
Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las
acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la
planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de
infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política
de ordenamiento territorial.
Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de
desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y
complementariedad territorial, tanto urbana como rural.
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