LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2023-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 8/2023

DNU-2023-8-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146772534-APN-DSGA#SLYT, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.416 y sus

modificatorias, 25.246 y 27.192, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril

de 1996 y sus modificatorios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y 729 del

3 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que atento la nueva gestión de gobierno resulta necesario adecuar las

disposiciones de la Ley de Ministerios y los objetivos planteados con

el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el actuar del

ESTADO NACIONAL.

Que con el objetivo de lograr el máximo desarrollo del capital humano,

resulta necesario centralizar en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las

políticas en materia de educación, cultura, trabajo y desarrollo social.

Que, por otra parte, con el fin de optimizar las políticas de obras

públicas, vivienda, comunicaciones y transporte resulta necesario crear

el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que, asimismo, resulta necesario readecuar los ámbitos jurisdiccionales

en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables

con el fin de dar inicio a la nueva gestión de gobierno, por tal motivo

deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las

leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el

siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los

Ministerios serán los siguientes:

· Del Interior

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Infraestructura

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Comunicación y Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,

sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o

supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente:

“ARTÍCULO 10. - El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de

Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda

en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo

relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación

compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración

Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su

función específica y de las responsabilidades emergentes de los

artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la

que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Participar en la definición de prioridades vinculadas con el

financiamiento proveniente de organismos internacionales,

multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán

en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades

actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman

la Administración Pública Nacional.

23.

Entender en un sistema de información que permita el seguimiento

del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de

los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública

Nacional.

24.

Establecer los lineamientos e impartir las directivas y

recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de

las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la

titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas,

sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica con el objeto de resguardar el interés público general

comprometido.

25.

Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.

26.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

27.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

28.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del

Sector Público Nacional.

29.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de

la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos

cuando sean ejecutados a través de contratos de participación

público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

30.

Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información e intervenir en las

telecomunicaciones.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas.

32.

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de

Protección de los Datos Personales.

33.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

34.

Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

35.

Entender en la formulación de políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en

la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de

Innovación Tecnológica.

36.

Entender en materia de promoción de la industria del software con

los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción

de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de

promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de

Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).

37.

Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete

Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa

vigente en la materia.

38.

Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema

Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su

actividad.

39.

Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la

aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos

científicos tecnológicos.

40.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al

ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,

asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y

federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad

turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la

actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la

política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización

racional de los recursos naturales, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo

relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.