LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 8/2023
DNU-2023-8-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-146772534-APN-DSGA#SLYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.416 y sus
modificatorias, 25.246 y 27.192, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril
de 1996 y sus modificatorios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y 729 del
3 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que atento la nueva gestión de gobierno resulta necesario adecuar las
disposiciones de la Ley de Ministerios y los objetivos planteados con
el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el actuar del
ESTADO NACIONAL.
Que con el objetivo de lograr el máximo desarrollo del capital humano,
resulta necesario centralizar en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las
políticas en materia de educación, cultura, trabajo y desarrollo social.
Que, por otra parte, con el fin de optimizar las políticas de obras
públicas, vivienda, comunicaciones y transporte resulta necesario crear
el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que, asimismo, resulta necesario readecuar los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables
con el fin de dar inicio a la nueva gestión de gobierno, por tal motivo
deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las
leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los
Ministerios serán los siguientes:
· Del Interior
· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
· De Defensa
· De Economía
· De Infraestructura
· De Justicia
· De Seguridad
· De Salud
· De Capital Humano”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
General
Legal y Técnica
De Comunicación y Prensa.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,
sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o
supresión de dichas Secretarías y organismos”.
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
por el siguiente:
“ARTÍCULO 10. - El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de
Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
tendrán rango y jerarquía de Ministro”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:
“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le
corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda
en razón de la materia.
Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo
relativo a los negocios de los Ministerios.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación
compete en la materia.
Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración
Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su
función específica y de las responsabilidades emergentes de los
artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la
que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Participar en la definición de prioridades vinculadas con el
financiamiento proveniente de organismos internacionales,
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán
en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades
actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman
la Administración Pública Nacional.
Entender en un sistema de información que permita el seguimiento
del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de
los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública
Nacional.
Establecer los lineamientos e impartir las directivas y
recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de
las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la
titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas,
sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica con el objeto de resguardar el interés público general
comprometido.
Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos
administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos
de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del
Sector Público Nacional.
Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de
la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos
cuando sean ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo
público, a la innovación de gestión, a la modernización de la
Administración Pública Nacional, al régimen de compras y
contrataciones, a las tecnologías de la información e intervenir en las
telecomunicaciones.
Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en
la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de
Innovación Tecnológica.
Entender en materia de promoción de la industria del software con
los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción
de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de
promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de
Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa
vigente en la materia.
Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su
actividad.
Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al
ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,
asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y
federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad
turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la
actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la
política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización
racional de los recursos naturales, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
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