LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2023-12-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 8/2023

DNU-2023-8-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146772534-APN-DSGA#SLYT, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.416 y sus

modificatorias, 25.246 y 27.192, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril

de 1996 y sus modificatorios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y 729 del

3 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que atento la nueva gestión de gobierno resulta necesario adecuar las

disposiciones de la Ley de Ministerios y los objetivos planteados con

el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el actuar del

ESTADO NACIONAL.

Que con el objetivo de lograr el máximo desarrollo del capital humano,

resulta necesario centralizar en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las

políticas en materia de educación, cultura, trabajo y desarrollo social.

Que, por otra parte, con el fin de optimizar las políticas de obras

públicas, vivienda, comunicaciones y transporte resulta necesario crear

el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que, asimismo, resulta necesario readecuar los ámbitos jurisdiccionales

en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables

con el fin de dar inicio a la nueva gestión de gobierno, por tal motivo

deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las

leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el

siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los

Ministerios serán los siguientes:

· Del Interior

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Infraestructura

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Comunicación y Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,

sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o

supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente:

“ARTÍCULO 10. - El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de

Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda

en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo

relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación

compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración

Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su

función específica y de las responsabilidades emergentes de los

artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la

que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Participar en la definición de prioridades vinculadas con el

financiamiento proveniente de organismos internacionales,

multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán

en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades

actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman

la Administración Pública Nacional.

23.

Entender en un sistema de información que permita el seguimiento

del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de

los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública

Nacional.

24.

Establecer los lineamientos e impartir las directivas y

recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de

las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la

titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas,

sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica con el objeto de resguardar el interés público general

comprometido.

25.

Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.

26.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

27.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

28.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del

Sector Público Nacional.

29.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de

la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos

cuando sean ejecutados a través de contratos de participación

público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

30.

Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información e intervenir en las

telecomunicaciones.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas.

32.

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de

Protección de los Datos Personales.

33.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

34.

Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

35.

Entender en la formulación de políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en

la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de

Innovación Tecnológica.

36.

Entender en materia de promoción de la industria del software con

los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción

de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de

promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de

Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).

37.

Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete

Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa

vigente en la materia.

38.

Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema

Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su

actividad.

39.

Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la

aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos

científicos tecnológicos.

40.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al

ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,

asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y

federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad

turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la

actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la

política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización

racional de los recursos naturales, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo

relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.

5.

Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los

gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar

políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el

territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7.

Entender en la implementación y coordinación de las políticas y

acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos

municipales.

8.

Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

9.

Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

10.

Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

11.

Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones

de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad

nacional.

12.

Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

13.

Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,

custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos

extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento

de monumentos.

14.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con

competencia en la materia.

15.

Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo

inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la

condición de refugiado.

16.

Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar

núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés

geopolítico.

17.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo

integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

el área de su competencia.

18.

Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19.

Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo

relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de

frontera en el área de su competencia.

20.

Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,

elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones

tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios

integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y

124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

21.

Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con

los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres

naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza

sean de su competencia.

22.

Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y

40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de

los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de

los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y

a la consulta popular.

23.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

24.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

25.

Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.

26.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de

la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

27.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.

28.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de

la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

29.

Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.

30.

Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales

vinculados con la promoción del turismo y el deporte.

31.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997

32.

Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

33.

Entender, en forma conjunta con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de

navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.

34.

Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y

fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos

regulares y no regulares de pasajeros.

35.

Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y

fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad,

accesibilidad y sustentabilidad.

36.

Generar y difundir información estadística turística y deportiva.

37.

Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

38.

Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con las áreas

competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

39.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel

nacional.

40.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

41.

Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del

deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.

42.

Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

43.

Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos

especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en

particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y

exposiciones vinculadas al fomento del deporte.

44.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel

nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y

mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

45.

Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del

deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de

derechos, federalismo e igualdad.

46.

Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,

subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el

fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos

beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los

beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su

regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación

correspondiente.

47.

Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.

48.

Entender en la formulación, implementación y ejecución de la

política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado,

en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y

la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes

normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su

calidad ambiental.

49.

Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y

proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una

adecuada gestión del mismo.

50.

Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos

hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

51.

Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los

asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de

vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

52.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección

y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.

53.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.

54.

Entender en las relaciones con las organizaciones no

gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo

sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el

estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

55.

Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

56.

Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del

territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma

continental.

57.

Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

58.

Entender en la administración de programas de financiamiento

internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio

climático y preservación ambiental.

59.

Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental

que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible

de los recursos naturales y el medio ambiente.

60.

Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.

61.

Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

62.

Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las

acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes

climáticas.

63.

Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de

Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley

Nº 26.815.

64.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación

ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades

internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas

las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en

las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y

entidades internacionales, así como en las instrucciones que

corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.

4.

Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular

extranjero y con los representantes gubernamentales, de organismos y

entidades intergubernamentales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

5.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,

convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento

de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,

adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la

REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o

entidades internacionales.

7.

Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses

de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con

la REPÚBLICA ARGENTINA.

8.

Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de las

Fuerzas Armadas, en las materias relacionadas con el estado de guerra y

su declaración, en la solución de las controversias internacionales,

los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos

internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho

internacional.

9.

Entender en la política vinculada con las operaciones de

mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones

internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos

por la República e intervenir en su ejecución.

10.

Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11.

Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por

el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y la salida de las fuerzas

nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas

vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el

control de exportaciones sensitivas y material bélico.

13.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites

internacionales y en el registro y difusión de los mapas oficiales de

los límites de la REPÚBLICA ARGENTINA.

14.

Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de

extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial

internacional.

15.

Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16.

Entender en la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA

ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos

que correspondan.

17.

Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en

la formulación, conducción y coordinación de los procesos de

integración de los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA, como así

también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos

comunitarios surgidos de dichos procesos y en todo lo relativo a su

convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de

la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias

en la materia.

18.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en

coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de

los procesos de integración física con los países limítrofes.

19.

Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.

20.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con

las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como en las

negociaciones económicas y comerciales multilaterales a través de los

organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, y

en la solución de las controversias económicas y comerciales.

21.

Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

22.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter

económico y comercial, oficiales y privadas.

23.

Intervenir en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a

las orientaciones de política económica global y sectorial que se

definan, en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR.

24.

Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia

humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el

desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y

ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema

de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

25.

Entender en todo lo relacionado con las representaciones

permanentes o transitorias de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

26.

Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en

el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus

integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

27.

Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

28.

Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

29.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,

cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,

tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con

los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que

tengan competencia en dichas temáticas.

30.

Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el

plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y

obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la

comunidad nacional.

31.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde

el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y

ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente y de la

preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas

adyacentes, así como del espacio aéreo.

32.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

33.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la

formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y

multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

34.

Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

35.

Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en

cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con

la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y

ejecución del programa internacional denominado ‘Cascos Blancos’.

36.

Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y

programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos

relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la

reforma de la legislación nacional en dichas materias.

37.

Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que

tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con

los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

38.

Entender en la planificación y dirección de la política antártica,

como así también en la implementación de los compromisos

internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la

ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas

competencias.

39.

Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica,

Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la

autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y

en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales

eclesiásticas.

40.

Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas

que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y

en el registro de las mismas.

41.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su

competencia.

42.

Entender en la política de promoción y fomento de la inversión

extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política

de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

43.

Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud

de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

44.

Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que

realicen las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud

de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las

relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional

vigente, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

4.

Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y

en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5.

Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las

Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,

catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del

planeamiento militar conjunto.

6.

Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa

nacional.

7.

Entender en la formulación de la política de movilización y en el

Plan de Movilización Nacional, en caso de guerra y su ejecución.

8.

Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial

humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de

las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9.

Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10.

Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas

Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11.

Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

12.

Entender en la determinación de la integración de los contingentes

que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la

paz.

13.

Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia.

14.

Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos subordinados.

15.

Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de los tribunales correspondientes.

16.

Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17.

Participar en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades productivas en las cuales resulte conveniente la

participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18.

Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y

ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a

la defensa nacional.

19.

Intervenir en la definición de políticas relativas a las

actividades productivas que integran el sistema de producción para la

defensa.

20.

Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al

cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de

frontera, así como su dirección y ejecución.

21.

Entender junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la

actividad antártica.

22.

Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de

los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su

cumplimiento.

23.

Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua

y aire de su competencia.

25.

Entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en

situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el

territorio de la Nación.

26.

Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y

coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la

defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad

territorial de la Nación.

27.

Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en

materia de Cooperación Internacional para la Defensa.

28.

Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración,

coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al

ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las

participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las

empresas de su ámbito.

29.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la política económica,

presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la

administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura,

la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y

fiscales con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la

elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia

de energía, de minería y de comercio, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos

atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

8.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

9.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

10.

Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas

fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los

Gobiernos Provinciales.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la

evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de

las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o

cadenas de valor de actividades económicas.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender, de conformidad con las pautas y lineamentos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración de las

participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL

posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias

actuantes en su órbita.

20.

Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en

lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, y en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción,

conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en

el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos

descentralizados y a las empresas del sector público, de los

empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras

obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en

las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para

necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito

público de la Nación.

26.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del

Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que,

directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

27.

Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos

monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,

y coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

28.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia

económica, financiera y de cooperación.

29.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,

cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.

30.

Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

31.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o

servicios públicos de competencia de la Jurisdicción, así como en la

elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios

públicos acogidas a los regímenes federales.

32.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

33.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

34.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con

el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía

de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos

naturales, en el área de su competencia.

37.

Entender en la elaboración de la política nuclear.

38.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la

competencia.

39.

Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y

en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de

los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la

oferta de bienes y servicios.

40.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las

Relaciones de Consumo.

41.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

42.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

43.

Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,

interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los

consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a

los objetivos del desarrollo nacional.

44.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de promoción y protección de actividades económicas e

industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los

relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería,

forestales y de la pesca, incluida su transformación.

45.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen

de localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial.

46.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

47.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

48.

Entender en la definición de la política de fomento de la

producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en

el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,

ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el

intercambio con el exterior.

49.

Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,

concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y

privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y

sectorial que se defina.

50.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

51.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

52.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de la inversión y en la ejecución de la política de

inversiones extranjeras.

53.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en

coordinación con las áreas competentes.

54.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones

internacionales que correspondan.

55.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

56.

Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y

competitividad y promover una planificación estratégica para el

desarrollo y la transformación productiva.

57.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

58.

Promover relaciones de cooperación e integración con las

provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el

fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del

país.

59.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

60.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior

(BICE).

61.

Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de

la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la

Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los

recursos geológicos mineros.

62.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

63.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas

o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

64.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

65.

Establecer, en coordinación con las demás áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas

de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para

el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos

y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

66.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás

áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la

materia.

67.

Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de

producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de

productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la

pesca, incluida su transformación.

68.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

69.

Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales

para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de

su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la

solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos

productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

70.

Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,

con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su

competencia.

71.

Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las

economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

72.

Entender en el diseño e implementación de políticas y programas

para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

73.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción

agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización,

registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad

agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.

74.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos primarios de

origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

75.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de

las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

76.

Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la

coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas

áreas competentes.

ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las

políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política

hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial

y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de

viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y

ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión

de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de

las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,

viales, públicas e hídricas.

4.

Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y

programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel

internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el

control de su cumplimiento.

5.

Entender en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura

energética y minera, tanto en fuentes de generación como transporte de

recursos energéticos y mineros.

6.

Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los

documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las

políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e

impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con

competencia en la materia.

7.

Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales,

provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en

materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los

diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional

vinculados a la obra pública.

8.

Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las

infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías

terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.

9.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.

10.

Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la

protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del

hombre y de la naturaleza.

11.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

12.

Intervenir en la elaboración de las políticas y de las normas de

regulación de los servicios públicos del área de su competencia.

13.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

14.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en

materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de

control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.

15.

Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los

sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o

de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

16.

Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y

conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.

17.

Entender en la construcción, administración y prestación de los

servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas, por convenios,

al régimen federal en la materia.

18.

Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

19.

Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.

20.

Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

21.

Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

22.

Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

23.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

24.

Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE.

25.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que

regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.

26.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.

27.

Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares

industriales para los equipamientos en materia de transporte.

28.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos de transporte, otorgadas por el ESTADO NACIONAL,

las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acogidas por

convenios, a los regímenes federales en la materia.

29.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

30.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en materia de transporte.

31.

Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas

de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y

sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad

Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas

tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y

control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones

desconozca o altere las jurisdicciones locales.

32.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

33.

Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

34.

Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y

desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

35.

Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

36.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

37.

Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración,

coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al

ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las

participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las

empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.

38.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas

vinculadas al sector transporte.

39.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de

cabotaje y ultramar) y aérea.

40.

Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,

empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos

de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que

correspondan y en su fiscalización o administración.

41.

Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

42.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel

local, provincial y regional de la descentralización política y

económica.

43.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del

hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las

diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones

del país.

44.

Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y

generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el

crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades

pequeñas y medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en

coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

los municipios.

45.

Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las

acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la

planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de

infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política

de ordenamiento territorial.

46.

Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de

desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y

complementariedad territorial, tanto urbana como rural.

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