LEY DE MINISTERIOS
Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y
sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las
provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.
Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas
de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e
integración urbana, destinadas a los sectores populares.
Entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el
Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas,
sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras,
programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.
Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales
que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios
y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus
diferentes modalidades.
Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la
participación del sector privado en el incremento de la oferta
habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para
diferentes sectores sociales, a través de la implementación de
programas específicos.
Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan
mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan
en las áreas rurales y/o costeras.
Intervenir en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en
lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos y
técnicas regionales sustentables, impulsando en el área el
fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, coordinando
acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia específica.
Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo
que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes
regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos
ambientales y materiales.
Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.
Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios tendientes al
desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el
arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de
participación ciudadana y de sustentabilidad.
Entender en el diseño de políticas y en la elaboración de
instrumentos de regulación, estandarización y coordinación del sector
de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación
audiovisual, de los servicios postales y del desarrollo satelital, en
el ámbito de su competencia.
Intervenir en el otorgamiento de concesión y en los procesos
licitatorios de obras de infraestructura y servicios públicos,
concesionados por el ESTADO NACIONAL.
Entender en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras
de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el
ámbito de su competencia.
Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el
MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a
requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico
y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho
asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia
técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el
nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos
previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.
Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la
organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los
procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes
complementarias.
Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los
Ministros, Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Entender en la organización y aplicación del régimen de la
representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio a través de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los
intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan
verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en
apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de
Abogados del Estado.
Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la
determinación de la política criminal, así como en la elaboración de
planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del
delito.
Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.
Entender en la conformación, inscripción y registro de los
contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del
funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la
información respectiva en el territorio de la Nación.
Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el ESTADO NACIONAL.
Entender en la determinación de la política, en la elaboración de
planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los
organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no
discriminación de grupos o personas.
Intervenir en los pedidos de extradición.
Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al
impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las
acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y
Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios
Internacionales de la misma naturaleza.
Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector
Público Nacional, denunciar y colaborar con el PODER JUDICIAL y con el
MINISTERIO PUBLICO FISCAL en los procesos en que se encuentre afectado
el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Entender en la compilación e información sistematizada de la
legislación nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
Entender en la determinación de la política, en la elaboración de
planes y programas, en la fiscalización y en la representación del
ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de
lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a
lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades
indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los
Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los
efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 22 bis. - Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna;
en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento.
Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en
el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) e impulsar la coordinación de
políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059
de Seguridad Interior.
Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las
fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
Ejercer el control tutelar de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
Entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo
las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el
adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la
asistencia post-penitenciaria.
Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.
Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación.
Entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.
Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa vigente.
Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado
con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.
Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el
desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a
la seguridad de sus habitantes.
Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para
el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución
en coordinación con las áreas competentes.
Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, criterios unificados para la
elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión
que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,
explosivos y afines.
ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de
la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la
promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:
Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.
Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo
referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y
procedimientos vinculados con la salud.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la
equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso
a los bienes y servicios de salud.
Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del
talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de
la salud.
Entender en la planificación global del sector salud, coordinando
con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a
desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.
Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los
alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la
odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la
calidad de la atención médica.
Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes
a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya
se desempeñan en la misma.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el estudio,
reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los
lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o
naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas.
Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.
Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa
sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte
internacional.
Intervenir en la radicación de las industrias productoras de
productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos
vinculados con la salud.
Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.
Intervenir en la aprobación de los proyectos de los
establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de
entidades públicas o privadas.
Entender en la coordinación, articulación y complementación de
sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,
provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la
seguridad social y del sector privado.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados.
Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la
elaboración, distribución y comercialización de los productos
medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,
de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e
instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios
pertinentes.
Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.
Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y
capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones
destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización
sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.
Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con
fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen
actividades de medicina preventiva o asistencial.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y
control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en
situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor.
Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados
de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los
estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como
en el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación
estratégica del sector salud.
Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para
la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel
jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir
el resultado de los mismos.
Entender en la difusión e información sobre los servicios
sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir
las asimetrías de información.
Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía
de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de
mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia,
calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.
Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.
Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las
relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones
internacionales de salud.
Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la
reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,
en el marco del desarrollo humano integral y sostenible, mediante el
establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de
consensos a nivel federal, intra e intersectorial.
Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la
morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo
vital.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la
educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o
especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria
en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,
tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir
la mortalidad infantil.
Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención
y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no
transmisibles.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr
la protección de las comunidades aborígenes.
Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.
Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de
normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y
rehabilitación integral, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización
de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las
Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.
Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción
y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del
ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.
Entender en lo referente a los determinantes de la salud en coordinación con los ministerios con competencia en la materia.
Desarrollar las actividades necesarias en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.
Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.
Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las
relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de
salud.
Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la
prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias
psicoactivas.
Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura,
a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la
capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su
competencia, coordinando y articulando de manera federal, y en
particular:
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,
considerando los procedimientos de participación y consulta
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y
previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa
concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la
planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,
programas y resultados educativos.
Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y
gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para
el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley
de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la
inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de
la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de
la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión
social y cooperativa.
Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación
de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en
cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros
académicos.
Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque
federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las
provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de
los objetivos de la política educativa concertados en el seno del
Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
Intervenir en los casos de emergencia educativa para brindar
asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las
que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.
Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y
garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el
establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes
de las currículas de los distintos niveles y modalidades y
jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre
equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los
títulos y certificaciones de estudios.
Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el
extranjero.
Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional
Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.
Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera
internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración
en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo
de la educación en todo el ámbito de la Nación.
Entender en la formulación de políticas generales en materia
universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el
fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,
respetando la autonomía de esas instituciones consagrada por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.
Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la
aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y
reglamentos generales relativos a la materia.
Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de
la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la
salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso
de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la
educación sexual integral.
Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el
acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el
fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Entender en el desarrollo de la política relacionada con la
Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y
competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las
articulaciones entre educación y trabajo.
Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente
y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la
calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes
dependientes de las distintas jurisdicciones.
Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.
Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.
Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación,
propiciando la creación, la experimentación y la democratización del
acceso a bienes culturales.
Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las
jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y
celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su
competencia y participar en convenios nacionales e internacionales,
leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos
referidos a la materia.
Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en
temas relacionados con las industrias culturales, la generación de
empleo sectorial y los servicios vinculados.
Establecer las políticas que rigen a los organismos del área de
cultura dependientes de la Jurisdicción y ejercer el control tutelar de
las Entidades actuantes en su órbita.
Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,
producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan
producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en
coordinación con los organismos competentes.
Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en
todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en
todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de
género, religiosos y étnicos.
Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión
de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las
estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la
educación, en coordinación con las áreas competentes.
Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la
diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman
la identidad nacional y ampliar la participación y organización
popular, garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de
producción cultural.
Promover, difundir y consolidar el desarrollo de la integración cultural latinoamericana.
Entender en la promoción y regulación de los derechos de los
trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
de los empleadores.
Coordinar las acciones necesarias para la protección de las
maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la
violencia laboral y del trabajo infantil.
Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,
plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las
respectivas normas particulares.
Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de
trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de superintendencia de la Inspección del
Trabajo, y coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y
otros grupos específicos de trabajadores.
Entender en la elaboración, organización, aplicación y
fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de
trabajo.
Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales
y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes
donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten
la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
las del sector público nacional.
Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a
incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
Intervenir en la implementación de los planes de empleo en
coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno
Nacional.
Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipales.
Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos
y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y
capacitación laboral.
Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas
a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades
socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas y las brechas de conocimiento.
Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y
en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en
las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los
municipios, en el marco de una política de promoción del desarrollo
local.
Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y
gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales
como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de
proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;
asistencia técnica y formación de recursos afectados a esta.
Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de
planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,
preferentemente aplicando criterios de descentralización.
Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como
instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la
transformación de las economías y los mercados laborales y la
generación de oportunidades de empleo decente basado en la
sostenibilidad.
Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e
intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y
externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del
país.
Efectuar las actualizaciones de las currículas con el objetivo de
promover en la población educativa el conocimiento de la legislación
laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la información
sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.
Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades
educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil
para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los
trabajadores con el fin de facilitar su inserción laboral.
Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento
profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la
reconversión ocupacional de los mismos.
Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos
Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.
Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad
gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones
gremiales de trabajadores y de empresarios.
Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los
aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las
acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los
organismos internacionales.
Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al
trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la
seguridad social.
Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas
que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,
del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad
social.
Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de
los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
Articular el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a
la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por medio del INSTITUTO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, en
coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA
relacionadas con la agricultura, la ganadería y la pesca en general.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la
seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social.
Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos
del ámbito de su competencia.
Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de
trabajadores y de empleadores.
Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional
con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de
estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de
complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.
Entender en la planificación y fiscalización de las políticas
establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en
materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social,
capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los
compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios
internacionales.
Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.
Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas
establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el
ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores
-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
Entender en la coordinación de toda la política social del ESTADO
NACIONAL y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos
nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes
a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas
sociales públicos.
Intervenir en las actividades de carácter internacional
relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y
ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la
promoción y garantía de los derechos sociales.
Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas
sociales descentralizados a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a los municipios y organizaciones no gubernamentales, por
transferencia o coparticipación.
Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del ESTADO NACIONAL destinados a la población en
situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.
Entender en la organización y operación de un sistema de
información social, con indicadores relevantes sobre los grupos
poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una
adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas
sociales nacionales.
Entender en la identificación, registro único de las familias e
individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando
dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e
impacto de los mismos.
Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo
y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en
situación de vulnerabilidad social.
Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a
personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como
fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o
planes de ayuda internacionales.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a la
infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,
monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y
defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los
lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia
y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de
programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las
tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados
en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Entender en la formulación de las políticas destinadas a los
adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el
cuidado y la integración social de las personas mayores.
Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen
el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y
organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos
mayores.
Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en
áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades
productivas.
Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas
y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y
de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada
y sistemática integración en las políticas y programas sociales.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al
cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y
erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia
integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación.
Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas
públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas de la
Administración Pública con competencia en la materia.
Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos
por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración,
coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al
ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las
participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las
empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.
Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita”.
ARTÍCULO 5º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Transfiérense a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las
unidades organizativas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también los créditos
presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto
se aprueben las estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose
transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas,
bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta
tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y por el MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estarán a cargo del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 9°. - Los compromisos y obligaciones asumidos por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estarán a cargo del
MINISTERIO DE JUSTICIA, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 10. - Los compromisos y obligaciones asumidos por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el MINISTERIO DE CULTURA, por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, los Servicios Administrativos
Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen
transferidos en el artículo 8° correspondientes al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT prestarán los servicios relativos a la
ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos
humanos y en materia jurídica.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros
y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen transferidos en el
artículo 10 correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al MINISTERIO
DE CULTURA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD prestarán los servicios relativos a la ejecución
presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y
en materia jurídica.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 25.246 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Créase la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) que
funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA, la cual se regirá por las disposiciones de la
presente ley”.
ARTÍCULO 14.- Toda vez que en el texto de la Ley N° 25.246 y sus normas
complementarias se haga mención al ámbito jurisdiccional de actuación
de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) deberá considerarse
sustituida por la expresión “MINISTERIO DE JUSTICIA”.
ARTÍCULO 15. Sustitúyese el artículo 4° del Título I de la Ley N° 20.416 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER
EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica
propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y
privado”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como
organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad
y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo
el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 729 del 3 de noviembre de 2022 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con autarquía económica y
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el
ámbito del derecho público y privado”.
ARTÍCULO 20.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mario Russo - Patricia Bullrich - Luis Petri - Diana Mondino
e. 11/12/2023 N° 101220/23 v. 11/12/2023
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