LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2023-12-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 32
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47.

Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y

sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las

provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

48.

Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas

de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e

integración urbana, destinadas a los sectores populares.

49.

Entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las

gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de

integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el

Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana

(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.

50.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas,

sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras,

programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.

51.

Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales

que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios

y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus

diferentes modalidades.

52.

Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la

participación del sector privado en el incremento de la oferta

habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

53.

Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para

diferentes sectores sociales, a través de la implementación de

programas específicos.

54.

Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan

mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan

en las áreas rurales y/o costeras.

55.

Intervenir en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en

lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos y

técnicas regionales sustentables, impulsando en el área el

fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, coordinando

acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia específica.

56.

Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo

que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes

regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos

ambientales y materiales.

57.

Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.

58.

Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios tendientes al

desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el

arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de

participación ciudadana y de sustentabilidad.

59.

Entender en el diseño de políticas y en la elaboración de

instrumentos de regulación, estandarización y coordinación del sector

de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación

audiovisual, de los servicios postales y del desarrollo satelital, en

el ámbito de su competencia.

60.

Intervenir en el otorgamiento de concesión y en los procesos

licitatorios de obras de infraestructura y servicios públicos,

concesionados por el ESTADO NACIONAL.

61.

Entender en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras

de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el

ámbito de su competencia.

62.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el

MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a

requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico

y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho

asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia

técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4.

Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el

nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos

previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5.

Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la

organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los

procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes

complementarias.

6.

Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7.

Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8.

Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los

Ministros, Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9.

Entender en la organización y aplicación del régimen de la

representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10.

Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los

intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan

verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en

apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de

Abogados del Estado.

11.

Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

12.

Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la

determinación de la política criminal, así como en la elaboración de

planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del

delito.

13.

Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

14.

Entender en la conformación, inscripción y registro de los

contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del

funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

16.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la

información respectiva en el territorio de la Nación.

17.

Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el ESTADO NACIONAL.

18.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no

discriminación de grupos o personas.

19.

Intervenir en los pedidos de extradición.

20.

Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al

impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las

acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

21.

Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y

Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios

Internacionales de la misma naturaleza.

22.

Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector

Público Nacional, denunciar y colaborar con el PODER JUDICIAL y con el

MINISTERIO PUBLICO FISCAL en los procesos en que se encuentre afectado

el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

23.

Entender en la compilación e información sistematizada de la

legislación nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

24.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas, en la fiscalización y en la representación del

ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de

lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

25.

Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a

lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades

indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los

Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los

efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

26.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 22 bis. - Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la

preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las

instituciones del sistema democrático, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna;

en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las

Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4.

Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando

las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y

Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su

preparación, doctrina y equipamiento.

5.

Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y

esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas

Policiales.

6.

Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en

el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) e impulsar la coordinación de

políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

7.

Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de

Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059

de Seguridad Interior.

8.

Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.

9.

Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y

financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo

prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10.

Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de

capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las

fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

11.

Ejercer el control tutelar de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

12.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13.

Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14.

Entender en la determinación de la política criminal y en la

elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la

prevención del delito.

15.

Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los

establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo

las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el

adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la

asistencia post-penitenciaria.

16.

Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.

17.

Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar

situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el

territorio de la Nación.

18.

Entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.

19.

Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa vigente.

20.

Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado

con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de

Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

21.

Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el

desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a

la seguridad de sus habitantes.

22.

Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para

el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución

en coordinación con las áreas competentes.

23.

Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, criterios unificados para la

elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión

que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,

explosivos y afines.

ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la

promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1.

Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.

2.

Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo

referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y

procedimientos vinculados con la salud.

3.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la

equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso

a los bienes y servicios de salud.

4.

Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del

talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de

la salud.

5.

Entender en la planificación global del sector salud, coordinando

con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a

desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.

6.

Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los

alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la

odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la

calidad de la atención médica.

7.

Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes

a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya

se desempeñan en la misma.

8.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el estudio,

reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los

lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o

naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas

físicas.

9.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.

10.

Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa

sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte

internacional.

11.

Intervenir en la radicación de las industrias productoras de

productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos

vinculados con la salud.

12.

Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

13.

Intervenir en la aprobación de los proyectos de los

establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de

entidades públicas o privadas.

14.

Entender en la coordinación, articulación y complementación de

sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,

provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la

seguridad social y del sector privado.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados.

16.

Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la

elaboración, distribución y comercialización de los productos

medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,

de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e

instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios

pertinentes.

17.

Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y

capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19.

Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones

destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

20.

Intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización

sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

21.

Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con

fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen

actividades de medicina preventiva o asistencial.

22.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y

control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en

situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por

los sistemas en vigor.

23.

Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados

de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

24.

Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los

estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como

en el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación

estratégica del sector salud.

25.

Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para

la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel

jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir

el resultado de los mismos.

26.

Entender en la difusión e información sobre los servicios

sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir

las asimetrías de información.

27.

Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía

de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de

mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia,

calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.

28.

Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

29.

Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las

relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones

internacionales de salud.

30.

Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la

reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,

en el marco del desarrollo humano integral y sostenible, mediante el

establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de

consensos a nivel federal, intra e intersectorial.

31.

Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la

morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo

vital.

32.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o

especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria

en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

33.

Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,

tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir

la mortalidad infantil.

34.

Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención

y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no

transmisibles.

35.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr

la protección de las comunidades aborígenes.

36.

Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

37.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

38.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

39.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de

normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y

rehabilitación integral, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD.

40.

Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización

de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las

Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

41.

Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.

42.

Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción

y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del

ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos

dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.

43.

Entender en lo referente a los determinantes de la salud en coordinación con los ministerios con competencia en la materia.

44.

Desarrollar las actividades necesarias en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

45.

Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

46.

Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las

relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de

salud.

47.

Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la

prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias

psicoactivas.

48.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura,

a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al

régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la

capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,

promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la

seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de

igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en

particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y

adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las

familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así

como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al

cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados

internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su

competencia, coordinando y articulando de manera federal, y en

particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

3.

Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,

considerando los procedimientos de participación y consulta

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

4.

Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y

previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa

concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la

planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,

programas y resultados educativos.

5.

Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y

gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para

el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley

de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la

inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de

la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de

la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión

social y cooperativa.

6.

Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación

de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en

cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros

académicos.

7.

Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque

federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las

provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de

los objetivos de la política educativa concertados en el seno del

Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

8.

Intervenir en los casos de emergencia educativa para brindar

asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las

que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

9.

Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y

garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el

establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes

de las currículas de los distintos niveles y modalidades y

jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre

equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los

títulos y certificaciones de estudios.

10.

Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y

reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el

extranjero.

11.

Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional

Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.

12.

Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera

internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración

en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo

de la educación en todo el ámbito de la Nación.

13.

Entender en la formulación de políticas generales en materia

universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el

fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,

respetando la autonomía de esas instituciones consagrada por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

14.

Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.

15.

Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y

convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la

aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y

reglamentos generales relativos a la materia.

16.

Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de

la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la

salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso

de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la

educación sexual integral.

17.

Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el

acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el

fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

18.

Entender en el desarrollo de la política relacionada con la

Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y

competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las

articulaciones entre educación y trabajo.

19.

Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente

y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la

calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes

dependientes de las distintas jurisdicciones.

20.

Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.

21.

Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.

22.

Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.

23.

Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural

junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

24.

Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

25.

Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación,

propiciando la creación, la experimentación y la democratización del

acceso a bienes culturales.

26.

Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las

jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y

celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su

competencia y participar en convenios nacionales e internacionales,

leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos

referidos a la materia.

27.

Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en

temas relacionados con las industrias culturales, la generación de

empleo sectorial y los servicios vinculados.

28.

Establecer las políticas que rigen a los organismos del área de

cultura dependientes de la Jurisdicción y ejercer el control tutelar de

las Entidades actuantes en su órbita.

29.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,

organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,

producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan

producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en

coordinación con los organismos competentes.

30.

Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en

todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en

todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de

género, religiosos y étnicos.

31.

Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión

de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las

estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la

educación, en coordinación con las áreas competentes.

32.

Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la

diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman

la identidad nacional y ampliar la participación y organización

popular, garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de

producción cultural.

33.

Promover, difundir y consolidar el desarrollo de la integración cultural latinoamericana.

34.

Entender en la promoción y regulación de los derechos de los

trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones

de los empleadores.

35.

Coordinar las acciones necesarias para la protección de las

maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la

violencia laboral y del trabajo infantil.

36.

Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

37.

Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

38.

Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,

plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de

prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las

respectivas normas particulares.

39.

Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la

constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de

trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de

empleadores en el territorio de la Nación.

40.

Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral

como autoridad central y de superintendencia de la Inspección del

Trabajo, y coordinar las políticas y los planes nacionales de

fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no

registrado.

41.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y

otros grupos específicos de trabajadores.

42.

Entender en la elaboración, organización, aplicación y

fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte

terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de

trabajo.

43.

Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales

y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes

donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

44.

Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten

la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de

las del sector público nacional.

45.

Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a

incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

46.

Intervenir en la implementación de los planes de empleo en

coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno

Nacional.

47.

Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados

de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los

ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales.

48.

Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos

y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y

capacitación laboral.

49.

Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas

a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades

socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades

humanas y las brechas de conocimiento.

50.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y

en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en

las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los

municipios, en el marco de una política de promoción del desarrollo

local.

51.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y

gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales

como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de

proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;

asistencia técnica y formación de recursos afectados a esta.

52.

Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de

planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,

preferentemente aplicando criterios de descentralización.

53.

Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

54.

Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como

instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la

transformación de las economías y los mercados laborales y la

generación de oportunidades de empleo decente basado en la

sostenibilidad.

55.

Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e

intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y

externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del

país.

56.

Efectuar las actualizaciones de las currículas con el objetivo de

promover en la población educativa el conocimiento de la legislación

laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la información

sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.

57.

Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades

educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil

para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los

trabajadores con el fin de facilitar su inserción laboral.

58.

Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento

profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la

reconversión ocupacional de los mismos.

59.

Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos

Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.

60.

Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad

gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones

gremiales de trabajadores y de empresarios.

61.

Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional

público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los

aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las

acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los

organismos internacionales.

62.

Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos

y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al

trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la

seguridad social.

63.

Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas

que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,

del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad

social.

64.

Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de

los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales

brindadas por entidades cooperativas.

65.

Articular el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a

la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por medio del INSTITUTO

NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, en

coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA

relacionadas con la agricultura, la ganadería y la pesca en general.

66.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la

seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas y regímenes integrados de seguridad social.

67.

Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos

del ámbito de su competencia.

68.

Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos

competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de

trabajadores y de empleadores.

69.

Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional

con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de

estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de

complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

70.

Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.

71.

Entender en la planificación y fiscalización de las políticas

establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en

materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social,

capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los

compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios

internacionales.

72.

Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.

73.

Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener

financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas

establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el

ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores

-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

74.

Entender en la coordinación de toda la política social del ESTADO

NACIONAL y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos

nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes

a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas

sociales públicos.

75.

Intervenir en las actividades de carácter internacional

relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y

ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la

promoción y garantía de los derechos sociales.

76.

Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas

sociales descentralizados a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, a los municipios y organizaciones no gubernamentales, por

transferencia o coparticipación.

77.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros del ESTADO NACIONAL destinados a la población en

situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.

78.

Entender en la organización y operación de un sistema de

información social, con indicadores relevantes sobre los grupos

poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una

adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas

sociales nacionales.

79.

Entender en la identificación, registro único de las familias e

individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando

dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e

impacto de los mismos.

80.

Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo

y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito

nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación,

ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios

implementados en el ámbito nacional.

81.

Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a

lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en

situación de vulnerabilidad social.

82.

Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a

personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como

fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o

planes de ayuda internacionales.

83.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la

infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,

monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y

defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los

lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

84.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia

y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de

programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las

tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados

en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

85.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a los

adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el

cuidado y la integración social de las personas mayores.

86.

Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen

el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y

organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos

mayores.

87.

Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en

áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades

productivas.

88.

Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las

instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la

población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas

y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y

de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada

y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

89.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

90.

Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y

erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación.

91.

Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas

públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales

asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género,

igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas de la

Administración Pública con competencia en la materia.

92.

Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración,

coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al

ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las

participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las

empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.

93.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita”.

ARTÍCULO 5º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Transfiérense a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las

unidades organizativas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también los créditos

presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto

se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose

transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas,

bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta

tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO

DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y por el MINISTERIO

DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estarán a cargo del MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 9°. - Los compromisos y obligaciones asumidos por el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estarán a cargo del

MINISTERIO DE JUSTICIA, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 10. - Los compromisos y obligaciones asumidos por el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el MINISTERIO DE CULTURA, por el

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y

DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades

organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a

la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones

presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, los Servicios Administrativos

Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen

transferidos en el artículo 8° correspondientes al MINISTERIO DE

TRANSPORTE, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DE

DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT prestarán los servicios relativos a la

ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos

humanos y en materia jurídica.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones

presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros

y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen transferidos en el

artículo 10 correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al MINISTERIO

DE CULTURA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS

Y DIVERSIDAD prestarán los servicios relativos a la ejecución

presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y

en materia jurídica.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 25.246 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Créase la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) que

funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del

MINISTERIO DE JUSTICIA, la cual se regirá por las disposiciones de la

presente ley”.

ARTÍCULO 14.- Toda vez que en el texto de la Ley N° 25.246 y sus normas

complementarias se haga mención al ámbito jurisdiccional de actuación

de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) deberá considerarse

sustituida por la expresión “MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 15. Sustitúyese el artículo 4° del Título I de la Ley N° 20.416 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER

EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES

CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica

propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y

privado”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como

organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución

general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la

elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno

ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad

y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por

invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo

el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)”.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 729 del 3 de noviembre de 2022 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,

CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con autarquía económica y

financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el

ámbito del derecho público y privado”.

ARTÍCULO 20.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mario Russo - Patricia Bullrich - Luis Petri - Diana Mondino

e. 11/12/2023 N° 101220/23 v. 11/12/2023

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